Common use of RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Service Contract, Service Contract, Service Contract

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato Sin perjuicio de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro lo dispuesto con carácter general para los contratos de las categorías del Anexo IICorporaciones Locales, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el las siguientes normas: - Real Decreto 817/2.009Decreto-Ley 2/2008, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, 9 de 12 de octubre, Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables Públicas. Además del presente pliego, pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Works Execution, Contract for Works, Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de regirá por las categorías del Anexo IIsiguientes normas: — Real Decreto-Ley 13/2009, de la LCSP26 de octubre, por el que se indican en crea un Fondo Estatal para el Anexo IEmpleo y la Sostenibilidad Local. — Resolución de 2 de noviembre de 2009, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativodel a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) 26 de la ley 30/2.007octubre. — Ley 30/2007, de 30 de octubre por la que se regula los octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el . — Real Decreto 817/2.009817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007Ley 30/2007, en adelante RPLCSPde 30 de octubre, en el de Contratos del Sector Público. — Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y serviciosvigor del Real Decreto 817/2009, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables xxxx). Además del presente pliego, pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas — Los planos — La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El documento programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. — Los cuadros de precios — Los documentos en que se formalice el contrato.

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Samples: Contract for the Execution of Works, Contract for the Supply of Elevators, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el artículo 19, apartado a) contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: - Texto Refundido de la ley 30/2.007, Ley de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá aprobado por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007LCSP, y, en adelante RPLCSPcuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables Ley 30/2007. Además del presente pliegoXxxxxx, también tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego - La documentación de Prescripciones Técnicasla oferta adjudicataria, vinculando al contratista en cuanto mejore las condiciones generales de licitación. - El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Gestión De Servicios, Service Contract

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciosobras, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a es la obtención de un resultado distinto realización de una obra o la ejecución de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican algunos trabajos enumerados en el Anexo I, Grupo 45.23 del TRLCSP, por lo que concurren los requisitos del artículo 6 de dicho Texto Normativo, para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en su artículo 19, apartado primeroa). 7.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el proyecto técnico de la obra que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el resto de documentos que tienen carácter contractual, en el caso de que existan contradicciones entre esos documentos. 7.3. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliegoel presente Xxxxxx, en la susodicha citada norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real FIRMADO POR: NIF: P0200300B Decreto 817/2.009817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, Ley 30/2007 (en adelante RPLCSP), en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga a la LCSP y al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y serviciosobras del Estado, aprobado por Orden del Ministerio Decreto 3854/1970, de Obras Públicas 31 de 8 xx xxxxx de 1.972diciembre, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas la normativa antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables citada. 7.4. Además del presente pliegoXxxxxx, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas.  Los planos.  La Memoria del Proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.  El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.  Los cuadros de precios.  La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.  El documento en que se formalice el contrato. 7.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este Pliego sobre el resto de documentos.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSPdel TRLCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato. 7.3. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.

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Samples: Service Contract, Service Contract

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciossuministros, ya que su objeto principal contiene prestaciones es la adquisición de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad productos o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministrobienes muebles, incardinado dentro de las categorías por lo que concurren los requisitos del Anexo IIartículo 9 del TRLCSP, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primeropara calificarlo como tal contrato. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP al TRLCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSPdel TRLCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real FIRMADO POR: NIF: P0200300B Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP al TRLCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la definición y descripción de las posibles mejoras exigida en los aspectos económicos y técnicos determinantes de la adjudicación incluidos en el presente pliego.  El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Contrato De Servicio

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 18/11/2016 13:44:23 FECHA Y HORA UTC 18/11/2016 12:44:23 7.1.- Este contrato se define principalmente como contrato de serviciosservicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del TRLCSP, ya que siendo su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSPII del TRLCSP, que se indican indicarán en el Anexo I, apartado primeroprimero de este pliego. 7.2. 7.2.- Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales, entre otros, los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en este caso en el artículo 16.1.b del TRLCSP (209.000 €), siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador, resultando que este contrato está comprendido en la categoría 26 del Anexo II, que contempla los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos y su valor estimado es de 108.000 €. 7.3.- La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos. 7.4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP)) y conforme a las modificaciones operadas en el mismo por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, siempre que no se oponga a la LCSP y al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto cuanto, en todos estos textos normativos, se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables al TRLCSP. 3 Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 18/11/2016 13:44:23 FECHA Y HORA UTC 18/11/2016 12:44:23 Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento ❑ La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la propuesta concretada en que se formalice los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en el contratopresente pliego.

