Riesgo relativo a los Contratos por Diferencias (CFD’s) Cláusulas de Ejemplo

Riesgo relativo a los Contratos por Diferencias (CFD’s). Un CFD, es un instrumento financiero derivado que permite ganar ante cambios en los precios de los activos subyacentes. Un CFD es un contrato celebrado entre dos partes, en el que se comprometen a liquidar la diferencia de los precios de apertura y cierre en dicho contrato, que resulta directamente de las variaciones en los precios de los activos subyacentes, sobre los que se aplica el contrato. Dichos activos pueden ser acciones, bonos, índices, tasas de interés, materias primas, divisas o criptomonedas. En una transacción de CFD’s, el Cliente invierte en un instrumento financiero derivado basado en los precios de divisas, precios de criptomonedas, contratos de futuros o acciones y no realiza por lo tanto una transacción en el instrumento subyacente, que sirve únicamente como la base para la cotización del instrumento derivado financiero. El apalancamiento financiero, permite a los clientes de CFD’s realizar transacciones de importes significativos empleando cantidades relativamente pequeñas de efectivo. + 34 915 706 70 xxxxxx@xxx.xx Para abrir una posición, suponemos invertir un capital inicial de por ejemplo, el 5% del valor nominal de un CFD (apalancamiento 1:20). En este caso, el inversor puede negociar instrumentos financieros con un valor 20 veces superior al capital inicial invertido. En la práctica, esto significa que con el efecto del apalancamiento financiero mencionado anteriormente, la variación en el valor de un instrumento financiero en 1 punto porcentual puede dar como resultado una ganancia o pérdida (dependiendo de la dirección del cambio) del 20% del capital inicial invertido.
Riesgo relativo a los Contratos por Diferencias (CFD’s). Un CFD, es un instrumento financiero derivado que permite ganar ante cambios en los precios de los activos subyacentes. Un CFD es un contrato celebrado entre dos partes, en el que se comprometen a liquidar la diferencia de los precios de apertura y cierre en dicho contrato, que resulta directamente de las variaciones en los precios de los activos subyacentes, sobre los que se aplica el contrato. Dichos activos pueden ser acciones, bonos, índices, tasas de interés, materias primas, divisas o criptomonedas. En una transacción de CFD’s, el Cliente invierte en un instrumento financiero derivado basado en los precios de divisas, precios de criptomonedas, contratos de futuros o acciones y no realiza por lo tanto una transacción en el instrumento subyacente, que sirve únicamente como la base para la cotización del instrumento derivado financiero. El apalancamiento financiero, permite a los clientes de CFD’s realizar transacciones de importes significativos empleando cantidades relativamente pequeñas de efectivo. x/ Xxxxx Xxxxxxxx 8, 6ª Planta 28020, Madrid, España + 34 915 706 70 xxxxxx@xxx.xx Compramos (Buy) 1 CFD del instrumento de divisas EUR/PLN cotizado a PLN 4.00. En el caso de este instrumento financiero, el multiplicador (valor de posición) es de 100.000, por lo que el valor nominal del contrato es de PLN 400.000 (PLN 4.00 x PLN 100.000 = PLN 400.000). El depósito requerido en virtud de la transacción mencionada es del 5% del valor nominal del contrato, es decir, 00000 XXX.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.