Nuevas incorporaciones Cláusulas de Ejemplo

Nuevas incorporaciones. Los procesos selectivos para la cobertura de las plazas por personal fijo garantizarán el cumplimiento de los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Podrán concurrir a estos procesos quienes no tengan una relación laboral fija o indefinida con RTVE, siempre que cumplan el resto de requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria. Los indefinidos no fijos podrán concurrir a estos procesos. Los procesos selectivos estarán basados en todo caso en criterios objetivos, estableciéndose en las bases de cada convocatoria los requisitos de participación, la descripción del proceso selectivo, pruebas a realizar, el sistema de valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, los baremos de méritos aplicables. Estas serán publicadas al menos en la web y en la intranet corporativa. En aplicación de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social o de la legislación vigente que la sustituya, en los procesos de selección de más de 20 plazas se podrá reservar un porcentaje de plazas para su cobertura por este colectivo.También se podrá establecer una reserva de plazas para otros colectivos necesitados de protección, a modo de ejemplo para quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, violencia de género, etc. Las bases de la convocatoria establecerán la prueba o pruebas que deben superar quienes concurren, así como el carácter eliminatorio o no eliminatorio de las mismas También fijarán las bases del baremo de méritos computables cuyo peso será del 40% del total del proceso, computando la prueba o pruebas que se realicen el 60% restante. Los méritos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos por persona candidata; se valorarán los siguientes méritos hasta la fecha final de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria:
Nuevas incorporaciones. Todo operario/a de nuevo ingreso será contratado con la calificación de 1.40 (Peón) durante los 18 primeros meses, excepto en la sección de fundición y corte desguace que será de 8 meses. CVE-2023-7933 A partir del mes indicado previamente se le adjudicará un puesto de Calificación definitivo o se rescindirá el contrato. Para la adjudicación de este puesto definitivo, la Empresa, siempre que su sistema organizativo se lo permita, dará preferencia al personal eventualmente en plantilla.
Nuevas incorporaciones. A las nuevas incorporaciones, tanto con contrato directamente con la empresa como contra- tado de puesta de disposición, la dirección de la empresa se compromete, en el plazo máximo de 7 días hábiles a entregar al operativo el calendario en función de su periodo de contratación.
Nuevas incorporaciones. Conscientes las partes de que la inexistencia de estudios de formación oficiales adecuados a nuestra actividad (producción de envases xx xxxxxx hueco), ineludiblemente exige una formación propia más larga e intensa y, por ende, más costosa los primeros años de incorporación a la empresa; se establecen como grupo profesional de acceso a puestos de Operador, independientemente del nivel del perfil, el grupo inicial I (el primer año) y II los dos siguientes. Análogamente se establece el grupo profesional V durante los 3 primeros años para las nuevas incorporaciones (contrataciones externas) a puestos técnicos o de responsables de Departamento. A efectos de determinar el cómputo total de permanencia en los niveles de acceso anteriormente definidos, se tendrá en cuenta el número total días trabajados en el Centro de trabajo: ya fuera a través de una empresa de trabajo temporal y/o mediante el sistema de convenio de colaboración con universidad (becarios postgraduados).
Nuevas incorporaciones. En cualquier momento durante la vigencia de esta póliza podrán incorporarse nuevos asegurados. En tal caso, La Compañía deberá haber recibido y aceptado en forma previa una solicitud por escrito en tal sentido, sin perjuicio del pago de la prima adicional correspondiente. Los nuevos asegurados tendrán cobertura a partir de la fecha en que dicha solicitud haya sido aprobada por La Compañía y en los términos que se expresen en ella.
Nuevas incorporaciones. En cualquier momento durante la vigencia de esta póliza podrán incorporarse nuevos asegurados. En tal caso, la compañía deberá haber recibido y aceptado en forma previa una solicitud en tal sentido, sin perjuicio del pago de la prima adicional correspondiente. Los nuevos asegurados tendrán cobertura inmediatamente después de que el supervisor del servicio haya corroborado telefónicamente con el Asegurado Principal su decisión de compra. MAPFRE|SEGUROS HONDURAS, especifica en esta Póliza los Términos con arreglo a los cuales ésta, cubrirá al Asegurado nombrado en el Certificado de Póliza y a los miembros elegibles de la familia si estuvieran incluidos. La Compañía acuerda pagar los Beneficios de acuerdo con las Condiciones, Definiciones, Exclusiones contenidas en esta Póliza. EN TESTIMONIO DE TODO LO CUAL, la Compañía ha determinado que se expida esta Póliza y surta efectos a partir de la Fecha de Vigencia especificada en el Certificado de Seguros. La fecha efectiva de vigencia de esta póliza es la indicada en la carátula del Certificado Individual. Todos los vencimientos o aniversarios de la póliza se calcularán a contar desde la fecha de inicio de su vigencia o fecha efectiva.
Nuevas incorporaciones. Los procesos selectivos para la cobertura de estas plazas garantizarán el cumplimiento de los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Los procesos selectivos estarán basados en todo caso en criterios objetivos, estableciéndose en las bases de cada convocatoria los requisitos de participación, la descripción del proceso selectivo, pruebas a realizar, el sistema de calificación y, en su caso, los baremos de méritos aplicables. Estas serán publicadas al menos en la web y en la intranet corporativa. En aplicación de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social o de la legislación vigente que la sustituya, en los procesos de selección de más de 20 plazas se podrá reservar el porcentaje de plazas que establezca dicha normativa para su cobertura por este colectivo. También se podrá establecer una reserva de plazas para colectivos desprotegidos. Las bases de la convocatoria fijarán los baremos de puntuación de los méritos en concepto de experiencia profesional en RTVE, o del factor/es que se determine/n, aplicable/s en cada proceso. Respecto del mérito de experiencia profesional, se valorarán los tiempos de servicios prestados mediante contratación laboral en Corporación RTVE hasta la fecha final de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, en la misma ocupación tipo de la plaza a la que opta del puesto solicitado, y se aplicarán las primas que se establecen a continuación hasta un máximo de 31 puntos, salvo que se fijen otro tipo de méritos en las bases de la convocatoria. La distribución de estos puntos (31) se realizará atendiendo a los siguientes factores:
Nuevas incorporaciones a) Todo operario de nuevo ingreso será contratado con la calificación de Peón durante el primero año, a partir de esa fecha pasarán a tener la calificación correspondiente al trabajo que desarrollen, con excepción del personal de repaso, que mantendrán la categoría de peón los primeros 3 años. Todo empleado contratado en los departamentos de laboratorio y control de calidad será contratado con la calificación de Auxiliar durante los primeros 12 meses y a partir de ese momento pasarán a tener la calificación de analista de 2ª. 12 meses después de su conversión en analistas de 2º, pasarán a ser calificados como analistas de 1º. Desde ese momento serán las funciones concretas que desarrolla el operario lo que determine el ascenso posterior. Si a la firma del presente Xxxxxxxx hubiera algún empleado con la categoría de auxiliar se le aplicarían las condiciones descritas en el párrafo anterior.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.