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Samples: Servicio Técnico De Mantenimiento De Luz Y Sonido

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSPdel TRLCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP al TRLCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Contrato De Servicio

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este El contrato objeto de este pliego se define califica como contrato administrativo de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes transporte terrestre (categoría 2 del Anexo II del TRLCSP). El contrato no está sometido a regulación armonizada (articulo 16 del TRLCSP) si bien procede en el desarrollo de una actividad o dirigidas a expediente la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, utilización de la LCSP, que se indican figura del recurso especial en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, materia de conformidad con contratación y ello por aplicación de lo establecido dispuesto en el artículo 19, apartado 17-2 a) de la ley 30/2.007Ley 3/2011, de 30 24 de octubre por la que se regula los febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector PúblicoPúblico xx Xxxxxx (valor estimado superior a 100.000 euros). Se consideran elementos contractuales el presente pliego y el de prescripciones técnicas Para el caso de discrepancias entre el contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y éste, prevalecerá este último; a saber, el pliego de condiciones administrativas particulares. La empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con todas y cada una de las normas de aplicación al servicio objeto de contratación, de transportes, laborales y de todo tipo; las de vigentes al momento de la adjudicación, y cualquier otra que pueda aprobarse a lo largo de la vigencia del contrato. Como se ha indicado en adelante LCSP otros apartados, el contrato objeto de este pliego mantiene una directa vinculación con encomienda de gestión en tramitación por el Gobierno xx Xxxxxx. La encomienda que se formaliza mediante convenio conlleva unas obligaciones específicas para el Ayuntamiento en lo tocante a la forma y se regirá manera de realizar el transporte, obligaciones que deben trasladarse al adjudicatario en cuanto le afecta. Es por lo establecido anterior que el convenio, una vez formalizado entre el Gobierno xx Xxxxxx y el Ayuntamiento se incorporará al contrato a fin de que el adjudicatario cumple con el mismo en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, cuanto le corresponda. Las obligaciones a recoger en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, convenio obran en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP expediente municipal y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contratopueden consultarse.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicio

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciossuministro, ya que su objeto principal contiene prestaciones es la adquisición de hacer consistentes en productos bienes muebles, tal y como dispone el desarrollo de una actividad o dirigidas a artículo 9 del TRLCSP, según la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo IIredacción dado al mismo por el Real Decreto 3/2011, de la LCSP14 de noviembre, por lo que se indican en el Anexo Iconcurren los requisitos del mismo, apartado primero. 7.2. Este para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP. 7.2. La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, que forman parte del expediente de contratación. 7.3. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.a) de la ley 30/2.007TRLCSP, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPcitada norma, en el Real Decreto 817/2.009817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007LCSP, en adelante RPLCSPRDLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo adelante RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP al TRLCSP, al RPLCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables aplicables. 7.4. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato. 7.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.

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Samples: Suministro, Montaje E Instalación De Mobiliario Y Equipamiento

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciossuministros, ya que su objeto principal contiene prestaciones es la adquisición de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad productos o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministrobienes muebles, incardinado dentro de las categorías por lo que concurren los requisitos del Anexo IIartículo 9 del TRLCSP, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primeropara calificarlo como tal contrato. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al TRLCSP, al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato. 7.3. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.

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Samples: Suministro De Material De Madera

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciosobras, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a es la obtención de un resultado distinto realización de una obra o la ejecución de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican algunos trabajos enumerados en el Anexo I, Grupo 45.21 del TRLCSP, por lo que concurren los requisitos del artículo 6 de dicho Texto Normativo, para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en su artículo 19, apartado primeroa). 7.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el proyecto técnico de la obra que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el resto de documentos que tienen carácter contractual, en el caso de que existan contradicciones entre esos documentos. 7.3. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliegoel presente Xxxxxx, en la susodicha citada norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, Ley 30/2007 (en adelante RPLCSP), en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, FIRMADO POR: NIF: P0200300B por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga a la LCSP y al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y serviciosobras del Estado, aprobado por Orden del Ministerio Decreto 3854/1970, de Obras Públicas 31 de 8 xx xxxxx de 1.972diciembre, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas la normativa antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables citada. 7.4. Además del presente pliegoXxxxxx, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas.  Los planos.  La Memoria del Proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.  El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.  Los cuadros de precios.  La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.  El documento en que se formalice el contrato. 7.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este Pliego sobre el resto de documentos.

