Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar se califica como contrato de administración especial de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19,1. b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas, relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativo. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual, y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La El Acuerdo Xxxxx se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCA) y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT). En lo no previsto en el PCA o en el PPT el Acuerdo Marco se rige por las instrucciones de contratación a realizar se califica como contrato de administración especial G.H.K., SAU, y, en defecto de carácter administrativonormas específicas, por el Real Decreto legislativo 3/2011, de conformidad con 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el Acuerdo Xxxxx se rige por el PCA, por el PPT y, en lo establecido no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de GHK y por las normas de Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. El PCA y el PPT tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por los suscriptores del Acuerdo Marco, en el artículo 19,1acto de formalización de éste. b) del El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPadelante, TRLCSP) aprobado es de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCA se remita expresamente a dicha norma. El Acuerdo Xxxxx se rige asimismo por aquella normativa que resulte de aplicación por la naturaleza del producto, en concreto, por la normativa indicada en el PPT. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del Acuerdo Marco. Por su parte, el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco. Los contratos que se adjudiquen con base en el Acuerdo Xxxxx se regirán, en relación con su preparación y adjudicación, por el PCA, por el PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha leypor el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, así como al de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrePúblicas (RGCAP), en cuanto no se encuentre derogado oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. Asimismo, los contratos se regirán por el TRLCSPAcuerdo Xxxxx que se suscriba, y por la consulta que, para la licitación de tales contratos, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. remita a las empresas con las que haya formalizado el Acuerdo Marco. Asimismo resulta de aplicación En relación con sus efectos, cumplimiento y extinción, los contratos se regirán por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxPCA, por el PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Asimismo, los contratos se regirán por el Acuerdo Xxxxx suscrito, por la consulta de GHK y por la oferta presentada por el contratista y por los contratos formalizados a lo largo del período de duración del contrato. El TRLCSP será de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCA se remita expresamente a dicha norma. Los contratos se regirán asimismo por aquella normativa que resulte de aplicación por razón del servicio de que se desarrolla parcialmente trata, en concreto, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas normativa indicada en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competenciasPPT. El orden jurisdiccional civil será el competente para el conocimiento de resolver las cuestiones litigiosas, relativas a controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este los contratos. No obstante, en el supuesto de que el valor estimado del contrato en cuestión, IVA no incluido, fuese igual o superior al 400.000 €, será el contencioso administrativo. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contratode aplicación, ostenta las prerrogativas en materia de interpretarlojurisdicción, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución lo previsto previamente en la presente condición en relación con la preparación y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio adjudicación del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual, y serán, por tanto, de obligado cumplimientoAcuerdo Marco.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Tratamiento De Biorresiduos Y Obtención De Compost

