Common use of RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica y el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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Samples: Invitación Pública Para Contratar Las Obras De Cerramiento Perimetral

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica No obstante ser FINAGRO un establecimiento de crédito con participación estatal en su capital, los Contratos que celebre no están sujetos a las disposiciones del Estatuto General de la Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; en consecuencia, serán aplicables las disposiciones del Manual de Contratación de FINAGRO, las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y el (los) contrato(s) civil y demás normas legales vigentes que llegare(n) a suscribirseregulen la materia. Adicionalmente, se regirán además en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 002 los artículos 13 y 15 de 2008 del Consejo Superior Universitariola Ley 1150 de 2007, "Por el cual en la ejecución de todos los procesos que adelanta FINAGRO se adopta aplica el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas previstos en el artículo 8 de la Constitución Política Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley, entre otras, las consagradas en el artículo 84 de la Ley 1474 de 20112011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta de FINAGRO (SAR-COD-001), en el numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar Contratos con FINAGRO. Por último, también es aplicable el contenido xx Xxx Estatutaria 1581 de 2012, la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también tienen todas las Convenciones e instrumentos Internacionales personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que el Gobierno Colombiano haya ratificado se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959archivos. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006Adicionalmente, por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012 – Decreto Anti-trámite. Forma parte de esta Invitación Pública a hacer ofrecimientos, el Manual de Contratación de FINAGRO, al cual se expide el Código puede acceder en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, quienes somos, contratación, Manual de la Infancia y la AdolescenciaContratación.

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La El presente invitación publica es una Convocatoria Pública dirigido a recibir propuestas, sometida en su integridad a las normas civiles y comerciales que conforman el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirse, se regirán además Derecho Privado de la República de Colombia de conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1982 y Decreto 341 de 1998, con sujeción a la Ley y los estatutos de la entidad y, por tanto, La ESE Clínica de Maternidad Xxxxxx Xxxxx X., se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, o rechazar cualquiera o todas, de celebrar o no un contrato con alguno de los proponentes, así como cancelar este proceso, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a las firmas afectadas por esta decisión. Este proceso de selección tendrá por objetivo contratar la operación del proceso de anestesiología, en los servicios de urgencia, consulta externa, cirugía que tiene como fundamento jurídico el señalado en la Constitución Nacional, en lo que hace referencia a los principios de la función administrativa del Estado, articulo 209, la ley 100 de 1993, el Acuerdo 002 003 de 2008 1996 Estatutos internos de la empresa y el acuerdo 001 de 2014,modificado por el Acuerdo N.007 de 2018 que adopto el Estatuto interno de contratación de la entidad , en armonía con el numeral 6º del Consejo Superior Universitarioartículo 95 de la citada ley 100 de 1993, "Por el cual se adopta que determina el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades derecho privado como el aplicable en la Universidad Nacional contratación de las Empresas Sociales del Estado. El proceso de Convocatoria Pública y la contratación que nazca a la vida jurídica, en virtud de la misma, se encuentra regida por las siguientes normas: • Principios de la Constitución Política de Colombia"; por . • Ley 100 de 1993, artículo 195 numeral 6. • Normas aplicables del Código de Comercio y Código Civil. • Las demás normas aplicables para la Resolución naturaleza del objeto a contratar. • Ley 80 de Rectoría No1993 en cuanto a las cláusulas excepcionales. 1551 • Acuerdo 001 de 2014, "Por modificado por el acuerdo 007 de 2018 • Resolución No. 801 de 2018 por medio de la cual se modifica la resolución N.0331 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos Contratación de la Universidad Nacional ESE Clínica de ColombiaMaternidad Xxxxxx Xxxxx X. En este contexto tenemos que: “No obstante el régimen privado de contratación de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, los administradores y encargados de la contratación en las empresas en cuestión, no pueden hacer caso omiso de los preceptos de los artículos 209 de la constitución, 2º y 3º del C.C.A., los cuales regulan los alcances y contenidos de cada uno de los principios de la función administrativa del Estado. (Sala de Consulta Civil el Consejo de Estado, por las demás normas Concepto 1261 xx xxxxx 6 de 2000) De conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y los estatutos de la entidad, los contratos que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y celebre LA CLÍNICA DE MATERNIDAD XXXXXX XXXXX dada su naturaleza jurídica de EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO se regirá por las normas legalesdel derecho privado. Los contratos, comerciales y civiles órdenes de compra o de servicio que rigen la materia. En cualquier casose celebren con fundamento en lo anterior, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos se regirá por las normas del derecho privado contenidas en el presente pliego Código Civil y Código de condicionesComercio y las disposiciones que los complementes o reglamenten. Si bien el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece la aplicación del régimen de derecho privado para los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado, y no estar incursos también esa misma norma autoriza incluir en tales contratos las prohibicionescláusulas excepcionales al derecho común, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control el Estatuto de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la AdolescenciaContratación Estatal.