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Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciosobras, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a es la obtención de un resultado distinto realización de una obra o la ejecución de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican algunos trabajos enumerados en el Anexo I, Grupo 45.23 del TRLCSP, por lo que concurren los requisitos del artículo 6 de dicho Texto Normativo, para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en su artículo 19, apartado primeroa). 7.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Xxxxxx, y en el proyecto técnico de la obra que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el resto de documentos que tienen carácter contractual, en el caso de que existan contradicciones entre esos documentos. 7.3. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, FIRMADO POR: NIF: P0200300B por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga a la LCSP y al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y serviciosobras del Estado, aprobado por Orden del Ministerio Decreto 3854/1970, de Obras Públicas 31 de 8 xx xxxxx de 1.972diciembre, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas la normativa antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contratocitada.

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Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19adjudicación, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en la susodicha norma él, será de pie_firma_corto_dipu_01 0C742582943DE54F4240 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017 aplicación el Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, en aprobado por el Real Decreto 817/2.009Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007Ley 30/2007, en adelante RPLCSPde 30 de octubre, en de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a al Texto Refundido de la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y al RPLCAP y esté vigente tras la entrada en el Pliego vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972derecho administrativo y, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a su defecto, las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables de derecho privado. Además del presente pliegoXxxxxx, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego Proyecto de la obra y sus Prescripciones Técnicas.  Los Planos.  Mediciones y Presupuesto.  La Memoria del Proyecto en el contenido que se determina en el art. 128 del RGLCSP.  El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.  Los cuadros de precios.  El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Contract for Construction Works

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este El presente contrato se define califica como contrato de serviciosgestión de servicio público, ya que su objeto principal contiene prestaciones en modalidad de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativoconcesión administrativa, de conformidad con lo establecido Firmado Digitalmente en el artículo 19Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo - xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 28770IDOC2B014204C3E68C5418A dispuesto en los artículos 8.1, apartado 275.1 y 277 a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009Legislativo 3/11, HASH DEL CERTIFICADO: 203FBD61FA4DA61A72A310AB90844DC5AC7042B8 de 8 xx xxxx14 de Noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la ley 30/2.007Ley de Contratos del Sector Público. Contratación. 5139/2015. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo. Xxxxx xxx Xxxxxx, 0. Xxxxxxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx. CIF: X0000000X Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales y por la normativa en adelante RPLCSPvigor en materia de régimen local, en el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . FECHA DE FIRMA: 22/09/2015 Además del presente pliego, pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: * El Pliego pliego de Prescripciones Técnicascondiciones técnicas. * El documento en que se formalice el contrato. * El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobado por el Ayuntamiento, en vigor desde el 29 de Diciembre de 2011.

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Samples: Contratación De Servicio Público

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSPdel TRLCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato. 7.3. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.

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Samples: Service Contract

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato. 7.3. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos. 7.4. La normativa técnica aplicable a este contrato, indicada por el Servicio Promotor en su informe de fecha 25 xx xxxxx de 2.011, es la siguiente: - Real Decreto 2291/1 985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. (modificada R.D. 560/2010) de 7 xx xxxx de 2010. - Orden de 23 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1, (BOE de 6 de octubre) - Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, corrección de errores. - Resolución de 27 xx xxxxx de 1992, por la que se aprueban prescripciones técnicas no previstas en la ITC: MIE-AEM-1. - Real Decreto 1314/1 997, de 1 xx xxxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. - Orden 1140/1997, de 24 xx xxxxx, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establece la obligación de instalar puertas en cabina para los ascensores que carecen de ellas (DOCM de 7 xx xxxx de 1997. Corrección de errores: DOCM de 25 xx xxxxx de 1997) - Orden 2617/1998, de 1 xx xxxxx, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen normas para la regulación del sistema de mantenimiento e inspección de aparatos elevadores (DOCM de 5 xx xxxxx de 1998), y Orden 11289/1998, de 23 de diciembre, por la que se modifica el artículo 5 de la Orden 2617/1998. - Orden 2513/1999, de 31 xx xxxx, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre la inspección técnica periódica de los aparatos elevadores (DOCM de 3 xx xxxxx de 1999) - Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre la inspecciones y corrección de deficiencias en ascensores. - Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. - Normas UNE que sean de aplicación. En el caso de que, durante el plazo de vigencia del contrato, apareciera nueva legislación o se modificara la vigente de tal forma que afectase a las operaciones de mantenimiento de ascensores, se realizará la correspondiente actualización del contrato para recoger estas modificaciones.

