Common use of Secciones sindicales Clause in Contracts

Secciones sindicales. 1.- Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. 2.- Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan representación en el Comité de Empresa, estarán representados por un Delegado Sindical que representará al Sindicato en el ámbito laboral, con las mismas garantías y facultades establecidos para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 49 del presente Texto. 3.- Aquellas Secciones Sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un representante sindical a los efectos de servir de interlocutor entre el sindicato y la Empresa. 4.- Las Secciones Sindicales a que se refiere el apartado nº 2 del presente artículo, dispondrán de los medios necesarios para su funcionamiento y ostentarán las siguientes funciones: a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados en los diferentes centros de trabajo y plantearlo ante los órganos de representación del personal. b) Convocar Asambleas en los términos previstos en el artículo siguiente. 5.- Antes de finalizar el año 2005 se dotará a las Secciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal o de la Comunidad Autónoma y/o cuenten además al menos con 4 miembros en el Comité de Empresa, de un local adecuado.

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Secciones sindicales. 1.- Los trabajadores afiliados Para el ejercicio de los derechos sindicales de los/as trabajado- res/as, los/as afiliados/as a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales la co- rrespondiente Sección Sindical en el seno de la G.M.U. y nom- brar un/a delegado/a sindical o los que correspondan, todo ello de conformidad con lo establecido en los Estatutos estatutos del Sindicatosindicato. Son funciones de las secciones sindicales: a) Fijar en los tablones de anuncios que al efecto les facilite la G.M.U. para información sindical de todo tipo de comunicaciones, convocatorias y, en general, cualquier documento del sindicato. 2.- Las Secciones Sindicales b) Recibir la información que le remita su sindicato, y difundirla en los locales de los sindicatos que tengan representación la G.M.U., ya se trate de avisos, comunicacio- nes o publicaciones. c) Presentar sus candidatos/as en el Comité las elecciones a represen- tantes del personal laboral. d) Convocar a los/as trabajadores/as para la celebración de Empresato- do tipo de reuniones, estarán representados por un Delegado Sindical que representará al Sindicato en el ámbito laboralprevia notificación a la Gerencia, con fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del servicio. En cumplimiento de sus funciones, los/as delegados/as sindica- les tendrán las mismas garantías y facultades establecidos para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 49 del presente Texto. 3.- Aquellas Secciones Sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un representante sindical obligaciones que a los efectos de servir de interlocutor entre el sindicato y la Empresa. 4.- Las Secciones Sindicales a que se refiere el apartado nº 2 del presente artículo, dispondrán de los medios necesarios para su funcionamiento y ostentarán las siguientes funciones: a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados en los diferentes centros de trabajo y plantearlo ante los órganos de representación del personal. b) Convocar Asambleas en los términos previstos en el artículo siguiente. 5.- Antes de finalizar el año 2005 se dotará a las Secciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal o de la Comunidad Autónoma y/o cuenten además al menos con 4 miembros en el Comité de Empresa, de un local adecuado.miem-

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Secciones sindicales. 1.- Los trabajadores afiliados 28.1. El personal al servicio de la mancomunidad podrá constituir secciones sindicales y afiliarse a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicatolas mismas libremente, siempre que las centrales sindicales estén legalmen- te constituidas. 2.- Las Secciones Sindicales 28.2. Los representantes de los sindicatos que tengan representación en el Comité de Empresala secciones sindicales, estarán representados por un Delegado Sindical que representará al Sindicato en el ámbito laboral, con las mismas garantías y facultades establecidos para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 49 del presente Texto. 3.- Aquellas Secciones Sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un representante sindical a los efectos de servir de interlocutor entre el sindicato y la Empresa. 4.- Las Secciones Sindicales a que se refiere el apartado nº 2 del presente artículo, dispondrán de los medios necesarios para su funcionamiento y ostentarán otras tendrán las siguientes funciones: a) Representar y defender los intereses de la central sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquellas y la mancomunidad. b) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas al comité de sus afiliados en los diferentes centros empresa y la mancomunidad. c) Asistir a las reuniones de trabajo y plantearlo ante los órganos de representación del personalrepresentación, así como a cualquier tipo de comisión en las que estén representadas las centrales sindicales. bd) Convocar Asambleas en los términos previstos La mancomunidad habilitará a cada sección sindical de las mencionadas en el artículo siguiente. 5.- Antes apar- tado 1 de finalizar el año 2005 se dotará a las Secciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal o de la Comunidad Autónoma y/o cuenten además al menos con 4 miembros en el Comité de Empresaeste artículo, de un local adecuadoadecuado para el ejercicio de sus funciones con material de oficina y acceso a sus utensilios y dependencias de trabajo.

