Common use of RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en Veracruz Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja), Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en El Santa Eulalia Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja), Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en El Donadío Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja)

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/200813/2009, de 9 26 de Diciembre octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. — Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de la Junta 26 de Andalucía (PROTEJA)octubre. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - — Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx). Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - técnicas — Los planos. - planos — La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento precios — Los documentos en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Ejecución De La Obra De Iluminación Del Nuevo Campo De Fútbol De Hierba Artificial De Alegría Dulantzi, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Decreto Ley 2/200813/2009, de 9 26 de Diciembre octubre, por el que se aprueba crea el Programa de Transición al Fondo Estatal para el Empleo de y la Junta de Andalucía (PROTEJA)sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.santantoni.net, www.santantoni.net

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normasla legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2008Decreto Legislativo 3/2011, de 9 14 de Diciembre noviembre. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Programa de Transición al Empleo Reglamento General de la Junta Ley de Andalucía Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (PROTEJA). RGLCAP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Además del presente pliego Xxxxxx, también tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General documentación de la Ley oferta adjudicataria, vinculando al contratista en cuanto mejore las condiciones generales de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precioslicitación. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De La Gestión Del Servicio De Recogida De Residuos Sólidos Urbanos Y Su Transporte Al Centro De Recogida De Residuos, Recogida De Voluminosos, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Limpieza De Los Espacios Públicos De Mundaka

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/20089/2008, de 9 28 de Diciembre Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. — Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Empleo Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Junta de Andalucía (PROTEJA)Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio El contrato a que se refiere el presente pliego es de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008RDL 3/2011, de 9 14 de Diciembre noviembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo Texto Refundido de la Junta Ley de Andalucía contratos del Sector Público (PROTEJAen adelante TRLCSP). - , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 30 12 de octubre, de Contratos del Sector Público. - por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego tendrán carácter contractual cuyas clausulas se considerarán parte integrante de los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contratorespectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas AdministrativasAdministrativas Particulares, cuyas cláusulas en él se considerarán parte integrante de contienen los respectivos contratos. Asimismo, derechos y en caso de discordancia entre los documentos obligaciones que asumirán las partes del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecercontrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Obras Para “Sustitución Del Pavimento De a Lbero

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con Este contrato tiene carácter general para los contratos de las Corporaciones Localesadministrativo y su preparación, el contrato adjudicación, efectos y extinción se regirá por las siguientes normas: - lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2008Decreto Legislativo 3/2011, de 9 14 de Diciembre noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de desarrolla parcialmente la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego proyecto técnico de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido la obra que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de preciosva a realizar. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratos De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/200813/2009, de 9 26 de Diciembre octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. — Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de la Junta 26 de Andalucía (PROTEJA)octubre. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - — Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx). Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - técnicas — Los planos. - planos — La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento precios — Los documentos en que se formalice el contrato. En caso — La memoria de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por mejoras anexa a la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoobra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Obra

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/200813/2009, de 9 26 de Diciembre octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. — Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de la Junta 26 de Andalucía (PROTEJA)octubre. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - — Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx). Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego proyecto de prescripciones técnicasInstalación Solar Fotovoltaica para conexión a Red de 100 kw, realizado por Fuerzas Eléctricas y Complementos, S.L. (XXXXXX). - Los planosplanos del mencionado proyecto. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: app.dipualba.es

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/200813/2009, de 9 26 de Diciembre octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. — Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de la Junta 26 de Andalucía (PROTEJA)octubre. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - — Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx). Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - — Los planos — El pliego Proyecto de prescripciones técnicasAbastecimiento a la Pedanía de el Robledillo de San Xxxxx de los Xxxxxx (Toledo) redactado por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento precios — Los documentos en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad De La Obra Adecuación De La Red De Abastecimiento De Agua Potable en La Pedanía De El Robledillo De San Pablo De Los Montes

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/20089/2008, de 9 28 de Diciembre Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. — Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Empleo Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Junta de Andalucía (PROTEJA)Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Obras Por Procedimiento Negociado Con Publicidad Conforme Al Fondo Estatal De Inversión Local

