Common use of SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1. La falta En caso de cumplimiento incumplimiento parcial o total reiterativo de alguna o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera algunas de las obligaciones del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a cargo NUEVA EPS, multas diarias y sucesivas hasta del uno por ciento, (1%) del valor anual estimado del contrato, sin que la sumatoria de Consorcio las multas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento: (i) NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por escrito a EL CONTRATISTA precisándole el no cumplimiento oportuno de una o varias de la Sociedad determina la obligación las obligaciones pactadas, exigiéndole en plazos ciertos y perentorios que cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2no atender este requerimiento. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a(ii) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable Si EL CONTRATISTA persiste en el supuesto incumplimiento o no cumple dentro del plazo pactado, NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por segunda vez a EL CONTRATISTA por escrito, con plazos perentorios y ciertos, e, informándole las consecuencias de verificarse caso fortuito o fuerza mayorno atender este requerimiento; se remitirá copia de dicho requerimiento a la compañía aseguradora que expidió las pólizas. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxxiii) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado Si persiste el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de Supervisor emitirá un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedadincumplidas, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio valor de dicho derechoejecución al que corresponde tal incumplimiento, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estadoy, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo el incumplimiento genera o puede generar y otorgamiento las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradora. (iv) A través de comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición de la multa, indicándole de manera clara y precisa los motivos de la misma, el valor y el plazo para cumplircancelarlo.

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Samples: Service Agreement

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1. La falta de cumplimiento total En caso xx xxxx o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo derivadas de Consorcio este contrato, por parte de EL CONTRATISTA por causa que le sea imputable y que no se origine en fuerza mayor o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuenciascaso fortuito, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación debidamente comprobados de acuerdo a las pautas acordadas la ley, EL CONTRATANTE le impondrá a EL CONTRATISTA multas consecutivas de CIEN MIL PESOS ($100.000,OO) M/CTE., sin que exceda xxx xxxx por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: aciento (10%) incumplimiento justificable; b) incumplimiento del valor del presente contrato, por cada día de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable retardo en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulosus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en las otras reclamaciones a que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional lugar Las partes dejan expresa constancia de que: 1) El pago de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá x xxxx por retardo contenida en la aplicación presente estipulación no exime EL CONTRATISTA de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos su obligación de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación principal, que no se entenderá extinguida por el pago de la multa y que dichas penas y su pago, no excluyen el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido EL CONTRATANTE como consecuencia de los incumplimientos del CONTRATISTA, PARAGRAFO SEGUNDO. Los hechos anteriores pueden también dar lugar a entera satisfacción la terminación del EstadoContrato por parte del CONTRATANTE cuando el incumplimiento del CONTRATISTA persista o sea de tal gravedad que a juicio del ALPOPULAR, éste procederá haya lugar a ejecutar indistintamente dicha terminación. NOVENA.PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento por cualquiera de las partes de la totalidad o de alguna de las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto obligaciones del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar contrato, dará derecho a la parte responsable cumplida para que exija, inmediatamente y a título xx xxxx, el pago de una comunicación mediante suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, suma que podrá retenerse de cualquier suma que adeude el CONTRATISTA, o podrá ser exigida por la vía ejecutiva una vez se llenen la totalidad de los requisitos establecidos en esta cláusula y sin necesidad de requerimiento o constitución en xxxx para el pago, derechos estos a los cuales renuncian las partes en su recíproco beneficio. Por el pago de la pena no se extingue la obligación de cumplir con el contrato, lo cual pondrá podrá exigirse separada o conjuntamente; la parte cumplida podrá en todo caso solicitar el cumplimiento del contrato o su terminación, en ambos casos con la indemnización de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplircorrespondiente.

