Segunda Opinión. El Asegurado tendrá derecho a la prestación de Segunda Opinión Médica para determinadas patologías y cuadros clínicos que figuran en al Anexo II de estas Condiciones Generales.
Segunda Opinión. El servicio segunda opinión de telemedicina tiene como objetivo poner en contacto al Beneficiario con reconocidos especialistas internacionales para obtener una segunda opinión médica, información sobre el diagnóstico y métodos terapéuticos disponibles a nivel internacional. Xxx Asistencia pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención de su padecimiento, con base en las presentes condiciones generales. Xxx Asistencia tendrá a disposición del Tarjetahabiente la Línea Libra para información del servicio, y los pasos a seguir para obtenerlos. Si el Beneficiario cuenta con expediente médico, se le solicitará que lo envíe al comité médico de Iké Asistencia. Si el Beneficiario aún no cuenta con expediente médico se le canalizará con un médico especialista de nuestra red nacional. Una vez que Xxx Asistencia cuente con el expediente médico se someterá a una evaluación por parte del comité médico de Iké Asistencia para determinar alguna de las dos opciones. Si el caso no requiere de una segunda opinión, Xxx Asistencia le informará por escrito al Beneficiario y se le proporcionarán recomendaciones y referencias para el seguimiento de su caso o si el caso del Tarjetahabiente requiere de una segunda opinión se determinará si se hará por medio de videoconferencia o únicamente enviando y recibiendo información. Una vez que el equipo médico del proveedor haya determinado si se requiere o no de la segunda opinión, se le proporcionarán opciones de médicos especialistas en el extranjero. El Tarjetahabiente al elegir al médico para su segunda opinión, firmará una Carta Consentimiento Informativa y solo en el caso de que el Beneficiario previamente solicite y autorice expresamente la transferencia de los datos de su expediente médico, se programará una cita para consulta a través de una videoconferencia con el médico. Una vez realizada la consulta y/o enviado los papeles al médico a distancia, éste emitirá su opinión, la cual entregará Xxx Asistencia por escrito al Tarjetahabiente. Si a criterio del médico a distancia el Tarjetahabiente tiene que regresar a consulta, lo hará las veces que sean necesarias para que el Tarjetahabiente tenga una segunda opinión. Si el Tarjetahabiente decide obtener más de una segunda opinión, Xxx Asistencia le facilitará el servicio, pero será con costo preferencial para el Tarjetahabiente. Xxx Asistencia se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo, así como a pagar los daños y perjuicios, incluyendo ga...
Segunda Opinión. El Distrito colaborará en las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a la segunda opinión, según la normativa vigente y en su extensión a nuevos procesos asistenciales, estableciendo estrategias de mejora en la gestión del derecho a la Segunda Opinión Médica del ciudadano.
Segunda Opinión. El servicio SEGUNDA OPINIÓN de telemedicina, tiene como objetivo poner en contacto al ASEGURADO con reconocidos especialistas internacionales para obtener una Segunda Opinión médica, información sobre el diagnóstico y métodos terapéuticos disponibles a nivel internacional. La Compañía de Asistencia pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención de su padecimiento, con base en las presentes condiciones generales. La Compañía de Asistencia tendrá a disposición del ASEGURADO su línea telefónica para información del servicio, y los pasos a seguir para obtenerlos. Si el ASEGURADO cuenta con expediente médico, se le solicitará que lo envíe al comité médico de la Compañía de Asistencia. Si el ASEGURADO aún no cuenta con expediente médico se le canalizará con un médico especialista de la red nacional de la Compañía de Asistencia. Una vez que la Compañía de Asistencia cuente con el expediente médico se someterá a una evaluación por parte del comité médico de la Compañía de Asistencia para determinar alguna de las dos opciones: Si el caso NO requiere de una segunda opinión: se le informará por escrito al ASEGURADO y se le proporcionarán recomendaciones y referencias para el seguimiento de su caso, o si el caso del ASEGURADO requiere de una Segunda Opinión se determinará si se hará por medio de Videoconferencia o únicamente enviando y recibiendo información. Una vez que el equipo médico de la Compañía de Asistencia haya determinado si se requiere o no de la Segunda Opinión, se le proporcionarán opciones de médicos especialistas en el extranjero. El ASEGURADO al elegir al médico para su Segunda Opinión, firmará una Carta Consentimiento Informativa y se programará una cita para consulta a través de una Videoconferencia con el médico y/o si envían su expediente médico. Una vez realizada la consulta y/o enviado los papeles el Médico a Distancia, este emitirá su opinión, la cual entregará la Compañía de Asistencia por escrito al ASEGURADO. Si a criterio del médico a distancia el ASEGURADO tiene que regresar a consulta, lo hará las veces que sean necesarias para que tenga una Segunda Opinión. Si el ASEGURADO decide obtener más de una Segunda Opinión la Compañía de Asistencia le facilitará el servicio, pero será con costo preferencial para el ASEGURADO.
