Common use of SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridad.

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Samples: edicion.ypf.com

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta Página36 El ICBF podrá imponer multas y declarar el incumplimiento de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación conformidad con lo establecido en el plazo artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y bajo el apercibimiento artículo 86 de interrumpir los trabajos la Ley 1474 de 2011, el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables, así: MULTAS: POR INCUMPLIMIENTO: A). Si durante la ejecución del contrato se produce un cumplimiento tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones asumidas por responsabilidad el contratista, el ICBF podrá conminar su cabal cumplimiento a través de la imposición de multas diarias y sucesivas, xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del Contratistavalor del contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se debió ejecutar la presentación contractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento. B). El valor acumulado de las multas impuestas al contratista no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. C) El pago o compensación del valor de las sanciones impuestas no exoneraran al contratista de la obligación de cumplir con el objeto contratado. D) La imposición de multas como mecanismo coercitivo sancionatorio no impedirá la reclamación de perjuicios por parte de la entidad contratante. E). El contratista autoriza que el ICBF descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: A) En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, El CONTRATISTA pagará al ICBF, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. B) En el evento que el contrato sea ejecutado de manera parcial y el contratista incumpla de manera absoluta cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el ICBF podrá hacer efectiva una pena equivalente al 3% del valor del contrato como tasación anticipada de perjuicios, por cada obligación especifica incumplida de manera absoluta. C) Si el contratista incumple de manera absoluta diferentes obligaciones específicas del contrato, la imposición de las penas no subsanar podrá en todo caso superar el incumplimiento dentro 21% del periodo estipulado valor del contrato. D) Si el contratista ejecuta de manera parcial o defectuosa cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y la entidad acepta recibir parcialmente la obligación adeudada, en dicho caso el contratista tendrá derecho a que se reduzca proporcionalmente la Orden pena del 3% tomando en consideración el grado de Servicioejecución de la obligación ejecutada imperfectamente. E). Si el contratista ejecuta de manera tardía cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el ICBF podrá hacer efectiva una pena, como tasación anticipada de perjuicios, por un monto xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este casodebió ejecutar la prestación contractual debida, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación se verifique su cumplimiento, sin que el valor de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá pena pueda exceder el ingreso tres por ciento 3% del personal cuya documentación se adeudevalor del contrato. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación F). El cobro de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas cláusula penal pecuniaria no impedirá que el ICBF reclame judicialmente la totalidad del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores valor de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva perjuicios causados en lo que exceda del Contratistavalor de la cláusula penal pecuniaria. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez G) El contratista autoriza que el Contratista haya cumplimentado toda ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridadcláusula penal.

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Samples: Contratación De Mínima Cuantía