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Samples: Pliego De Condiciones Para Contratar La Prestación De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica Constitución Política de Colombia en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad y publicidad. De conformidad con los artículos 194, 197 y el (los) contrato(s) numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado de Salud, en materia de contratación se rigen por las normas del derecho privado, pero excepcionalmente podrán utilizar las previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública. El presente proceso así como los contratos que llegare(n) se llegaren a suscribirse, suscribir se regirán además en todos sus efectos por el derecho privado, de conformidad con lo establecido dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 195 de la ley 100 de 1993, y de manera especial por el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Acuerdo 002 No. 037 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; 2017 expedido por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio Junta Directiva de la cual se adopta Subred y el Manual de Convenios Contratación, Resolución 754 de 2017, y Contratos Estatuto de Contratación de la Universidad Nacional Subred Integrada de Colombia”Servicios de Salud Sur E.S.E. Acuerdo No. 027 de 2017 modificado por el Acuerdo 003 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Subred y el Manual de Contratación, por Resolución 1720 de 2017. La preparación de ofertas estará a cargo de los oferentes, para lo cual deberán estudiar y revisar las demás normas que condiciones de esta negociación conjunta y disposiciones legales aplicables a la oferta mercantil, examinar cuidadosamente todos los modifiquen y/o complementen y/o sustituyandocumentos de la misma, como condiciones, especificaciones técnicas, etc.; y por informarse cabalmente de las normas legalescondiciones técnicas, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Públicacontractuales, así como de todas las circunstancias que puedan afectar no sólo la presentación y análisis de sus ofertas, sino también el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse trabajo, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es de exclusiva responsabilidad y competencia del oferente, o del eventual contratista al ser elegido su oferta. En este sentido, correrán a cargo del contratista los costos que las relaciones contractuales o vínculos laborales se ocasionen durante la ejecución del eventual contrato, por causa de errores que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por pudiera cometer en la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección digitación de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciaoferta comercial.

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Samples: Pliego De Condiciones Negociación Conjunta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica XXXXX XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. es una sociedad por acciones, clasificada legalmente como Empresa de Servicios Públicos Mixta, que tiene por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, de acuerdo con el marco legal y regulatorio en el Distrito de Cartagena de Indias El artículo 32 de la citada ley al respecto dice: “Salvo en cuanto la Constitución Política o está ley disponga expresamente lo contrario, la constitución y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el (los) contrato(s) ejercicio de los derechos de todas las personas que llegare(n) a suscribirsesean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta ley, se regirán además exclusivamente por las reglas del derecho privado.” De conformidad con lo dispuesto en la ley 142 de 1994, norma general que regula los servicios públicos en Colombia, el régimen legal que se aplicará a todos los actos y los contratos propios o los derivados de los convenios que celebre ACUACAR, será el del derecho privado, salvo que la constitución política y la ley 142 de 1994, o aquellas que las complementen, sustituyan o adicionen dispongan lo contrario. En consecuencia, ACUACAR podrá celebrar todos los actos y contratos que se requieran para el desarrollo de su objeto social, sujeto únicamente a lo dispuesto en las normas de derecho privado, en las disposiciones comerciales y civiles, y en La regulación que sobre la materia expida la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA La contratación celebrada por ACUACAR no está sujeta a las normas y principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previstos en la Ley 80 de 1993 o en las normas que lo modifiquen, complementen o reemplacen. Lo anterior en consideración a lo establecido en el Acuerdo 002 artículo 32 de 2008 la Ley 142 de 1994, acerca del Consejo Superior Universitariorégimen jurídico de la Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. En consecuencia, "Por el cual contrato que se adopta el régimen que contiene derive del presente proceso de selección está sujeto a las normas generales de contratación del derecho privado, a los acuerdos presentes términos de voluntades en invitación a la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios propuesta del contratista y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por a las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control legales aplicables al objeto de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciacontratación.

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Samples: acuacarapps.com:8095

