Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito. b) Faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. c) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. – Despido. 2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa. 3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere.
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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicarpodrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas 1. Por faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
b) Faltas 2. Por faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno tres a quince diez días.
c) Faltas 3. Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa sesenta días. – Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras al personal que ostenten ostente la condición de representante legal o sindical, les le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado/a, los restantes otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación Las empresas anotarán en los expedientes laborales de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, los integrantes de la plantilla las sanciones que se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4les impongan. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda pretende imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas por faltas graves o muy graves al personal afiliado a un sindicato, sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medidaprevio, dar audiencia a los/las delegados/as sindicalesal delegado sindical, si lo hubiere. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hubiere.hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone. cve: BOE-A-2013-8351
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
aA) Faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito.
bB) Faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince diez días.
cC) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa treinta días. – Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, punto 1 se tendrá en cuenta:
a) : El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) . La repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras que quienes ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, oídos aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas quienes se encuentren afiliados a un sindicato, siempre que está tuviera conocimiento de tal condición, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicaleslos delegados sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes del personal.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Vi Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública, Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. – Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores y en la empresa.. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste este perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliadas afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as los delegados sindicales, si los hubiere.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicarla empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas 1.- Por faltas leves: – • Amonestación verbal. – • Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – . • Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince o dos días.
c) Faltas muy 2.- Por faltas graves: – • Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis tres a noventa diez días.
3.- Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. – • Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete cometer la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores/ as y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabaja- dores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado, los restantes otros miembros de la representación a que éste este perteneciera, si los hubiere. La obligación empresa anotarán en los expedientes laborales de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4sus trabajadores/as las sanciones que les imponga. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción por faltas graves o muy graves a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas trabajadores/as afiliados a un sindicato, sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medidaprevio, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador/a, salvo la amonesta- ción verbal. El citado escrito contendrá: el nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone. Las faltas graves y muy graves, serán puestas en conocimiento de los R.L.T., con una antelación mínima de 48 horas, antes que al trabajador/a, exponiéndose los motivos y la clase de sanción y/o despido; de no ser así se considerarán nulos a lostodos los efectos. Las faltas leves se comunicarán a los R.L.T. al mismo tiempo que al trabajador/las delegadosa. Los trabajadores/as sindicalesafectados/as por este Convenio, si los hubiereindependientemente del tipo de contrato que tengan, en caso de despido, que no sea declarado procedente, serán in- demnizados con cuarenta y cinco xxxx xx xxxxxxx por año de servicio sin tope de men- sualidades.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicarpodrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas 1. Por faltas leves: – - Amonestación verbal. – - Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – . - Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince o dos días.
c) Faltas muy 2. Por faltas graves: – - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis tres a noventa diez días.
3. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. – - Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras al personal que ostenten ostente la condición de representante legal o sindical, les le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado, los restantes otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. En aquellos supuestos Las empresas anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla las sanciones que se les impongan. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa pretenda imponer una serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubierese impone.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicarpodrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas 1. Por faltas leves: – - Amonestación verbal. – - Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – . - Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince o dos días.
c) Faltas muy 2. Por faltas graves: – - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis tres a noventa diez días.
3. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. – - Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras al personal que ostenten ostente la condición de representante legal o sindical, les le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado/a, los restantes otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación Las empresas anotarán en los expedientes laborales de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, los integrantes de la plantilla las sanciones que se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4les impongan. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda pretende imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas por faltas graves o muy graves al personal afiliado a un sindicato, sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medidaprevio, dar audiencia a los/las delegados/as sindicalesal delegado sindical, si lo hubiere. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hubierehechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
aA) Faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito.
bB) Faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince diez días.
cC) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa treinta días. – Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, punto 1 se tendrá en cuenta:
a) : El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) . La repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras el resto de la plantilla y en la empresa.. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras que quienes ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, oídos aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas quienes se encuentren afiliados a un sindicato, siempre que está tuviera conocimiento de tal condición, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicaleslos delegados sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes del personal.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
a) Faltas leves: – - Amonestación verbal. – - Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – - Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince diez días.
c) Faltas muy graves: – - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa treinta días. – - Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) : El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) . La repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores/as y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los/as trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, oídos aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas trabajadores/as afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las los delegados/as sindicalessindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes de los trabajadores.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aparcamientos, Garajes Y Estaciones Terminales De Autobuses
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicarpodrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:.
a) Faltas 1. Por faltas leves: – - Amonestación verbal. – - Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – . - Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince o dos días.
c) Faltas muy 2. Por faltas graves: – - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis tres a noventa diez días.
3. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. – - Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras al personal que ostenten ostente la condición de representante legal o sindical, les le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado/a, los restantes otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación Las empresas anotarán en los expedientes laborales de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, los integrantes de la plantilla las sanciones que se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4les impongan. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda pretende imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas por faltas graves o muy graves al personal afiliado a un sindicato, sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medidaprevio, dar audiencia a los/las delegados/as sindicalesal delegado sindical, si lo hubiere. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hubierehechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Saneamiento Público
Sanciones. Aplicación. 1. —Las sanciones que las empresas pueden aplicarla empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas 1. Por faltas leves: – — Amonestación verbal. – — Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – . — Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince o dos días.
c) Faltas muy 2. Por faltas graves: – — Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis tres a noventa diez días.
3. Por faltas muy graves: — Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. – — Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete cometen la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras traba- jadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores que ostenten la condición de representante repre- sentante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio contradic- xxxxx por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado, los restantes otros miembros de la representación a que éste este perteneciera, si los hubiere. La obligación empresa anotarán en los expedientes laborales de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4sus tra- bajadores las sanciones que les impongan. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas trabajadores afiliados a un sindicato, sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medidaprevio, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empre- sa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá: El nom- bre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone. Las faltas graves y muy graves serán puestas en conocimiento de los RLT, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, antes que al trabajador, exponiéndose los motivos y la clase de sanción y/o despido; de no ser así se considerarán nulos a los/las delegadostodos los efectos. Las faltas leves se comunicarán a los RLT al mismo tiempo que al trabajador. Los/as sindicalestrabajadores/as afectados/as por este convenio, si indepen- dientemente del tipo de contrato que tengan, en caso de despido improcedente serán indemnizados con cuarenta y cinco xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los hubiereperíodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
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Samples: Contract
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
aA) Faltas leves: – :
a) Amonestación verbal. – .
b) Amonestación por escrito.
bB) Faltas graves: – :
a) Suspensión de empleo de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
b) Cambio de centro de trabajo con carácter temporal, dentro de la misma localidad.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno 16 días a quince 30 días.
b) Traslado de localidad, con carácter permanente.
c) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. – Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas trabajadores afiliados a un sindicato, sindicado deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as los Delegados sindicales, si los hubiere. cve: BOE-A-2011-13837
5. Se anotarán en los expedientes laborales de los trabajadores, las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, anotando también la reincidencia en las faltas leves.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las Por faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: – Amonestación verbalverbal o por escrito – Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. – Amonestación por escrito.
b) Faltas Por faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince hasta diez días.
c) Faltas . Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa hasta sesenta días. – Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o el menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras no resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la la imposición de sanciones por faltas graves o el muy graves a las personas trabajadoras grabes al personal que ostenten ostente la condición de representante legal o el sindical, les xxx será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el no que serán oídos, aparte además de la persona sancionada, el propi comité de empresa. Abierto el expediente contradictorio, tanto la persona como el comité de empresa tendrá el plazo de 72 horas para dar respuesta a los hechos imputados. Durante la tramitación del interesadoexpediente contradictorio los plazos de prescripción se suspenderán. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre de la persona, la fecha del escrito, los restantes miembros hechos constitutivos de la representación a falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que éste pertenecierase impone. Por otra parte, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. En aquellos supuestos en los no supuesto que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras incoe expediente sancionador por la comisión xx xxxxxx graves o muy graves, deberá informar del al comité de los que tenga constancia que están afiliadas a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubiereempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. BOCM-20230204-1 Las sanciones que las empresas pueden aplicarla Empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas 1.- Por faltas leves: – - Amonestación verbal. – - Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – . - Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince o dos días.. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
c) Faltas muy 2.- Por faltas graves: – - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis tres a noventa diez días.
3.- Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. – - Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras y trabaja- dores/as, en la empresa.
3Empresa o en un tercero. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los/las personas trabajadoras trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio contradic- xxxxx por parte de la empresaEmpresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado, los restantes otros miembros de la representación a que éste este perteneciera, si los hubiere. La obligación Las Empresas anotarán en los expedientes laborales de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4sus trabajadores/as las sanciones que les imponga. En aquellos supuestos en los que la empresa Empresa pretenda imponer una sanción por faltas graves o muy graves a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas los/las trabajadores/as afiliados a un sindicato, sindicato deberá, con carácter previo previo, dar au- diencia al delegado sindical, si lo hubiere o en su caso a la imposición Comisión Mixta. La valoración de tal medidalas faltas y las sanciones impuestas por la Empresa serán revisables ante la ju- risdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador/a, dar audiencia salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá: el nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone. Las faltas, indistintamente del tipo que sean, serán puestas en conocimiento de la R.L.T a losla vez que, al trabajador, exponiéndose los motivos y la clase de sanción y/o despido. Los/las delegadostrabajadores/as sindicalesafectados/as por este Convenio, si los hubiereindependientemente del tipo de contrato que tengan, en caso de despido, que no sea declarado procedente, serán indemnizados con cua- renta y cinco xxxx xx xxxxxxx por año de servicio sin tope de mensualidades.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicarla Empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas 1. Por faltas leves: – Amonestación verbal. – • Amonestación por escrito.
b) Faltas 2. Por faltas graves: – • Suspensión de empleo y sueldo de uno tres a quince diez días.
c) Faltas 3. Por faltas muy graves: – • Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa sesenta días. – • Traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año. • Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores y en la empresa.
3Empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresaEmpresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado, los restantes otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación Empresa anotará en los expedientes laborales de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, los trabajadores las sanciones que se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4les impongan. En aquellos supuestos en los que la empresa Empresa pretenda imponer una sanción por faltas graves o muy graves a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas trabajadores afiliados a un sindicato, sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medidaprevio, dar audiencia a los/las delegados/as sindicalesal delegado sindical, si lo hubiere. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la Empresa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hubiere.hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta, la sanción que se impone y fecha de efectos de la misma. cve: BOE-A-2011-11818
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
a) Faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince diez días.
c) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa treinta días. – Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) : El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) . La repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores/as y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los/as trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, oídos aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023A-2017-19903 5495 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxx://xxx.xxx.xx
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas trabajadores/as afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las los delegados/as sindicalessindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes de los trabajadores.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
a) Faltas leves: – - Amonestación verbal. – - Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – - Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince diez días.
c) Faltas muy graves: – - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa treinta días. – - Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) : El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) . La repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores/as y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los/as trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, oídos aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas trabajadores/as afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las los delegados/as sindicalessindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes de los trabajadores. CVE-2023-10901
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
a) Faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince diez días.
c) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa cuarenta y cinco días. – Despido.. B.O.C.M. Núm. 50 LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que de quien comete la falta.
b) La categoría profesional repercusión del hecho en otras personas trabajadoras, a la empresa, a terceros, especialmente personas enfermas y sus familiares, así como, la repercusión social del mismo.
c) La repercusión del hecho categoría profesional de la persona trabajadora. Se podrá tener en las demás personas trabajadoras y cuenta la trayectoria profesional de la persona trabajadora con relación al cumplimiento de sus obligaciones e imponer una sanción inferior a la prevista en función de la empresafalta cometida.
3. Corresponderá al empresario la determinación de la sanción que puede aplicar entre las previstas. Las sanciones por faltas leves serán acordadas por la Dirección de la empresa. Las sanciones por faltas graves y muy graves deberá imponerlas también la empresa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador a la persona trabajadora.
4. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras, tendrán derecho a ser escuchados el interesado/a y la representación de los personas trabajadoras y trabajadoras o sindical, en el plazo xx xxxx días, contados desde la comunicación de los hechos que ostenten se imputen. Este plazo suspenderá el plazo de prescripción de la falta correspondiente. En el caso de tratarse de una persona trabajadora que ostente la condición de representante legal delegado/a sindical, miembro del Comité de empresa o delegado/a de personal, se instruirá de acuerdo con la ley el expediente contradictorio correspondiente.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a las representaciones legales de las personas trabajadoras, si hubiese.
6. En el caso de tratarse xx xxxxxx tipificadas como muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo como medida previa y preventiva por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que se impongan. Suspensión que será comunicada a los representantes de las personas trabajadoras.
7. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas en el curso de la tramitación por la persona trabajadora, y si se procede, por la representación de las personas trabajadoras o sindical.
8. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción que tenga obligación de ser por escrito, lo deberá comunicar, de esta misma forma, al interesado/a y a la representación de las personas trabajadoras o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado que volverá a la Dirección de la empresa, en el haciendo constar la fecha y los hechos que serán oídosla motivan.
9. Las faltas leves prescriben al cabo xx xxxx días, aparte del interesado, las graves a los restantes miembros veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a fecha en la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a aquellas personas trabajadoras los seis meses de los que tenga constancia que están afiliadas a un sindicatohaberse cometido.
10. En cualquier caso, deberá, con carácter previo la persona trabajadora sancionada podrá acudir a la imposición vía jurisdiccional competente para instar a la revisión de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubieresanciones impuestas en caso de desacuerdo.
11. Ninguna persona trabajadora podrá ser sancionada dos veces por la misma falta.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transporte Sanitario
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicarpodrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas 1. Por faltas leves: – –Amonestación verbal. – –Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – . –Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince o dos días.
c) Faltas muy 2. Por faltas graves: – –Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis tres a noventa diez días.
3. Por faltas muy graves: –Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. – –Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras al personal que ostenten ostente la condición de representante legal o sindical, les le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado/a, los restantes otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. En aquellos supuestos empresa anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla las sanciones que se les impongan. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa pretenda imponer una serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amones- tación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción a aquellas personas trabajadoras que se impone. Este anexo se incluye con el fin de los clarificar las licencias retribuidas que tenga constancia que están afiliadas a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubiererecoge el presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: – * Amonestación verbal. – * Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: – * Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas muy graves: – * Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. – * Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20150204-III--623 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 16 pagina(s). Página 1875 / Núm. 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 4 de febrero de 2015 La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellas personas trabajadoras aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliadas afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as los delegados sindicales, si los hubiere.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
aA) Faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito.
bB) Faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince diez días.
cC) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa cuarenta y cinco días. – Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional repercusión del hecho en otros trabajadores, a la empresa, a terceros, especialmente enfermos y sus familiares, así como, la repercusión social del mismo.
c) La repercusión categoría profesional del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresatrabajador.
3. Corresponderá al empresario la determinación de la sanción que puede aplicar entre las previstas. Las sanciones por faltas leves serán acordadas por la Dirección de la empresa. Las sanciones por faltas graves y muy graves deberá imponerlas también la empresa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador al trabajador.
4. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores, tendrán derecho a ser escuchados el interesado y la representación de los trabajadores o sindical, en el plazo xx xxxx días, contados desde la comunicación de los hechos que ostenten se imputen. Este plazo suspenderá el plazo de prescripción de la falta correspondiente. En el caso de tratarse de un trabajador que ostente la condición de representante legal delegado sindical o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte miembro del Comité de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, tendrán que ser escuchados los restantes miembros de la representación a la que éste perteneciera, si hubiese.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los hubiererepresentantes de los trabajadores, si hubiese.
6. La En el caso de tratarse xx xxxxxx tipificadas como muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo como medida previa y preventiva por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que se impongan. Suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.
7. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas en el curso de la tramitación por el trabajador, y si se procede, por la representación de los trabajadores o sindical.
8. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción que tenga obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormenteser por escrito, se extiende hasta el año siguiente lo deberá comunicar, de esta misma forma, al interesado y a la cesación representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado que volverá a la Dirección de la empresa, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
9. Las faltas leves prescriben al cabo xx xxxx días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. En aquellos supuestos en los la que la empresa pretenda imponer una sanción tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a aquellas personas trabajadoras los seis meses de los que tenga constancia que están afiliadas a un sindicatohaberse cometido.
10. En cualquier caso, deberá, con carácter previo el trabajador sancionado podrá acudir a la imposición vía jurisdiccional competente para instar a la revisión de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubieresanciones impuestas en caso de desacuerdo.
11. Xxxxxx trabajador podrá ser sancionado dos veces por la misma falta.
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Samples: Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
aA) Faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito.
bB) Faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince diez días.
cC) Faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa cuarenta y cinco días. – Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional repercusión del hecho en otros trabajadores, a la empresa, a terceros, especialmente enfermos y sus familiares, sí como, la repercusión social del mismo.
c) La repercusión categoría profesional del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresatrabajador.
3. Corresponderá al empresario la determinación de la sanción que puede aplicar entre las previstas. Las sanciones por faltas leves serán acordadas por la Dirección de la empresa. Las sanciones por faltas graves y muy graves deberá imponerlas también la empresa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador al trabajador.
4. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores, tendrán derecho a ser escuchados el interesado y la representación de los trabajadores o sindical, en el plazo xx xxxx días, contados desde la comunicación de los hechos que ostenten se imputen. Este plazo suspenderá el plazo de prescripción de la falta correspondiente. En el caso de tratarse de un trabajador que ostente la condición de representante legal delegado sindical o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte miembro del Comité de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, tendrán que ser escuchados los restantes miembros de la representación a la que éste perteneciera, si hubiese.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los hubiererepresentantes de los trabajadores, si hubiese.
6. La En el caso de tratarse xx xxxxxx tipificadas como muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo como medida previa y preventiva por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que se impongan. Suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.
7. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas en el curso de la tramitación por el trabajador, y si se procede, por la representación de los trabajadores o sindical.
8. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción que tenga obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormenteser por escrito, se extiende hasta el año siguiente lo deberá comunicar, de esta misma forma, al interesado y a la cesación representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado que volverá a la Dirección de la empresa, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
9. Las faltas leves prescriben al cabo xx xxxx días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. En aquellos supuestos en los la que la empresa pretenda imponer una sanción tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a aquellas personas trabajadoras los seis meses de los que tenga constancia que están afiliadas a un sindicatohaberse cometido.
10. En cualquier caso, deberá, con carácter previo el trabajador sancionado podrá acudir a la imposición vía jurisdiccional competente para instar a la revisión de tal medida, dar audiencia a los/las delegados/as sindicales, si los hubieresanciones impuestas en caso de desacuerdo.
11. Xxxxxx trabajador podrá ser sancionado dos veces por la misma falta.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicarla Empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas 1. Por faltas leves: – Amonestación verbal. – Amonestación por escrito.
b) Faltas 2. Por faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno tres a quince diez días.
c) Faltas 3. Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis once a noventa sesenta días. – Traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La , así como la repercusión del hecho en las los demás personas trabajadoras trabajadores y en la empresa.
3Empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresaEmpresa, en el que serán oídos, aparte además del interesado, los restantes otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación Empresa anotará en los expedientes laborales de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, los trabajadores las sanciones que se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4les impongan. En aquellos supuestos en los que la empresa Empresa pretenda imponer una sanción por faltas graves o muy graves a aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliadas trabajadores afiliados a un sindicato, sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medidaprevio, dar audiencia a los/las delegados/as sindicalesal delegado sindical, si lo hubiere. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la Empresa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hubierehechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta, la sanción que se impone y fecha de efectos de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo De Empresa