Segunda Opinión. Si el doctor o personal médico de la Liga o del Equipo del Jugador recomienda tratamiento, o no recomienda tratamiento, para el Jugador por una lesión relacionada al fútbol, el Jugador tendrá derecho a solicitar y recibir una segunda opinión con respecto a si dicho tratamiento, o falta de tratamiento, es aconsejable; indicándose que (i) la opinión debe ser de un doctor médico con licencia en Estados Unidos o Canadá, y (ii) si el doctor médico con licencia que expide la segunda opinión se encuentra fuera del área geográfica en que está ubicado el Equipo, la MLS y/o el Equipo no tienen obligación de reembolsar los gastos de viaje (tarifa aérea, millaje, hotel y alimentos). Los resultados de cualquier segunda opinión médica serán entregados con prontitud al personal médico del Equipo. Si el doctor de la Liga y/o del Equipo y el doctor que dé la segunda opinión no están de acuerdo con respecto al curso apropiado del tratamiento, la disputa será resuelta por un Doctor Independiente de acuerdo a las Secciones 9.3(i)(d), (e) y (f). El Jugador habrá violado este CNC si no se somete con prontitud al tratamiento recomendado aquí por la Liga o el doctor del Equipo o, de ser aplicable el Doctor Independiente.
Segunda Opinión. El asesoramiento médico prestado por un segundo terapeuta independiente no participante en el tratamiento. También puede consultar a un segundo médico a través de su centro Globalite para obtener una segunda opinión si se trata de enfermedades potencialmente mortales o discapacidades permanentes graves.
Segunda Opinión. En concordancia con las mejores prácticas internacionales para la emisión de Bonos Verdes, el Gobierno del Ecuador, a través del MEF, buscará obtener una opinión de segunda parte de este Xxxxx por parte de un proveedor externo. En caso de que alguna de las secciones del Marco de Bonos Verdes sea modificada en el futuro, el Gobierno se compromete a obtener una nueva opinión de segunda parte para asegurar la transparencia de sus emisiones
Segunda Opinión. El Asegurado Principal o Familiar Xxxxxxxxx deberá someterse al requisito de Segunda Opinión por parte del Médico o Médicos señalados por la Compañía para las siguientes intervenciones quirúrgicas: SEPTUMPLASTÍAS, CATARATAS, GLAUCOMAS, CIRUGÍA LÁSER, HERNIORRAFIAS, HISTERECTOMÍAS, IMPLANTES DE PRÓTESIS ORTOPÉDICAS. La Compañía pagará el costo de la Segunda Opinión Médica. El incumplimiento de este requisito causará una reducción del cincuenta por ciento (50%) en todos los Beneficios que, de haber cumplido con este requisito, hubiera podido recibir el Asegurado Principal o Familiar Asegurado por dicha intervención quirúrgica.
Segunda Opinión. En el segundo semestre de 2003 el Servicio Andaluz de Salud adoptará las medidas ade- cuadas para hacer efectivos los contenidos del Decreto sobre Derecho a la Segunda Opinión, que se está elaborando por la Consejería de Salud.
Segunda Opinión. En el segundo semestre de 2003 el distrito adoptará las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a la segunda opinión, según la normativa vigente.