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Samples: Contrato De Bienes Y Servicios

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso a. MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera alguna (s) de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción derivadas del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx objeto del Contrato, EL CONTRATISTA pagará al Sanatorio, multas diarias y sucesivas xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) las cuales se causarán desde la fecha en que debió cumplirse la obligación hasta su cumplimiento efectivo, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. En caso de que El Contratista no cumpla sus obligaciones dando lugar a que la Ofertasumatoria de las multas supere ese porcentaje, del Reglamento se dará aplicación a la cláusula penal conforme al literal siguiente. Si el Contratista cumple con las obligaciones antes de Prestación de Servicioque se supere el 20% aludido, del Manual de procedimiento el Supervisor certificará este hecho y El Sanatorio podrá cobrar las multas causadas por la xxxx en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicioel cumplimiento. 2.7. Habrá b. PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA, se obliga a pagar al SANATORIO una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, a título de Cláusula Penal en caso de incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego parcial o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulosus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades e indemnizaciones que se produzcan a favor del Xxxxxxxxx y que se deriven del contrato en su texto general. PARAGRAFO: El Contratista autoriza desde ya AL SANATORIO a descontar de las facturas pendientes de pago, las sumas correspondientes a multas o cláusula penal que se hayan causado en aplicación del presente numeral. Las sumas de dinero correspondientes a multas o Cláusula Penal Pecuniaria, podrán ser cobradas ejecutivamente previo el requerimiento al CONTRATISTA, y las partes acuerdan que para los efectos legales el contrato se constituye en título ejecutivo autónomo. LOS PROPONENTES PODRÁN CONSULTAR LOS TERMINOS DE REFERENCIA A PARTIR DE LA FIJACIÓN DEL AVISO DE INVITACION Y TOMAR COPIAS A SU CARGO RECLAMÁNDOLOS EN FORMA GRATUITA. ADEMAS, PODRÁN CONSULTARSE EN LA PÁGINA WEB DEL HOSPITAL: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx mail. xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Para todos los efectos legales, el aviso de Invitación pública del cual hace parte el presente documento de TERMINOS DE REFERENCIA se fija en un lugar público, a los 24 días del mes xx Xxxxx SANATORIO DE AGUA DE DIOS ESE E. S. D. Asunto: PROPUESTA PARA SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE REALICE XXX (OBJETO DEL CONTRATO) Respetados señores: Al presente tiene por objeto ofrecer al SANATORIO DE AGUA DE DIOS ESE (detallar el bien, servicio u obra que se ofrece) Así mismo, el (los) suscrito (s) declara(n) que: Tengo (tenemos) el (los) poder (es) y/o representación legal para firmar y presentar la responsabilidad civil propuesta. Esta propuesta y el contrato que se llegare a celebrar en caso de adjudicación, me compromete totalmente1 (o) compromete a la(s) firma(s) que legalmente represento2. De la misma manera, en caso de adjudicación, el contrato será firmado por la (s) siguiente (s) persona(s)3 en representación de la(s) firma(s)4: NOMBRE: CEDULA: CARGO: _ NOMBRE DE LA FIRMA: _ He estudiado cuidadosamente los documentos de los términos de referencia y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o penal errónea interpretación de los mismos. He revisado detenidamente la propuesta adjunta y no contiene ningún error u omisión. No me encuentro incurso en que haya incurrido ninguna causal de INHABILIDAD o INCOMPATIBILIDAD establecida en el Consorcio o manual Interno de Contratación del Hospital. en concordancia con la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional Ley 80 de 1993 por el cual se adopta el Estatuto General de Contratación y demás normas legales pertinentes. El término de validez de nuestra propuesta es de tres (3) meses contados a partir de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación fecha de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o presentación de la Sociedad, oferta. El Régimen al que pertenezco o pertenece la persona jurídica que represento es (marque con una X) 1 En caso de ser persona natural el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.proponente

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Samples: Contrato De Obra Electrica