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. A todos los efectos el presente Pliego y el de Prescripciones técnicas tendrán carácter y consideración de documentos y cláusulas contractuales y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes. El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - o El presente Pliego de Condiciones Administrativas y el de Prescripciones Técnicas. o Real Decreto-Ley 2/2008, Decreto Legislativo 3/2011 de 9 14 de Diciembre noviembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo texto refundido de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP). - o Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público o Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado Públicas aprobado por el órgano RD 1098/2001, de contratación. - Los cuadros 12 de precios. - El documento en que se formalice el contratooctubre, RGLCAP. En caso de discordancia entre el presente pliego todo caso, las normas citadas anteriormente en 3º y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser 4º lugar serán de aplicación en la ejecución todo lo que no se opongan al TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de lo pactadoderecho administrativo y, no eximirá al contratista en su defecto, las de la obligación de su cumplimiento.derecho privado. xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Del Servicio De Limpieza De Diversos Edificios Municipales De Zuia

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/20089/2008, de 9 28 de Diciembre Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. — Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Empleo Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Junta de Andalucía (PROTEJA)Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con Este contrato tiene carácter general para los contratos de las Corporaciones Localesadministrativo y su preparación, el contrato adjudicación, efectos y extinción se regirá por las siguientes normas: - lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de pie_firma_corto_dipu_01 0C742582943DE54F4240 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017 aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2008Decreto Legislativo 3/2011, de 9 14 de Diciembre noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de desarrolla parcialmente la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además del presente pliego Xxxxxx, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego Proyecto de prescripciones técnicasla obra y sus Prescripciones Técnicas. - Los planosPlanos. -  Mediciones y Presupuesto.  La memoria Memoria del proyecto Proyecto en el contenido que se determina en el artículo art. 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel RGLCSP. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Tramitación Ordinaria, Para La Ejecución De La Obra De Graderio Cubierto en El Campo De Fútbol

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/20089/2008, de 9 28 de Diciembre Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. — Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Empleo Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Junta de Andalucía (PROTEJA)Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - técnicas — El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento precios — Los documentos en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Y Tramitacion Urgente

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio El contrato a que se refiere el presente pliego es de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes normas: - la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aprobada el 9 de noviembre de 2017, (en adelante LCSP), el Real Decreto-Ley 2/2008Decreto 817/2009, de 9 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Diciembre Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Proyecto y los demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego tendrán carácter contractual pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contratorespectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas AdministrativasAdministrativas Particulares, cuyas en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. En particular regirán las cláusulas del presente pliego de condiciones en todos aquellos aspectos cuya determinación no se considerarán parte integrante deje expresamente al arbitrio del licitador en su oferta, de los respectivos contratosmodo que el presente pliego tendrá el carácter de exigencia mínima a satisfacer por el contratista. AsimismoAsí mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas posteriores, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En todo caso y de acuerdo con los Informes de supervisión los Servicios Técnicos Municipales y/o Dirección Facultativa, en cualquiera los casos de discrepancias entre planos y descripción de partidas incluidas en las mediciones y presupuestos prevalecerán estas últimas respecto de las primeras. El plan de trabajos deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa. Regirán igualmente las variaciones sobre dicho pliego que, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se introduzcan por el licitador en su oferta y se reflejen en el contrato administrativo que se celebre. El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Cualquier interpretación del contrato se efectuará por el Ayuntamiento, en virtud de la prerrogativa al mismo concedida por el art. 190 LCSP. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. El contrato se regulará por la normativa siguiente:  Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.  Normativa de desarrollo o sustitución de la normativa anterior.  Ley de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local, y demás normativa de desarrollo y concordante a la que se acudirá con carácter supletorio.  Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aplicable supletoriamente en lo que no se oponga a las previsiones del presente pliego. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, referido a cada obra individualizada, revestirá carácter contractual. Los contratos individualizados se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo y de aplicación preferente a cualquier otro pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio El contrato tendrán la consideración de contrato privado, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para los contratos previsto en el artículo 20.1 de las Corporaciones Localesla Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, el de 30 de octubre). El contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. - El Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - Las instrucciones sobre el procedimiento de contratación de la Asociación Centro de Desarrollo Xxxxx-Porcía aprobadas por su Asamblea General de fecha 29 de diciembre de 2009. - El pliego presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la Memoria Técnica redactada por la asistencia técnica en materia de arquitectura del CEDER Xxxxx-Porcía que tendrá la consideración de prescripciones técnicas. - Los planostécnicas particulares de obligado cumplimiento. - La memoria oferta del proyecto Contratista, bien entendido que ésta no podrá ir nunca en detrimento de los documentos anteriores. Por el contrario, se considerarán incluidos en el contenido contrato aquellos extremos de la oferta que se determina mejoren lo expuesto en el artículo 128 de Reglamento General de presente Xxxxxx y la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasMemoria Técnica. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contratocontrato y sus anexos. En caso - Cualquier otro documento contractual o acuerdo que se produzca. Dichos documentos tendrán aplicación preferente por el orden en que han relacionado, salvo que otra cosa se indique en los mismos. Igual preferencia se dará para resolver las dudas o contradicciones que pudiera haber entre ellos. Supletoriamente, serán de discordancia entre el presente pliego aplicación las normas de naturaleza civil y cualquiera del resto mercantil, como corresponde al carácter de los documentos contractualescontratantes, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientosujetos a derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio El contrato a que se refiere el presente pliego es de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes normas: - el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2008Decreto Legislativo 3/2011, de 9 14 de Diciembre noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de desarrolla parcialmente la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - , el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso Este contrato se halla sujeto al régimen de discordancia entre cooficialidad lingüística establecido por el presente pliego Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y cualquiera regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismouso del euskera, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administraciónnormativa que la desarrolla, la Dirección facultativa determinará entre otros, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento Plan de Uso del contrato en cualquiera Euskera del Ayuntamiento de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoEibar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Ejecución De La Obra Reforma De Vestuarios en Local De La Brigada Municipal Por Procedimiento Abierto