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Secciones sindicales. 1.- Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir cve: BOE-A-2012-8907 La empresa reconoce la entidad jurídica de las Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos términos establecidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, pudiendo asistir los Delegados de cada Sección Sindical a las reuniones del Sindicato. 2.- Las Secciones Sindicales Comité de los sindicatos que tengan representación Empresa en calidad de asesores, con voz pero sin voto. La realización de otras actuaciones propias, tales como recaudación de cuotas, afiliaciones, conferencias, reuniones, etcétera, se llevará a cabo dentro del local sindical y fuera de las horas de trabajo de las personas implicadas en tales actuaciones. En lo relativo a propaganda, se estará a lo dispuesto en el Comité artículo 60. Las invitaciones a personas ajenas a la plantilla de EmpresaASIP, estarán representados S.L., al objeto de que participen en alguna de las actividades de las Secciones Sindicales, deberán ser autorizadas por un Delegado Sindical que representará al Sindicato la Dirección de la Empresa y sometidas a su consideración con una antelación de 48 horas. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en el ámbito laborallas organizaciones sindicales más representativas, con las mismas garantías y facultades establecidos para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 49 del presente Texto. 3.- Aquellas Secciones Sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un representante sindical asistir a los efectos de servir de interlocutor entre el sindicato y la Empresa. 4.- Las Secciones Sindicales a que se refiere el apartado nº 2 del presente artículo, dispondrán de los medios necesarios para su funcionamiento y ostentarán las siguientes funciones: a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados en los diferentes centros de trabajo y plantearlo ante para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los órganos de representación del personal. b) Convocar Asambleas en los términos previstos en el artículo siguiente. 5.- Antes de finalizar el año 2005 se dotará trabajadores, previa comunicación a las Secciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal o Dirección de la Comunidad Autónoma y/o cuenten además al menos con 4 miembros en Empresa y sin que el Comité ejercicio de Empresa, de un local adecuadoese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

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Secciones sindicales. 1.- Los trabajadores afiliados En el nombramiento de Delegados Sindicales se estará a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato2 xx xxxxxx de Libertad Sindical. 2.- Las Secciones Sindicales 1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan, y de los sindicatos que tengan representación afiliados del mismo en el Comité de Empresala Contrata, estarán representados por un Delegado Sindical que representará al Sindicato en el ámbito laboral, con las mismas garantías y facultades establecidos para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 49 del presente Texto. 3.- Aquellas Secciones Sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un representante sindical a los efectos de servir de interlocutor instrumento y comunicación entre el sindicato su Central Sindical o Sindicatos y la Dirección de la Empresa. 4.- Las Secciones Sindicales 2) Podrán asistir a que se refiere el apartado nº 2 las reuniones del presente artículoComité de Empresa o de Delegados de Personal, dispondrán Comité de los medios necesarios para su funcionamiento Seguridad y ostentarán las siguientes funciones: a) Recoger las reivindicaciones profesionalesSalud, económicas y sociales Comités Paritarios de sus afiliados en los diferentes centros de trabajo y plantearlo ante los órganos de representación del personalInterpretación, con voz pero sin voto. b3) Convocar Asambleas en los términos previstos en el artículo siguiente. 5.- Antes de finalizar el año 2005 se dotará Tendrán acceso a las Secciones Sindicales la misma información y documentación que tengan la consideración de más representativas Empresa deba poner a nivel estatal o de la Comunidad Autónoma y/o cuenten además al menos con 4 miembros en el disposición del Comité de Empresa, de un local adecuadoacuerdo con lo regulado a través de la Ley. 4) Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato. 5) Serán así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: a).- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados. b).- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de los trabajadores. c).- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6) Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.

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