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta a) Toda demora en la entrega de presentación la correspondencia despachada que no sea debidamente justificada, será multada, por cada documento demorado con el uno por ciento (1%) sobre el monto total de la factura del mes en que se realizó el servicio. b) Todo daño o extravío de documentación crítica vigente: se permitirá será sancionado con el dos por ciento (2%) de la continuación factura mensual, por documento, sin perjuicio de aplicar el resarcimiento de los trabajos daños que pudieran ser establecidos por vía judicial competente. La suspensión del servicio por un lapso de un día que no sea debidamente justificada, será sancionada con el uno por ciento (1%) del monto total de la factura del mes en que se realizó la suspensión del servicio, sin perjuicio de aplicar el resarcimiento de los daños que pudieran ser establecidos por vía judicial competente. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto total presupuestado para el proceso. (Manifestar aceptación) Según cuadro adjunto de destinos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar plazos. (Manifestar aceptación) Para la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este casopresente contratación, no se permitirá requiere garantía de cumplimiento de contrato. (Manifestar aceptación) En aplicación del D.S. N° 108 de 01 xx xxxx de 2009, el ingreso proponente adjudicado, se obliga de proveer a sus trabajadores de ropa de trabajo, calzados e insumos de seguridad industrial y personal para la ejecución del personal cuya documentación servicio. (Manifestar aceptación) La presente contratación, es un servicio recurrente. (Manifestar aceptación) De acuerdo a la Ley 164 de 08.08.2011, al D.S. 29799 de 19.11.2008 y Resolución Ministerial N° 496 de 31.12.2008, la empresa adjudicada deberá presentar de manera previa a la firma del contrato el Certificado Anual de Operaciones dentro de la Categoría Primera, otorgada por la Autoridad Competente y mantenerlo vigente durante el plazo de prestación del servicio. (Manifestar aceptación) CANADA 48 a 72 ONTARIO - OTTAWA 48 a 72 XXXXXXXXXX D.C. 48 a 72 MIAMI 48 a 72 NEW YORK 48 a 72 RESTO DE EE.UU. 48 a 72 COLOMBIA 48 a 72 ARGENTINA 48 a 72 XXXXXXXXX 00 x 00 XXXXXXX 48 a 72 XXXX 00 x 00 XXXXXX 48 a 72 XXXXXXXX 00 x 00 XXXXXXX 48 a 72 CHILE 48 a 72 GUATEMALA 72 a 96 XXXXXX 00 x 00 XXXXX XXXX 72 a 96 XXXXXXXX 00 a 96 CUBA 72 a 96 HAITI 72 a 96 MEXICO 72 a 96 CARIBE 72 a 96 JAMAICA 72 a 96 BAHAMAS 72 a 96 TRINIDAD & XXXXXX 00 x 00 XXXXXXXXX XXXXXXXXXX 72 a 96 ALEMANIA 72 a 96 AUSTRIA 72 a 96 INGLATERRA 72 a 96 XXXXXXX 00 x 00 XXXXXXXXX 72 a 96 XXXXXX 00 x 00 XXXXXXX 72 a 96 HOLANDA 72 a 96 XXXXXX 00 x 00 XXXXXX 72 a 96 XXXXX 00 x 00 XXXXXXXXX 96 a 120 NUEVA ZELANDA 96 a 120 JAPON 96 a 120 TAIWAN 96 a 120 HONG KONG 96 a 120 COREA 96 a 120 AFRICA 96 a 120 *Los tiempos de entrega al destinatario se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio consideran como máximos. El proponente podrá ofertar características superiores a regularizar su situación las solicitadas en el plazo y bajo el apercibimiento presente Formulario, que mejoren la calidad de no permitir el ingreso de dicho personal hasta los servicios ofertados, siempre que regularice estas características fuesen beneficiosas para la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF entidad y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con afecten para el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridadfue requerido el servicio.

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Samples: www.bcb.gob.bo

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta El incumplimiento por parte del concesionario de presentación cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato dará lugar a su responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones esenciales dará lugar, de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento. Asimismo se establecen las siguientes infracciones y sanciones: 1.‐ El incumplimiento que consista en la no prestación del servicio a uno o varios usuarios determinados facultará al Ayuntamiento para imponer al contratista una sanción de 20 euros por usuario y hora. 2.‐ En el supuesto de no prestación las mejoras números 1 a 4 del Anexo IV se impondrá al contratista una sanción de 20 euros por hora no prestada. 3.‐ En el supuesto de no impartición de un curso (mejora nº 5 del Anexo IV) se impondrá al contratista una sanción de 200 euros por hora de curso no impartido. 4.‐ En el supuesto de no presentar en plazo la documentación crítica vigente: se permitirá acreditativa de la continuación celebración de los trabajos y cursos ofertados se intimará impondrá al Contratistacontratista una sanción de 500 euros. Asimismo se impondrán multas sucesivas, mediante una Orden de Servicio200 euros cada una, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento por cada diez días de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado retraso en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada documentación, contados desde la fecha de Exámenes Psicofísicos Periódicos finalización del plazo de presentación. No podrán imponerse estas sanciones en el supuesto de que el contratista haya sido sancionado por la infracción prevista en el punto anterior. 5.‐ La no presentación de la documentación prevista en el último párrafo de la Cláusula 16.1 4 del presente Pliego (“EPP”): Para este casoadscripción y subrogación de los trabajadores) dentro del plazo establecido en el mismo, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeudeconllevará una sanción de TRES MIL (3.000) EUROS. Adicionalmente, Se impondrán sanciones sucesivas de acuerdo a lo definido en los procedimientos 500 euros cada una por cada diez días de YPF, ante el incumplimiento retraso en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas contados desde el día del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación vencimiento del periodo correspondienteplazo anterior. Si persistiera dicho incumplimiento 6.‐ La no presentación en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego plazo de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores cualquier de los aplicados hasta el momentodocumentos previstos en la Cláusula 16.1.5. b) del presente Pliego en relación al establecimiento de un Centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratistadentro de los plazo establecidos en la misma, conllevará una sanción de DOS MIL (2.000) EUROS. La totalidad del monto retenido será reintegrada Se impondrán sanciones sucesivas de 500 euros cada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda por cada diez días de retraso en la presentación de la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con contados desde el día del vencimiento del plazo anterior. 9.‐ En el supuesto de no presentación en plazo de la aprobación póliza de responsabilidad civil prevista en el último párrafo de la Cláusula 20ª del Estudio Controlante correspondiente presente Xxxxxx se impondrá al contratista una sanción de 1.000 euros. Asimismo se impondrán multas sucesivas, de 500 euros cada una, por cada diez días de retraso en las fechas la presentación de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción la póliza desde la fecha de YPF S.A., con el fin finalización del plazo de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridadpresentación.