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/20089/2008, de 9 28 de Diciembre Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. — Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Empleo Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Junta de Andalucía (PROTEJA)Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - técnicas — Los planos. - planos — La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento precios — Los documentos en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Obras Por Procedimiento Negociado Sin

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio El contrato ostenta la calificación de lo dispuesto con carácter general para los contratos contrato de las Corporaciones Localesservicios, tal y como establece el contrato se regirá por las siguientes normas: - artículo 10 del Real Decreto-Ley 2/2008Decreto Legislativo 3/2011, de 9 14 de Diciembre noviembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo texto refundido de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; siendo de carácter privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la citada norma. - Reglamento General Según lo anterior, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. Y en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las siguientes normas de Derecho Privado: la Ley 50/1980, 8 de octubre, del Contrato de Seguro; el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y sus posteriores modificaciones; el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las Administraciones Públicasentidades aseguradoras y reaseguradoras; la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados; y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Además del presente pliego pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El el pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria , en virtud de lo determinado en los artículos 116 y 117 del proyecto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el contenido que se determina en el artículo 128 68 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa , aprobado por Real Decreto 1098/2001, de trabajo aceptado por 12 de octubre; y el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Una Póliza De Seguro De Vehículos

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/20089/2008, de 9 28 de Diciembre Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. — Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Empleo Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Junta de Andalucía (PROTEJA)Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicascondiciones. - Los planos. - planos — La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento precios — Los documentos en que se formalice el contrato. En caso contrato — El estudio básico de discordancia entre el presente pliego Seguridad y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.Salud

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Samples: app.dipualba.es

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/200813/2009, de 9 26 de Diciembre octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. — Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de la Junta 26 de Andalucía (PROTEJA)octubre. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - — Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx). Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Suministro De Equipos Informaticos

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/20089/2008, de 9 28 de Diciembre Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. — Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Empleo Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Junta de Andalucía (PROTEJA)Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - técnicas — Los planos. - planos — La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento precios — Los documentos en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Decreto Ley 2/200813/2009, de 9 26 de Diciembre octubre, por el que se aprueba crea el Programa de Transición al Fondo Estatal para el Empleo de y la Junta de Andalucía (PROTEJA)Sostenibilidad Local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - — Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. — Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Construccion De Un Centro Municipal

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/200813/2009, de 9 26 de Diciembre octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. — Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el Programa modelo para la presentación de Transición solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de la Junta 26 de Andalucía (PROTEJA)octubre. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - — Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx). Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planoscláusulas administrativas. - La memoria del proyecto en elaborada por los servicios técnicos. - La memoria y el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicaspresupuesto. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento documentos en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares