Common use of Salario base Clause in Contracts

Salario base. El salario base para el año 2015, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I. El salario base para el año 2016, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I con un incremento del 1,25% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2016. El salario base para el año 2017, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho año con un incremento del 1,50% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2017. El salario base para el año 2018, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho año con un incremento del 1,75% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2018. La cuantía xxx xxxxxxx base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas. Por acuerdo con el trabajador, se podrá sustituir una parte del pago en metálico xxx xxxxxxx base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos, seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que ello genere modificación de la cuantía bruta anual xxx xxxxxxx base ni alteración de su naturaleza jurídica.

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Samples: www.fesmcugt.org, www.ccoo-servicios.es, portal.fitc.org

Salario base. El salario base para el año 20152019, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I. anexo I, con un incremento del 0,80% sobre el salario del año anterior. El salario base para el año 20162020, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I con un incremento del 1,25% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2016. anexo I. El salario base para el año 20172021, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo anexo I para dicho año con un incremento del 1,501,25% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 20172021. El salario base para el año 20182022, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo anexo I para dicho año con un incremento del 1,751% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 20182022. El salario base para el año 2023, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I para dicho año con un incremento del 4,5% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2023. Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XXII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito. xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX- A-2023-4796.pdf La cuantía xxx xxxxxxx base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas. Solo serán revalorizables los conceptos que expresamente así se diga en el presente Convenio. Por acuerdo con el trabajadortrabajador o trabajadora, se podrá sustituir una parte del pago en metálico xxx xxxxxxx base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos, seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que ello genere modificación de la cuantía bruta anual xxx xxxxxxx base ni alteración de su naturaleza jurídica.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Salario base. El salario base para el año 2015, correspondiente a cada grupo profesional los años 2011 y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I. El salario base para el año 2016, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I con un incremento del 1,25% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2016. El salario base para el año 2017, 2012 correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho el año con un incremento del 1,50% sobre el salario del año anterior2010, con efectos de 1 de enero de 2017sin modificación alguna. El salario base para el año 2018, 2013 correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho el año 2010 con un incremento del 1,75% sobre el salario del año anterior1,25%, con efectos de 1 de enero de 20182013. A dicho incremento se sumará un 0,25% adicional, con efectos de 1 de enero de 2013, en el caso de que la variación interanual del PIB para 2013 sea superior a cero. El salario base para el año 2014 correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo será el correspondiente al del año 2013, con un incremento del 1,75%, con efectos de 1 de enero de 2014. A dicho incremento se sumará un 0,25% adicional, con efectos de1 de enero de 2014, en el caso de que la variación interanual del PIB para 2014 sea superior a cero. La referencia de PIB que determina la revisión salarial es la tasa de variación interanual a precios xx xxxxxxx, corregido de efectos estacionales y de calendario del PIB correspondiente a los años 2013 y 2014, publicadas por el INE, tomando como base la contabilidad nacional trimestral de España. La cuantía xxx xxxxxxx base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas. Por acuerdo con el trabajador, se podrá sustituir una parte del pago en metálico xxx xxxxxxx base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos, seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que ello genere modificación de la cuantía bruta anual xxx xxxxxxx base ni alteración de su naturaleza jurídica.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Salario base. El salario base para del personal afectado por este Convenio Colectivo, es el año 2015, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado que se determina en la tabla salarial anexa al presente, quedando establecido así para las diversas categorías profesionales. Complemento Personal de Antigüedad Los importes que por el concepto de antigüedad vinieran percibiendo en el momento de la firma del Anexo I. El salario base para presente Convenio, los trabajadores incluidos en el año 2016mismo, correspondiente pasarán a cada grupo profesional y nivel retributivo por tener la jornada máxima pactadaconsideración de «complemento personal de antigüedad», será no siendo absorbible ni compensable. Dicho complemento personal, tendrá en los años de vigencia de este convenio el fijado en mismo incremento porcentual que sufra la tabla salarial salarial. Pagas Extraordinarias Como complemento periódico de vencimiento superior al mes se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx Xxxxxxx Base, Complemento personal que sustituye el concepto de antigüedad y Plus Convenio. Dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán: La xx Xxxxxxx, antes del Anexo I con un incremento día 24 de diciembre; la xx xxxxx (verano), dentro de la segunda quincena del 1,25% sobre el salario citado mes xx xxxxx, y la de beneficios, antes del año anterior, con efectos día 22 xx xxxxx. Esta última,la de 1 de enero de 2016. El salario base para el año 2017, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho año con un incremento del 1,50% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2017. El salario base para el año 2018, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho año con un incremento del 1,75% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2018. La cuantía xxx xxxxxxx base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas. Por acuerdo con el trabajadorbeneficios, se podrá sustituir una parte hacer efectiva mediante el prorrateo mensual cuando exista acuerdo expreso en tal sentido entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o en su defecto con los afectados. El personal que ingrese o cese dentro del pago año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en metálico xxx xxxxxxx base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos, seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que ello genere modificación de la cuantía bruta anual xxx xxxxxxx base ni alteración de su naturaleza jurídicaproporción al tiempo trabajado.

