Common use of Solvencia Clause in Contracts

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de La solvencia económica, financiera y los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional exigible en el presente contrato son se acreditará por los medios que se indican, en su caso, indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1las letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 1 y 4 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 F.2 del Cuadro de características del contrato, lala acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 F.4 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Sources: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro Y Servicios, Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas 13.2.8.1.- Cuando el punto 29.1 de solvencia la Carátula de este pliego exija clasificación deberá acreditarse, mediante certificación expedida por el Registro competente, la clasificación suficiente y los medios no caducada que habilite para acreditar contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría indicadas en dicho punto. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la solvencia empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el presente contrato son los correspondiente certificado no han experimentado variación (véase el apartado 5 del anexo VIII). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se indicanformalice el contrato (artículo 146.3 del TRLCSP). Si el punto 15 de la Carátula permite la subcontratación y una parte de la prestación objeto del contrato tiene que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda, en computo global del 50% del precio del contrato (artículo 65.1 del TRLCSP). Este compromiso de subcontratación se ajustará a las condiciones previstas en las letras a), b) y c) de la cláusula 13.2.6 anterior. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la letra F documentación (artículo 146.1.b) del Cuadro de características del contratoTRLCSP). 5.2.- Además 13.2.8.2.- Cuando la Carátula de este pliego no exija clasificación, se presentará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, conforme se especifica en el punto 29.2 de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2Carátula. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosolvencia, el empresario la empresa podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que para la ejecución del contrato, contrato dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto . La empresa que disponga de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional clasificación vigente para la realización celebración de la actividad o prestación contratos del mismo grupo y subgrupo que el que constituye el objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para contrato puede sustituir la presentación de otros complementarioslos medios de acreditación fijados en el referido punto de la Carátula por la acreditación de la clasificación obtenida.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de La solvencia económica, financiera y los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional exigible en el presente contrato son se acreditará por los medios que se indican, en su caso, indican en la letra F del Cuadro de características del contrato.características 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1las letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 1 y 4 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 F.2 del Cuadro de características del contrato, lala acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.letra 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Sources: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 53 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 206.g) de la LCSP. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las ▇▇▇▇▇ Balears, que aporte el licitador. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP73.1 de la LCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, lala acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 69 y 70 de la LCSP. 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para Se deberá acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además posesión de la solvencia exigida en los dos apartados siguientes: 1º.- Para el contrato de servicios : Se podrá acreditar la letra F.1solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia inidicados a continuación o bien mediante la clasificación indicada como sustitutoria: - SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 6.429.790,07 euros, equivalente a una vez y media la anualidad media del presupuesto máximo de gasto para los servicios. Se acreditará mediante : El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el órgano Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de contratación puede exigir negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la adscripción cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil ) -SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL: Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años sea igual o superior a 3.000.568,69 euros, equivalente al 70% de la ejecución anualidad media del contratopresupuesto máximo de gasto para los servicios. Se acreditará mediante: Una relación (según modelo que figura como anexo a este pliego) de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, como mínimofechas y el destinatario, público o privado, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2mismos. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementariosservicios o

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Sources: Contrato Administrativo Mixto De Servicios

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, lala acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.letra 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además e.1) Justificantes de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional del licitador, a través de por los medios de justificación que figuran establecidos en los apartados 3 artículos 75.b) y 4 78 b) del Texto Refundido de la letra F Ley de Contratos del Cuadro de características Sector Público. En concreto, la solvencia económica deberá acreditarse mediante la presentación del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros justificante de la Unión Europea existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud participar en el procedimiento y en los términos reseñados pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En su caso, compromiso para darse de alta en el referido seguro en el caso de resultar adjudicatario. Así mismo, se deberá realizar indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. En atención a lo establecido en el artículo 84.1 11.2 de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP, el objeto del presente contrato se encuentra clasificado de la siguiente manera: Grupo M, Subgrupo M-6, Servicios de Hostelería. e.2) La acreditación de la solvencia se complementará, además, con los medios materiales o personales que los licitadores especifiquen en sus ofertas, cuya adscripción al contrato tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64.2 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el art. 223.f). En ese sentido, el empresario podrá basarse en adjudicatario o la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos persona que tenga con ellas, siempre que demuestre que, este designe para la ejecución del contrato, dispone efectivamente : 1. Deberá poder prestar el servicio en cualquiera de esos medios. 5.6.- En el supuesto las dos lenguas oficiales de que la Comunidad Autónoma Vasca. Este extremo se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para comprobará con la realización de una prueba por parte de la actividad o prestación Directora del Euskaltegi Municipal. 2. Deberá justificar que ha recibido la formación y titulación necesaria en cuestiones de higiene alimentaria para realizar el servicio objeto de la presente contratación. En ese sentido, el adjudicatario deberá dar cuenta al Ayuntamiento, por escrito, de las contrataciones que realice durante la ejecución del contrato. El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarlo quien haya presentado la oferta económica más ventajosa, podrá especificarse ésta en tal y como establece el artículo 151.2, antes de la letra F.5 adjudicación. Las proposiciones deberán especificar, además, los nombres y la cualificación profesional del Cuadro personal responsable de características la ejecución del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contract for the Exploitation of a Bar and Dining Service

