SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA. Este servicio de asistencia técnica comprende el mantenimiento básico para mantener en condiciones óptimas de funcionamiento calentadores y calderas para producción de ACS y/o calefacción que funcionan con gas natural y en instalaciones de uso residencial (hasta 55Kw) (en adelante, los “APARATOS”). El servicio de asistencia técnica que el Comercializador presta a favor del Cliente incluye las siguientes coberturas: a) Revisión anual preventiva: Se realizarán operaciones de mantenimiento siguiendo la recomendación de los principales fabricantes y garantizando que los APARATOS cumplan el RD 1027/2007 (Reglamento de Instalaciones Térmicas -RITE) y el RD 919/2006 (Reglamento de gas); y b) Asistencia y reparación en caso de avería de los defectos de funcionamiento de los APARATOS, cubriendo el desplazamiento y hasta las 3h de mano de obra en cada intervención. El coste derivado del exceso de horas así como el de las piezas empleadas en la reparación serán facturados al Cliente. Se aplicarán en relación a este servicio de asistencia técnica las siguientes exclusiones: a) Cualquier equipamiento no descrito anteriormente: termos eléctricos, bombas de calor/frío, instalaciones de energía solar térmica, etc., b) Equipos que no funcionen con gas natural, c) Equipos en instalaciones comunitarias, d) Equipos instalados con un fin no residencial: bares, cafeterías, restaurantes, y e) Cualquier Aparato en garantía comercial o con garantía de una reparación anterior efectuada por otra empresa mantenedora. La facturación acordada por la prestación de los servicios descritos en el presente apartado 10, se realizará de manera mensual, incluyendo los servicios prestados desglosando en: 1. Cuota de mantenimiento mensual, facturándose la tarifa mensual acordada incluida en el anexo de condiciones económicas. 2. Todos los importes no cubiertos por las prestaciones incluidas en el servicio de reparación, principalmente las piezas y materiales empleados en la reparación. En materia de facturación, aplica mutatis mutandi lo dispuesto en la Cláusula 8 anterior a lo no expresamente regulado en la presente Cláusula 11.
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA. Estará disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana a través de un teléfono gratuito.
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA. Dada la importancia de estos equipos, el ofertante debe demostrar la extensión e implantación de su Servicio Técnico.
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA. El SAT presta al Cliente un servicio de asistencia técnica telefónica y/o on-line gratuito, (sin perjuicio del coste de la llamada telefónica o transmisión de datos que, en su caso, pudiera tener que soportar el Cliente). El número al que podrá dirigirse el Cliente para la prestación telefónica de este servicio es el 902 088 725. Salvo supuestos de fuerza mayor, el SAT recogerá cualquier incidencia que afecte al funcionamiento del Servicio ADSL durante 365 días, 24 horas al día y procurará razonablemente la resolución de la incidencia diagnosticada.
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA. 6.1 Para los casos fuera de garantía se ofrece un Servicio de Asistencia Técnica de Baja Tensión que contempla intervenciones de reparaciones y/o mantenimiento preventivo tanto en las instalaciones del comprador como en las del vendedor. El Servicio de Asistencia Técnica puede ofrecer también partes de recambios originales, productos de recambio de producción limitada, retrofitting de interruptores de potencia y revamping xx xxxxxxx. 6.2 Estos servicios están a disposición de la parte compradora para todos los productos industriales de potencia como los interruptores de bastidor abierto y de caja moldeada, los contactores, los arrancadores suaves y los cuadros eléctricos de distribución y los centro de control de motores. 6.3 Las tarifas de estos servicios están publicadas en el siguiente capítulo llamado Asistencia Técnica. Forman parte de la presente oferta nuestras Condiciones Generales de Venta del Grupo ABB (disponible en la web xxxx://xxx.xxx.xx). En caso de conflicto prevalecerán las condiciones particulares ofertadas. Cualquier variación que se produzca respecto al contenido técnico y/o económico deberá ser confirmada previa negociación documentada. Tarifa en territorio nacional
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA. El operador debe ofrecer un servicio de postventa de terminales durante la vigencia del contrato. La reparación por avería de un terminal y sustitución temporal por otro equivalente, si fuera necesario, será gratuita y deberá ser realizada de forma que se cause la menor molestia posible al usuario final. El licitador deberá describir en su oferta, el procedimiento de reparación y sustitución de terminales en caso de avería, debiendo permitir que todos los usuarios del Ayuntamiento de Granada cuenten con terminales plenamente operativos, actualizados y capaces de soportar los servicios del operador en todo momento. El licitador quedará obligado a efectuar la renovación de los terminales de forma que esta se produzca cuando los dispositivos tengan una vida de 15 meses. Este periodo debe entenderse como una media de tal forma que anualmente se renueva el 80 % del total de terminales. Dicha renovación se realizará en la misma proporción de gamas (20% gama alta y 80% básica).

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  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)