SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA ENTIDAD una póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener: Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS. Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015: 1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. 2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas.
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Samples: Quality Plan, Quality Plan
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA Contratista deberá constituir a favor de LA ENTIDAD INFICALDAS una póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD INFICALDAS de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTAContratista, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo Artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA Contratista puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA Contratista tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. Teniendo en cuenta en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 numeral 4 del Decreto 1082 la suficiencia d ea garantía deberá ser la siguiente: El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener: Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Contratista Asegurado: CONTRATISTA Contratista e INFICALDAS. Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – INFICALDAS y terceros afectados. Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato500 salarios mínimos mensules legales vigentes. Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA contratista o sus subcontratistas.
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Samples: Licitación Pública
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA ENTIDAD una póliza de contratar un seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir UNIVERSIDAD y/o, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado el asegurado será EL CONTRATISTA y/o la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados y/o la UNIVERSIDAD. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el artículo 2.2.1.2.3.1.5Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., sin que en ningún caso, pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento del valor del contrato. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del Decreto 1082 valor de 2015cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener: Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS. Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con debe contener como mínimo los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado amparos descritos en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. Acuerdo Superior 000006 del Decreto 1082 06 de 2015:
1. Modalidad octubre de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente2009.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas.
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Samples: Contract for Construction Works
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA contratista deberá constituir a favor de LA ENTIDAD presentar para aprobación xxx XXXX, una póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para amparar los perjuicios patrimoniales, y extrapatrimoniales que cause el mismo objetocontratista a terceros, incluyendo la culpa grave; en desarrollo de las actividades del contrato de interventoría. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener: Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS. Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – Cuantía: Treinta por ciento (30%) Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 5% del valor del Contratocontrato, y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato, siendo válido expedir este seguro mediante vigencias anuales, renovables hasta la terminación del plazo del contrato. Vigencia: Por Debe figurar como asegurado el Interventor, el SENA, y como beneficiario adicional el SENA. Ocurrido cualquier siniestro, el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. Ya sea mediante cláusulas de reposición de valor asegurado o mediante la expedición de un nuevo seguro. De la vigencia de este amparo, se dejará constancia en el acto de liquidación del contrato. En todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitoscaso, a saber: El amparo la póliza de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir contar con una cláusula de revocación o de no renovación no inferior a noventa (90) días. Y no podrá modificarse en ninguna de sus condiciones. A continuación, los siguientes requisitos amparos que debe tener la póliza de responsabilidad civil extracontractual: Daños patrimoniales: Daños materiales, daño emergente y lucro cesante Daños extra patrimoniales: Daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación 100% del valor asegurado Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas. 100% del valor asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos subcontratistas, si así lo pacta con el interventor, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. Actividades recreacionales y culturales, participación en cumplimiento a lo preceptuado ferias y exposiciones 20% del valor asegurado Responsabilidad civil cruzada, 20% del valor asegurado Responsabilidad civil patronal 20% del valor asegurado Responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control 20% del valor asegurado Responsabilidad civil por gastos médicos 10% del valor asegurado por evento 50% del valor asegurado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondienteagregado anual.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas.
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Samples: Interventoría Integral Agreement
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir Contratista debe presentar, adicional a favor la Garantía de LA ENTIDAD Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de garantía para cubrir los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a 250 SMMLV y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con ocasión este contrato, FONADE. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación. La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser presentada por el oferente seleccionado, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por Contratistas y Subcontratistas Sin Sublímite Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite Vehículos propios y no propios Sin Sublímite Bienes bajo cuidado, tenencia y control Sin Sublímite Operaciones de transporte, cargue y descargue Sin Sublímite Uso de maquinaria y equipo Sin Sublímite Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes Sin Sublímite Responsabilidad civil por gastos médicos Sin Sublímite Responsabilidad civil por contaminación accidental Sin Sublímite PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución del Contratocontrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, o pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO.- TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA debe entregar a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su defectovigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, el previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la Interventoría. PARÁGRAFO CUARTO.- PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA tendrá es responsable y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro tiendan a evitar la causación de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener: Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS. Beneficiarios: Instituto de Financiamientodaños y perjuicios físicos, Promoción económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y Desarrollo xx Xxxxxx – Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro contrato, de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir conformidad con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado señalado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9numeral 11.9 de las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO.- SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del Decreto 1082 contrato la suficiencia de 2015:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencialas garantías otorgadas. En consecuencia, en el contrato evento en que el plazo de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparadoy/o su valor se amplíe o aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los terceros que puedan resultar afectados siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistasocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
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Samples: Contrato De Obra
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA ENTIDAD una póliza de contratar un seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir UNIVERSIDAD y/o, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado el asegurado será EL CONTRATISTA y/o la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados y/o la UNIVERSIDAD. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el artículo 2.2.1.2.3.1.5Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, sin que en ningún caso, pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento del valor del contrato. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del Decreto 1082 valor de 2015cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener: Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS. Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con debe contener como mínimo los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado amparos descritos en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. Acuerdo Superior 000006 del Decreto 1082 06 de 2015:
1. Modalidad octubre de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente2009.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas.