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas Para ser adjudicataria del presente contrato de solvencia y los medios servicios, no es preceptivo estar clasificada, sin perjuicio que de estarlo en el grupo T subgrupo 1 categoría 1 bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indicaneconómica y financiera y técnica del licitador. Asimismo, en su caso, en puede acreditarse la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, a través de por los medios de justificación que figuran establecidos en los apartados 3 las cláusulas 4.3.1 y 4 de la letra F 4.3.2 del Cuadro de características del contrato. 5.4.- presente pliego. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados señalados en el artículo 84.1 del TRLCSP97 de la LCSP. 5.5.- Para 4.3.1. Solvencia económica y financiera a) Medios para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosolvencia: Cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato. La cifra anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario podrá basarse estuviera inscrito en la solvencia dicho Registro, y medios en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de otras entidades, independientemente negocios mediante sus libros de la naturaleza jurídica inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Además de los vínculos medios señalados en el apartado anterior, se exige que tenga con ellasel período medio de pago por el empresario/a a proveedores, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizadauna sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere 60 días naturales desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, con las excepciones previstas en la normativa sobre morosidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación podrá exigircontratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. 4.3.2. Solvencia técnica o profesional a) Medios para acreditar la solvencia (art. 90 LCSP ) Una relación de los principales servicios realizados en la letra F.4 del Cuadro los últimos tres años de características del contrato, la 5.7.- En igual o similar naturaleza que los que constituyen el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta que incluya importe, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la letra F.5 autoridad competente. El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del Cuadro periodo antes indicado, en servicios o trabajos de características igual o similar naturaleza que los del contrato, debiendo asciende al presupuesto de licitación. Para determinar que un servicio es igual o de similar naturaleza al que constituye el licitadorobjeto del contrato, no obstantese tendrá en cuenta el CPV. Excepcionalmente, contar con las habilitaciones exigidas cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante declaración indicando la normativa maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea de aplicación. 5.8.- El requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarioscontratación.

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Sources: Contract for Services

Solvencia. 5.1.- Las Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los medios para acreditar artículos 86, 87 y 90 de la solvencia LCSP 2017, que se señalan en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F apartado 6 del Cuadro de características Características del contrato. 5.2.- Además de Contrato. Para acreditarse la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre queque durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Código Seguro de Verificación: 11775636477757713306. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, dispone efectivamente contrato tendrá carácter de esos mediosobligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contrato De Servicio

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, a través de los medios de justificación que figuran que, al amparo de los artículos 51, 63, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación: - Solvencia económica o financiera: Declaraciones formuladas por entidades financieras. - Solvencia técnica o profesional: Relación de, al menos, un servicio de similares características ejecutado en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución donde conste: importe, fecha y lugar de ejecución, indicando si se llevaron normalmente a buen término (en caso de servicios efectuados para el Ayuntamiento de Valencia no será precisa dicha justificación, bastando la referencia al contrato adjudicado). Las empresas licitadoras deberán haber obtenido el título licencia de agencias de viaje minorista o mayorista-minorista, expedido por la Agencia Valenciana de Turismo o departamento correspondiente. Igualmente, las empresas licitadoras deberán no haber sido sancionadas por falta grave o muy grave, mediante resolución firme, por la Generalitat Valenciana, en los apartados 3 últimos cinco años, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Valenciana de Turismo. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y 4 técnica, acumulándose a los efectos de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros determinación de la Unión Europea a favor solvencia de sus propios empresarios constituirán una presunción la unión temporal las características acreditadas para cada uno de aptitud en los términos reseñados integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 24 del TRLCSPRGLCAP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Service Agreement

Solvencia. 5.1.- Las Se presentará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, conforme se especifica en el punto 29.2 de la Carátula. Para acreditar la solvencia, la empresa podrá basarse en los medios de otras entidades, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios. Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: La empresa debe presentar firmado el compromiso de adscripción de medios personales y materiales que figura en el anexo VII de este pliego. Nombres y cualificación profesional: En el caso de que se exija en el punto 29.6 de la Carátula, la empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Si resultara adjudicataria provisional, deberá acreditar la solvencia efectiva disposición de tales medios. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo (apartado 5.2 del anexo VIII). A los efectos de lo dispuesto en el presente segundo párrafo del artículo 129.4 de la LCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido. Subcontratistas: En el caso de que así se exija en la Carátula (punto 15.3), las empresas deberán indicar la parte del contrato son que tengan previsto subcontratar, señalando el porcentaje, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se indicanvaya a encomendar su realización. Garantía provisional: Cuando lo exija en el punto 7.1 de la Carátula, la empresa interesada en el contrato deberá prestar garantía provisional por el importe fijado en dicho punto (artículo 91 LCSP). La garantía podrá constituirse y habrá de depositarse en la siguiente forma: En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo se depositará en la Tesorería General del País ▇▇▇▇▇ o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación. Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación. Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la letra F el ramo. El certificado del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, seguro deberá depositarse ante el órgano de contratación puede exigir Mediante retención en el precio en el caso de que se encuentre permitido en el punto 7.5 de la adscripción Carátula. La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País ▇▇▇▇▇ o la del ente público correspondiente, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como, de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. En el caso de que el punto 7.4 de la ejecución Carátula lo permita, la acreditación de la constitución de la garantía podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos La garantía provisional será devuelta inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales salvo a la adjudicataria provisional a la que se indican en le retendrá hasta que proceda a la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 constitución de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros garantía definitiva (art. 91.2 y 91.4 de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSPLCSP). 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia. 5.1.- Las a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalque se especifican en las cláusulas 9.2.1.1. y 9.2.1.2. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de las que, asimismo, se indicará la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- documentación requerida para acreditar las mismas. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto , debiendo a regulación armonizada, tal fin aportar certificado emitido por el órgano de contratación podrá exigirdirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una contenga además la aceptación expresa por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. Los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Los mismos tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP. b) Requisitos de solvencia técnica complementaria. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En particular, podrá especificarse ésta deberán contar, en todo caso, con la siguiente habilitación empresarial o profesional: - Los licitadores para acreditar que tienen la suficiente solvencia económica y técnica deberán presentar la documentación correspondiente de que, o bien se trata de una compañía comercializadora, que figuraba inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2009 o bien que acrediten que han comunicado a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma, de manera que en un caso u otro se encuentra en el listado de comercializadoras de Energía Eléctrica publicado en la letra F.5 del Cuadro Comisión Nacional de características del contrato, debiendo Energía. Esta autorización se deberá incluir en la Carpeta de Documentación General según el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementariosPunto

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además empresas deberán disponer de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano siguiente solvencia: Requisito/s: Los licitadores deben de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimodisponer de un volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio, de los medios personales ytres últimos concluidos, sea, al menos, una vez y media del valor estimado del contrato (1.495.575,00 euros). Requisito/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- s: Los licitadores deberán acreditar su solvencia económicadeben haber ejecutado contratos de suministro de vacunas, financiera y técnica realizados en los cinco últimos años cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o profesionalsuperior al 70% del valor estimado del contrato (697.935,00 euros). Acreditación.- Deberá acreditarse mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a través falta de los medios este certificado, mediante una declaración del empresario 29.3.- En el caso de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 que, como medio de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosolvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación declaración indicando la maquinaria y equipamientos técnicos: No procede 29.4.-Habilitación empresarial o profesional para exigible en el momento de presentar oferta: Si. Se incluirá en el sobre A las habilitaciones exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación objeto contractual y entre ellas, deberán incluir la Resolución de la Agencia Española del contratoMedicamento, podrá especificarse ésta de autorización de Laboratorio Farmacéutico, como Titular de Autorización y Comercializador de Medicamentos.  Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.  Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado.  Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa Unión Europea siempre que sea accesible de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o modo gratuito para la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarioscontratación.

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Sources: Contrato De Suministros

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas -Solvencia económica o financiera: Declaraciones formuladas por entidades financieras. -Solvencia técnica o profesional: Relación de, al menos, un servicio de solvencia y los medios para acreditar la solvencia similares características ejecutado en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, curso de los medios personales y/o materiales tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución donde conste: importe, fecha y lugar de ejecución, indicando si se llevaron normalmente a buen término (En caso de servicios efectuados para el Ayuntamiento de Valencia no será precisa dicha justificación, bastando la referencia al contrato adjudicado). Las empresas que se indican liciten en la letra F.2. Si no se indica nadaunión temporal, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, acumulándose a través los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 integrantes de la letra F del Cuadro misma, de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 24 del TRLCSPRGLCAP. La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa. 2.-SOBRE Nº2:. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ EN EL MARCO DE LA ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2010". Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración 2º, apartados 1,2 y 3, establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego. 5.5.- Para acreditar 3.- SOBRE Nº3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ EN EL MARCO DE LA ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2010”. Los licitadores incluirán en este sobre la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse oferta económica en la solvencia y medios que se expresará el precio de otras entidadesejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. La proposición se ajustará al modelo que figura como ▇▇▇▇▇ ▇ a este pliego de cláusulas administrativas particulares. En este mismo sobre, independientemente incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los relacionados con el criterio de valoración nº 1 establecido en la cláusula 12ª del presente pliego. - 11 - La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellascláusula 12ª , siempre que demuestre que, para determinará la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial inadmisión o profesional para la realización exclusión de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicaciónproposición. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contract for Installation and Services

