SERVICIOS MENSUALES Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS MENSUALES. 1. Licencias : a- QlikView (5 licencias de Usuarios) b- GeoQlik Enterproce Edition Server (5 licencias de usuarios) c- VMWARE (1 licencia) 2. Infraestructura (Espacio físico – Conectividad) a- Enlace Lan to Lan 10 Mbps entre LOTBA SE y Provincia Net b- Infraestructura: Servidor Virtual montado en Servidor Físico modelo SERVER Cisco UCSB-EX-M4-1A c- Mantenimiento preventivo y correctivos del Hardware, Base de Datos y Software de Base
SERVICIOS MENSUALES. CANT. DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO UF VALOR TOTAL UF UF 0.50 I. CONDICIONES GENERALES Y TÉRMINOS DEL SERVICIO
SERVICIOS MENSUALES. El servicio requerido consiste en las eliminación de insectos, equivalentes o similares a través de técnicas, procesos, y/o productos permitidos, que no tenga impacto ambiental y que no sean nocivos para seres humanos, animales domésticos y/o plantas. El adjudicado se encargara de la prestación de los servicios dentro del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) sito en la Xxxx. Xxxxxxx 0000 y Gral. Xxx. Especificaciones técnicas (OIAT) Servicios de limpieza - La superficie del servicio de limpieza, comprende un área de 1.058 mts2. con un índice de variación de +10% - Retiro de papeles de los cestos de residuos, pulverizando los mismos con desinfectantes y desodorantes y colocación de bolsas en los cestos de residuos. - Limpieza de instalaciones (grifos, bachas, tapa externa de tableros sanitarios o eléctricos, muebles en general, aparatos telefónicos, computadores, entre otros). - Limpieza xx xxxxxxx, espejos y otros elementos. - Limpieza de pisos con insumos antideslizante y/o señalización de trabajos en curso. - Limpieza de sanitarios y azulejos de los servicios higiénicos. - Desodorizacion de los ambientes, como mínimo, una vez por día, con productos químicos, aromatizantes y desinfectantes. - Control de pisos en áreas de mucho desplazamiento y mantener un control de la limpieza en forma constante. - Limpieza de los muebles (metálicos y xx xxxxxx) lustrados con productos específicos para el efecto. - Limpieza de los revestimientos xx xxxxxx y de pintura xx xxxxxxx, con productos específicos para el tipo de material. - Control y mantenimiento permanente de la limpieza en general, en todas las dependencias. - Limpieza de las instalaciones del comedor. - La provisión de todos los insumos necesarios para la realización óptima de los trabajos de limpieza correrá por cuenta del oferente. Para la realización de los servicios de limpieza, el oferente deberá proveer como mínimo 03 (tres) empleados, en un horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. de Lunes a Viernes, por el termino de 12 (doce) meses. Servicios de fumigación - Desinfectación: control y eliminación de insectos rastreros y voladores, cucarachas, hormigas, moscas, mosquitos, pulgas, polillas, termitas, ácaros (arañas). - Desratización. 2.2.1 El servicio detallado más arriba deberá ejecutarse utilizando los siguientes mecanismos: - Rociado espacial - Rociado por aspersión - Uso de cebo - Uso de trampas -Dicha prestación de servicios deberá realizarse de la siguiente manera: - La prim...
SERVICIOS MENSUALES. 4.1 – Cada mes se realizará una limpieza profunda de los ítems de mantenimiento diario Y SEMANAL.
SERVICIOS MENSUALES. CANT. DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO UF VALOR TOTAL UF OBSERVACIONES NETO I.V.A. TOTAL MENSUAL

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  • SERVICIOS a) Modificación de los Servicios: EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, limitar, adicionar, eliminar o en cualquier otra forma modificar los Servicios prestados a través del Sistema en cualquier momento, sin que para ello sea necesario solicitar la autorización o notificar previamente a El CLIENTE. b) Insuficiencia de Fondos: La prestación por parte del BANCO de los Servicios solicitados por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema estará sujeta, entre otras cosas, a la existencia de fondos suficientes en la Cuenta respectiva para ejecutar la transacción solicitada en su totalidad. El BANCO no estará obligado a cumplir parcialmente una orden dada por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema. c) Servicios brindados por EL BANCO a través del Sistema: i) Consulta: EL CLIENTE podrá revisar, los movimientos, saldos de las Cuentas y los créditos otorgados por el BANCO a favor de EL CLIENTE. La información sobre cada Cuenta es actualizada por el BANCO en tiempo real, con excepción de aquellas transacciones para las cuales EL BANCO ha establecido un plazo determinado para su ejecución. El BANCO no es responsable por las consecuencias derivadas de las decisiones que realice el CLIENTE en base a la información de las Cuentas disponible a través del Sistema. ii) Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá realizar transferencias de sus fondos disponibles entre las Cuentas que mantiene con el BANCO. iii) Transferencias Internacionales: EL CLIENTE podrá realizar transferencias internacionales, debitando cualquiera de las Cuentas que mantiene con el BANCO. iv) Transferencias Locales (ACH): El cliente podrá debitar o acreditar otras cuentas dentro de la Red ACH Directo utilizando cualquiera de las Cuentas que mantiene con El BANCO. v) Pagos a Créditos: EL CLIENTE podrá realizar pagos a créditos otorgados por el BANCO, a través de los fondos disponibles no pignorados en sus Cuentas. vi) Realizar pagos de servicios de uso público. vii) Realizar pagos a ciertas entidades privadas que sean designadas por el BANCO (Pagos a Comercios). viii) Otros Servicios: El BANCO brindará los siguientes Servicios adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos en las Cuentas del CLIENTE y a los reglamentos internos aprobados por EL BANCO para la ejecución de dichos Servicios, y a los términos del presente Contrato, Solicitudes de: i) Transferencias y pagos regulares pre autorizados (Ordenes de transferencia y pagos periódicos a favor de terceros). ii) Expedición de Chequeras a las cuentas corrientes del CUENTAHABIENTE. iii) Expedición de Cartas de Crédito y Enmiendas. Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE INTERNET se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante lo anterior, en ningún caso EL BANCO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de ELSERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá además ordenar a través de EL SERVICIO DE INTERNET la suspensión de pagos de cheques girados contra una de sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente de EL BANCO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes. d) Ejecución de los Servicios solicitados por EL CLIENTE: Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de EL BANCO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE INTERNET serán ejecutados por EL BANCO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando EL BANCO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs). Las Instrucciones que EL BANCO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. e) Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE: Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismo SERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo el BANCO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que el BANCO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por el BANCO.

