Secretario. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el cargo de Secretario recaerá en uno de los Jefes de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente. Se integra en el órgano y asistirá a las reuniones con voz y voto.
2. Al Secretario del Consejo le corresponden las siguientes funciones:
1) Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno y del Presidente.
2) Preparar los trabajos del Pleno.
3) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Pleno por orden del Presidente.
4) Recibir los actos de comunicación de los miembros y las noti- ficaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
5) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno.
6) Expedir certificaciones y comunicaciones de los informes y acuerdos adoptados.
7) Dirigir y conservar el registro, archivo, documentación y demás tareas necesarias para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo.
8) Gestionar el régimen interno del Consejo.
9) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.
3. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el suplente designado por el Presidente en el acuerdo de nombramiento.
Secretario. Corresponde al Secretario desarrollar, en su ámbito territorial, las funciones propias del Secretario general.
Secretario. Son funciones del Secretario:
Secretario. A) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Pre- sidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
Secretario. La Sociedad tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción de la Junta General de Socios. Corresponderá al Secretario llevar los libros de actas de la Junta General de Socios, archivar la correspondencia y las demás funciones que le encomienden la Junta General de Socios y los Administradores.
Secretario. El Secretario tendrá los siguientes deberes y facultades:
1. Redactará las convocatorias a las reuniones del Consejo y notificará las citaciones en la forma dispuesta en este Reglamento.
2. Redactará las actas de las reuniones del Consejo en el libro correspondiente.
3. Firmará y certificará conjuntamente con el Presidente las actas de cada reunión.
4. Expedirá con vista al libro de actas todas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación de la Junta.
5. Comunicará a los titulares ausentes, todas las resoluciones adoptadas, en la forma que dispone la Ley para la notificación de las citaciones a las reuniones del Consejo y dentro de un periodo máximo de quince (15) días luego de celebrada una asamblea.
6. Custodiará y pondrá a disposición de los titulares toda la documentación concerniente a las reuniones del Consejo.
7. Ejercerá todas las demás funciones y atribuciones que sean de su competencia por la naturaleza de su cargo y aquellas que le sean asignadas por el Reglamento o el Consejo.
8. Mantendrá actualizado y será custodio del Registro de Propietarios indicando los nombres, firmas, números de teléfono, dirección postal y residencial del propietario o los titulares de cada unidad, así como de los arrendamientos, sus contratos y detalles de los arrendatarios de cada unidad residencial. Además, llevará un registro de los apartamentos arrendados.
9. Desempeñará, además, aquellos otros deberes que le sean delegados y/o asignados por la Junta.
Secretario. El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, se designará la per- sona que hará las funciones de secretario, a propuesta del Presidente, al inicio de la sesión.
Secretario. 1. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presi- dente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
2. Recibir los actos de comunicación de los miembros, y por tanto, las modificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener co- nocimiento.
3. Redactar las actas de las reuniones.
4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuer- dos adoptados.
5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
Secretario. 1. El Secretario del Instituto será un funcionario de la Administración Regional.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Será el Secretario del Consejo Rector.
b) Levantará y custodiará las actas de las sesiones del Consejo y expedirá las certificaciones correspondien- tes con el visto bueno del Presidente.
c) Dirigirá el funcionamiento ordinario del Instituto bajo la superior dirección del Director del mismo.
d) Secretario de la mesa de contratación, salvo que el Director haya delegado en él la presidencia de la mis- ma, en cuyo caso podrá delegar la secretaría en otro funcionario del Instituto.
e) Aquellas otras que le puedan ser delegadas.
Secretario a. Para dar soporte administrativo, el Consejo dispondrá de una Secretaría, que será asumida por algún empleado público del Ayuntamiento, preferentemente funcionario, designado por la Presidencia de aquél. El secretario/a podrá participar con voz pero sin voto.