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 53 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 206.g) de la LCSP. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que aporte el licitador. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP73.1 de la LCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, lala acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 69 y 70 de la LCSP. 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas Para ser adjudicataria del presente contrato de solvencia y los medios servicios, no es preceptivo estar clasificada, sin perjuicio que de estarlo en el grupo T subgrupo T1 categoría bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indicaneconómica y financiera y técnica del licitador. Asimismo, en su caso, en puede acreditarse la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, a través de por los medios de justificación que figuran establecidos en los apartados 3 las cláusulas 4.3.1 y 4 de la letra F 4.3.2 del Cuadro de características del contrato. 5.4.- presente pliego. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados señalados en el artículo 84.1 del TRLCSP97 de la LCSP. 5.5.- Para 4.3.1. Solvencia económica y financiera a) Medios para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica solvencia: b) Concreción de los vínculos requisitos : c) Además de los medios señalados en el apartado anterior, se exige que tenga con ellasel período medio de pago por el empresario/a a proveedores, siempre que demuestre quese trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere 90 días naturales desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, con las excepciones previstas en la normativa sobre morosidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. 4.3.2. Solvencia técnica o profesional a) Medios para acreditar la solvencia: -El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos del código 79341400-0 “Servicios de Campañas de Publicidad” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea al que corresponde el contrato, asciende a 60.000 euros. - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de la calidad. - Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. - Declaración indicando la maquinaria, dispone efectivamente material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de esos medioslos trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente. - Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 5.6.- b) Concreción de los requisitos: En todo caso, la clasificación del empresariado en el supuesto Grupo T, subgrupo T1, se tendrá por prueba bastante de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, su solvencia para el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del presente contrato, la 5.7.- En cuyo objeto está incluído o se corresponde con el supuesto en que se exija una habilitación empresarial ámbito de actividades o profesional para la realización trabajos de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicacióndicho grupo y subgrupo. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contract for Communication Campaign Services

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de La solvencia económica, financiera y los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional exigible en el presente contrato son se acreditará por los medios que se indican, indican en su caso, en la letra F el apartado 6 del Cuadro de características del contrato. 5.2.- , en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación del contrato. Además de la solvencia exigida en la letra F.1el apartado 6.1 del Cuadro de características, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si el apartado 6.2 de dicho cuadro, si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los . En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en el apartado 6.2 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: − La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. − El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f) del TRLCSP. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. El titular de la oferta más ventajosa económicamente deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 6.3 y 4 de la letra F 6.4 del Cuadro de características del contrato. 5.4.- . La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, que aporte el licitador. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- . Inscripción R.M. Tomo 689, Folio 203, Hoja 15.795. N.I.F: A07251895 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- . En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 el apartado 6.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 el apartado 6.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- . El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Sources: Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas CONTRATO EXENTO DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIAS: NO ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se acreditará por el volumen anual de solvencia negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y los medios para acreditar la solvencia media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el presente contrato son los que se indicanRegistro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en su casodicho Registro, y en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos caso contrario por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados las depositadas en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto registro oficial en que se exija una habilitación empresarial o profesional para deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. TÉCNICA: Se exigirá experiencia en la realización de la actividad trabajos del mismo tipo o prestación naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, podrá especificarse ésta que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en la letra F.5 del Cuadro el curso de características los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, debiendo avalados por certificados de buena ejecución, y el licitadorrequisito mínimo será que realizado al menos una obra de similares características a las del presente contrato, no obstantepor importe igual o superior al presupuesto del mismo. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados pertenecen unos y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementariosotros. HABILITACIÓN EMPRESARIAL: NO PROCEDE

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Sources: Contract for Construction Services