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • Servicio 3.1- El Sistema será prestado por medio de equipamientos y recursos humanos técnicos propios de Lewtel o contratados por ésta. El sistema será utilizado para uso exclusivo del CLIENTE en el domicilio indicado en la Solicitud de Servicio, quien en ningún caso podrá modificar el destino del mismo.\n3.2. Comodato: El CLIENTE declara conocer que el cableado interno instalado en su domicilio es una extensión de la red de Lewtel, todos sus componentes son propiedad de Lewtel, incluyendo los Equipos Electrónicos que allí se instalen, reservándose Lewtel el derecho de utilizar para sí o terceros las facilidades adicionales que los mismos puedan brindar para los distintos Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC). El uso de los Equipos instalados y todos los componentes de la red interna se regirán por las normas del Comodato (Arts. 1533 y subsiguientes del Código civil y Comercial). Finalizada la prestación del servicio Lewtel procederá a retirar los Equipos Electrónicos previa coordinación con el Cliente. Lewtel entrega al CLIENTE en comodato el Equipo detallado en la Solicitud de Servicio anexa y que es necesario para el Sistema. El CLIENTE se compromete a mantener el Equipo en el mismo estado de uso y conservación en que le fue entregado. El cliente declara conocer que cada Equipo comprende tanto la ONT o Antena Wireless en sí, su fuente de alimentación y cualquier otro elemento adicional que lo integre. Por ello, si se produjere la pérdida y/o deterioro total o parcial del Equipo, el CLIENTE deberá pagar a Lewtel el valor del mismo. A todo evento el CLIENTE declara tomar conocimiento y aceptar, que el valor de reposición de cada equipo es de Dólares Estadounidenses Cien (U$S 100). En caso que el CLIENTE no devuelva alguno de los componentes del Equipo deberá abonar el valor del faltante, estipulándose en U$S 15 el valor de la fuente de alimentación. Queda a criterio del CLIENTE la contratación a su exclusivo costo y cargo de un seguro que cubra el valor del Equipo por todos los riegos posibles (daño total o parcial por cualquier causal, robo, hurto, etc) dicha póliza deberá tener como beneficiario a Lewtel. La contratación del mentado seguro no exime al CLIENTE de su responsabilidad como obligado principal pagador. Cualquier incumplimiento total o parcial del CLIENTE a sus obligaciones asumidas en estas Condiciones Generales y/o en la Solicitud de Servicios, facultará a Lewtel de pleno derecho a rescindir el comodato y exigir la restitución del Equipo. La falta de restitución del Equipo producirá los efectos de la retención indebida, siendo aplicable lo dispuesto por el art. 173 del Código Penal. Sin perjuicio de lo expuesto y en concepto de Cláusula Penal, en caso que el CLIENTE no devolviera el equipo en tiempo y forma fijados en la interpelación pertinente, el CLIENTE queda obligado al pago de una multa de Dólares Estadounidenses cinco (U$S 5) por cada día de demora en la efectiva devolución. El importe resultante será independiente del que deba pagarse por el valor del Equipo fijado en la Cláusula Quinta y las restantes deudas liquidas y exigibles por servicios y/u otras cargos ya devengados.3.3. Lewtel declara dar expreso cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 76 Inc. b y 77 Inc. c del Reglamento de Clientes de los Servicios TIC Resolución 733/2017, que establecen la obligatoriedad de ofrecer un software de protección que impida el acceso a sitios específicos de internet, y el servicio de bloqueos de contenidos, aplicaciones de información y entretenimientos o servicios de control parental.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • SERVICIOS ESPECIALES Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9 Artículo 2.1. General 9 Artículo 2.2. Aplicabilidad 9 Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters 9 CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA 9 Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria 9 Artículo 3.2. Control de Equipajes. 10 Artículo 3.3. Control de Pasajeros. 10 Artículo 3.4. Negación al Transporte 11 CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER 13 Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas 13 Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit) 14 Artículo 4.3. Carácter de las Reservas 14 Artículo 4.4. Trámite de Reservas 14 Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. 14 Artículo 4.6. Forma de Pago 15 Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información 15 Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales 15 CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES 15 Artículo 5.1. Generalidades 15 Artículo 5.2. Políticas y Requisitos 15

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.