Régimen económico-financiero de la concesión. Artículo 236. Financiación de las obras.
Régimen económico-financiero de la concesión. Artículo 245. Aportaciones públicas a la cons- trucción de la obra.
Régimen económico-financiero de la concesión. Artículo 236. Financiación de las obras. • Artículo 237. Aportaciones públicas a la construcción.
Régimen económico-financiero de la concesión. El Sociedad concesionaria asumirá la financiación íntegra de las prestaciones a que venga obligado por la ejecución de este contrato. La contraprestación del presente contrato de concesión de obra pública, a favor de la Sociedad concesionaria, se efectuará mediante la explotación de la obra, (estación de autobuses, parking soterrado y zonas complementarias).
Régimen económico-financiero de la concesión. Artículo 253. Financiación de las obras 1. Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada. 2. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés, de acuerdo con lo establecido en el art. 240 y en esta sección, y de conformidad con las previsiones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo respetarse en todo caso el principio xx xxxxxxxx de riesgo por el concesionario. 3. La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales. Artículo 254.
Régimen económico-financiero de la concesión. Artículo 265. Financiación de las obras.
Régimen económico-financiero de la concesión. Artículo 265. Financiación de las obras. 1. Las obras objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14. 2. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de las obras objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 y en esta Sección, y de conformidad con las previsiones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo respetarse en todo caso el principio xx xxxxxxxx del riesgo operacional por el concesionario. 3. La construcción de las obras objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales. Artículo 266.
Régimen económico-financiero de la concesión. El régimen económico-financiero de la concesión vendrá recogido en el Plan Económico Financiero Definitivo de la Concesión (en adelante, PEFD) que será el aprobado por el Órgano de Contratación y tendrá como base el Plan presentado en la 2 De acuerdo con el Art.76.3 de la LCSP se incluirá la cifra correspondiente al importe estimado de las obras. oferta del licitador seleccionado. En el PEFD se estimarán los flujos y las cantidades a satisfacer entre todas las partes implicadas en la forma prevista en el presente Pliego.
Régimen económico-financiero de la concesión. Los licitadores en su proposición deberán recoger un Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados, así como la incidencia de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra en las tarifas, previsiones de amortización y el resto de elementos de la concesión. De acuerdo con lo anterior, el régimen económico-financiero de la concesión será el determinado por la oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de contratación y será tenido en cuenta a los efectos de su mantenimiento durante el plazo de duración de la concesión, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario en los términos del artículo 241 de la LCSP.
Régimen económico-financiero de la concesión. SECCIÓN 5.ª Régimen económico financiero de la concesión