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Samples: Contrato De Servicio

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciossuministros, ya que su objeto principal contiene prestaciones es la adquisición de hacer consistentes en productos o bienes, por lo que concurren los requisitos del artículo 9 de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, para calificarlo como tal contrato, si bien, de acuerdo con el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, artículo 12 de la LCSP, se trata de un contrato mixto, ya que se indican contiene prestaciones accesorias típicas del contrato de obras ( accesorios de montaje e instalación y puesta en marcha de los equipos de climatización, incluyendo los trabajos de conexión a fontanería e instalación que sean necesarios), pero, a tenor de dicho precepto, el Anexo Irégimen aplicable para su adjudicación es el establecido para los contratos de suministros, apartado primerotoda vez que es la prestación que tiene más importancia desde un punto de vista económico, ya que el suministro de los aparatos supone un porcentaje del 65% , de las prestaciones objeto del contrato . 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y LCSP, al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Mixto (Suministro Y Obras)

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de regirá por las categorías del Anexo IIsiguientes normas: - Real Decreto-legislativo 3/2.011, de la LCSP14 de noviembre, por el que se indican en aprueba el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) Texto Refundido de la ley 30/2.007, Ley de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector PúblicoPúblico (en sucesivas menciones, TRLCSP). - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante adelante, RGLCAP) en lo que no se oponga a la nueva LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007Ley 30/2007, de 30 de octubre de la LCSP. - La Directiva 2.014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/02/2.014, sobre contratación pública, en adelante RPLCSP, los términos establecidos en el Real Decreto 1098/2001la Resolución de 16/03/2.016, de 12 la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de octubrela Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. - Reglamento de Ejecución (UE) 2.016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2.016, por el que se aprueba establece el Reglamento General formulario normalizado del Documento Europeo Único de contratación, en los términos establecidos en la ley Resolución de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 6 xx xxxxx de 1.9722.016, de la Dirección General del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del citado Documento previsto en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables la nueva Directiva de Contratación pública (BOE de 08/04/2.016). - Además del presente pliego, Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego de Prescripciones Técnicas. - El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Suministro De Combustible

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciosobras, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a es la obtención de un resultado distinto realización de una obra o la ejecución de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican algunos trabajos enumerados en el Anexo I, Grupo 45.22, del TRLCSP, por lo que concurren los requisitos del artículo 6 de dicho Texto Normativo, para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en su artículo 19, apartado primeroa). 7.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el proyecto de la obra que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre cualquier otro documento, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos. 7.3. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y serviciosobras del Estado, aprobado por Orden del Ministerio Decreto 3854/1970, de Obras Públicas 31 de 8 xx xxxxx de 1.972diciembre, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas la normativa antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contratocitada.

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Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define A todos los efectos el presente Pliego y el de Prescripciones técnicas tendrán carácter y consideración de documentos y cláusulas contractuales y como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro tales regularán los derechos y obligaciones de las categorías del Anexo IIpartes. El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y como tal, de la LCSP, las cuestiones que se indican en el Anexo Iplanteen se dilucidarán ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por prevalecerá lo establecido en este Pliegopliego de cláusulas administrativas particulares, en la susodicha norma salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: o El presente Pliego de Condiciones Administrativas y el de Prescripciones Técnicas. o Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP, Ley de Contratos del Sector Público (en el adelante TRLCSP). o Real Decreto 817/2.009, 817/2009 de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público o Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General RGLCAP. En todo caso, las normas citadas anteriormente en 3º y 4º lugar serán de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aplicación en todo lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a al TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas antes citadas de derecho administrativo y, finalmenteen su defecto, las demás normas aplicables de derecho privado. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentosxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.www.zuia.con