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Samples: www.aguilardelafrontera.es

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta En cumplimiento de presentación lo establecido en los artículos 17 de documentación crítica vigentela Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Superintendencia podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal a través de un procedimiento mínimo que garantice el Derecho al Debido Proceso del contratista. • MULTAS: Las multas se permitirá consideran como pena pecuniaria que se impone en caso de retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a favor de la continuación Superintendencia. En los contratos estatales, las multas son sanciones pecuniarias, en este sentido las multas proceden solo mientras se halle pendiente la ejecución de obligaciones al cargo del contratista La cuantificación y condiciones de la multa se estipulan en el contrato, así como la posibilidad de descontarlas de los trabajos saldos adeudados al contratista, sin perjuicio de que la entidad pueda imponer y cobrar la cláusula penal pecuniaria, haciendo efectiva la garantía del contrato, en el amparo de cumplimiento. A continuación, se intimará relaciona un ejemplo como guía, que los supervisores y/o interventores deberán tener en cuenta para efectos de la tasación en relación con las multas: REVISAR ESTABLECER EJEMPLO TASACIÓN El contenido de la cláusula de multasdelcontrato: Ver el porcentaje diario de la multa establecida en el contrato Días de incumplimiento o retardo en el cumplimiento de las obligaciones, según el informe del supervisor y/o interventor Valor del contrato: $10.000.000.00 Días de incumplimiento por retardo de las obligaciones : 5 días Cláusula de multa: Será el 1% diario i del valor del contrato desde el momento en que se incumpla y máximo hasta el 10 % de valor del contrato. Se saca el porcentaje diario de la multa al Contratistavalor del contrato, es decir: $10.000.000*1%: $100.000 Se multiplica el valor de la multa diaria por días de incumplimiento: En este ejemplo se toman 5 días de incumplimiento $100.000*5: $500.000 Tener en cuenta que no se puede exceder el 10% del valor del contrato en multas, es decir, 1.000.000 de pesos. El monto máximodela multa establecida en el contrato. Valor diario conforme al porcentaje establecido. • CLAUSULA PENAL: La cláusula penal es aquella pactada en el contrato, mediante la cual, para asegurar el cumplimiento de una Orden de Servicioobligación, el contratista se sujeta a regularizar la situación una pena que consiste en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En dar o hacer algo, en caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en ejecutar o retardar la Orden obligación principal, de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación conformidad con lo establecido en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso artículo 1592 del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del ContratistaCódigo Civil. La totalidad cláusula penal es una sanción pecuniaria a título de tasación anticipada de perjuicios que se ocasionan en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridadcontrato.