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La El presente invitación publica proceso de selección pública se regirá por la Constitución Política, especialmente por los principios consagrados en sus Artículos 209 y 267, por el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirseArtículo 8° de la Ley 1002 de 2005, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 por medio del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta transformó el régimen que contiene las normas generales Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial; los acuerdos Artículos 13 y 15 de voluntades en la Universidad Nacional Ley 1150 de Colombia"; 2007, “por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” y por los Artículos 9° y siguientes del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No.007 del 22 de febrero de 2008, “por medio del cual se incorporó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de ColombiaContratación del Icetex”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en así como la Ley 1474 de 2011, “Por ”por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen ” y el Decreto Ley 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones y procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, los artículos 9° y siguientes del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 007 del 22 de febrero de 2008, “por medio del cual se incorporó el Manual de Contratación del Icetex”, El contrato que se firme derivado de la presente Invitación Públicaselección pública del contratista, así será pagado con recursos del presupuesto del ICETEX, correspondiente a la vigencia 2012, y vigencias futuras 2013, y 2014. Toda vez que el ICETEX busca adjudicar el presente proceso de selección, para establecer el valor calculado de la contratación, tomó en cuenta los precios históricos de contratos ejecutados en la Entidad: consideró además sus costos directos e indirectos, tales como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse monto de los impuestos, y demás gastos inherentes a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeresla ejecución del objeto contractual, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, todo lo anterior con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo calcular los precios xxx xxxxxxx del contrato a su desempeño laboralcelebrar, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con en la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal forma como se define señalará en los Convenios el Pliego de la OIT 29, 105, 138 Condiciones y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que en el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959Anexo “DE LA PROPUESTA ECONÓMICA” No. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia10.

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Samples: portal.icetex.gov.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica y el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirse, se regirán además de De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio artículos 13 de la cual se adopta el Manual Ley 80 de Convenios y Contratos 1993, 93 de la Universidad Nacional Ley 489 de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; 1998 y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego 93 de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control 2011 que modifica el artículo 14 de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen Ley 1150 de 2007, cuando las Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollen actividades comerciales en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, competencia con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboralsector privado y/o público, o en mercados regulados, se encuentran regirán por las Leyes 731 de 2002disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. En ese sentido, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define rigen por lo dispuesto en los Convenios artículos 845 y 860 del Código de Comercio, y en general por las reglas de Derecho Privado sin llegar a desconocer los principios generales de la OIT 29, 105, 138 administración pública y 182, así como también todas las Convenciones el régimen aplicable de inhabilidades e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959incompatibilidades para contratar. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan conforme a lo dispuesto por el tema, entre otras, inciso final del artículo 36 de la Ley 387 388 de 1997, las Entidades Distritales, como METROVIVIENDA, podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la suscripción, entre otros, de Contratos xx Xxxxxxx Mercantil, que se regirán por las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 515 80 de 1999 y 1993. De igual forma, el artículo 6° de la Ley 1098 1537 de 2006, 2012 dispone que los patrimonios autónomos constituidos conforme a lo establecido por la cual referida norma, podrán a su vez contratar fiducias mercantiles para la administración de los recursos aplicables a los proyectos de construcción de Vivienda de Interés Social Prioritario, a las cuales podrán aportar activos fideicomitidos. Asimismo, indica la norma anterior, que los patrimonios autónomos que se expide constituyan podrán adelantar procesos de invitación y selección de los constructores interesados en desarrollar los proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y que tales procesos se rigen por el Código derecho privado. En todo caso, señala la norma en cita y su Decreto reglamentario (Decreto 2045 de 2012) que dichas invitaciones estarán sujetas a la aplicación de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y en especial el de selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además señala que se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. Además, el Decreto Distrital 422 de 2012 reasignó las funciones a METROVIVIENDA para ejecutar los proyectos del espacio privado de Renovación Urbana del Proyecto Tercer Milenio, contenidos en los artículo 6 y 7 del Decreto Distrital 880 de 1998, y demás normas complementarias, asignando a METROVIVIENDA la función para ejecutar los proyectos en las manzanas 3 y 10 del Centro Comercial Metropolitano, sector Santa Xxxx (Zona 2). En consecuencia a METROVIVIENDA por ser una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital y de acuerdo a su naturaleza Jurídica, le corresponde adelantar los diversos procesos a su cargo de tal manera que le permita competir en igualdad de condiciones con los particulares en cumplimiento de su objeto social y siempre con respecto de los principios fundamentales de la Infancia y la Adolescenciacontratación estatal.