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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Ambiental
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir Contratista debe presentar, adicional a favor la Garantía de LA ENTIDAD una Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuacionesanexa, hechos u omisiones del CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener: Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS. Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 30% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, FONADE. En consecuenciacaso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el contrato mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos este amparo se dejará constancia en el acto de prescripción previstos en la ley para la acción liquidación. La póliza de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y civil extracontractual, que debe ser presentada por el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de oferente seleccionado, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños producidos que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por el CONTRATISTA contratistas y subcontratistas Xxx Sublímite pero con ocasión posibilidad de la ejecución recobro al Subcontratista Responsabilidad civil patronal 50% del contrato amparadolimite asegurado Vehículos propios y no propios 50% del limite asegurado Responsabilidad civil por gastos médicos 50% del limite asegurado Uso de maquinaria y equipo Sin Sublímite Operaciones de transporte, cargue y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados descargue Sin Sublímite Responsabilidad civil por la responsabilidad del CONTRATISTA contaminación accidental Sin Sublímite Propiedades adyacentes y/o sus subcontratistas.estructuras existentes Sin Sublímite
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Samples: Contratación Derivada
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir Contratista debe presentar, adicional a favor la Garantía de LA ENTIDAD una Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuacionesanexa, hechos u omisiones del CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener: Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS. Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 30% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, FONADE. En consecuenciacaso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación. La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser presentada por el oferente seleccionado, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas Xxx Sublímite pero con posibilidad de recobro al Subcontratista Responsabilidad civil patronal 50% del limite asegurado Vehículos propios y no propios 50% del limite asegurado Responsabilidad civil por gastos médicos 50% del limite asegurado Uso de maquinaria y equipo Sin Sublímite Operaciones de transporte, cargue y descargue Sin Sublímite Responsabilidad civil por contaminación accidental Sin Sublímite Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes Sin Sublímite PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO.- TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA debe entregar a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de seguro no puede establecer términos para presentar pago de las primas, con excepción de la reclamaciónllamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, inferiores a los términos de prescripción previstos cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal garantía y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto su vigencia actualizada a más tardar dentro de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto totalidad de la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados obra por parte de la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistasInterventoría.
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Samples: Contrato De Obra
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA ENTIDAD una póliza de contratar un seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de ampare la responsabilidad extracontractual que pueda surgir Responsabilidad Civil Extracontractual del INSTITUTO, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado el asegurado será EL CONTRATISTA y/o INSTITUTO y los beneficiarios los terceros afectados y/o el INSTITUTO. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el artículo 2.2.1.2.3.1.52.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, sin que, en ningún caso, 200 salarios mínimo-mensuales legales vigentes cuando el valor del contrato sea inferior o igual a 1500 SMMLV o 300 salarios mínimo-mensuales legales vigentes cuando el valor del contrato sea superior a 1500 SMMLV e inferior o igual a 2500 SMMLV. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación del INSTITUTO, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados Estas garantías deberán presentarse al INVIAS dentro de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar tres (3) días hábiles siguientes contados a terceros con ocasión partir de la ejecución publicación del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener: Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS. Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado INVIAS en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión SECOP de la ejecución comunicación de la aceptación de la oferta y requerirá la aprobación del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad ordenador del CONTRATISTA o sus subcontratistasgasto.
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Samples: Construction Contract