Solvencia. 5.1.- Las Para poder concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera técnica o profesional que se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: o Lote 1. Alemania. Igual o superior a cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y un euros (55.341,00 €), IVA excluido. o Lote 2. Bélgica. Igual o superior a ciento veintiocho mil setecientos veinte y seis euros con cincuenta y dos céntimos (128.726,52 €), IVA excluido. o Lote 3. Francia Igual o superior a ciento dieciséis setecientos sesenta y cinco mil euros con sesenta y cuatro céntimos (116.765,64 €), IVA excluido. o Lote 4. Italia. Igual o superior a noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (91.455,84€), ▇▇▇ excluido. o Lote 5. Portugal. Igual o superior a veinte y dos mil ochocientos ochenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos (22.885,99€), IVA excluido. o Lote 6. ▇▇▇▇▇ Unido. Igual o superior a ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos euros con treinta y ocho céntimos (83.362,38€) IVA excluido. En el caso de que el licitador presente oferta para varios lotes el importe a acreditar será el acumulado de cada uno de los lotes. inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha, el destinatario, público o privado de los mismos y un resumen del alcance de las tareas que implica cada uno de ellos. Se consideran servicios de igual o similar naturaleza aquellos relacionados con la gestión de programas internacionales con empresas. El importe anual de los servicios o trabajos de igual o similar naturaleza realizados en la anualidad de mayor ejecución del periodo de los tres años señalados, será como mínimo de: o Lote nº 1. Alemania. Igual o superior a ciento tres mil trescientos tres euros con veinte céntimos (103.303,20 €), IVA excluido. o Lote nº 2. Bélgica. Igual o superior a doscientos cuarenta mil doscientos ochenta y nueve euros con cincuenta céntimos (240.289,50 €), IVA excluido. o Lote nº 3. Francia. Igual o superior a doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos (217.962,53 €), ▇▇▇ excluido. o Lote nº 4. Italia. Igual o superior a ciento setenta mil setecientos diecisiete euros con cincuenta y siete céntimos (170.717,57 €), IVA excluido. o Lote nº 5. Portugal. Igual o superior a cuarenta y dos mil setecientos veinte euros con treinta y tres céntimos (42.720,33 €), IVA excluido. o Lote nº 6. ▇▇▇▇▇ Unido Igual o superior a ciento cincuenta y cinco mil seiscientos nueve mil euros con setenta y ocho céntimos (155.609,78 €), IVA excluido. En el caso de que el licitador presente oferta para varios lotes, el licitador debe alcanzar la suma de los importes mínimos establecidos para cada uno de los lotes a los que presenta oferta. - Indicación del equipo técnico y unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. El licitador deberá adscribir al contrato un equipo que incluya al menos los siguientes perfiles para cada uno de los lotes: - 1 Coordinador/a. Este perfil podrá coincidir en aquellos casos en los que un licitador haya resultado adjudicatario de varios lotes. - 1 Técnico/a de proyecto que trabajará en exclusiva y con dedicación plena al proyecto en la sede que así se determine en cada lote. Deberá contar con titulación universitaria y el siguiente nivel de idiomas: o Nivel C2 de lengua española. o Nivel C1 o superior de la lengua principal de trabajo en el país en el que se desarrolla el servicio. En los términos expresados en el Pliego de Cláusulas Particulares, el licitador deberá acreditar que el equipo de trabajo asignado reúne los requisitos mínimos de solvencia técnica exigidos. Si durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria tuviese necesidad de cambiar alguno de los medios personales propuestos en la oferta, lo podrá hacer previa información a la Cámara de España y con el acuerdo de éste, sin que ello suponga menoscabo en la calidad de los trabajos o de las fechas comprometidas. La Cámara de España se reserva el derecho a solicitar la sustitución de alguno o de todos los miembros del equipo cuando exista razón justificada para ello. Dicha petición deberá ser indefectiblemente atendida por la empresa prestataria del servicio. El citado personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por tanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud, sin que en ningún caso pueda alegarse, por dicho personal, derecho alguno en relación con la Cámara de España, ni exigirse a éste responsabilidades como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados. La disponibilidad efectiva de los medios exigidos se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: o CV de los dos perfiles asignados al servicio. o Título universitario y certificado oficial acreditativo del nivel de idiomas exigido del perfil “Técnico/a de proyecto”. Las titulaciones se acreditarán mediante título original, fotocopia compulsada o copia legitimada notarialmente. Además de los requisitos mencionados, deberán aportarse los siguientes medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son técnica: - Una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - Una declaración del material y equipo técnico de los que disponga el empresario para la prestación efectiva de los servicios, a la que se indican, en su caso, en adjuntará la letra F documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios correspondientes del Cuadro órgano de características del contrato. 5.2.- Además contratación. - Indicación de la solvencia exigida en la letra F.1, parte del contrato que el órgano empresario tiene eventualmente el propósito de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2subcontratar. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone contrato dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios. 5.6.- , y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En el supuesto de las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se trate refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de un contrato sujeto a regulación armonizadasolvencia económica, el órgano de contratación podrá exigir, financiera y técnica o profesional recogidos en la letra F.4 del Cuadro Cláusula 14 basándose en la solvencia y medios de características del contratootras entidades. No obstante, la 5.7.- En el supuesto en con respecto a los criterios relativos a los títulos profesionales que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización indican en el artículo 90.1 de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentesLCSP, o requerirles a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para la presentación de otros complementarioslos cuales son necesarias dichas capacidades.

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Sources: Contract for Support Services

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de La solvencia económica, financiera y los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional exigible en el presente contrato son se acreditará por los medios que se indican, en su caso, indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1las letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 1 y 4 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma y del Territorio Histórico de Bizkaia, que aporte el licitador. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 F.2 del Cuadro de características del contrato, lala acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 F.4 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Sources: Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional que se especifican en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 el que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. El empresario podrá sustituir este requisito por el de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- clasificación, cuando esta posibilidad sea permitida legalmente. 05/09/2018 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. 5.6.- b) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigirexigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización los artículos 93 y 94 de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicaciónLCSP. 5.8.- El c) La Mesa o el órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentespresentados, o requerirles requerirle para la presentación de otros complementarios. NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ d) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artº 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

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Sources: Contrato De Servicios

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios., 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, lala acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.letra 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas SI CONTRATO EXENTO DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIAS: NO ECONÓMICA Y FINANCIERA: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el volumen anual de solvencia negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos la siguiente para cada uno de los lotes: LOTE I: 32.250,00 euros incluido IVA LOTE II: 22.500,00 euros incluido IVA LOTE III: 19.500,00 euros incluido IVA El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y los medios para acreditar la solvencia depositadas en el presente contrato son los Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se indican, deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su caso, en la letra F del Cuadro volumen anual de características del contrato. 5.2.- Además negocios mediante sus libros de la solvencia exigida en la letra F.1, inventarios y cuentas anuales legalizados por el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2Registro Mercantil. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- TÉCNICA: Los licitadores deberán acreditar acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran por la experiencia en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad trabajos del mismo tipo o prestación naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, podrá especificarse ésta que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en la letra F.5 del Cuadro el curso de características los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, debiendo avalados por certificados de buena ejecución, y el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: LOTE I: 32.250,00 euros incluido IVA LOTE II: 22.500,00 euros incluido IVA LOTE III: 19.500,00 euros incluido IVA A efectos de determinar la normativa correspondencia entre los trabajos acreditados y los que sea constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementariossus respectivos códigos CPV. HABILITACIÓN EMPRESARIAL: No procede

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Sources: Contract for Supply of Office Materials