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1LA PROMOTORA MIEL II podrá imponer multas por los retardos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, artículo 40 de la Ley 80 de 1993, artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables, así: • MULTAS POR INCLUMPLIMIENTO A). La falta de Si durante la ejecución del contrato se produce un cumplimiento total tardío o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente asumidas por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendoscontratista, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado LA PROMOTORA MIEL II podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en conminar su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cabal cumplimiento a través de una “ advertencia” la imposición de multas diarias y sucesivas, xxx xxxx punto uno por ciento (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx0.1%) del valor del contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se debió ejecutar la prestación contractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento. B). El valor acumulado de las multas impuestas al Contratista no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. C) El pago o compensación del valor de las sanciones impuestas no exonerará al contratista de la obligación de cumplir con el objeto contratado. D). La imposición de multas como mecanismos coercitivo sancionatorio no impedirá la reclamación de perjuicios por parte de la entidad contratante. E). El contratista autoriza que LA PROMOTORA XXXX XX descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar. • CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. A) En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total del contrato, LA PROMOTORA MIEL II podrá hacer efectiva una pena, como tasación anticipada de perjuicios, por un monto del 10% del valor del contrato. B) En el evento que el contrato sea ejecutado de manera parcial y el contratista incumpla de manera absoluta cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, LA PROMOTORA MIEL II podrá hacer efectiva una pena equivalente al 3% del valor del contrato, como tasación anticipada de perjuicios, por cada obligación específica incumplida de manera absoluta. C) Si el intimado contratista incumple de manera absoluta diferentes obligaciones específicas del contrato, la imposición de las penas no cumpliera ni ofreciera cumplir podrá en todo caso superar el 21% del valor del contrato. D) Si el contratista ejecuta de manera parcial o defectuosa cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y la entidad acepta recibir parcialmente la 21 obligación adeudada, en dicho caso el contratista tendrá derecho a que se reduzca proporcionalmente la pena del 3%, tomando en consideración el grado de ejecución de la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinadoejecutada imperfectamente. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.

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Samples: Gestión Predial

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Cuando se dejare de cumplir con el servicio o el mismo no resultare satisfactorio a juicio de las autoridades, se anotaran en un libro de órdenes y se descontara el incumplimiento de la siguiente manera: 2.1. La falta Retraso en la entrega de cumplimiento total los equipos en los lugares designados. Por cada día de demora se aplicará una multa equivalente al 1% del valor mensual adjudicado por el renglón correspondiente que incluya la o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones dependencias a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayorlas que se las privó del servicio. 2.2. La calificación Fallas de calidad de copiado sin discriminación de equipos. Se intimará en forma fehaciente al adjudicatario para que realice las reparaciones y ajustes que estime necesarios en los equipos a fin de obtener copias de calidad adecuada. Dichas reparaciones y/o ajustes, deberán realizarse dentro de los incumplimientos corresponderá dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, sancionándose su incumplimiento o retraso con una multa equivalente al O.T.C. Este órgano deberá efectuar 0,80% del importe mensual adjudicado para el renglón correspondiente por cada día de retraso fehacientemente acreditado por el usuario, hasta tanto se regularice la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulosituación. 2.3. La Partes acuerdan Inutilización ocasionada por falta de insumos. Se intimará al adjudicatario en forma fehaciente para que los incumplimientos serán calificados como: aen el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación, cumplimente la reposición requerida. Por su incumplimiento justificable; b) incumplimiento se aplicará una multa equivalente al 1% del importe mensual adjudicado para el renglón correspondiente, por cada día de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicioretraso fehacientemente acreditado por el usuario, hasta tanto se regularice la situación. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito Por no efectuar reparación del equipamiento o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado reemplazo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de notificado del desperfecto. Se aplicará una multa equivalente al 1 % del importe mensual adjudicado, para el renglón correspondiente. Idéntica sanción se aplicará en los dos días casos en que el adjudicatario no proporcione un equipo en reemplazo de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que aquel cuya reparación exceda las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad.veinticuatro (24) horas 2.5. Habrá incumplimiento Las multas serán aplicables en forma automática y su determinación se efectuará sobre el importe mensual adjudicado. En ningún caso las multas aplicables podrán exceder el ciento por ciento (100%) del monto mensual adjudicado y afectarán, por su orden, las facturas emergentes del contrato y luego a la garantía de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso acuerdo a lo establecido en el pago artículo 77 del Reglamento de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pactoContrataciones. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favorReincidencia. Sin perjuicio de dicho derecholo establecido en el Punto 2.5, podrá comenzar por intimar en caso de reincidencia, las multas a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar incisos 2.1 al 2.4 del presente pliego, con relación a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplirsanción antecedente.

