REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el Asegurador, mediante notificación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Por el Tomador y/o Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador. En el primer caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo Para efectos de la presente condición, la prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES ASÍ: POR AXA COLPATRIA MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO. POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA A AXA COLPATRIA. LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA; LA LIQUIDACIÓN DEL IMPORTE DE LA PRIMA NO DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA DEL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO, CUANDO SEA POR VOLUNTAD DE AXA COLPATRIA; CUANDO SEA POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO, SE CALCULARÁ LA PRIMA NO DEVENGADA TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por SBS COLOMBIA, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SBS COLOMBIA. En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo Para efectos de la presente condición, a menos que se estipule una condición diferente en las condiciones particulares o en la Carátula de la Póliza, la tarifa a corto plazo será equivalente al recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la prima total del tiempo no corrido de la vigencia contratada. Dicho en otras palabras, el descuento o recargo, según sea el caso, xxx xxxx por ciento (10%) se aplicará sobre la prima correspondiente al tiempo faltante de expiración del seguro. Así mismo, este concepto de corto plazo aplicará independientemente de cual fuere la duración del contrato y del acuerdo sobre la forma de pago y/o fraccionamiento de la prima si lo hubiere.
REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SALVO PACTO MODIFICATORIO O UN PROCESO O NORMA DIFERENTE. EN LOS CASOS QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN DE PRIMA NO DEVENGADA, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, NOTIFICARA ESTA CONDICIÓN AL TOMADOR.
REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes.
A. Por SEGURESTADO mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. La revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada.
B. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SEGURESTADO. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo
REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío. Por el asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA. La revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro, cuando sea por voluntad de AXA COLPATRIA; cuando sea por voluntad del asegurado, se calculará la prima no devengada tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. Parágrafo: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador. En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Esta póliza se entenderá revocada:
15.1. Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a la Compañía, en cuyo caso la prima devengada será liquidada a corto plazo.
15.2. Diez (10) días hábiles después de que la Compañía haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar la póliza o en el término previsto para el efecto en la carátula de la misma, siempre y cuando fuere superior. En este caso, la Compañía devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, liquidada a prorrata. No obstante, lo anterior, si la República de Colombia entrase en una guerra, declarada o no, el plazo para la revocación será indefectiblemente xx xxxx (10) días hábiles.
REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES, ASI:
REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe que la prima devengada y de la devolución a que hubiere lugar, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. Tratándose de los amparos adicionales y anexos, LA COMPAÑÍA podrá revocarlos mediante aviso escrito al tomador, enviando a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación a la fecha de revocación contados a partir de la fecha del envío. En este caso LA COMPAÑÍA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.