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar la que se califica como contrato de administración especial de carácter administrativorefiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada, y su preparación y celebración quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 31/2007, de conformidad con lo establecido 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, los transportes y los servicios postales y las disposiciones generales del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el artículo 19,1. b) del Texto Refundido que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), y a las Instrucciones Internas de Contratación (IIC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 EMTUSA. Al amparo de noviembreestas normas, quedando sometida a dicha ley, así como y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento General de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de la Administración Pública (RGLCAP) se han elaborado las prescripciones jurídicas, técnicas y económicas que han de regir el presente Concurso y la posterior adjudicación del Sector Público contrato, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en lo su defecto, las disposiciones del derecho privado que no fueran de aplicación. Los pliegos de condiciones, anexos y la oferta adjudicataria, junto con los proyectos o programas de trabajo que hayan de acompañarla, tendrán carácter contractual a todos los efectos. En consecuencia, el contrato que se oponga celebre se ajustará al Real Decreto Legislativo 3/2011contenido de los pliegos, o cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. En caso de contradicción entre el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él, los derechos y obligaciones que asumirán las normas reglamentarias que le sustituyan, partes. Los pliegos y a las cláusulas contenidas cuantos trámites sean gestionados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de la reclamación prevista al efecto en el pliego Título VII (arts.101 y ss.) de prescripciones técnicas y la Ley 31/2007. Contra la resolución que se dicte sobre la reclamación cabrá interposición de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el presente pliego art.108.1 de cláusulas administrativas particulares Asimismo, serán de aplicación la Ley 31/2007. Las controversias que surjan entre las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, partes en el marco de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas, relativas a la preparación, adjudicación, relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativodel contrato, se someterán al orden jurisdiccional civil. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contratoAdjudicatario, ostenta las prerrogativas de interpretarlorenunciando al fuero propio que pudiera corresponderle, resolver las dudas que ofrezca su cumplimientose somete expresamente, modificarlo por razones de interés públicoen todo lo relacionado con esta contratación, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción competente. Los licitadores y el contratista aceptan ciudad de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual, y serán, por tanto, de obligado cumplimientoHuelva.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar se califica como contrato presente licitación está sometida al régimen que resulta de administración especial de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido la dispuesto en el artículo 19,1. b) 132.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) Xxx xx Xxxxx, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, según el Real Decreto Legislativo 3/2011 cuál a los Contratos para la construcción de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General las obras hidráulicas se aplicarán las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001legislativo 2/2000, de 12 16 xx xxxxx (en adelante TRLCAP), y de octubrelas disposiciones que la desarrollen, en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, y más en concreto a lo indicado en el artículo 2.1. del mencionado TRLCAP. El Contrato, que forma parte indisociable de este Pliego de Bases, se regirá: 1) En cuanto a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento de licitación y forma de adjudicación por las prescripciones del TRLCAP y su normativa de desarrollo. 2) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de Contrato que es anexo inseparable y parte integrante de este Pliego y con arreglo al cual se formalizará el Contrato con el adjudicatario. La legislación civil y mercantil se aplicará con carácter supletorio en todo lo no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta especialmente contemplado en este Pliego, que actuará igualmente como legislación integradora del mismo, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación el Real Decreto 817/2009a ACUAMED por su carácter de Sociedad Estatal, y en particular de 8 xx xxxx, por el la que se desarrolla parcialmente deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la Ley 30/2007, construcción y explotación de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competenciasobras hidráulicas. El orden jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento conocer de las cuestiones litigiosas, relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento los recursos que puedan interponerse contra los actos dictados en materia de preparación y extinción adjudicación de este contrato contrato. Para todas las demás controversias será el contencioso administrativo. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual, y serán, por tanto, de obligado cumplimientoCivil.

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Samples: Construction Contract

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar El contrato objeto de licitación se califica como contrato de administración especial servicios de carácter administrativonaturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las previsiones contenidas en las Instrucciones de Contratación de TITSA, de conformidad con aplicación en la presente licitación conforme lo establecido en las disposiciones adicionales octava y cuarta, respectivamente, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el artículo 19,1. b) del Texto Refundido que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en adelante LCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200731/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de Contratos contratación en los sectores del Sector Público agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LSE). Al amparo de estas normas se han elaborado las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que han de regir la adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las estipulaciones previstas a tal fin en lo los pliegos y aquellas que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas recojan expresamente en el pliego documento de prescripciones técnicas su formalización, aplicándose con carácter supletorio las disposiciones del derecho privado. Los pliegos de condiciones y la oferta adjudicataria, tendrán carácter contractual a todos los efectos. Los pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de recurso ante el orden jurisdiccional civil conforme lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación art.21.2 del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competenciasTRLCSP. El mismo orden jurisdiccional será el competente para el conocimiento de resolver las cuestiones litigiosas, relativas a la preparación, adjudicación, litigiosas que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativolos contratos. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contratoLas partes, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas renunciando a cualquier otro fuero que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción en derecho pudiera corresponderles se someten expresamente a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción competente. Los licitadores y el contratista aceptan ciudad de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego Santa Xxxx de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual, y serán, por tanto, de obligado cumplimientoTenerife.