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Samples: Contratación Directa

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1Página36 El ICBF podrá imponer multas y declarar el incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables, así: MULTAS: POR INCUMPLIMIENTO: A). La falta de Si durante la ejecución del contrato se produce un cumplimiento total tardío o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente asumidas por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcialcontratista, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado ICBF podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en conminar su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cabal cumplimiento a través de la imposición de multas diarias y sucesivas, xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se debió ejecutar la presentación contractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento. B). El valor acumulado de las multas impuestas al contratista no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. C) El pago o compensación del valor de las sanciones impuestas no exoneraran al contratista de la obligación de cumplir con el objeto contratado. D) La imposición de multas como mecanismo coercitivo sancionatorio no impedirá la reclamación de perjuicios por parte de la entidad contratante. E). El contratista autoriza que el ICBF descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: A) En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, El CONTRATISTA pagará al ICBF, a título xx xxxx pecuniaria, una “ advertencia” suma equivalente al diez por ciento (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx10%) del valor total del contrato. B) En el evento que el contrato sea ejecutado de manera parcial y el contratista incumpla de manera absoluta cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el ICBF podrá hacer efectiva una pena equivalente al 3% del valor del contrato como tasación anticipada de perjuicios, por cada obligación especifica incumplida de manera absoluta. C) Si el contratista incumple de manera absoluta diferentes obligaciones específicas del contrato, la imposición de las penas no podrá en todo caso superar el 21% del valor del contrato. D) Si el contratista ejecuta de manera parcial o defectuosa cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y la entidad acepta recibir parcialmente la obligación adeudada, en dicho caso el contratista tendrá derecho a que se reduzca proporcionalmente la pena del 3% tomando en consideración el grado de ejecución de la obligación ejecutada imperfectamente. E). Si el intimado contratista ejecuta de manera tardía cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el ICBF podrá hacer efectiva una pena, como tasación anticipada de perjuicios, por un monto xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se debió ejecutar la prestación contractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento, sin que el valor de la pena pueda exceder el tres por ciento 3% del valor del contrato. F). El cobro de la cláusula penal pecuniaria no cumpliera ni ofreciera cumplir impedirá que el ICBF reclame judicialmente la obligación a entera satisfacción totalidad del Estadovalor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. G) El contratista autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar valores correspondientes a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplircláusula penal.

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Samples: Contratación De Mínima Cuantía

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso 1.- El incumplimiento por el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera concesionario de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable contenidas en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de tercerosPCAP, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendosproyecto y en el contrato, en llevará consigo la reposición o renovación imposición de las fianzas bancarias, penalidades establecidas en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítuloesta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional obligación de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación resarcimiento de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan se hubieren ocasionado. El límite máximo de las penalidades a imponer será el 10 por 100 del presupuesto total de la obra, durante su fase de construcción. Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación durante el año anterior. Las sanciones se aplicarán según se califique la falta leve o grave, pudiendo en este último caso declararse la caducidad de la concesión por el órgano de contratación. El presente régimen de penalidades se aplicará por el Ayuntamiento independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento. Las sanciones podrán tener carácter reiterativo, previo otorgamiento de plazo cuando dentro del mismo no se subsanaren las deficiencias observadas. Para la percepción de las sanciones podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas de propios derechos concesionales, que impusiese, en caso de incumplimiento su realización. Las multas se harán efectivas subsidiariamente, a falta de pago voluntario en el plazo concedido al efecto, sobre la garantía definitiva. Cuando la infracción consista en el incumplimiento del proyecto o planes presentado por el concesionario, además de la penalización, el adjudicatario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dió lugar a la infracción. En la imposición de penalidades por el Ayuntamiento se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y otorgamiento la penalidad aplicada considerándose especialmente los siguientes criterios: tipo de incumplimiento; importancia económica; existencia de intencionalidad en el incumplimiento; naturaleza de los perjuicios causados con motivo del mismo; reincidencia para incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza; beneficio obtenido por el concesionario. Cuando la infracción sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la obra, las sanciones se graduarán en atención al presupuesto total de la obra cuando se originen por incumplimiento del plazo total para cumplirsu realización o al presupuesto parcial, o demora en los plazos parciales. Si el concesionario incurriere en infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena administración del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión con el fin de asegurar aquel provisionalmente. El secuestro, que tendrá carácter temporal, se regirá por las disposiciones y prescripciones contenidas en este Pliego y la legislación vigente. El incumplimiento de las obligaciones que asume el concesionario en virtud del contrato o por imposición de las normas legales de aplicación motivará la incoación del expediente sancionador. Conocido por el Ayuntamiento la realización u omisión por el concesionario de actos que puedan constituir incumplimiento contractual, procederá el trámite de audiencia por plazo de 10 días para la formulación de alegaciones y aportación de pruebas que el adjudicatario estime pertinentes en defensa de sus intereses, y ellos sin perjuicio de que el Ayuntamiento inste a la adopción inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestación del servicio. Estudiadas las alegaciones y pruebas el Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia o no de la sanción, quedando expedita la vía de resucios.

