PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. Los productos que podrán dispensarse en las máquinas expendedoras, y el precio máximo que abonará el usuario de las mismas, será el que figura en el anexo I del presente pliego de condiciones. El precio de los productos no podrá ser objeto de subidas por encima del IPC general anual inmediatamente anterior, y en cualquier caso deberán ser aprobados por el órgano de contratación previa petición razonada del adjudicatario.
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. EL PRINCIPAL proveerá una lista de precios que EL AGENTE deberá promocionar entre los posibles compradores en el mercado de EL AGENTE y tendrá todo el derecho de determinar y cambiar el precio de los productos. EL PRINCIPAL tendrá además el derecho de agregar como productos al listado o de borrarlos. Los precios se entenderán bajo el Incoterm “ Free on Board ”, FOB.
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. La lista y los precios de los productos a la venta en el kiosco deberán ser propuestos por el concesionario antes de la formalización del contrato y deberán ser aprobados expresamente por la Universidad Pública xx Xxxxxxx. Esto no será necesario respecto a los precios de la prensa y de publicaciones que tienen su precio de venta fijado por la Editorial. El concesionario tendrá que proponer cualquier cambio en la lista o el precio de los productos a la venta a la Universidad para su aprobación, antes de aplicar dichos cambios.
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. ✓ Los precios de los productos se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo II, teniendo en cuenta los límites establecidos en dicho modelo. La propuesta podrá incluir aquellas mejoras que, sobre lo planteado en las Prescripciones Técnicas, el licitador por iniciativa propia proponga incluir y que serán tenidas en cuenta en la valoración de la oferta. El estudio de las mejoras, su puntuación y valoración no implica su aceptación. Entre otras se valorará: ✓ Instalación de una fuente de agua. ✓ Productos bebidas calientes XL. ✓ Oferta nuevos productos. Figurará la leyenda adicional “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y en su interior se incluirá la oferta se debe confeccionar en los términos indicados en el Anexo IV. Las empresas ofertarán un canon variable que será un porcentaje al alza de al menos el 15% de los ingresos obtenidos en las máquinas. Las ofertas económicas que se presenten no podrán ser inferiores al canon mínimo anual establecido, en caso de no cumplirse se excluirá la propuesta. La correspondiente liquidación se realizará según se establece en el Documento de Condiciones de la Licitación.
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. 6.1. El Precio de su Producto. Usted es libre de determinar el precio inicial al que ofrecerá sus Productos para la venta a través del Servicio Marketplace; siempre y cuando (i) todos los Productos que usted ponga en venta tengan el precio más bajo disponible y sean inferiores al Valor de la Oferta; (ii) usted declare todos los cargos adicionales y no los cobre ni los imponga; y (iii) cumpla con todas las Políticas del Marketplace relativas a los precios. Si los Productos están disponibles a través de otros canales de venta al mismo precio o a un precio inferior, Groupon se reserva el derecho de eliminar el listado de Productos. Para evitar dudas, todas las referencias a los precios en el presente documento son referencias al precio de los Productos a pagar por los Compradores.
6.2. Franjas de Precios. Usted reconoce que Groupon, en su calidad de íntermediario, puede optar por aumentar y/o disminuir el precio de sus Productos hasta un 30% (en adelante, la "Franja de Precios"). De acuerdo con la Sección 14.1, cualquier IVA adeudado se aplicará al precio de venta final de sus Productos después de cualquier aumento o disminución.
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. Se deberá adjuntar un listado con los precios establecidos, para las bebidas frías (latas y/o botellas) y calientes debiendo, estos últimos, desagregarse en detalle, para las distintas marcas y gramajes que se ofrezcan, sin perjuicio de establecer el precio para la totalidad de los productos consignados en Anexo I. Las listas de precios y productos, no podrán ser actualizadas a partir de la adjudicación. Los precios deberán fijarse indefectiblemente en pesos, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc., que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones vigentes en el país. A tales efectos se informa que el B.C.R.A. reviste la categoría de “Exento del Impuesto al Valor Agregado”. La oferente deberá tener especialmente en cuenta que el Banco no percibirá importe alguno por la colocación de las máquinas en el ámbito de sus instalaciones persiguiendo, como único objetivo, que el personal de la Institución goce del mejor servicio posible que le signifique un menor costo. Lugar y fecha: 07/03/2013-Expen.BebidasSnacks - 2013 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 23/13 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 101.708/13 12
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. Los precios de los Productos serán los especificados en el presupuesto de precios aplicable y válido presentado por escrito de HYBRID en la Oferta que plantee HYBRID al Cliente. Todos los precios excluyen cualquier gasto de viaje y alojamiento (en caso de que los Servicios se presten en las instalaciones del Cliente), impuestos, tasas y aranceles, u otros importes similares, independientemente de cómo se designen, incluidos, entre otros, los impuestos sobre el valor añadido, las ventas y las retenciones que se apliquen o se basen en los precios, cargos o en estas Condiciones de Venta. El Cliente pagará todos los impuestos relacionados con los Productos suministrados de conformidad con estas Condiciones de Venta (excepto los impuestos basados en los ingresos netos de HYBRID) o presentará un certificado de exención aceptable para todas las autoridades fiscales pertinentes. En la medida de lo posible, los impuestos aplicables se indicarán por separado en la factura.
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. 3.1 Salvo acuerdos en contrario por escrito entre las Partes, a los pedidos se aplicarán los precios indicados por el Proveedor en la correspondiente oferta o, a falta de ésta, los precios indicados en la lista de precios facilitada al Comprador por el Proveedor que esté en vigor en el momento de la perfección del contrato de venta con arreglo a lo dispuesto en el anterior párrafo 2.1.
3.2 Salvo acuerdos en contrario por escrito entre las Partes, los precios de los Productos del Proveedor se entienden “EXW – Ex Works” Castel Guelfo (BO), Incoterms® 2010 CCI, con gastos de embalaje, portes, IVA e impuestos no incluidos. Los gastos de embalaje serán cargados en cuenta al Comprador con arreglo a la lista de precios del Proveedor relativa a embalajes que esté en vigor en cada momento. Se entiende que el Proveedor se encargará del embalaje de los Productos utilizando el tipo de embalaje que, a su juicio y discreción, considere más adecuado para el tipo de transporte acordado en cada caso con el Comprador. El Comprador deberá solicitar embalajes especiales, si procede, antes de enviar su pedido; el Proveedor presentará una cotización separada para dichos embalajes, que serán objeto de un contrato expreso, redactado por escrito, entre el Proveedor y el Comprador.
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. Se deberá adjuntar un listado con los precios (con IVA incluído) establecidos para los snacks, las bebidas frías y bebidas calientes debiendo, estos últimos, desagregarse en detalle para las distintas marcas y gramajes que se ofrezcan.
PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. 4,1 Los productos serán vendidos al importador por el vendedor según lista de precios F.O.B. en el país de la exportación para el importador establecido y confirmado por el vendedor y en efecto cuando la orden de compra del importador es aceptada por el vendedor. 4,2 todos los precios serán F.O.B en el puerto del país de la exportación. Todos los impuestos, derechos, flete, gastos de descarga, seguro, gastos y costos incurridos después de la entrega de los productos F.O.B. en el puerto en el país de la exportación, será asumida y pagada por el importador. Tal flete y seguro u otros gastos, si es pre- pagado por el vendedor, serán incluidos en la cantidad de la factura y compensados por el importador en la presentación de ello.