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Samples: Contract for the Information Management System of Personnel and Payroll of Titsa

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. El artículo 2.1 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación configura a las Cámaras de Comercio, como Corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y el régimen de contratación de la Cámara es el propio de Derecho Privado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Ley. La contratación a realizar se califica como contrato de administración especial servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículo 10 y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el artículo 19,1. b) del que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) aprobado Público. La preparación y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, se rigen por las Instrucciones Internas de Contratación de la Corporación, aprobadas el 28 de febrero de 2013, estando adaptadas a las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habiendo sido modificado el artículo 4 en Pleno de las Administraciones Públicas, aprobado por fecha 31 xx xxxxx de 2014. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse que afecten a la preparación y adjudicación de este contrato privado se resolverán en el orden jurisdiccional civil conforme a lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxnoviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas Público. Se resolverán igualmente en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de civil las cuestiones litigiosaslitigiosas derivadas de la interpretación, relativas a la preparaciónmodificación, adjudicación, efectosresolución, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativo. El órgano competente para adjudicar el correspondiente del contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual, y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar se califica como contrato de administración especial servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19,1. b) los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo que no se oponga Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20111098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2004/18, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y la restante normativa comunitaria sobre contratación pública. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de condiciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas, relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativo. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a su impugnación ante lo dispuesto en la Jurisdicción competenteLey reguladora de dicha Jurisdicción. Los licitadores y el contratista aceptan En caso de forma expresa su sumisión a la legislación antes citadadiscrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares queparticulares, tendrán carácter contractualsalvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. En cuanto al contenido del contrato es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx, el Decreto 105/2008 de 3 xx xxxxx del Gobierno Xxxxx, de medidas urgentes en desarrollo de la citada Ley 2/2006, y serán, por tantodemás disposiciones aplicables a la presente actuación entre las que caben destacarse la Ley 21/2013, de obligado cumplimiento9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre del procedimiento de Evaluación ambiental.

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Samples: Contract for Administrative Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación En cuanto a realizar su preparación y adjudicación, el contrato se califica como contrato regirá por el presente Pliego de administración especial Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de carácter administrativoPrescripciones Técnicas y, de conformidad con en lo establecido no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en el artículo 19,1. b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP y en adelante LCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubresu caso, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 30 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011previsto en los mismos, o a por las normas reglamentarias de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas Título V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RGLCAP y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares Asimismo, RD 817/2009 serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. En función de la contratación materia el contrato se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del sector públicoServicio de Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Manchanormativa de Transporte de Viajeros por Carretera vigente en cada momento, en el marco así como cualquier otra normativa sectorial que pudiera resultar de sus respectivas competenciasaplicación. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de resolver las cuestiones litigiosaslitigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, relativas en general, a la preparaciónfase de preparación y adjudicación del contrato. En su caso, adjudicación, se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. El referido recurso especial se interpondrá ante el órgano independiente que la ostente respecto al Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx según lo previsto en las instrucciones internas de contratación de DONOSTIA TURISMO y en el apartado 5 del artículo 41 del TRLCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre […] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato será para la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, por importe de: […] euros (en letra y en números). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el contencioso administrativoartículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éstaEste aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con sujeción a renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A. El presente aval estará en vigor hasta que SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la normativa aplicableentidad […]. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivosFirma de los apoderados […]. “D./Xx........................................................................................................ ......con domicilio en.............................................................................................................. .............................., sin perjuicio del derecho del contratista a D.N.I. nº. , teléfono....................................................., e- mail........................................., en plena posesión de su impugnación ante la Jurisdicción competente. Los licitadores capacidad jurídica y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación antes citadaobrar, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares queen nombre propio (o en representación de.............................................................................................................. .................................., tendrán carácter contractualcon domicilio en.............................................................................................................. , y seránD.N.I. o C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº........................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por tanto, la ciudad de obligado cumplimiento.Donostia/San Xxxxxxxxx,

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Samples: Contract for the Provision of Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de administración especial servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19,1. b) del Texto Refundido los artículos 17 y 25 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, o a las normas reglamentarias que le sustituyanla desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. 3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, serán susceptibles de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la recurso potestativo especial en materia de contratación del sector público, los siguientes actos y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, decisiones relacionadas en el marco apartado 2 del artículo 44 de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento la LCSP: a) Los anuncios de las cuestiones litigiosaslicitación, relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativo. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego pliegos de cláusulas administrativas particulares queparticulares, tendrán carácter contractuallos pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoras. c) El acuerdo de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y seránsin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación. 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, por tantono procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. 3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de obligado cumplimientocontratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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