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Samples: Convenio Colectivo De Confiteria, Pasteleria, Masas Fritas Y Turrones

Salario base. El salario base para el año 2015, correspondiente a cada grupo profesional los años 2011 y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I. El salario base para el año 2016, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I con un incremento del 1,25% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2016. El salario base para el año 2017, 2012 correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho el año con un incremento del 1,50% sobre el salario del año anterior2010, con efectos de 1 de enero de 2017sin modificación alguna. cve: BOE-A-2012-10414 El salario base para el año 2018, 2013 correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I para dicho el año 2010 con un incremento del 1,75% sobre el salario del año anterior1,25%, con efectos de 1 de enero de 20182013. A dicho incremento se sumará un 0,25% adicional, con efectos de 1 de enero de 2013, en el caso de que la variación interanual del PIB para 2013 sea superior a cero. El salario base para el año 2014 correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo será el correspondiente al del año 2013, con un incremento del 1,75%, con efectos de 1 de enero de 2014. A dicho incremento se sumará un 0,25% adicional, con efectos de1 de enero de 2014, en el caso de que la variación interanual del PIB para 2014 sea superior a cero. La referencia de PIB que determina la revisión salarial es la tasa de variación interanual a precios xx xxxxxxx, corregido de efectos estacionales y de calendario del PIB correspondiente a los años 2013 y 2014, publicadas por el INE, tomando como base la contabilidad nacional trimestral de España. La cuantía xxx xxxxxxx base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas. Por acuerdo con el trabajador, se podrá sustituir una parte del pago en metálico xxx xxxxxxx base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos, seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que ello genere modificación de la cuantía bruta anual xxx xxxxxxx base ni alteración de su naturaleza jurídica.

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Samples: www.ccoo.cat

Salario base. El salario base para Años 2017 y 2018. Durante el año 2015período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octu- bre de 2018, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será las tablas salariales vigentes serán las recogidas en el fijado en la tabla salarial del Anexo anexo I. El salario base para vigente a partir del 1 de noviembre de 2017 es el año 2016, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo resultante de incrementar un 1,2 por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del Anexo I con un incremento del 1,25% sobre 100 el salario del año anterior, con efectos de vigente desde el 1 de enero de 2016. El salario base para el año 2017, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial partir del Anexo I para dicho año con un incremento del 1,50% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2018 es el resultante de incrementar un 1,5 por 100 el salario vigente el 31 de diciembre de 2017. El Aquellos trabajadores que estén percibiendo el complemento salarial “ex ca- tegoría”, con garantía “ad personam”, con origen en el cambio de sistema de clasificación profesional que tuvo lugar en 2009, continuarán percibiéndolo con la consideración equivalente al salario base para a todos los efectos, mientras que el año 2018, correspondiente a cada grupo trabajador no ostente un nivel profesional y nivel retributivo salarial cuyo salario base supere la suma xxx xxxxxxx base y el complemento “ex categoría” que venía percibiendo. Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará por tiempo efectivamente trabajado, teniendo la jornada máxima pactadaconsideración de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes. Aunque su devengo es anual, este complemento será el fijado satisfecho en la tabla salarial forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, dejando a salvo la opción individual del Anexo I para dicho año trabajador e incluso la posibilidad de que su importe anual sea percibido en dos o más abonos a lo largo del año. Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, percibirán el complemento lineal previsto con un incremento del 1,75% sobre carácter general, de acuerdo con los porcentajes señalados en el salario del año anterior, con efectos artículo 6.4.3.2 de este Convenio. Años 2017 y 2018. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octu- bre de 2017, el importe de este complemento lineal será de 4.317,02 euros brutos anuales. Entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, este com- plemento se incrementará en un 1,2 por 100, quedando fijado en 4.368,82 euros brutos anuales. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. La cuantía xxx xxxxxxx base es anual y , este complemento se hará efectiva incremenrtará en un 1,5 por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas. Por acuerdo con el trabajador100, se podrá sustituir una parte del pago quedando fijado en metálico xxx xxxxxxx base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos, seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que ello genere modificación de la cuantía bruta anual xxx xxxxxxx base ni alteración de su naturaleza jurídica4.434,35 euros brutos anuales.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal