SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS‌ Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS‌. El Suministrador será el único responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que le cause a terceros, al personal de la instalación, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante el período de operación de instalaciones existentes. Para este efecto, el Suministrador deberá contratar, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto de al menos US$ 3.000.000. Para el caso de Proyectos Nuevos de Generación, dicha póliza de seguro podrá ser entregada hasta antes de cumplirse los 60 días previos a la fecha de inicio de construcción del Proyecto, de acuerdo a la carta Xxxxx entregada en la Propuesta. El Suministrador deberá ser el contratante y además el beneficiario de las pólizas señaladas en el presente numeral. Asimismo, los asegurados de las referidas pólizas deberán corresponder a los propietarios de las fuentes de generación en las que se respalden las ofertas.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS‌. El Suministrador será el único responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que le cause a terceros, al personal de la instalación, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante el período de operación de instalaciones existentes. Para este efecto, el Suministrador deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto de al menos US$ 3.000.000.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS‌. Quince días antes del inicio de la construcción de la obra, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal una póliza de seguro por responsabilidad civil a favor del MOP y del Concesionario, por un monto mínimo de 25.000 UF, con un deducible máximo del 1%, pagada al contado y por un período equivalente al plazo estimado de la recepción provisoria del total de la obra. Esta póliza cubrirá la responsabilidad civil en la etapa de construcción y las eventuales indemnizaciones que el MOP y/o la Sociedad Concesionaria se encontrasen obligados a pagar56 por daños que con motivo de la ejecución de la obra sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro o en la vecindad inmediata del área de Concesión. Con una anticipación de 60 días a la expiración de la póliza de seguro por responsabilidad civil en la etapa de construcción, el Concesionario deberá entregar otra póliza de seguro a favor del MOP y del Concesionario, independiente de la anterior, por un monto de 25.000 UF, con un deducible máximo del 1%, que cubrirá el período de explotación de la Concesión. Esta póliza cubrirá la responsabilidad civil en la etapa de explotación y las eventuales indemnizaciones que el MOP se encontrase obligado a pagar por daños que con motivo de la explotación de la obra sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro o en la vecindad inmediata del área de Concesión. Se deberá incorporar en forma explícita en la cobertura de este seguro la responsabilidad civil por vehículos motorizados que transiten o se encuentren en el área de Concesión.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS‌. El Suministrador será el único responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que le cause a terceros, al personal de la instalación, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante el período de operación de instalaciones existentes. Para este efecto, el Suministrador deberá contratar y hacer entrega a Las Licitantes, dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de aprobación del Contrato de Suministro mediante Resolución Exenta de la Comisión, una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto de al menos US$ 3.000.000, con vigencia por todo el período de construcción y operación de los proyectos, o bien con un período de cobertura menor, en cuyo caso el Suministrador deberá renovar las pólizas en forma sucesiva hasta cubrir esos períodos, en forma ininterrumpida. Para el caso de Proyectos Nuevos de Generación, dicha póliza de seguro podrá ser entregada hasta antes de cumplirse los 60 días previos a la fecha de inicio de construcción del Proyecto, de acuerdo a la carta Xxxxx entregada en la Propuesta. El Suministrador deberá ser el contratante y además el beneficiario de las pólizas señaladas en el presente numeral. Asimismo, los asegurados de las referidas pólizas deberán corresponder a los propietarios de las fuentes de generación en las que se respalden las ofertas.

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  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.