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP73.1 de la LCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, lael 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.letra 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Sources: Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, lala acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.letra 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Sources: Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Requisitos mínimos de solvencia exigidos: Haber alcanzado una cifra global de negocios en cada uno de los últimos cuatro ejercicios que sea al menos igual o superior a 179.000,00 euros, y los medios para acreditar cumplimiento de sus obligaciones financieras, sin que conste la solvencia existencia de deudas pendientes. Se acreditará mediante: 1.- Declaraciones de entidades financieras. Al menos un certificado expedido por una entidad bancaria en el presente que conste el cumplimiento de sus obligaciones financieras, sin que conste la existencia de deudas pendientes. 2.- Declaración sobre el volumen total global de negocios en el ámbito del objeto del contrato son referido a los que se indicanúltimos CUATRO (4) AÑOS (Anexo III). - SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL: Requisitos mínimos de solvencia exigidos: Se deberá acreditar servicios similares al objeto del contrato por un importe igual o superior a 179.000,00 euros en cada uno de los últimos CUATRO (4) AÑOS, y las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en su casoparticular, en la letra F del Cuadro personal responsable de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato. Se acreditará mediante: 1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos CUATRO (4) AÑOS, como mínimoque incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los medios personales y/mismos. Los servicios o materiales que trabajos efectuados se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica acreditarán mediante certificados expedidos o profesionalvisados por el órgano competente cuanto el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a través falta de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F este último certificado, mediante una declaración del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementariosempresario. - CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL QUE PUEDE SUSTITUIR A LA SOLVENCIA EXIGIDA: Grupo U Subgrupo 7 Categoría A.

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Sources: Contract for Services

Solvencia. 5.1.- Las Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 69 Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia y los medios que se especifican en el Anexo I donde, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2las mismas. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosolvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone contrato dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios. 5.6.- , y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En el supuesto de las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se trate refiere el artículo 69 de un contrato sujeto la LCSP, podrán recurrir a regulación armonizadalas capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, el demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 13.8. El órgano de contratación podrá exigirexigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la letra F.4 del Cuadro propia persona licitadora o, en el caso de características del contratouna oferta presentada por una unión de empresarios, la 5.7.- En por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el supuesto en Anexo I con indicación de los trabajos a los que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización refiera. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 1, ▇▇▇▇▇▇▇. 21730 (Huelva). Tfno. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Fax: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ // ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentesLCSP, o requerirles a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para la presentación de otros complementarioslos cuales son necesarias dichas capacidades.

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Sources: Contrataciones Patrimoniales

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas 13.2.7.1.- Cuando el punto 29.1 de solvencia la Carátula de este pliego exija clasificación deberá acreditarse, mediante certificación expedida por el Registro competente, la clasificación suficiente y los medios no caducada que habilite para acreditar contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría indicadas en dicho punto. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la solvencia empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el presente contrato son los correspondiente certificado no han experimentado variación (véase anexo VII). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se indicanformalice el contrato (art. 146.3 del TRLCSP). Si el punto 15 de la Carátula permite la subcontratación y una parte de la prestación objeto del contrato tiene que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución de esta porción con otras empresas que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstas no exceda, en computo global del 50% del precio del contrato (art. 65.1 del TRLCSP). Este compromiso de subcontratación se ajustará a las condiciones previstas en las letras a), b) y c) de la cláusula 13.2.6 anterior. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la letra F documentación (art. 146.1.b) del Cuadro de características del contratoTRLCSP). 5.2.- Además 13.2.7.2.- Cuando la Carátula de este pliego no exija clasificación, se presentará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, conforme se especifica en el punto 29.2 de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2Carátula. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosolvencia, el empresario la empresa podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, que para la ejecución del contrato, contrato dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto . La empresa que disponga de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional clasificación vigente para la realización celebración de la actividad o prestación contratos del mismo grupo y subgrupo que el que constituye el objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para contrato puede sustituir la presentación de otros complementarioslos medios de acreditación fijados en el referido punto de la Carátula por la acreditación de la clasificación obtenida.

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Sources: Contract for Works

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de La solvencia económica, financiera y los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional exigible en el presente contrato son se acreditará por los medios que se indican, en su caso, indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1las letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 1 y 4 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.propios 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 F.2 del Cuadro de características del contrato, lala acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 F.4 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Sources: Contrato De Suministro

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el Para ser adjudicataria del presente contrato son los que se indicande servicios, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además acreditación de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalde la persona del licitador, a través se realizará por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego. 4.3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por el siguiente medio.-  LOTE I: Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los medios tres últimos concluidos, que deberá de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 ser de la letra F al menos veintitrés mil cuatrocientos (23.400 €) euros.  LOTE II: Volumen anual de negocios del Cuadro licitador, referido al año de características del contrato. 5.4.- Los certificados mayor volumen de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica negocio de los vínculos tres últimos concluidos, que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente deberá de esos medios. 5.6.- En el supuesto ser de que se trate al menos dos mil cien (2.100€) euros. El presente criterio al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizadadividido en dos lotes se aplicará en relación con cada uno de los lotes. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación podrá exigircontratación, en la letra F.4 del Cuadro se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de características del contrato, la 5.7.- En cualquier otro documento que el supuesto en que se exija una habilitación empresarial poder adjudicador considere apropiado. 4.3.2.-Solvencia técnica o profesional para empresas que no son de nueva creación. Medios para acreditar la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar solvencia.- Lote I: Una relación de los licitadores las aclaraciones sobre principales servicios trabajos realizados en los últimos cinco años en servicios similares que incluya importe, fechas y el ▇/. ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, nº. 1 Tlfns.: (928) 78 99 80 – Fax: (928) 78 36 63 CP: 35260 – Agüimes (Gran Canaria) CIF: P-3500200 E – Nº. Registro: 01350022 Provincia de Las Palmas ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados y documentos presentados o informes expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Requisito mínimo: La relación de servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años tiene que estime pertinentes, reunir el requisito de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o requerirles para la presentación de otros complementariossuperior a diez mil novecientos veinte (10.920€) euros.

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Sources: Contratos De Servicios

Solvencia. 5.1.- Las Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los medios para acreditar artículos 86, 87 y 90 de la solvencia LCSP 2017, que se señalan en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F apartado G) del Cuadro de características Características del contrato. 5.2.- Además Contrato. Tales condiciones mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio y en el citado apartado. Al tratarse de un contrato de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Para acreditarse la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadonecesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone contrato dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios. 5.6.- , y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En el supuesto las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se trate presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de un contrato sujeto conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a regulación armonizada, tal efecto. Cuando así se determine en el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 apartado H) del Cuadro de características Características del contratoContrato, la 5.7.- En deberán ejecutarse directamente por el supuesto propio licitador los trabajos que en que él se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta señalan y si así se especificará en la letra F.5 oferta, los nombres y la cualificación profesional del Cuadro personal responsable de características del contratoejecutar la prestación, debiendo el licitadorcomprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. ▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Tel . ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Fax: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios▇▇▇▇▇.▇▇ – ▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇

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Sources: Contrato Administrativo De Servicio

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, a través de los medios de justificación que figuran conformidad con lo establecido en los apartados 3 artículos 62, 74, 75 y 4 de la letra F 78 del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares TRLCSP y que hayan sido expedidos se reseñan a continuación: ll.1. La solvencia económica y financiera: Se acreditará por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados lo establecido en el artículo 84.1 75 del TRLCSP. ll.2 La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientes: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El licitador deberá acreditar experiencia anterior en servicios de similar o parecidas características. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP. 5.5.- Para acreditar m) De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇ del Gobierno Valenciano, por el que se crea la solvencia necesaria Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para celebrar un contrato determinado, la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el empresario podrá basarse funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Calificadas en la solvencia Comunidad Valenciana (DOGV Nº 4019 DE 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y medios b)), representación (apartado d), y en su caso, la clasificación de otras entidadeslos licitadores si resultase exigible (apartado k), independientemente también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP: 1. Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la naturaleza jurídica Generalitat Valenciana. 2. Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los vínculos datos que tenga con ellasconsten en dicho Registro. En ningún caso, siempre la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que demuestre quese exijan para la firma del contrato en el caso de resultar arrendatarios. Id. document: uLRf BWSK bBkO X7IB PfsT aErw Wac= CÒPIA INFORMATIVA (NO VERIFICABLE EN SEU ELECTRÒNICA) Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la ejecución del contrato, dispone efectivamente Comunidad Valenciana. Observaciones respecto a la presentación de esos medios. 5.6.- documentación administrativa: En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el sobre uno documentación administrativa, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del sobre uno documentación administrativa. La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se trate entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa. 2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título "SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2- PASEO DE LA ALAMEDA Nº 21-ACC DE VALENCIA. Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano juicio de contratación podrá exigirvalor, en concreto la letra F.4 documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 7ª del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- presente pliego. Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por el licitador o su representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas. La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se exija una habilitación empresarial o profesional hace referencia en el apartado primero de la cláusula 7ª , determinará la exclusión de la proposición. 3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN LA CALLE ARQUITECTO ▇▇▇▇ Nº 2 - ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇-▇▇▇.” ▇▇. document: uLRf BWSK bBkO X7IB PfsT aErw Wac= CÒPIA INFORMATIVA (NO VERIFICABLE EN SEU ELECTRÒNICA) Los licitadores incluirán en este sobre la oferta en la que se expresará el alza sobre el importe del canon de licitación y el plazo para la realización puesta en funcionamiento de las instalaciones. La proposición se ajustará al modelo que figura como ▇▇▇▇▇ ▇ a este pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la actividad proposición, o prestación objeto existiese reconocimiento por parte del contratolicitador de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas será desechada por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementariosalgunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