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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La El presente invitación publica proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 4.6. “INVITACIÓN ABIERTA” del Manual Operativo, teniendo en cuenta que se trata de la contratación cuya cuantía es igual o superior a 5.000 SMMLV. Los presentes TCC se enmarcan en la legislación y jurisdicción colombianas, bajo el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirserégimen del derecho privado, se regirán además de lo establecido contenido en el Acuerdo 002 Código Civil, el Código de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios Comercio y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que resulten aplicables al presentes proceso y a los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; Contratos que se lleguen a suscribir. Sin perjuicio de lo anterior, la presente invitación y por las normas legalesdemás documentos que se deriven de la misma estarán sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, comerciales consagrados en los artículos 209 y civiles que rigen 267 de la materia. En cualquier casoConstitución Política de Colombia, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego al régimen de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas previsto en los artículos 8 de la Constitución Política Ley 80 de 19935, artículos 13, 15 y 18 de la LeyLey 1150 de 20076, entre otras, las consagradas en artículos 1 y 4 de la Ley 1474 de 201120117 y demás normas concordantes. Para la ejecución del Contrato Xxxxx de interventoría, “Por el PA FFIE, estableció un monto agotable para la ejecución de los Grupos, el cual determina el Presupuesto de Ejecución Agotable PEA. Cuando el PA FFIE le notifique al Proponente Seleccionado los Proyectos a ejecutar, se dictan normas orientadas le asignará a fortalecer cada uno de ellos un presupuesto de acuerdo con la propuesta económica indicada en los mecanismos de prevención, investigación presentes TCC y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control el Anexo Técnico . El presupuesto estimado de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en presente invitación abierta para la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración ejecución de los Derechos servicios de interventoría requeridos por el PA FFIE, en desarrollo del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por PNIE es HASTA DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES 0 Xxxxxxxxx - Xxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx $00.000.000.000 2 Eje Cafetero - Pacífico $00.000.000.000 3 Caribe 1 $44.000.000.000 4 Caribe 2 $42.000.000.000 5 Por la cual se expide el Código Estatuto General de Contratación de la Infancia y la AdolescenciaAdministración Pública.

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Samples: Invitación Abierta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La El contrato de concesión regulado en este pliego se regirá por el presente invitación publica pliego y por el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta al mismo, los cuales se consideran parte integrante del contrato. Supletoriamente en todo lo no previsto en los mismos por las siguientes disposiciones: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (los) contrato(s) LRBLL); Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por R. D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx (TRRL); Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que llegare(n) a suscribirse, se regirán además de lo establecido en aprueba el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio texto refundido de la cual Ley de Contratos del Sector Público; Xxx xx 0/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Decreto 18/2006, de 24 de enero que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Reglamento de Bienes de las Entidades locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 xx xxxxx (RBEL); Ley 33/2003, de 4 de noviembre de 2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se adopta aprueba el Manual de Convenios y Contratos texto refundido de la Universidad Nacional Ley Reguladora de Colombia”, por las Haciendas Locales y demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen disposiciones aplicables en la materia. En cualquier casocaso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el presente pliego que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de condicionessus términos, y no estar incursos en de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las prohibicionesinstrucciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la Constitución Política y la Leyejecución de lo pactado, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el no eximirá al contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciacumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Reguladoras Del Otorgamiento De Concesión Administrativa Para El Uso Privativo De Terrenos De Dominio Publico Para La Construccion De Los Chiringuitos

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica y enajenación se regirá por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el (los) contrato(s) Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que llegare(n) a suscribirsese aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades por la legislación patrimonial contenida en la Universidad Nacional Ley 22/2006, de Colombia"; 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx Xxxxx de 1985, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por la Resolución Real Decreto Legislativo 781/86, de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; 18 xx Xxxxx y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en condiciones particulares. En su defecto por la Ley 1474 30/2007, de 201130 de octubre, “Por de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos Ley 30/2007, de prevención30 de octubre, investigación de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control por el Reglamento General de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos Ley de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas a tener de derecho administrativo y de derecho privado. Estas normas anteriormente citadas serán de aplicación en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo cuanto a su desempeño laboral, preparación y adjudicación y en cuanto a sus efectos y extinción se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán regirá por las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciaderecho privado.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Ha De Regir La Enajenación De Locales Y Plazas De Garaje Procedentes Del Extinto Patronato De Casas

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La 2.1.- El presente invitación publica contrato tiene la condición de contrato administrativo de servicio, conforme a los artículos 10 y 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirseabreviadamente TRLCSP). En consecuencia, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán además regirá por la normativa de lo establecido carácter básico contenida en el Acuerdo 002 citado TRLCSP, y sus disposiciones de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades desarrollo previstas en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la LeyDisposición final sexta TRLCSP, entre otrasellas el Real Decreto 817/2009, las consagradas en la Ley 1474 de 20118 xx xxxx, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos modificado por el Real Decreto 300/2011, de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública4 xx xxxxx, así como por los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, conforme a los artículos 19.2 y 208 TRLCSP. Con carácter de normativa reglamentaria, y conforme a la Disposición derogatoria única tanto del TRLCSP como del Real Decreto 817/2009, será de aplicación el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos Reglamento General de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo Ley de discriminación por género. Dentro Contratos de las Administraciones Públicas (abreviadamente RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga al TRLCSP y al Real Decreto 817/2009. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, en particular y conforme al párrafo 1 de la Disposición final tercera TRLCSP, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (abreviadamente, LRJAP) y sus normas complementarias y, en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso, conforme al apartado 2 de la Disposición final tercera TRLCSP, en los procedimientos iniciados a tener en cuenta, con el fin solicitud de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar interesado para los que no se promoveráestablezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, consentirá, impulsará, financiará el ejercicio de prerrogativas administrativas o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios a cualquier otra cuestión relativa de la OIT 29ejecución, 105consumación o extinción del contrato, 138 una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. Por otra parte, y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración en cuanto al cómputo de los Derechos del Niño de 1959. Así mismoplazos establecidos por dias en el TRLCSP, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciaestará a lo dispuesto en su Disposición adicional duodécima.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica El artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el (los) contrato(s) adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Es pertinente señalar que llegare(n) la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a suscribirselas Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se regirán además trate y se regula por la normatividad que en materia de lo establecido educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo 002 artículo 6° de 2008 del Consejo Superior Universitariola Ley 30 de 1992[1][1], "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales consagra dentro de los acuerdos objetivos de voluntades la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la Universidad Nacional de Colombia"; por práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, "Por medio de la cual capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se adopta requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Por tanto, el Manual convenio pretende la aplicación de Convenios los conocimientos, valores y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y Víctimas, por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos jurídicosprevistos por el centro educativo en su pensum académico, financieros, económicos y técnicos establecidos sin perder en el presente pliego manera alguna la condición de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otrasestudiante. En consecuencia, las consagradas pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en la Ley 1474 desarrollo de 2011, “Por la un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciaotras disposiciones.