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Samples: www.ssf.gov.co

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta LA PROMOTORA MIEL II podrá imponer multas por los retardos presentados, de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación conformidad con lo establecido en el plazo artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, artículo 40 de la Ley 80 de 1993, artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y bajo el apercibimiento artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de interrumpir los trabajos 2015 y demás normas aplicables, así: • MULTAS POR INCLUMPLIMIENTO A). Si durante la ejecución del contrato se produce un cumplimiento tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones asumidas por responsabilidad el contratista, LA PROMOTORA MIEL II podrá conminar su cabal cumplimiento a través de la imposición de multas diarias y sucesivas, xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del Contratistavalor del contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se debió ejecutar la prestación contractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento. B). El valor acumulado de las multas impuestas al Contratista no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. C) El pago o compensación del valor de las sanciones impuestas no exonerará al contratista de la obligación de cumplir con el objeto contratado. D). La imposición de multas como mecanismos coercitivo sancionatorio no impedirá la reclamación de perjuicios por parte de la entidad contratante. E). El contratista autoriza que LA PROMOTORA XXXX XX descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar. • CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. A) En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total del contrato, LA PROMOTORA MIEL II podrá hacer efectiva una pena, como tasación anticipada de perjuicios, por un monto del 10% del valor del contrato. B) En el evento que el contrato sea ejecutado de manera parcial y el contratista incumpla de manera absoluta cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, LA PROMOTORA MIEL II podrá hacer efectiva una pena equivalente al 3% del valor del contrato, como tasación anticipada de perjuicios, por cada obligación específica incumplida de manera absoluta. C) Si el contratista incumple de manera absoluta diferentes obligaciones específicas del contrato, la imposición de las penas no subsanar podrá en todo caso superar el incumplimiento dentro 21% del periodo estipulado valor del contrato. D) Si el contratista ejecuta de manera parcial o defectuosa cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y la entidad acepta recibir parcialmente la 21 obligación adeudada, en dicho caso el contratista tendrá derecho a que se reduzca proporcionalmente la Orden pena del 3%, tomando en consideración el grado de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación ejecución de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridadobligación ejecutada imperfectamente.

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Samples: Invitación Pública Número 002 2019

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden las obligaciones derivadas de Servicioeste contrato, se interrumpirán los trabajos. • Falta por parte de presentación de Seguros: Para este caso, EL CONTRATISTA por causa que le sea imputable y que no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación origine en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este casofuerza mayor o caso fortuito, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, debidamente comprobados de acuerdo a lo definido la ley, EL CONTRATANTE le impondrá a EL CONTRATISTA multas consecutivas de CIEN MIL PESOS ($100.000,OO) M/CTE., sin que exceda xxx xxxx por ciento (10%) del valor del presente contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las otras reclamaciones a que haya lugar Las partes dejan expresa constancia de que: 1) El pago de la sanción x xxxx por retardo contenida en la presente estipulación no exime EL CONTRATISTA de su obligación de cumplir la obligación principal, que no se entenderá extinguida por el pago de la multa y que dichas penas y su pago, no excluyen el cobro de los procedimientos perjuicios que hubiere sufrido EL CONTRATANTE como consecuencia de YPFlos incumplimientos del CONTRATISTA, ante PARAGRAFO SEGUNDO. Los hechos anteriores pueden también dar lugar a la terminación del Contrato por parte del CONTRATANTE cuando el incumplimiento en la presentación del CONTRATISTA persista o sea de tal gravedad que a juicio del ALPOPULAR, haya lugar a dicha terminación. NOVENA.PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento por cualquiera de las partes de la documentación exigible definida totalidad o de alguna de las obligaciones del contrato, dará derecho a la parte cumplida para que exija, inmediatamente y a título xx xxxx, el pago de una suma equivalente al diez por YPF ciento (10%) del valor del contrato, suma que podrá retenerse de cualquier suma que adeude el CONTRATISTA, o podrá ser exigida por la vía ejecutiva una vez se llenen la totalidad de los requisitos establecidos en esta cláusula y sin necesidad de requerimiento o constitución en xxxx para el pago, derechos estos a los cuales renuncian las partes en su recíproco beneficio. Por el pago de la pena no se extingue la obligación de cumplir con el contrato, lo cual podrá exigirse separada o conjuntamente; la parte cumplida podrá en todo caso solicitar el cumplimiento del contrato o su terminación, en ambos casos con la indemnización de perjuicios correspondiente. bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre incompatibilidad establecidas en la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento constitución política o en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridadley.

