Régimen económico-financiero de la concesión Cláusulas de Ejemplo

Régimen económico-financiero de la concesión. Artículo 245. Aportaciones públicas a la cons- trucción de la obra. 1. Las Administraciones Públicas podrán con- tribuir a la financiación de la obra mediante aporta- ciones que serán realizadas durante la fase de eje- cución de las obras, tal como dispone el artículo 236 de esta Ley, una vez concluidas éstas, o al tér- xxxx de la concesión, cuyo importe será fijado en los pliegos de condiciones correspondientes o por los licitadores en sus ofertas cuando así se establez- ca en dichos pliegos. En los dos últimos supuestos resultará de aplicación la normativa sobre contratos de obra bajo la modalidad de abono total, salvo en la posibilidad de fraccionar el abono. 2. Las aportaciones públicas a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en aportaciones no dinerarias del órgano de contratación o de cual- quier otra Administración con la que exista conve- nio al efecto, de acuerdo con la valoración de las mismas que se contenga en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los bienes inmuebles que se entreguen al conce- sionario se integrarán en el patrimonio afecto a la concesión, destinándose al uso previsto en el pro- yecto de la obra, y revertirán a la Administración en el momento de su extinción, debiendo respetar- se en todo caso lo dispuesto en los planes de orde- nación urbanística o sectorial que les afecten.
Régimen económico-financiero de la concesión. El régimen económico-financiero de la concesión vendrá recogido en el Plan Económico Financiero Definitivo de la Concesión (en adelante, PEFD) que será el aprobado por el Órgano de Contratación y tendrá como base el Plan presentado en la 2 De acuerdo con el Art.76.3 de la LCSP se incluirá la cifra correspondiente al importe estimado de las obras. oferta del licitador seleccionado. En el PEFD se estimarán los flujos y las cantidades a satisfacer entre todas las partes implicadas en la forma prevista en el presente Pliego.
Régimen económico-financiero de la concesión.  Artículo 236. Financiación de las obras.  Artículo 237. Aportaciones públicas a la construcción.  Artículo 238. Retribución por la utilización de la obra.  Artículo 239. Aportaciones públicas a la explotación.  Artículo 240. Obras públicas diferenciadas.  Artículo 241. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Régimen económico-financiero de la concesión. SECCIÓN 5.ª Régimen económico financiero de la concesión
Régimen económico-financiero de la concesión. Aportaciones públicas a la construcción de la obra.
Régimen económico-financiero de la concesión. Artículo 265. Financiación de las obras.
Régimen económico-financiero de la concesión. Artículo 253. Financiación de las obras 1. Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.
Régimen económico-financiero de la concesión. Los licitadores en su proposición deberán recoger un Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados, así como la incidencia de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra en las tarifas, previsiones de amortización y el resto de elementos de la concesión. De acuerdo con lo anterior, el régimen económico-financiero de la concesión será el determinado por la oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de contratación y será tenido en cuenta a los efectos de su mantenimiento durante el plazo de duración de la concesión, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario en los términos del artículo 241 de la LCSP.
Régimen económico-financiero de la concesión. El Sociedad concesionaria asumirá la financiación íntegra de las prestaciones a que venga obligado por la ejecución de este contrato. La contraprestación del presente contrato de concesión de obra pública, a favor de la Sociedad concesionaria, se efectuará mediante la explotación de la obra, (estación de autobuses, parking soterrado y zonas complementarias).