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Samples: Formato Estudio Previo Para La Celebración De Convenio De Cooperación Académica

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La “El régimen jurídico aplicable a la presente invitación publica licitación pública y a la prestación del servicio de Televisión xx Xxxxxxx Nacionales de Operación Privada N1 y N2, será el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos contenido en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibicionesleyes 182 de 1995 y 335 de 1996, inhabilidades e incompatibilidades consagradas el Acuerdo No. 023 xx xxxxx 26 de 1997 modificado por el Acuerdo No. 025 de 4 de septiembre de 1997 y la Resolución No. 0424 de septiembre 18 de 1997 expedidos por la Comisión Nacional de Televisión y en las demás normas que regulan la materia.” Ya dejó establecido el Tribunal, de conformidad con el análisis normativo realizado, que el contrato de concesión No. 140 de 1997, es un contrato estatal, y que si bien se sujeta en las reglas de su formación, a lo dispuesto en las normas que gobiernan la contratación pública, su contenido encuentra reglamentación expresa en la Constitución Política normativa especial que regula la materia. Fue éste, a juicio del Tribunal, el criterio legislativo consignado en el estatuto contractual de la administración pública al prescribir que “los servicios de televisión se concederán mediante contrato, de conformidad con las normas legales y disposiciones especiales sobre la Leymateria”, entre otras, las consagradas prescriptiva que en nada se opone a la ubicación del contrato de concesión de “operación y explotación del Canal Nacional de Operación Privada” en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control categoría unívoca de la gestión pública”. LOS PROPONENTES contratación estatal, que, por lo mismo, implica la observancia de los principios que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTESle son connaturales, como el contratista de la transparencia, la economía, la responsabilidad y el equilibrio económico, rectores de la actividad contractual pública45. De conformidad con lo hasta aquí expuesto, concluye el Tribunal que resulte favorecido el régimen jurídico del contrato en estudio, se integra: por la normativa general que gobierna la contratación pública, la especial propia del servicio que constituye su objeto, y las disposiciones meramente contractuales, estipuladas por las partes en ejercicio de la autonomía de su voluntad. Sobre este particular, considera pertinente el Tribunal traer x xxxxxxxx la reiterada doctrina sobre los contratos de la administración de las características antedichas60: “Distingue el derecho público las situaciones jurídicas de carácter general de las situaciones subjetivas o de carácter individual. “En los contratos administrativos, en los que las dos situaciones coexisten, la distinción reviste especial importancia para su correcta interpretación, porque cada una de estas situaciones se gobierna por principios distintos que se desprenden de la naturaleza misma de la relación jurídica y de la clase de derechos y obligaciones que genera. “Las primeras emanan de la ley o reglamento, constituyen el derecho objetivo, y por esencia, son reglas generales, impersonales, abstractas, de contenido igual para todas las personas consideradas en la norma. “Las segundas, surgen al amparo del ordenamiento jurídico general. Se originan en poderes legales regularmente ejercidos, y crean, modifican, suprimen o reconocen situaciones subjetivas, particulares y concretas. Su contenido lo derivan no de la ley o reglamento, sino del acto individual, que a la vez crea la situación jurídica y la confiere a su titular. “(...). “Todo contrato se celebra con el propósito de crear situaciones jurídicas individuales. Pero no debe confundirse la situación jurídica creada por los contratantes, con la selección situación jurídica creada por la ley. “La distinción es fundamental. “Las situaciones legales o reglamentarias son modificables en todo momento por la autoridad pública que las crea. “Las ventajas que de una situación legal o reglamentaria resultan para el contratante con la administración, están subordinadas a su propuestamantenimiento y en ningún caso impiden que pueda adoptarse una nueva reglamentación más acorde con el interés general. “El contrato propiamente dicho, dentro del proceso es un acto jurídico por el cual las partes crean para ellas derechos y obligaciones que les permite o autoriza la ley. Pero las situaciones jurídicas individuales y concretas que tienen su origen en el contrato, son distintas de selecciónlas situaciones jurídicas que crea la ley o el reglamento y cuya aplicación motiva el contrato. “En su “Traité Théorique et Practique des Contrats Administratifs”, deberán garantizar que no se promoveráXxxx X, consentiráel Profesor Xxxxxxxxx, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios anota: Artículo 75 de la OIT 29, 105, 138 ley 80 de 1993: Exploración y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal explotación de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959recursos naturales renovables y no renovables. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código Artículo 35 de la Infancia y ley 80 de 1993: Servicio de radiodifusión sonora. Artículo 7 de la Adolescencialey 105 de 1993: Concesión de transporte público. Artículo 39 de la ley 142 de 1994: Contratos especiales.