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Samples: Contrato De Bienes Y Servicios

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta 1) MULTAS: Con el objeto de presentación conminar a EL OPERADOR para que cumpla con sus obligaciones; el ICBF impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el 0.1% del valor de documentación crítica vigente: cada uno de sus aportes contrato hasta que se permitirá verifique su cumplimiento, de conformidad con el artículo 17 de la continuación Ley 1150 de los trabajos 2007. Estas sanciones no podrán superar el 3% del valor del contrato y se intimará al Contratista, mediante una Orden aplicarán sin perjuicio de Servicio, las demás sanciones a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratistaque haya lugar. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo de EL OPERADOR, el ICBF podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor total de sus aportes, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que el ICBF, pueda solicitar a EL OPERADOR la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL OPERADOR autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL OPERADOR no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA: Para la imposición de sanciones pecuniarias por el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en la ejecución de cualquiera de las obligaciones, descritas en el presente contrato o de las propias de este tipo de contratos, se surtirá el siguiente procedimiento: 1) El supervisor del contrato comunicará por escrito enviado al Representante Legal de EL OPERADOR que incurrió en una causal de incumplimiento de las obligaciones del contrato, xxx xxxxxx de condiciones o de las propias de este tipo de contratos y podrá dar un plazo perentorio para: a) subsanar dicho incumplimiento, o b) para rendir las respectivas explicaciones debidamente justificadas y no imputables a EL OPERADOR. 2) EL OPERADOR procederá a subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado término otorgado por el ICBF a través del supervisor del contrato. Lo anterior, salvo que considere que existieron causas ajenas a él que determinaron que incurriera en dicho incumplimiento, caso en el cual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación mencionada en el numeral anterior, podrá proceder a explicar al interventor de EL OPERADOR cuáles son las razones de su incumplimiento, aportando las pruebas pertinentes, a efectos de solicitar que no se le imponga sanción pecuniaria alguna. 3) Si EL OPERADOR no subsana el incumplimiento dentro del término otorgado por ICBF para el efecto, o las razones y pruebas allegadas por EL OPERADOR para justificar el mencionado incumplimiento (en el evento en que haya presentado un escrito y las pruebas pertinentes dentro del término previsto en el numeral anterior) no acreditan o justifican la ocurrencia de una causal de exoneración de la responsabilidad de acuerdo con lo previsto en este contrato y en la Orden de Servicionormatividad vigente, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este casoel ICBF mediante comunicación dirigida a EL OPERADOR y a través del supervisor del contrato designado, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio impondrá la multa o sanción pecuniaria prevista en ésta cláusula a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación partir de la Declaración Jurada fecha que éste le designe para el efecto, y descontará el monto correspondiente de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF saldos insolutos y/o empresas de la factura del grupomes siguiente a la fecha que señale el ICBF en el mencionado escrito. Lo anterior, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego sin perjuicio de lo cualque el ICBF, si no se subsana la situaciónlo estiman conveniente, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridadconceda un plazo adicional para subsanar tal incumplimiento.

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de incumplimiento parcial o total reiterativo de alguna o algunas de las obligaciones del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a NUEVA EPS, multas diarias y sucesivas hasta del uno por ciento, (1%) del valor anual estimado del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento: (i) NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por escrito a EL CONTRATISTA precisándole el no subsanar cumplimiento oportuno de una o varias de las obligaciones pactadas, exigiéndole en plazos ciertos y perentorios que cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento. (ii) Si EL CONTRATISTA persiste en el incumplimiento o no cumple dentro del periodo estipulado en plazo pactado, NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por segunda vez a EL CONTRATISTA por escrito, con plazos perentorios y ciertos, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento; se remitirá copia de dicho requerimiento a la Orden compañía aseguradora que expidió las pólizas. (iii) Si persiste el incumplimiento, el Supervisor emitirá un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones incumplidas, el valor de Servicioejecución al que corresponde tal incumplimiento, se interrumpirán y, los trabajosdaños y perjuicios que el incumplimiento genera o puede generar y las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradora. • Falta (iv) A través de presentación comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición de Seguros: Para este casola multa, no se permitirá indicándole de manera clara y precisa los motivos de la misma, el ingreso del personal cuya documentación se adeude valor y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo para cancelarlo. (v) Si vencido el apercibimiento plazo para el pago, EL CONTRATISTA no cancela la multa impuesta NUEVA EPS podrá descontarlo de no permitir el ingreso de dicho personal hasta las sumas que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se por cualquier concepto le adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridad.

