SEGURO POR CUENTA AJENA. CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C. Civil). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 C. Civil).
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Samples: Seguro De Rotura De Maquinarias, Seguro De Equipos Electrónicos, Seguro De Montaje
SEGURO POR CUENTA AJENA. CLÁUSULA 26 - CLAUSULA 26: Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel aquél o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C. CivilC.Civil). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 C. CivilC.Civil).
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Samples: Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva, Seguro De Responsabilidad Civil
SEGURO POR CUENTA AJENA. CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel aquél o en razón de una obligación legal (Art. 1567 Art.1567 C. Civil). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 Art.1568 C. Civil).
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Samples: meridional.com.py, www.royalseguros.com.py, www.centralseguros.com.py
SEGURO POR CUENTA AJENA. CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel aquél o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C. Civil). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 C. Civil1568).
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Samples: Seguro De Transporte De Mercaderías Condiciones Generales
SEGURO POR CUENTA AJENA. CLÁUSULA CLAUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. Art 1567 C. Civil). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 C. Civil).
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Samples: www.elsol.com.py
SEGURO POR CUENTA AJENA. CLÁUSULA 26 - 31 – Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel aquél o en razón de una obligación legal (Art. 1567 1.567 C. Civil). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 1.568 C. Civil).
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SEGURO POR CUENTA AJENA. CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel aquél o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C. Civil23 - L. de S.). Los derechos que derivan del contrato contrato, corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador Tomador. (Art. 1568 C. Civil24 - L. de S.).
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