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Sources: Lease Agreement

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios En aplicación del artículo 65.1 del TRLCSP, no se exige clasificación para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato. No obstante y, como mínimoen aplicación del artículo 74.2 del TRLCSP la clasificación administrativa del empresario en el Grupo C, subgrupo 2 Y 4, categoría 1, acreditará su solvencia económica y financiera y la técnica para la celebración de este contrato. La solvencia económica y financiera se acreditará de la siguiente manera:  El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, de 127.224,14 euros. Este umbral resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: La solvencia técnica se acreditará de la siguiente manera:  Relación de las obras ejecutadas en el curso de los medios personales y/diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en obras de igual o materiales similar naturaleza que las del contrato, será, al menos, de 59.371,26 euros. Este umbral resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: Cód. Validación: 5KWQGG66LQMM3SH6KNZETXCTL | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Restantes empresas extranjeras Documentos que acrediten la capacidad de obrar  Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos  Se acreditará mediante informe expedido por la letra F.2Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Si no  Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se indica nadarefiere el artículo 55 del TRLCSP, salvo que se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Solvencia económica, financiera y técnica  Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la misma forma que se exige a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 empresarios españoles (apartado 5º de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares documentación general).  ▇▇▇▇▇▇▇ acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que hayan sido expedidos por Estados miembros se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud documentación general). Clasificación  Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadosu caso, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, ante el órgano de contratación podrá exigircorrespondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (art. 65 del TRLCSP).  Acreditar la letra F.4 clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles  ▇▇▇▇▇▇▇, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP) Sucursal en España designación apoderados  necesario abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 146 del Cuadro TRLCSP). Sometimiento Jurisdicción española Declaración de características someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, la 5.7.- En el supuesto declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que se exija una habilitación empresarial o profesional para pudiera corresponder al licitante (Art. 146 del TRLCSP). TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (Art. 23 RGLCAP). Cód. Validación: 5KWQGG66LQMM3SH6KNZETXCTL | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la realización plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios29

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Sources: Contract for Works

Solvencia. 5.1.- Las c.1. Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por todos y cada uno de los medios los siguientes: c.2. Justificación de la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará de la siguiente forma: a. Al menos cinco referencias en seguimiento de la construcción llave en mano de plantas de valorización energética, siendo una al menos ejecutada en los últimos cinco años y una de ellas en el estado español b. De esas referencias, al menos dos de ellas deben haber sido realizadas durante el periodo de explotación de la planta de valorización energética c. De esas referencias, en al menos tres de ellas se deben haber realizado labores de redacción de las condiciones mínimas técnicas y administrativas para la licitación de los diferentes ofertantes en la planta de valorización energética, y en al menos una de ellas, haber redactado las condiciones de explotación. c.2.c.- PERSONAL .Deberá acreditarse el compromiso de adscripción al Equipo de Supervisión del contrato de un personal mínimo, que a continuación de determina: - Un Gestor General del Equipo de Supervisión de A.T.E asignado puntualmente durante la duración del contrato que tenga una experiencia mínima de veinte años en contratos (suministros, servicios, proyectos y obras, puesta en marcha y exploración) públicos y privados en el ámbito europeo relacionados con la gestión de residuos. - Un Gestor Particular del Equipo de Supervisión de A.T. asignado según la carga de trabajo solicitada por parte de G.H.K. durante la duración del contrato que tenga una experiencia mínima de cinco años en proyectos de plantas de valorización energética y diez años en proyectos industriales relacionados con la gestión de residuos. Será el responsable directo de gestionar el Equipo de Supervisión de A.T y mantener una relación directa con el departamento técnico de G.H.K, por lo cual deberá poderse expresar (oralmente y por escrito) perfectamente en lengua castellana. - Dos Ingenieros adicionales a los anteriores asignado parcialmente al Equipo de Supervisión de A.T durante la duración del contrato que tenga una experiencia mínima ▇▇ ▇▇▇▇ años en proyectos relacionados con la gestión de residuos. A los efectos de comprobación del cumplimiento del presente requisito de solvencia técnica, se incorporará al sobre nº 1 relación de personal en que se detallará la composición y los medios para acreditar la solvencia organización del equipo técnico descrito en el presente apartado. Con dicho fin, se incluirá una relación nominal con detalle de su categoría profesional, el “Currículum Vitae” y una copia del DNI de cada uno de sus miembros y el grado de dedicación que tendrá cada uno de ellos a las labores incluidas en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contratoconsultoría y asistencia técnica. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios

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Sources: Contract for Technical Assistance Services

Solvencia. 5.1.- Las condiciones mínimas -SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: a) Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los medios para acreditar la solvencia tres últimos concluidos deberá ser al menos de Se acreditará mediante: El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el presente contrato son los que se indicanRegistro Mercantil, si el empresario estuviera inscrita en su casodicho registro, y en la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida en la letra F.1, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.2. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 3 y 4 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos caso contrario por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados las depositadas en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, la 5.7.- En el supuesto registro oficial en que se exija una habilitación empresarial o profesional para deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional: Experiencia en la realización de la actividad trabajos de igual o prestación similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, podrá especificarse ésta y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, sea igual o superior a 259.000 €. Su acreditación se exigirá preceptivamente al propuesto adjudicatario, siendo causa de rechazo de la oferta su no acreditación en la letra F.5 forma que se indica más abajo (o supletoriamente mediante la clasificación que se indica). Se acreditará mediante: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán cuando el destinatario sea una entidad del Cuadro sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de características manera fehaciente su realización o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este último certificado, mediante una declaración del contratoempresario. SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL EN CONTRATOS NO ▇▇▇▇ PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Requisitos mínimos de solvencia técnica /profesional: Se acreditará mediante: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por la normativa que sea de aplicación. 5.8.- El los servicios dependientes del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarioscontratación.

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Sources: Contract for the Provision of Educational Services