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta 1.- El incumplimiento por el concesionario de presentación las obligaciones contenidas en el PCAP, así como en el proyecto y en el contrato, llevará consigo la imposición de documentación crítica vigente: se permitirá las penalidades establecidas en esta cláusula, sin perjuicio de la continuación obligación de resarcimiento de los trabajos daños y perjuicios que se intimará hubieren ocasionado. El límite máximo de las penalidades a imponer será el 10 por 100 del presupuesto total de la obra, durante su fase de construcción. Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación durante el año anterior. Las sanciones se aplicarán según se califique la falta leve o grave, pudiendo en este último caso declararse la caducidad de la concesión por el órgano de contratación. El presente régimen de penalidades se aplicará por el Ayuntamiento independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento. Las sanciones podrán tener carácter reiterativo, previo otorgamiento de plazo cuando dentro del mismo no se subsanaren las deficiencias observadas. Para la percepción de las sanciones podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al Contratistapago de las mismas de propios derechos concesionales, mediante una Orden que impusiese, en caso de Servicioincumplimiento su realización. Las multas se harán efectivas subsidiariamente, a regularizar la situación falta de pago voluntario en el plazo y bajo concedido al efecto, sobre la garantía definitiva. Cuando la infracción consista en el apercibimiento incumplimiento del proyecto o planes presentado por el concesionario, además de interrumpir la penalización, el adjudicatario correrá con los trabajos por responsabilidad del Contratistacostes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dió lugar a la infracción. En caso la imposición de no subsanar penalidades por el Ayuntamiento se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento dentro del periodo estipulado en y la Orden penalidad aplicada considerándose especialmente los siguientes criterios: tipo de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta incumplimiento; importancia económica; existencia de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación intencionalidad en el plazo y bajo incumplimiento; naturaleza de los perjuicios causados con motivo del mismo; reincidencia para incurrir, en el apercibimiento término de no permitir el ingreso un año, en más de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación un incumplimiento de la Declaración Jurada misma naturaleza; beneficio obtenido por el concesionario. Cuando la infracción sea consecuencia del incumplimiento de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este casolas obligaciones derivadas de la ejecución de la obra, no las sanciones se permitirá el ingreso graduarán en atención al presupuesto total de la obra cuando se originen por incumplimiento del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmenteplazo total para su realización o al presupuesto parcial, de acuerdo a lo definido o demora en los procedimientos plazos parciales. Si el concesionario incurriere en infracción de YPFcarácter grave, ante que pusiera en peligro la buena administración del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el incumplimiento en la presentación Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., concesión con el fin de asegurar aquel provisionalmente. El secuestro, que todos sus socios tendrá carácter temporal, se regirá por las disposiciones y prescripciones contenidas en este Pliego y la legislación vigente. El incumplimiento de negocios conozcan las obligaciones que asume el concesionario en virtud del contrato o por imposición de las normas anticorrupción aplicables legales de aplicación motivará la incoación del expediente sancionador. Conocido por el Ayuntamiento la realización u omisión por el concesionario de actos que puedan constituir incumplimiento contractual, procederá el trámite de audiencia por plazo de 10 días para la formulación de alegaciones y desarrollen aportación de pruebas que el adjudicatario estime pertinentes en defensa de sus actividades intereses, y acuerdos comerciales junto ellos sin perjuicio de que el Ayuntamiento inste a YPF con integridadla adopción inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestación del servicio. Estudiadas las alegaciones y pruebas el Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia o no de la sanción, quedando expedita la vía de resucios.

