Common use of SOBREGIROS Clause in Contracts

SOBREGIROS. En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, cobro, deudas, por compensación, interés por sobregiro en la cuenta o por cualesquiera otros cargos, el CLIENTE acepta y conviene, por este medio, que será cierta y líquida la suma que resulte de los libros de LA CAJA, según el certificado que expida un representante de ésta. Producido el sobregiro, LA CAJA tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar proceso ejecutivo para el cobro de esta suma con la certificación que sobre el saldo expida el representante de LA CAJA con el refrendo de un Contador Público Autorizado. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia LA CAJA no presentare este certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos los casos, LA CAJA podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de LA CAJA. Cuando LA CAJA autorice por escrito el otorgamiento de sobregiros temporales al CLIENTE, los cheques que se paguen con cargo a dicho sobregiro no serán devueltos hasta tanto el CLIENTE reconozca su obligación mediante la firma del documento responsable y el cumplimiento de los requisitos o garantía exigidos por LA CAJA. LA CAJA cobrará la tasa de interés vigente, y hará la retención del 1% correspondiente al Régimen del FECI, si el sobregiro excede la suma de B/.5,000.00.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

SOBREGIROS. En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, cobro, deudas, por compensación, interés por sobregiro El BANCO queda autorizado a conceder sobregiros en la cuenta corriente del CLIENTE, pudiendo el BANCO exigir su cobertura en un plazo máximo de 24 horas de haberse producido el sobregiro. Este sobregiro no implicará en ningún caso la apertura por parte del BANCO de un crédito bancario (Art. 1412 y siguientes de Código Civil) y generarán las comisiones y/o intereses y/o gastos establecidos por cualesquiera otros cargosel BANCO por el monto sobregirado. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la concesión de una línea de crédito para realizar giros al descubierto en su cuenta corriente, por la suma, plazo y condiciones que el BANCO establezca. Queda a criterio exclusivo del BANCO la concesión o rechazo de la solicitud de la línea de crédito, sin ningún tipo de responsabilidad y sin mediar comunicación por parte del BANCO al CLIENTE. La línea de sobregiros generará intereses y costos administrativos a ser establecidos unilateralmente por el BANCO. En caso de que cualquier obligación que tuviera el CLIENTE contraída con el BANCO conjunta, indistinta o individualmente quedara impaga a su vencimiento, o si el BANCO llegare a tener noticia de la inhibición, embargo, concurso de acreedores, quiebra, rechazo de cheque por falta de fondos o cualquier hecho o circunstancia que pudiera disminuir su confianza con respecto al CLIENTE o se incurra en hechos que a criterio del BANCO implique una disminución de la solvencia económica del CLIENTE, el CLIENTE acepta BANCO a su exclusivo criterio podrá suspender o revocar inmediatamente la línea de crédito de sobregiro sobre cuentas corrientes y conviene, por este medio, que será cierta y líquida la suma que resulte a exigir el reintegro del monto adeudado dentro de los libros las veinticuatro horas de LA CAJA, según el certificado que expida un representante de ésta. Producido el sobregiro, LA CAJA tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar proceso ejecutivo para el cobro de esta suma con la certificación que sobre el saldo expida el representante de LA CAJA con el refrendo de un Contador Público Autorizado. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia LA CAJA no presentare este certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demandaexigido al CLIENTE. En todos cualquiera de los casos, LA CAJA podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera los pagos que realice el CLIENTE por sobregiros, se aplicarán primeramente a los intereses y luego al capital, conforme a las tasas máximas previstas para dicha modalidad. El BANCO estará facultado para cobrar una comisión por mantenimiento de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares líneas de la cuenta, sobregiros solicitada por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de LA CAJA. Cuando LA CAJA autorice por escrito el otorgamiento de sobregiros temporales al CLIENTE, los cheques que se paguen con cargo a dicho sobregiro CLIENTE y no serán devueltos hasta tanto el CLIENTE reconozca su obligación mediante la firma del documento responsable y el cumplimiento de los requisitos o garantía exigidos por LA CAJA. LA CAJA cobrará la tasa de interés vigente, y hará la retención del 1% correspondiente al Régimen del FECI, si el sobregiro excede la suma de B/.5,000.00utilizada.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Único De Servicios Bancarios

SOBREGIROS. En todos aquellos casos El Depositante acepta que en que por cualquier circunstancia la cuenta Cuenta no se sobregire admitirán sobregiros salvo que, dependiendo de las circunstancias y de acuerdo con las políticas aplicables, el Banco considere permitir, conceder o quede autorizar sobregiros al descubiertoDepositante. El Banco podrá permitir, ya sea conceder o autorizar sobregiros en la Cuenta hasta por el pago de chequesmonto que se establezca en las políticas respectivas; las cuales podrá poner en conocimiento y a disposición del Depositante por los medios que estime pertinentes. Si el sobregiro es permitido y utilizado, cobroel Depositante se RECONOCE LISO Y LLANO DEUDOR del Banco por la cantidad sobregirada más intereses, deudas, por compensación, interés por sobregiro en la cuenta o por cualesquiera otros cargos, comisiones y/o gastos que se generen (incluso los judicia les, si fuere el CLIENTE acepta y conviene, por este medio, que será cierta y líquida la suma que resulte de los libros de LA CAJA, según el certificado que expida un representante de éstacaso). Producido el Dicho sobregiro, LA CAJA tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar más los mismos a la cuentaintereses, pudiendo también instaurar proceso ejecutivo para el cobro cargos, comisiones y/o gastos serán pagaderos en un plazo máximo de esta suma con la certificación treinta (30) días calendario, salvo lo que sobre el saldo expida particular quede establecido en las políticas del Banco; pudiendo realizarse, si así se define específicamente, mediante débitos mensuales y consecutivos a la o las cuentas de depósitos correspondientes. El Depositante AUTORIZA E INSTRUYE EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE que el representante Banco pueda debitar de LA CAJA la cuenta de depósitos correspondiente u otra u otras cuentas que el Depositante tenga en el Banco, la o las cuotas, intereses, cargos, comisiones y/o gastos respectivos de manera mensual y automática, hasta lograr el pago total del capital, intereses y demás cargos y gastos relacionados con el refrendo de un Contador Público Autorizadosobregiro respectivo. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia LA CAJA no presentare este certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos los casos, LA CAJA podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares de la cuentaEl Depositante EXIME EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE DE RESPONSABILIDAD al Banco, por el total cumplimiento de las instrucciones anteriores. Para los efectos de un eventual cobro del saldo del sobregiro, por partes iguales o desiguales, El Depositante RENUNCIA EXPRESAMENTE al fuero de su domicilio y se sujeta a elección de LA CAJA. Cuando LA CAJA autorice por escrito el otorgamiento de sobregiros temporales al CLIENTE, los cheques que se paguen con cargo a dicho sobregiro no serán devueltos hasta tanto el CLIENTE reconozca su obligación mediante la firma del documento responsable y el cumplimiento jurisdicción de los requisitos o garantía exigidos por LA CAJAtribunales de justicia del Departamento de Guatemala , señalando como lugar para recibir notificaciones la dirección registrada en el Banco. LA CAJA cobrará la tasa de interés vigente, y hará la retención del 1% correspondiente al Régimen del FECI, si el sobregiro excede la suma de B/.5,000.00Cláusula 18.

Appears in 1 contract

Samples: www.bancopromerica.com.gt