Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) Cláusulas de Ejemplo

Riesgos no Cubiertos (Exclusiones). Para las Coberturas de Daño Directo C, F, G, H, I 1. Los daños, tanto directos como indirectos, sufridos por sobrecarga o esfuerzo excesivo a la resistencia o la capacidad del automóvil asegurado. 2. Los daños que sufra el automóvil asegurado por el desgaste natural, la depreciación en el valor del vehículo asegurado, o por falta de mantenimiento. 3. La rotura o descompostura mecánica, eléctrica o la falta de resistencia de cualquier pieza del automóvil asegurado como consecuencia de su uso, a menos que sean causadas por eventos amparados por esta póliza. 4. Los daños producidos al vehículo asegurado cuando los mismos estén cubiertos por la garantía del fabricante. 5. Los daños en la cabina de pasajeros, sus componentes y vidrios del automóvil asegurado, sean causados por bultos u otros objetos que sean transportados en dicha cabina. 6. El daño que el remolque o carreta produzca al automóvil asegurado que realiza la acción de remolcar o halar, ya sea por la maniobra propia o por la acción xx xxxxxxx. 7. Cuando los daños son causados por agua e inundación y es el Tomador y/o Asegurado quien de forma voluntaria conduzca el vehículo en xxxx, lagos, o calles que se encuentren inundadas antes de atravesarlos. 8. Daños y pérdidas provocados por eventos de la naturaleza; excepto si dichos riesgos fueron suscritos previamente en la póliza. 9. El lucro cesante, así como el daño que sufran los bienes o accesorios no asegurados que se encuentren dentro o adheridos al vehículo asegurado al momento de ocurrir el evento. 10. Daños que tenga el vehículo asegurado antes del siniestro. 11. Los daños de combustión espontánea interna del vehículo u objetos que se encuentren en su interior y el daño que provenga de ésta. 12. Los daños que reciba el automóvil asegurado en sus sistemas de suspensión y transmisión, como consecuencia del mal estado de la vía, o los producidos por obstáculos en la carretera, salvo que el siniestro que se produzca se origine por la materialización de un riesgo amparado por la póliza, o cuando el vehículo caiga en una alcantarilla sin tapa. 13. Los daños al motor y/o caja de cambios, excepto cuando tal cambio ocurra como consecuencia directa de uno de los riegos cubiertos por la póliza. 14. Los daños provocados por el impacto xx xxxxx, cuando el vehículo asegurado participe en un evento que produzca una agravación aunque sea momentánea del riesgo asegurado. 15. Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea objeto de ocultamiento o peculado. 1...
Riesgos no Cubiertos (Exclusiones). Aplican las exclusiones del artículo 35 según correspondan.
Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) a. Cuando los daños o pérdidas, se produzcan o sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del Tomador y/o Asegurado, de sus empleados, o personas que actúen en su nombre o a la que se le haya confiado la custodia del bien asegurado. b. Acontecimientos, accidentales o no, en los cuales intervenga la energía atómica o nuclear, aún cuando dichos acontecimientos sean a consecuencia de otros riesgos cubiertos por la póliza. c. Las pérdidas ocasionadas, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, por hostilidades, acciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, (haya o no declaración o estado xx xxxxxx), o por guerra civil, revolución, sedición, insurrección, conspiración militar, terrorismo, sabotaje, daños maliciosos, usurpación de poder o por naturalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado o por cualquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal de la República xx Xxxxx Rica. d. El Tomador y/o Asegurado u otra persona autorizada actuando en su nombre o en colusión con este, cometiere un acto ilícito para obtener un beneficio al amparo de éste. e. Contaminación. f. Combustión espontánea. g. Falta de fluido eléctrico. h. Cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados, a su estado original. i. Menaje de los inmuebles.
Riesgos no Cubiertos (Exclusiones). Aplican las mismas Exclusiones correspondientes a la Cobertura A.
Riesgos no Cubiertos (Exclusiones). Esta Póliza no asegura pérdidas o daños causados por ó resultante de: 1. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública. 2. Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva. 3. Cualquier acto intencional o negligencia inexcusable del Asegurado o de sus representantes. 4. Incendio o explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas, huracanes y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza. 5. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. 6. Experimentos, ensayos y/o pruebas, en las cuales se haya sometida la máquina o máquinas aseguradas en forma intencionada a un esfuerzo superior al normal conforme las características de las misma. 7. Defectos o vicios existentes en la maquinaria previos a la contratación del seguro.
Riesgos no Cubiertos (Exclusiones). Aplican las mismas exclusiones correspondientes a la Cobertura Básica A, las que correspondan.
Riesgos no Cubiertos (Exclusiones). I) SURCO no
Riesgos no Cubiertos (Exclusiones). SEGUROS LAFISE no será responsable por pérdidas o daños que tengan su origen en los siguientes riesgos: 1. Fallas o defectos existentes al inicio de vigencia de este seguro, que sean conocidos por el Tomador y/o Asegurado o por sus representantes. 2. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo, (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. 3. Cualquier gasto efectuado con objeto de eliminar fallas o anomalías operacionales de los bienes asegurados a menos que dichas fallas fueran causadas por pérdidas o daños, que sean indemnizables bajo la presente póliza. 4. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados: tal exclusión se aplica también a las partes reemplazadas durante las operaciones de mantenimiento. 5. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente. 6. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o de mantenimiento.
Riesgos no Cubiertos (Exclusiones). En esta cobertura no se amparan los siguientes riesgos: 1. Los riesgos excluidos en las coberturas A, D, E y F. 2. Robo del equipo portátil transportado en vehículos mientras se encuentre estacionado en vía pública y no se guarde en la cajuela del vehículo. 3. Robo de los bienes asegurados cuando se encuentren en un vehículo de techo xx xxxx, capota o convertible. 4. Robo del equipo asegurado cuando sea atribuible a descuido, falta de diligencia, atención y debido cuidado de la persona responsable del bien.
Riesgos no Cubiertos (Exclusiones). La exposición continúa a la caída de arena o ceniza volcánica, cuando el Asegurado y/o Tomador pueda ejercer control para minimizar o evitar tales pérdidas.