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciossuministros, ya que su objeto principal contiene prestaciones es la adquisición de hacer consistentes en el desarrollo productos o bienes muebles, por lo que concurren los requisitos del artículo 9 de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo IIley 30/2.007, de 30 de octubre por la LCSP, que se indican en el Anexo Iregula los Contratos del Sector Público, apartado primeropara calificarlo como tal contrato. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y LCSP, al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este El contrato se define como tendrá la consideración de contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo IIprivado, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 19, apartado a) 20.1 de la ley 30/2.007Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre). El contrato se regirá por las siguientes normas: - Las instrucciones sobre el procedimiento de contratación de la que se regula los Asociación Centro de Desarrollo Xxxxx-Porcía aprobadas por su Asamblea General de fecha 29 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones - La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el sus posteriores modificaciones - El Real Decreto 817/2.00988/2006, de 8 xx xxxx21 de julio, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento de la ley 30/2.007Ley 38/2007. - La Ley 30/1992, en adelante RPLCSPde 26 de noviembre, en de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común. - El Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP Ley 30/2007. - La Orden ARM/1287/2009, de 8 xx xxxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y al RPLCAP y transnacional, en el marco de la Red Rural Nacional. - El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios Particulares y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones TécnicasTécnicas redactado por CEDER Xxxxx-Porcía que tendrá la consideración de prescripciones particulares de obligado cumplimiento. - La oferta del licitador, bien entendido que ésta no podrá ir nunca en detrimento de los documentos anteriores. Por el contrario, se considerarán incluidos en el contrato aquellos extremos de la oferta que mejoren lo expuesto en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contratocontrato y sus anexos. - Cualquier otro documento contractual o acuerdo que se produzca. Supletoriamente, serán de aplicación las normas de naturaleza civil y mercantil, como corresponde al carácter de los contratantes, sujetos a derecho privado.

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Samples: Licitación De Contratos

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciossuministros, ya que su objeto principal contiene prestaciones es la adquisición de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad productos o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministrobienes muebles, incardinado dentro de las categorías por lo que concurren los requisitos del Anexo IIartículo 9 del TRLCSP, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primeropara calificarlo como tal contrato. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y TRLCSP se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al TRLCSP, al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.  El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Mixto (Suministro Y Servicio)

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este El contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en refiere el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, presente pliego es de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este PliegoRDL 3/2011, en la susodicha norma de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSPLey de contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en el Real Decreto 817/2.009817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007Ley 30/2007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en lo sucesivo RGLCAP)su defecto, siempre que no las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se oponga a la LCSP ajustarán al contenido del presente pliego cuyas clausulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y al RPLCAP y en cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972Particulares, en tanto en cuanto él se apliquen prescripciones contienen los derechos y obligaciones que no se opongan a asumirán las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables partes del contrato. Además El desconocimiento del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego del contrato, de Prescripciones Técnicas.  El documento sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en que se formalice el contratola ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciossuministros, ya que su objeto principal contiene prestaciones es el arrendamiento sin opción de hacer consistentes en el desarrollo compra de una actividad o dirigidas a bienes muebles, por lo que concurren los requisitos del artículo 9 de la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo IIley 30/2.007, de 30 de octubre por la LCSP, que se indican en el Anexo Iregula los Contratos del Sector Público, apartado primeropara calificarlo como tal contrato. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y LCSP, al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de serviciosobras, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a es la obtención de un resultado distinto realización de una obra o la ejecución de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican algunos trabajos enumerados en el Anexo I, Grupo 45.21, del TRLCSP, por lo que concurren los requisitos del artículo 6 de dicho Texto Normativo, para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en su artículo 19, apartado primeroa). 7.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Xxxxxx, y en el proyecto técnico de la obra que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el resto de documentos que tienen carácter contractual, en el caso de que existan contradicciones entre esos documentos. 7.3. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y serviciosobras del Estado, aprobado por Orden del Ministerio Decreto 3854/1970, de Obras Públicas 31 de 8 xx xxxxx de 1.972diciembre, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas la normativa antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contratocitada.

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Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.18.1. Este contrato se define como contrato de serviciosobras, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a es la obtención de un resultado distinto realización de una obra o la ejecución de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican algunos trabajos enumerados en el Anexo I, Grupo 45.21 del TRLCSP, por lo que concurren los requisitos del artículo 6 de dicho Texto Normativo, para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en su artículo 19, apartado primeroa). 7.28.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos. 8.3. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y serviciosobras del Estado, aprobado por Orden del Ministerio Decreto 3854/1970, de Obras Públicas 31 de 8 xx xxxxx de 1.972diciembre, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas la normativa antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contratocitada.

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Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una FIRMADO POR: NIF: P0200300B actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSPdel TRLCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSPdel TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga a la LCSP y opongan al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto cuanto, en todos estos textos normativos, se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables al TRLCSP. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato. 7.3. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.

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Samples: Contrato De Servicio