Common use of SOBREGIROS Clause in Contracts

SOBREGIROS. En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, cobro, deudas, por compensación, interés por sobregiro en la cuenta o por cualesquiera otros cargos, el CLIENTE acepta y conviene, por este medio, que será cierta y líquida la suma que resulte de los libros de LA CAJA, según el certificado que expida un representante de ésta. Producido el sobregiro, LA CAJA tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar proceso ejecutivo para el cobro de esta suma con la certificación que sobre el saldo expida el representante de LA CAJA con el refrendo de un Contador Público Autorizado. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia LA CAJA no presentare este certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos los casos, LA CAJA podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de LA CAJA. Cuando LA CAJA autorice por escrito el otorgamiento de sobregiros temporales al CLIENTE, los cheques que se paguen con cargo a dicho sobregiro no serán devueltos hasta tanto el CLIENTE reconozca su obligación mediante la firma del documento responsable y el cumplimiento de los requisitos o garantía exigidos por LA CAJA. LA CAJA cobrará la tasa de interés vigente, y hará la retención del 1% correspondiente al Régimen del FECI, si el sobregiro excede la suma de B/.5,000.00.

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