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta 1. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de presentación las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá exigir a éste, el pago de documentación crítica vigentemultas sucesivas equivalentes al dos por ciento (2%) del valor total del contrato incluido IVA, por cada día de incumplimiento, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. 2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA se permitirá obliga a pagar a la continuación de los trabajos y se intimará FIDUCIARIA una suma equivalente al Contratistadiez por ciento (10%) del valor total del Contrato, mediante una Orden de Servicioincluido IVA, a regularizar la situación título de indemnización por los perjuicios que ocasione en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás acciones de cobro que ésta adelante. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA autoriza a la FIDUCIARIA para descontar y tomar por concepto de multas o el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación valor de la Declaración Jurada Cláusula Penal de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para que trata esta cláusula y cualquier suma que le adeude por la ejecución de este casoContrato, sin perjuicio de que las pueda hacer efectivas conforme a la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las sanciones por incumplimiento pactadas no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación exonerará al CONTRATISTA de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego obligación de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., cumplir con el fin objeto del Contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridad.emanen del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: La anterior estipulación tendrá plenos efectos siempre que la FIDUCIARIA haya brindado el apoyo requerido por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. CLAUSULA XXXXXXXXXX -

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se permitirá compruebe, mediante la continuación evaluación y desempeño de los trabajos y se intimará contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al Contratista, mediante una Orden SNC a los fines de Servicio, a regularizar la situación suspensión en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeudeRNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de acuerdo 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es contrario a lo definido dispuesto en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación artículo 4º de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupoLCP, en el cual se aplicará una retención establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego comparación de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores las Condiciones Generales de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente Contratación (CGCEO) con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas Ley de auditoría definidas. Definir, establecer Contrataciones Públicas (LCP) y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridad.su Reglamento (RLCP)

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta a.- La falta de presentación pago en término de documentación crítica vigente: una o más cuotas mensuales por parte de un suscriptor no adjudicatario, le hará perder el derecho de participar en todo acto de adjudicación, hasta tanto no regularice su situación. El pago de las cuotas mensuales adeudadas se permitirá la continuación efectivizará de los trabajos y se intimará acuerdo al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación valor móvil vigente en el plazo y bajo el apercibimiento grupo al momento de interrumpir abonar las mismas, aplicándoseles un interés punitorio del uno por ciento (1%) mensual sobre los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Serviciovalores actualizados, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la su situación. • Falta b.- En el caso de presentación adeudarse tres (3) cuotas mensuales consecutivas, pre- via notificación fehaciente al suscriptor moroso no adjudicata- rio, se le acordará un plazo de cinco (5) días hábiles para que regularice su situación. Vencido dicho plazo, el suscriptor que- dará excluido del grupo y su contrato rescindido. Al suscriptor no adjudicatario excluido por esta causa, se le reintegrará su ha- ber conforme a lo determinado en los artículos vigésimo y vigési- mo séptimo, reteniéndoseles en concepto de penalización, el cuatro por ciento (4%) del total de su haber, el que irá a engrosar el Fondo de Adjudicaciones y Reintegros. c.- En el caso de renun- cia de un suscriptor no adjudicatario su haber le será reintegrado de acuerdo con lo determinado en los artículos vigésimo y vigé- simo séptimo de éstas condiciones generales, con una deduc- ción del dos por ciento (2%) en concepto de multa, que ingresa- rá al Fondo de Adjudicaciones y Reintegros. d.- Ante la falta de pago de un suscriptor adjudicatario, de cualquiera de las cuotas mensuales, primas de seguro y o el incumplimiento de cualquie- ra de las obligaciones asumidas en el contrato, se determinará el monto adeudado, y se le acordará, en forma fehaciente, un pla- zo de cinco (5) días hábiles para que regularice su situación. Vencido este plazo, se producirá la xxxx de todas las cuotas a vencer y acordando a la Administradora derecho a dar por deca- ídos todos los plazos; a ejecutar la garantía prendaria y obliga- ciones accesorias que le competen por sí y por el resto de los sus- criptores y exigir el pago total de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este casodeuda, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en calculando las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridad.cuotas

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