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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica y el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas contenidas en la Constitución Política y leyes de la LeyRepública de Colombia, entre otrasy en especial por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 reglamentarios. y sus decretos Todas las consagradas propuestas presentadas válidamente se analizarán bajo los mismos parámetros, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 80 de 1993, de manera motivada, detallada y precisa, procurando con ello una selección objetiva que permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad y que permita prever la cabal realización de los fines que se buscan. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2474 de propuesta técnica simplificada. 2008, el proceso a realizar es un concurso de méritos abierto y Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1474 1150 de 20112007 y el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, la oferta más favorable para la Entidad, en el concurso de méritos Por será aquella que presente mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación”. También le son aplicables las demás normas concordantes con la cual materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. En lo que no se dictan encuentre particularmente regulado, se aplicarán las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión función pública, vigentes. LOS PROPONENTES que participen los códigos contencioso administrativo, comercial y civil colombianos De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente y el futuro contratista, tanto para la presentación de la oferta como para la suscripción del contrato, su ejecución y pagos, deberá cumplir, a tiempo, con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, (Cajas de compensación Familiar, SENA e ICBF). Las normas actualmente vigentes en la República de Colombia, que resulten pertinentes al presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en presumen conocidas por todos los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciaproponentes.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Se solicita se aclare si al presente proceso de selección le son aplicables las cláusulas excepcionales de la Ley 80 de 1993. No. La presente invitación publica y Invitación Abierta se rige por el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirsederecho privado, se regirán además de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales numeral 4.2 de los acuerdos Términos de voluntades Condiciones Contractuales. • PREGUNTA 83: Numeral 4.3 – valor Estimado de la Invitación Abierta Se solicita que el valor del contrato que se suscriba con el oferente seleccionado sea reajustado anualmente de conformidad con el IPC del año inmediatamente anterior El valor del contrato, en razón a estar establecido a través de un presupuesto estimado de ejecución, no será sujeto de ajustes en su valor por IPC o cualquier otro índice. Para el caso del costo fijo se recomienda revisar el numeral 9.8.1 de los TCC. En el caso del costo variable de las Actas de Servicio de Interventoría, éste se encuentra ligado al valor del Acuerdo de Obra. En el numeral 4 del anexo técnico Esquema de remuneración de los contratos marco de obra se establece lo siguiente: “El sistema de pago del contrato (Acuerdos de Obra fases 1,2 y 3) es por precios global fijo sin formula de ajuste para las Actas que se suscriban en la Universidad Nacional vigencia 2016. Serán objeto de Colombia"; por reajuste las Actas que se suscriban a partir del mes de febrero en el 2017 en el 2018 y en el 2019, la Resolución fórmula de Rectoría Noreajuste será tomada con base en el Índice de Construcción y Vivienda ICCV del DANE para el periodo anterior. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier casoconsecuencia, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos el valor definitivo a precio global fijo según la oferta económica será el consignado en el presente pliego Acuerdo de condicionesObras por Proyecto.” Por lo anterior su solicitud no se acepta. • PREGUNTA 84: En la minuta del contrato, y no estar incursos en las prohibicionesse hace referencia al INTERVENTOR como CONTRATISTA, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 pues es el contratista producto de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación PúblicaAbierta. No obstante, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, se tendrá en cuenta su observación para efectos de ejecutar la minuta final. • PREGUNTA 00 Xxxxx 0 – Minuta del Contrato, Cláusula Segunda – Modelo de Ejecución del Contrato Se solicita se aclare cuál será el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional reajuste a que propende por garantizar un trato equitativo estarán sujetos los precios para las actas que se suscriban a las mujeres en materia laboral partir del mes de febrero de los años 2017 y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar 2018 toda vez que no se promoveráhace referencia al respecto en el Anexo Técnico. Le solicitamos ver la respuesta 83. • PREGUNTA 00 Xxxxx 0 – Minuta del Contrato, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define Cláusula Séptima Obligaciones Generales del Interventor En relación con las obligaciones contenidas en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismoesta cláusula, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.solicita que:

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Samples: Invitación Abierta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La El contrato a que se refiere el presente invitación publica pliego tiene naturaleza de contrato privado en virtud de lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -en adelante LCSP-, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirsedel Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En cuanto al contrato se regirán además de regirá por lo establecido en el Acuerdo 002 los Pliegos de 2008 Condiciones Técnicas y Administrativas, por lo previsto en la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del Consejo Superior Universitarioagua, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales la energía, los transportes y los servicios postales, (en adelante, LSE), LCSP 9/2017, Instrucción de Ámbito Interno para la regulación de los acuerdos procedimientos de voluntades Contratación y Compras de GIAHSA de 2018, y normas de derecho privado. Junto a estas, el adjudicatario estará sometido a la normativa vigente en materia Laboral, Prevención Laboral y Medio Ambiente que le sean de aplicación. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la Universidad Nacional ejecución de Colombia"; por lo pactado, no eximirá a la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio persona contratista de la cual se adopta el Manual obligación de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materiasu cumplimiento. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos el caso en el que alguna condición o restricción descrita en el presente pliego Pliego de condiciones, y no estar incursos Cláusulas Administrativas Particulares entrara en contradicción con las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas condiciones expresadas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración cualquiera de los Derechos del Niño de 1959. Así mismodocumentos Anexos, se acatarán prevalecerán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.descritas en este Pliego

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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La Al presente invitación publica y el (los) contrato(s) que llegare(n) convenio no le será de aplicación la legislación de contratos del sector públi- co, conforme a suscribirse, se regirán además de lo establecido dispuesto en el Acuerdo 002 artículo 4.1.d) del texto refundido de 2008 la Ley de contratos del Consejo Superior Universitariosector público, "Por aprobado por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los acuerdos principios de voluntades la citada ley para resolver las dudas o lagunas que se pudieran presentar. Dada la naturaleza jurídico-pública del presente convenio, las controversias que pudieran surgir en la Universidad Nacional de Colombia"; aplicación del convenio serán resueltas por la Resolución jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de Rectoría Noconformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha indicados al principio. 1551 CVE-DOG: wq0f7fy2-du92-gje8-2xo7-5pyamwdll5s6 Tipo de 2014obra Obras en elementos comunes de los edificios (también aplicable a viviendas unifamiliares) Obras en viviendas Obras de adecuación estructural y constructiva, "Por medio de adecuación de las condiciones de habitabilidad del edificio o de la cual vivienda y de mejora de eficiencia energética. Actuaciones de refuerzo, consolidación, reparación o sustitución de los elementos estructurales del edificio o vivienda para garantizar su estabilidad y seguridad. Rehabilitación de fachadas. Remate de fachadas. Sustitución o reparación de carpinterías exteriores y colocación xx xxxxx carpintería. Cubiertas con todos sus elementos. Reforma e instalación de ascensores que se adopta adapte a las posibilidades del edificio y que no cree un itinerario practicable global desde la vía pública. Instalación de fontanería, gas, electricidad, protección contra incendios, ventilación, instalaciones térmicas del edificio, instalaciones comunes de telecomunicaciones y alarmas (adaptación a la normativa). Redes de saneamiento y evacuación de aguas. Aislamiento térmico y acústico para adaptar el Manual elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa. Nuevas instalaciones de Convenios y Contratos calefacción o reformas que supongan una mejora de la Universidad Nacional eficiencia energética. Nuevas instalaciones de Colombia”calefacción o reformas y colocación xx xxxxx ventana, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control supongan una mejora de la gestión pública”eficiencia energética. LOS PROPONENTES Instalaciones de electricidad para la adaptación a la normativa. Conversión de locales en viviendas. Aislamiento térmico y acústico para adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que participen en exige la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales normativa. Obras de adecuación de los edificios o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas viviendas y sus accesos a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011la normativa vigente sobre accesibilidad. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido Relacionadas con la selección supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas. Instalación de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar ascensores que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también supriman todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptadobarreras arquitectónicas, como creando un itinerario practicable global desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración vía pública. Reformas de los Derechos del Niño accesos desde la vía pública para suprimir barreras arquitectónicas. Reformas interiores para suprimir barreras arquitectónicas para personas con problemas de 1959movilidad. Así mismoReformas xx xxxxx para suprimir barreras (sustitución de bañeras, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el temaincorporación de maquinaria, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciaetc).

