Common use of SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Clause in Contracts

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la UNIVERSIDAD y/o, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados y/o la UNIVERSIDAD. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., sin que en ningún caso, pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento del valor del contrato. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá contratar un seguro Contratista debe presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la UNIVERSIDAD y/o, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contratoéste, en el cual desarrollo de las labores relacionadas con el tomador contrato, cause a terceros en sus personas o afianzado será EL CONTRATISTAen sus bienes. Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 30% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, FONADE. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación. La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser presentada por el oferente seleccionado, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas Xxx Sublímite pero con posibilidad de recobro al Subcontratista Responsabilidad civil patronal 50% del limite asegurado será EL CONTRATISTA Vehículos propios y no propios 50% del limite asegurado Responsabilidad civil por gastos médicos 50% del limite asegurado Uso de maquinaria y equipo Sin Sublímite Operaciones de transporte, cargue y descargue Sin Sublímite Responsabilidad civil por contaminación accidental Sin Sublímite Propiedades adyacentes y/o la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados y/o la UNIVERSIDAD. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., sin que en ningún caso, pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento del valor del contrato. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009.estructuras existentes Sin Sublímite

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la UNIVERSIDAD y/o, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados y/o la UNIVERSIDAD. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., sin que en ningún caso, pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento del valor del contrato. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá contratar un seguro Contratista debe presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la UNIVERSIDAD y/o, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contratoéste, en el cual desarrollo de las labores relacionadas con el tomador contrato, cause a terceros en sus personas o afianzado será EL CONTRATISTAen sus bienes. Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 30% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, FONADE. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación. La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser presentada por el oferente seleccionado, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas Xxx Sublímite pero con posibilidad de recobro al Subcontratista Responsabilidad civil patronal 50% del limite asegurado será EL CONTRATISTA Vehículos propios y no propios 50% del limite asegurado Responsabilidad civil por gastos médicos 50% del limite asegurado Uso de maquinaria y equipo Sin Sublímite Operaciones de transporte, cargue y descargue Sin Sublímite Responsabilidad civil por contaminación accidental Sin Sublímite Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes Sin Sublímite PARÁGRAFO SEGUNDO: En la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados y/o garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la UNIVERSIDADparte CONTRATISTA. El valor asegurado EL CONTRATISTA debe guardar correspondencia con los valores estipulados allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el Acuerdo Superior 000006 artículo 1068 del 06 Código de octubre Comercio. PARÁGRAFO TERCERO.- TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA debe entregar a FONADE, a más tardar dentro de 2009los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, Estatuto de Contratación con excepción de la Universidad llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del Atlántico.informe final, sin que en ningún caso, pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento del valor del contrato. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores previo recibo a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación satisfacción de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para totalidad de la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de obra por parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009Interventoría.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA contratista deberá contratar un seguro presentar para aprobación xxx XXXX, una póliza de responsabilidad civil extracontractual para amparar los perjuicios patrimoniales, y extrapatrimoniales que ampare cause el contratista a terceros, incluyendo la Responsabilidad Civil Extracontractual de la UNIVERSIDAD y/o, derivada culpa grave; en desarrollo de las actuaciones, hechos u omisiones actividades del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados y/o la UNIVERSIDADcontrato de interventoría. El Esta póliza tendrá un valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., sin que en ningún caso, pueda ser inferior correspondiente al cinco (5%) por ciento % del valor del contrato, y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato, siendo válido expedir este seguro mediante vigencias anuales, renovables hasta la terminación del plazo del contrato. Debe figurar como asegurado el Interventor, el SENA, y como beneficiario adicional el SENA. Ocurrido cualquier siniestro, el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. Ya sea mediante cláusulas de reposición de valor asegurado o mediante la expedición de un nuevo seguro. De la vigencia de este amparo, se dejará constancia en el acto de liquidación del contrato. En esta todo caso, la póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo contar con una cláusula de revocación o de no renovación no inferior a noventa (90) días. Y no podrá modificarse en ninguna de sus condiciones. A continuación, los amparos descritos que debe tener la póliza de responsabilidad civil extracontractual: Daños patrimoniales: Daños materiales, daño emergente y lucro cesante Daños extra patrimoniales: Daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación 100% del valor asegurado Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas. 100% del valor asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos subcontratistas, si así lo pacta con el interventor, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones 20% del valor asegurado Responsabilidad civil cruzada, 20% del valor asegurado Responsabilidad civil patronal 20% del valor asegurado Responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control 20% del valor asegurado Responsabilidad civil por gastos médicos 10% del valor asegurado por evento 50% del valor asegurado en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009agregado anual.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA Contratista debe presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a 250 SMMLV y deberá contratar un seguro permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que ampare se relacione con este contrato, FONADE. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación. La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser presentada por el oferente seleccionado, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad Civil Extracontractual civil por Contratistas y Subcontratistas Sin Sublímite Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite Vehículos propios y no propios Sin Sublímite Bienes bajo cuidado, tenencia y control Sin Sublímite Operaciones de transporte, cargue y descargue Sin Sublímite Uso de maquinaria y equipo Sin Sublímite Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes Sin Sublímite Responsabilidad civil por gastos médicos Sin Sublímite Responsabilidad civil por contaminación accidental Sin Sublímite PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la UNIVERSIDAD y/o, derivada ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las actuacionespersonas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, hechos u omisiones pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO.- TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA o Subcontratistas autorizadosdebe entregar a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia igual al plazo actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la Interventoría. PARÁGRAFO CUARTO.- PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será numeral 11.9 de las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO.- SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la UNIVERSIDADocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el Acuerdo Superior 000006 del 06 pago de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., sin que en ningún caso, pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento del valor del contrato. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios todas las primas y demás formas erogaciones de estipulación que conlleven xxxxxxxx constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de parte su monto, será de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El seguro cargo exclusivo de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009EL CONTRATISTA.

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