Common use of SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

Appears in 43 contracts

Samples: Licitación, Acquisition of Goods, Acquisition of Goods Through Public Bidding

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. . 10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, , (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

Appears in 9 contracts

Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Licitación

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante obstante, las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

Appears in 6 contracts

Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente amigablemente, mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al relación con el Contrato. 10.2 Si después de . Si, transcurridos veintiocho 28 (28veintiocho) días días, las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar notificar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; , y no se podrá iniciar iniciarse un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no asunto, a menos que se ha emitido la mencionada haya cursado dicha notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, cláusula se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede podrá comenzar antes o después de la entrega de los bienes Bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante . Sin perjuicio de las referencias a al arbitraje que figuran en este documento, (a) , ambas partes deben continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones respectivas en virtud derivadas del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra maneracosa; y (b) el Comprador pagará al Proveedor el dinero que le adeude al Proveedoradeude.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Supply and Installation of Medical Equipment, Acquisition Agreement, Acquisition Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador 8.1 EL COMPRADOR y el Proveedor EL VENDEDOR harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos ellos, en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 8.2 Si después de transcurridos veintiocho treinta (2830) días calendario las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador EL COMPRADOR o el Proveedor EL VENDEDOR podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no : No se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto asunto, si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje arbitraje, de conformidad con esta cláusulaCláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 8.3 Corresponderá a la ASEP arbitrar aquellos conflictos que por razón de contrato, área de prestación de servicios, servidumbres y otros asuntos de su competencia, no corresponda decidir a otras autoridades administrativas o judiciales. 8.4 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes lo acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Licitación, Licitación

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente amigablemente, mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al relación con el Contrato. . 10.2 Si después de Si, transcurridos veintiocho 28 (28veintiocho) días días, las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar notificar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; , y no se podrá iniciar iniciarse un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no asunto, a menos que se ha emitido la mencionada haya cursado dicha notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, cláusula se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede podrá comenzar antes o después de la entrega de los bienes Bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. . 10.3 No obstante Sin perjuicio de las referencias a al arbitraje que figuran en este documento, , (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones respectivas en virtud derivadas del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra maneracosa; y (b) el Comprador pagará al Proveedor el dinero que le adeude al Proveedoradeude.

Appears in 2 contracts

Samples: Transportation Agreement, Rental Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 . Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 . No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (a) , ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) y el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Contract for Loan No. 2693/Oc Pe, Loan Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días corridos las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante obstante, las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje IF-2021-117350475-APN-DGPFE#MS puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Acquisition Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no . No se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes Bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento,; (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 8.2.1 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuasmutuas o mediante el mecanismo de Mediación de la cláusula 8.1.1 de las CEC, entonces el Comprador Contratante o el Proveedor de Servicios podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega prestación de los bienes servicios en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. El procedimiento arbitral será conducido en el idioma español; la legislación para resolver de fondo la controversia sujeta al arbitraje será la indicada en la Cláusula 1.4. La sede del tribunal será la indicada en las CEC. 10.3 8.2.2 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, , (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y y (b) el Comprador Contratante pagará el dinero que le adeude al ProveedorProveedor de Servicios.

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Samples: Solicitud De Ofertas

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual lacual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. . 10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, , (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Licitación Pública Internacional

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador 8.1 EL COMPRADOR y el Proveedor EL VENDEDOR harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos ellos, en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 8.2 Si después de transcurridos veintiocho treinta (2830) días calendario las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador EL COMPRADOR o el Proveedor EL VENDEDOR podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no : No se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto asunto, si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje arbitraje, de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 8.3 Corresponderá a la ASEP arbitrar aquellos conflictos que por razón de contrato, área de prestación de servicios, servidumbres y otros asuntos de su competencia, no corresponda decidir a otras autoridades administrativas o judiciales. 8.4 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes lo acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Licitación

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente amigablemente, mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al relación con el Contrato. 10.2 Si después de . Si, transcurridos veintiocho 28 (28veintiocho) días días, las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador la Agencia Contratante o el Proveedor podrá informar notificar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; , y no se podrá iniciar iniciarse un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no asunto, a menos que se ha emitido la mencionada haya cursado dicha notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, cláusula se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede podrá comenzar antes o después de la entrega de los bienes Bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante . Sin perjuicio de las referencias a al arbitraje que figuran en este documento, (a) , ambas partes deben continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones respectivas en virtud derivadas del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra maneracosa; y (b) el Comprador la Agencia Contratante pagará al Proveedor el dinero que le adeude al Proveedoradeude.

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Samples: Acquisition Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 1. El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 2. Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 (a) No obstante obstante, las referencias a arbitraje en este documento, (a) , ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Supply Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje IF-2020-72868092-APN-DGPFE#MS puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante obstante, las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Contrato Para La Provisión De Servicios De No Consultoría

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante obstante, las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Licitación Pública Internacional

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente amigablemente, mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al relación con el Contrato. 10.2 Si después de Si, transcurridos veintiocho 28 (28veintiocho) días días, las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador la Agencia Contratante o el Proveedor podrá informar notificar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; , y no se podrá iniciar iniciarse un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no asunto, a menos que se ha emitido la mencionada haya cursado dicha notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, cláusula se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede podrá comenzar antes o después de la entrega IF-2021-112289774-APN-DGPFE#MS 1. Inspecciones y auditorías a cargo del Banco 2. Alcance de los bienes en virtud suministros 3. Entrega y documentos 4. Responsabili- dades del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC.Proveedor 10.3 No obstante Sin perjuicio de las referencias a al arbitraje que figuran en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones respectivas en virtud derivadas del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.cosa;

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Samples: Marco Contract for the Acquisition of Computer Equipment

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador Contratante y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador Contratante o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no . No se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes bienes, servicios diferentes de consultoría y/o servicios conexos en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante obstante, las referencias a arbitraje en este documento,; (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Licitación Pública Nacional

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho TREINTA (2830) días corridos las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante obstante, las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Loan Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 10.1 8.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 8.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el siguiente reglamento de procedimientos estipulado en procedimientos: En el caso de alguna controversia entre el Comprador y el Proveedor que es un ciudadano del país del Comprador, la controversia deberá ser sometida a juicio o arbitraje de acuerdo con las CECleyes del país del Comprador. 10.3 8.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.

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Samples: Licitación Pública