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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La El presente invitación publica proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 4.6. “INVITACIÓN ABIERTA” del Manual Operativo, teniendo en cuenta que se trata de la contratación cuya cuantía es igual o superior a 5.000 SMMLV. Los presentes TCC se enmarcan en la legislación y jurisdicción colombianas, bajo el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirserégimen del derecho privado, se regirán además de lo establecido contenido en el Acuerdo 002 Código Civil, el Código de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios Comercio y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que resulten aplicables al presentes proceso y a los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; Contratos que se lleguen a suscribir. Sin perjuicio de lo anterior, la presente invitación y por las normas legalesdemás documentos que se deriven de la misma estarán sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, comerciales consagrados en los artículos 209 y civiles que rigen 267 de la materia. En cualquier casoConstitución Política de Colombia, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego al régimen de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas previsto en los artículos 8 de la Constitución Política Ley 80 de 19935, artículos 13, 15 y 18 de la LeyLey 1150 de 20076, entre otras, las consagradas en artículos 1 y 4 de la Ley 1474 de 201120117 y demás normas concordantes. Para la ejecución del contrato marco de interventoría, “Por el PA FFIE, estableció un monto agotable para la ejecución de los grupos, el cual determina el Presupuesto de Ejecución Agotable PEA. Cuando el PA FFIE le notifique al Proponente Seleccionado los Proyectos a ejecutar, se dictan normas orientadas le asignará a fortalecer cada uno de ellos un presupuesto de acuerdo con la propuesta económica indicada en los mecanismos de prevención, investigación presentes TCC y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control el Anexo Técnico . El presupuesto estimado de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en presente invitación abierta para la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración ejecución de los Derechos servicios de interventoría requeridos por el PA FFIE, en desarrollo del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por PNIE es HASTA DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES 0 Xxxxxxxxx - Xxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx 00.000.000.000 2 Eje Cafetero - Pacífico $00.000.000.000 3 Caribe 1 $44.000.000.000 4 Caribe 2 $42.000.000.000 5 Bogotá - Xxxxxx $00.000.000.000 6 Bogotá – Cundinamarca - Xxxxxx $00.000.000.000 5 Por la cual se expide el Código Estatuto General de Contratación de la Infancia y la AdolescenciaAdministración Pública.

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Samples: Invitación Abierta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica Constitución Política de Colombia en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad y publicidad. De conformidad con los artículos 194, 197 y el (los) contrato(s) numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, las Empresas CONVOCATORIA PUBLICA CP-001-2019 CONTRATAR EL SUMINISTRO DE INSUMOS Y REACTIVOS DE LABORATORIO CLÍNICO, PARA LAS Página 4 de105 Versión: 1 Fecha de aprobación: HEMATOLOGÍA, UROANALISIS, COAGULACIÓN, HORMONAS, INFECCIOSAS, ELECTROLITOS, GASES 04-04-2017 APOYO TECNOLÓGICO QUE SEAN NECESARIOS; PARA LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE Código: 15-02-FO-0007 Sociales del Estado de Salud, en materia de contratación se rigen por las normas del derecho privado, pero excepcionalmente podrán utilizar las previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública. El presente proceso así como los contratos que llegare(n) se llegaren a suscribirse, suscribir se regirán además en todos sus efectos por el derecho privado, de conformidad con lo establecido dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 195 de la ley 100 de 1993, y de manera especial por el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Acuerdo 002 No. 037 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; 2017 expedido por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio Junta Directiva de la cual se adopta Subred y el Manual de Convenios Contratación, Resolución 754 de 2017. La preparación de ofertas estará a cargo de los oferentes, para lo cual deberán estudiar y Contratos revisar las condiciones de esta convocatoria pública y disposiciones legales aplicables a la oferta mercantil, examinar cuidadosamente todos los documentos de la Universidad Nacional misma, como condiciones, especificaciones técnicas, etc.; informarse cabalmente de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legalescondiciones técnicas, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Públicacontractuales, así como de todas las circunstancias que puedan afectar no sólo la presentación y análisis de sus ofertas, sino también el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse trabajo, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es de exclusiva responsabilidad y competencia del oferente, o del eventual contratista al ser elegido su oferta. En este sentido, correrán a cargo del contratista los costos que las relaciones contractuales o vínculos laborales se ocasionen durante la ejecución del eventual contrato, por causa de errores que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por pudiera cometer en la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección digitación de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciaoferta comercial.

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Samples: www.subredsuroccidente.gov.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación publica y el (los) contrato(s) contrato que llegare(n) llegare a suscribirse, se regirán regirá además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia”, por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y no estar incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley, entre otras, las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse se rijan por la normatividad normativa nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, propuesta dentro del proceso de selecciónpresente proceso, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de 1997la, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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Samples: Pliego De Condiciones