RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract, Contrato De Seguro Multirriesgo
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, 7/2004 de 29 de octubreOctubre, y modificado por la Ley 12/2006, el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de 16 xx xxxxCompensación de Seguros, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador asegurado hubiese satisfecho satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) : · Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Entidad aseguradora.
b) . · Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso concurso, o por estar porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de SegurosXxxxxxx. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legalLegal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en las disposiciones Disposiciones complementarias.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido Texto Refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten afectan a riesgos en ella situados situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando NO CONTRACTUAL el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legalLegal, en la Ley 50/1980, 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, febrero y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Decre- to Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura co- bertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos acontecimien- tos extraordinarios acaecidos en España y España, que afecten a riesgos en ella situados situados, y en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación Compen- sación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada contra- tada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones obliga- ciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber ha- ber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto dis- puesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubreoctu- bre, de Contrato de Seguro, ; en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinariosex- traordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las correspondientes disposiciones complementarias.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad facultad, de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor favor, a través del pago del recibo emitido por la Aseguradora, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Insurance Policy Agreement
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido Texto Refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubreoctu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial empresa- rial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten afectan a riesgos en ella situados situados, y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegura- do tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso con- curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación actua- ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legalLegal, en la Ley 50/1980, 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento Regla- mento del seguro Seguro de riesgos extraordinariosRiesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: NO CONTRACTUAL De conformidad con lo establecido en el texto refundido Texto Refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten afectan a riesgos en ella situados situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legalLegal, en la Ley 50/1980, 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, febrero y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido Texto Refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubreoctu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten afectan a riesgos en ella situados situados, y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegura- do tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:: Moto
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso con- curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación actua- ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legalLegal, en la Ley 50/1980, 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento Regla- mento del seguro Seguro de riesgos extraordinariosRiesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo el establecido en el texto refundido los artículos 6 y 8 del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, polo artículo 4 de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, 21/1990 de 16 xx xxxx, 19 de diciembre el tomador Tomador de un contrato Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar el recargo a favor en función de la citada entidad pública empresarial de Derecho Público, mencionados en los artículos 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las Legislación Vixente, satifaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho situados, a los Asegurados que, satisfaciendo los correspondientes recargos a su favor y favor, se produjera encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) situaciones siguientes: - Que el riesgo extraordinario Riesgo Extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) seguro. - Que, aún aun estando amparado por dicha póliza Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido ser declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, 9 de julio, Concursal), o por estar porque, hallándose en una situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta fuese asumida por el Consorcio la Comisión Liquidadora de Compensación de SegurosEntidades Aseguradoras. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legalLegal (modificado por la Ley 30/1995 del 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros personales, por la Ley 44/2002, del 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, del 4 de Noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros personales), en la Ley 50/1980, de del 8 de octubreOctubre, de Contrato de Seguroseguros, en el Reglamento Real Decreto 300/2004, del 20 de Febrero, por lo que se aprueba la legislación del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. A tal efecto, se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios. Se indemnizará indemnizaran por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxxde diciembre de 1954, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por crea el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna (Boletín Oficial del Estado de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio 19 de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la diciembre); Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de SeguroSeguro (Boletín Oficial del Estado, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el 17 de octubre); Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes y Resolución de 28 xx xxxx de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueba la nueva tarifa a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la garantía de Perdida de Beneficios derivada de Riesgos Extraordinarios sobre los Bienes. En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado se obliga a darle aviso de la ocurrencia del mismo y solicitar de él la correspondiente indemnización. De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen: • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las disposiciones complementariasinundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. • Los que no den lugar a indemnización según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. • Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio. • Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada. • Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. • Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional. • Los derivados de la energía nuclear. • Los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza señalados en el apartado anterior. • Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado anterior. • Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivados de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios que se delimite reglamentariamente.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Contrato De Seguro Del Hogar
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizará por el Consorcio Resolución de Compensación 22 de Seguros los siniestros julio de carácter extraordinario1996, de conformidad con la siguiente cláusula: Dirección General de Seguros(B.O.E. 1 xx Xxxxxx 1996) De conformidad acuerdo con lo establecido en el texto refundido los artículos 6º y 8º del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, Artículo 4º de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, 21/1990 de 16 xx xxxx19 de Diciembre(B.O.E. del 20), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial de Derecho Público, mencionados en el artículo 7º del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las vigente satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese situados, a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor y favor, se produjera encuentren en alguna de las siguientes situacionessituaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradoraseguro.
b) Que, Que aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran pudieron ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso quiebra, suspensión de pagos o por estar que hallándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio las Comisión Liquidadora de Compensación de SegurosEntidades Aseguradoras. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legalLegal, modificado por la ley 30/1995, de 8 de Noviembre(B.O.E. día 9); en la Ley ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ; en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/20042022,1986, 29 Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de 20 de febreroRiesgos Extraordinarios sobre las personas y los Bienes(B.O.E. 1 octubre), y en las disposiciones complementarias.
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Samples: Cuenta Multiriesgo Accidentes