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Samples: Concesión De Obra Pública

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso a. MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera alguna (s) de las obligaciones derivadas del objeto del Contrato, EL CONTRATISTA pagará al Sanatorio multas diarias y sucesivas xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) las cuales se causarán desde la fecha en que debió cumplirse la obligación hasta su cumplimiento efectivo, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. En caso de que El Contratista no cumpla sus obligaciones dando lugar a cargo que la sumatoria de Consorcio las multas supere ese porcentaje, se dará aplicación a la cláusula penal conforme al literal siguiente. Si el Contratista cumple con las obligaciones antes de que se supere el 20% aludido, el Supervisor certificará este hecho y El Sanatorio podrá cobrar las multas causadas por la xxxx en el cumplimiento. b. PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA, se obliga a pagar al SANATORIO una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, a título de Cláusula Penal en caso de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades e indemnizaciones que se produzcan a favor del Sanatorio y que se deriven del contrato en su texto general. PARAGRAFO: El Contratista autoriza desde ya AL SANATORIO a descontar de las facturas pendientes de pago, las sumas correspondientes a multas o cláusula penal que se hayan causado en aplicación del presente numeral. Las sumas de dinero correspondientes a multas o Cláusula Penal Pecuniaria, podrán ser cobradas ejecutivamente previo el requerimiento al CONTRATISTA, y las partes acuerdan que para los efectos legales el contrato se constituye en título ejecutivo autónomo. LOS PROPONENTES PODRÁN CONSULTAR LOS TERMINOS DE CONDICIONESA PARTIR DE LA FIJACIÓN DEL AVISO DE INVITACION Y TOMAR COPIAS A SU CARGO RECLAMÁNDOLOS EN FORMA GRATUITA. ADEMAS, PODRÁN CONSULTARSE EN LA PÁGINA WEB DEL HOSPITAL: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx mail. xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Para todos los efectos legales, el aviso de Invitación pública del cual hace parte el presente documento de TERMINOS DE CONDICIONES se fija en un lugar público, a los Cinco (12) días del mes de Septiembre de 2016. SANATORIO DE AGUA DE DIOS ESE E.S. D. Asunto: PROPUESTA PARA SELECCIONAR EL CONTRATISTA QUE REALICE XXX (OBJETO DEL CONTRATO) Respetados señores: Al presente tiene por objeto ofrecer al SANATORIO DE AGUA DE DIOS ESE (detallar el bien, servicio u obra que se ofrece) Así mismo, el (los) suscrito (s) declara(n) que: Tengo (tenemos) el (los) poder (es) y/o representación legal para firmar y presentar la propuesta. Esta propuesta y el contrato que se llegare a celebrar en caso de adjudicación, me compromete totalmente1 (o) compromete a la(s) firma(s) que legalmente represento2. De la misma manera, en caso de adjudicación, el contrato será firmado por la (s) siguiente (s) persona(s)3 en representación de la(s) firma(s)4: NOMBRE: CEDULA: CARGO: NOMBRE DE LA FIRMA: He estudiado cuidadosamente los documentos de los términos de referencia y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mismos. He revisado detenidamente la propuesta adjunta y no contiene ningún error u omisión. No me encuentro incurso en ninguna causal de INHABILIDAD o INCOMPATIBILIDAD establecida en el manual Interno de Contratación del Hospital. en concordancia con la Ley 80 de 1993 por el cual se adopta el Estatuto General de Contratación y demás normas legales pertinentes. El término de validez de nuestra propuesta es de tres (3) meses contados a partir de la Sociedad determina fecha de presentación de la obligación oferta. El Régimen al que pertenezco o pertenece la persona jurídica que represento es (marque con una X) En la eventualidad de reparar sus consecuenciasque me sea adjudicado el objeto del contrato en la convocatoria de la referencia me comprometo a: Establecer y presentar oportunamente al E.S.E XXXXXXXX AGUA DE DIOS. las garantías contractuales que se pacten Realizar, salvo caso fortuito o fuerza mayordentro del plazo máximo que fije LA ESE SANATORIO AGUA DE DIOS él. 2.2. La calificación de , todos los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar trámites necesarios para la calificación firma y legalización Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx de los términos de referencia correspondientes y con lo establecido en la propuesta adjunta. Cumplir con los plazos establecidos por LA ESE SANATORIO AGUA DE DIOS para la ejecución del Contratoobjeto del contrato. Atentamente, Firma de la(s) persona(s) autorizadas Dirección Comercial Teléfono Anexo ...........(...) folios ------------------------ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº ---------- de ---------- y (para personas Jurídicas) obrando en calidad de representante legal de la Ofertaempresa ------------------------- con Nit Nº --------- ------------------------------ , del Reglamento bajo la gravedad de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y juramento manifiesto que el suscrito ni la empresa a la cual represento nos encontramos incursos en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir ninguna causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones INHABILIDAD o INCOMPATIBILIDAD de que evaluará el O.T.C. para aplicar trata la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o totalConstitución Política, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control la ley 80 de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento1.993, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1Estatuto Anticorrupción _ _ FIRMA IDENTIFICACIÓN No. En los casos calidad de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos Ciudad y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.Fecha

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Samples: Contrato De Obra Eléctrica

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.11) MULTAS: Con el objeto de conminar a EL OPERADOR para que cumpla con sus obligaciones; el ICBF impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el 0.1% del valor de cada uno de sus aportes contrato hasta que se verifique su cumplimiento, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. La falta Estas sanciones no podrán superar el 3% del valor del contrato y se aplicarán sin perjuicio de cumplimiento total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío las demás sanciones a que haya lugar. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de cualquiera incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo de Consorcio o EL OPERADOR, el ICBF podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor total de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuenciasaportes, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación como estimación anticipada y parcial de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan perjuicios que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulocausen, sin perjuicio de que el ICBF, pueda solicitar a EL OPERADOR la responsabilidad civil totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL OPERADOR autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL OPERADOR no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA: Para la imposición de sanciones pecuniarias por el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o penal retardo en la ejecución de cualquiera de las obligaciones, descritas en el presente contrato o de las propias de este tipo de contratos, se surtirá el siguiente procedimiento: 1) El supervisor del contrato comunicará por escrito enviado al Representante Legal de EL OPERADOR que incurrió en una causal de incumplimiento de las obligaciones del contrato, xxx xxxxxx de condiciones o de las propias de este tipo de contratos y podrá dar un plazo perentorio para: a) subsanar dicho incumplimiento, o b) para rendir las respectivas explicaciones debidamente justificadas y no imputables a EL OPERADOR. 2) EL OPERADOR procederá a subsanar el incumplimiento dentro del término otorgado por el ICBF a través del supervisor del contrato. Lo anterior, salvo que considere que existieron causas ajenas a él que determinaron que incurriera en dicho incumplimiento, caso en el cual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación mencionada en el numeral anterior, podrá proceder a explicar al interventor de EL OPERADOR cuáles son las razones de su incumplimiento, aportando las pruebas pertinentes, a efectos de solicitar que no se le imponga sanción pecuniaria alguna. 3) Si EL OPERADOR no subsana el incumplimiento dentro del término otorgado por ICBF para el efecto, o las razones y pruebas allegadas por EL OPERADOR para justificar el mencionado incumplimiento (en el evento en que haya incurrido presentado un escrito y las pruebas pertinentes dentro del término previsto en el Consorcio numeral anterior) no acreditan o justifican la Sociedadocurrencia de una causal de exoneración de la responsabilidad de acuerdo con lo previsto en este contrato y en la normatividad vigente, el ICBF mediante comunicación dirigida a EL OPERADOR y a través del supervisor del contrato designado, impondrá la multa o sanción pecuniaria prevista en ésta cláusula a partir de la fecha que éste le designe para el efecto, y descontará el monto correspondiente de los saldos insolutos y/o de la factura del mes siguiente a la fecha que señale el ICBF en el mencionado escrito. Lo anterior, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicadaque el ICBF, si lo estiman conveniente, conceda un plazo adicional para subsanar tal incumplimiento. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.

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Samples: Proposal Letter

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1. El Instituto Nacional Penitenciario, deja establecido a los oferentes, que por el simple hecho de participar en esta Licitación Pública Nacional, aceptan las instrucciones, condiciones generales y compromisos previstos en estas Bases y las que se suscriban en el contrato con la Empresa aseguradora adjudicataria, al efecto su incumplimiento dará lugar a las sanciones siguientes: 1) A la Empresa aseguradora adjudicataria, que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, no hubiere sustituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se hará efectiva aquella sin más trámite. 2) La falta de cumplimiento total o parcialEmpresa que habiéndose adjudicado, incluso no procede dentro del plazo fijado en el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera contrato, conforme a su oferta a la entrega de las obligaciones Pólizas de Seguros indicadas con sus coberturas, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato a cargo favor del Instituto Nacional Penitenciario. 3) Es entendido y así convenido que el Instituto Nacional Penitenciario, como organismo ejecutor, al hacer efectiva la Garantía de Consorcio o Cumplimiento de Contrato, no libera al Oferente de la Sociedad determina prestación del seguro, por lo que adicionalmente se le aplicará una multa o sanción pecuniaria, que se calculará en un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) del monto total de la obligación Póliza, por cada tres (3) días calendario que se demore en la prestación del Servicio. El retraso en la prestación del servicio de reparar sus consecuenciasXxxxxxxxxx, salvo caso fortuito o fuerza mayorno deberá exceder de treinta (30) días: si excediere se considerará como incumplimiento de contrato y el Instituto procederá a su rescisión, independientemente de las indemnizaciones que fueren procedentes reclamar por parte de este Instituto. 2.2. La calificación 4) El Instituto Nacional Penitenciario, procederá a hacer efectiva la Garantía de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar Cumplimiento de Contrato, si la calificación de acuerdo a empresa aseguradora suministra coberturas, que no concuerden con las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito características o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los segurosespecificaciones adjudicadas, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando su defecto, deje de prestar el Consorcio servicio del seguro en coberturas ya establecidas en su oferta o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea en el contrato.- En estos casos, deberá sustituir por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos su cuenta y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para riesgo la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así , conforme a lo determine expresamente adjudicado en el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación término que genere daños graves o para tal efecto se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme le conceda; consecuentemente quedará sujeto al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación pago de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítuloestablecida por retraso en las entregas, sin perjuicio de más la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar indemnización por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplirocasionados.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o declaratoria de la Sociedad determina inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en de 2009, fue publicado el supuesto Decreto Nº 6.708 de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de los dos días la Ley de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que regulen las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, materias contenidas en la reposición o renovación Ley de las fianzas bancariasContrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la renovación Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6fecha 16 de septiembre de 1996. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de Prestación la Ley de Servicio, del Manual de procedimiento y Contrataciones Públicas establece que en cualquier otra norma los contratos que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente se encuentren en el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y marco del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos acuerdos internacionales de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a cooperación entre la determinación República Bolivariana de la sanción que corresponda según 2.12 Venezuela y otros Estados excluidos de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación la LCP, en los casos cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que se determinan en este artículo. 2.12.1regulan la materia de contratación pública. En los casos de atraso Esto es contrario a lo dispuesto en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o artículo 4º de la SociedadLCP, en el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las fianzas constituidas en Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” Reglamento (cláusula 3.5.5 xxx XxxxxxRLCP). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.

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Samples: Ley De Contrataciones Públicas

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1. a.- La falta de cumplimiento pago en término de una o más cuotas mensuales por parte de un suscriptor no adjudicatario, le hará perder el derecho de participar en todo acto de adjudicación, hasta tanto no regularice su situación. El pago de las cuotas mensuales adeudadas se efectivizará de acuerdo al valor móvil vigente en el grupo al momento de abonar las mismas, aplicándoseles un interés punitorio del uno por ciento (1%) mensual sobre los valores actualizados, hasta que regularice su situación. b.- En el caso de adeudarse tres (3) cuotas mensuales consecutivas, pre- via notificación fehaciente al suscriptor moroso no adjudicata- rio, se le acordará un plazo de cinco (5) días hábiles para que regularice su situación. Vencido dicho plazo, el suscriptor que- dará excluido del grupo y su contrato rescindido. Al suscriptor no adjudicatario excluido por esta causa, se le reintegrará su ha- ber conforme a lo determinado en los artículos vigésimo y vigési- mo séptimo, reteniéndoseles en concepto de penalización, el cuatro por ciento (4%) del total o parcialde su haber, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío que irá a engrosar el Fondo de Adjudicaciones y Reintegros. c.- En el caso de renun- cia de un suscriptor no adjudicatario su haber le será reintegrado de acuerdo con lo determinado en los artículos vigésimo y vigé- simo séptimo de éstas condiciones generales, con una deduc- ción del dos por ciento (2%) en concepto de multa, que ingresa- rá al Fondo de Adjudicaciones y Reintegros. d.- Ante la falta de pago de un suscriptor adjudicatario, de cualquiera de las cuotas mensuales, primas de seguro y o el incumplimiento de cualquie- ra de las obligaciones asumidas en el contrato, se determinará el monto adeudado, y se le acordará, en forma fehaciente, un pla- zo de cinco (5) días hábiles para que regularice su situación. Vencido este plazo, se producirá la xxxx de todas las cuotas a cargo vencer y acordando a la Administradora derecho a dar por deca- ídos todos los plazos; a ejecutar la garantía prendaria y obliga- ciones accesorias que le competen por sí y por el resto de Consorcio o los sus- criptores y exigir el pago total de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuenciasdeuda, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a calculando las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.cuotas

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Samples: Condiciones Generales

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.1En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Superintendencia podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal a través de un procedimiento mínimo que garantice el Derecho al Debido Proceso del contratista. La falta • MULTAS: Las multas se consideran como pena pecuniaria que se impone en caso de cumplimiento total retardo o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo de Consorcio o favor de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuenciasSuperintendencia. En los contratos estatales, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes multas son sanciones pecuniarias, en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento sentido las multas proceden solo mientras se halle pendiente la ejecución de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción al cargo del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable contratista La cuantificación y condiciones de la multa se estipulan en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceroscontrato, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento posibilidad de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago descontarlas de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme saldos adeudados al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulocontratista, sin perjuicio de que la responsabilidad civil entidad pueda imponer y cobrar la cláusula penal pecuniaria, haciendo efectiva la garantía del contrato, en el amparo de cumplimiento. A continuación, se relaciona un ejemplo como guía, que los supervisores y/o penal interventores deberán tener en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional cuenta para efectos de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá tasación en relación con las multas: REVISAR ESTABLECER EJEMPLO TASACIÓN El contenido de la aplicación cláusula de las medidas y sanciones que se indican a continuación multasdelcontrato: Ver el porcentaje diario de la multa establecida en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos el contrato Días de atraso incumplimiento o retardo en el cumplimiento de las obligaciones, según el informe del supervisor y/o interventor Valor del contrato: $10.000.000.00 Días de incumplimiento por retardo de las obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o : 5 días Cláusula de pleno derecho, sean estos responsabilidad multa: Será el 1% diario i del Consorcio o valor del contrato desde el momento en que se incumpla y máximo hasta el 10 % de valor del contrato. Se saca el porcentaje diario de la Sociedadmulta al valor del contrato, es decir: $10.000.000*1%: $100.000 Se multiplica el valor de la multa diaria por días de incumplimiento: En este ejemplo se toman 5 días de incumplimiento $100.000*5: $500.000 Tener en cuenta que no se puede exceder el 10% del valor del contrato en multas, es decir, 1.000.000 de pesos. El monto máximodela multa establecida en el contrato. Valor diario conforme al porcentaje establecido. • CLAUSULA PENAL: La cláusula penal es aquella pactada en el contrato, mediante la cual, para asegurar el cumplimiento de una obligación, el Estado podrá contratista se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas algo, en su favor. Sin perjuicio caso de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir ejecutar o retardar la obligación principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1592 del Código Civil. La cláusula penal es una sanción pecuniaria a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: título de tasación anticipada de perjuicios que se ocasionan en los casos caso de incumplimiento parcial declaratoria de caducidad o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan total o parcial del mismo y otorgamiento plazo para cumplircontrato.

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Samples: Manual De Contratación Administrativa