Subrogación del personal. La empresa adjudicataria quedará obligada a absorber el personal contratado por Fomento de Construcciones y Contratas que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, y que en la actualidad están contratados por la señalada mercantil para la gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.
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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Limpieza Viaria
Subrogación del personal. En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo 24 en los apartados a y b. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el artículo 25 facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa adjudicataria quedará obligada entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a absorber el personal contratado por Fomento cada trabajador/a le quedara pendiente de Construcciones y Contratas que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento de Calahorradisfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en la actualidad están contratados por la señalada mercantil que preste servicios para la gestión misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza viaria con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la ciudad de Calahorra, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadorescontrata, la prestación nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismorequisitos establecidos en el presente artículo. En consecuencia el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la Administración Municipal no impondrá la sucesión empresa de las relaciones laborales limpieza hasta el momento prestadora de los trabajadores dicho servicio.
7. En el supuesto de que han venido realizando su trabajo en el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza viaria a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1º de este artículo.
8. En el supuesto de que la ciudad subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de Calahorra su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que constituye a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de este contratosu posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo contratista titular aquellos trabajadores/as que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado hubieran realizado su trabajo en el servicio la empresa saliente en cada una de limpieza viaria esas partes, zonas o servicios resultantes de la ciudad división producida, en los términos previstos en el punto uno de Calahorraeste artículo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, ya que servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia subrogación del personal operará respecto de un determinado empresario, por lo todos aquellos trabajadores/as que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa hayan realizado su trabajo en las que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliegoresulten agrupadas, conforme a los datos aportados criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por F.C.C.S.A.un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
Artículo 24.a) Supuestos especiales de subrogación. — Subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios.
a. Para él cálculo del porcentaje de actividad perdida, se aplicara la siguiente formula:
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. La empresa adjudicataria quedará obligada a absorber el personal contratado por Fomento de Construcciones y Contratas que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento Con arreglo al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, y que en la actualidad están contratados por la señalada mercantil para la gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda determinado en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causacláusula primera, y se proceda o no a una nueva adjudicación su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores titularidad del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el servicio de limpieza viaria cesionario de la ciudad actividad se hará cargo en términos significativos de Calahorra, ya que la titularidad calidad ni de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresarioparte del personal, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que los contrató, conservando sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones concreto de las consecuencias del despido en el lugar caso de que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promuevase produzca. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este presente contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a resulta acreditado la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas la contrata de conformidad con el artículo 34 del Convenio Colectivo de aplicación que en el presente supuesto es el de Limpieza de Edificios y Locales de la Administración Públicaprovincia xx Xxxxx, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto publicado en el “Convenio General del Sector BOPCA número 113 de Limpieza Públicafecha 17 xx xxxxx de 2013, Viariaquedando el contratista obligado a tomar a su cargo, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta en el Departamento de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación Contratación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la Ayuntamiento, relación de personal afecto a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicio, en la que se detalla: Nombre y Apellidos de los Trabajadores, número de afiliación a la Seguridad Social, DNI, categoría profesional, antigüedad y modalidad de contratación, especificando en este personal último caso, si lo es a tiempo parcial (con indicación del porcentaje de jornada) o a tiempo completo. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a ningún tipo con los datos aportados por F.C.C.S.A.trabajadores.
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Samples: Contract for Services
Subrogación del personal. La empresa adjudicataria quedará obligada El contratista deberá asumir las obligaciones derivadas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en los términos regulados por el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal, para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento, en relación con el personal del contrato anterior, cuya información se encuentra a disposición de los licitadores interesados en el Servicio de Circulación, Transportes y sus Infraestructuras. El adjudicatario vendrá obligado a absorber el personal contratado por Fomento que esté prestando sus servicios en el contrato anterior respecto del que proceda la subrogación. La empresa saliente facilitará la siguiente documentación a la entrante: Certificado del organismo competente de Construcciones estar al corriente de pago de la Seguridad Social. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. Fotocopia de los TC-1 y Contratas que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx TC-2 de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmocotización de la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. Ayuntamiento Relación de Calahorra, y que personal en la actualidad están contratados que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la señalada mercantil para subrogación. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la gestión empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. Los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa saliente reciba la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. En el supuesto que la empresa saliente no haya participado en la licitación, facilitará dicha documentación en el plazo señalado a contar desde que reciba el requerimiento del Servicio de Circulación, Transportes y sus Infraestructuras a dichos efectos. Para mayor información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, los licitadores deberán dirigirse al Servicio de Circulación, Transportes y sus Infraestructuras. 26ª.-FORMA DE PAGO: La retribución de los servicios prestados por el Adjudicatario se abonará mediante la expedición de certificaciones del Servicio de Policía Local y presentación de la factura por aquél, previa acreditación de la realización de la prestación mediante la conformación por los Servicios Municipales de Tesorería, Fiscal de Ingresos y Tributos, Impuestos y Actividades Económicas, lo que supondrá la aceptación del servicio de limpieza viaria acuerdo con las condiciones contractuales. El precio establecido en la factura mensual se abonará una vez deducidas del mismo las penalidades impuestas. En el caso de demora inusitada en el pago de las facturas por retraso en los trámites de conformación y aprobación, podrá hacerse uso de la ciudad posibilidad de Calahorrahacer abonos a cuenta por importe del 50% a tramitar contra la presentación de la factura expedida por la Adjudicataria, debiendo efectuar correspondiente a la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación retribución de los servicios objeto prestados en el mes inmediatamente anterior. Las facturas serán presentadas en el Registro de Facturas del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento nº 1). De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que el Órgano de gestión presupuestaria y contable es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento de Valencia y el Servicio destinatario de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores tiene que han venido realizando su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda figurar en la realización factura es el Servicio de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.Policía Local.
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Subrogación del personal. La empresa adjudicataria quedará obligada El adjudicatario se atendrá a absorber la legislación vigente y a lo previsto en el correspondiente convenio colectivo aplicable en Cantabria en materia de subrogación en los contratos laborales del personal contratado afectado por Fomento el presente expediente de Construcciones contratación. A los efectos de conocer la actual plantilla, la antigüedad, categoría, tipo de contrato, jornada y Contratas que fue subrogado con efectos 1 remuneración se incorpora como anexo la relación de dichos datos. El salario se ajusta al convenio colectivo del xxxxxx xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmoxxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Ayuntamiento de Calahorra, y que en la actualidad están contratados Estos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la señalada mercantil para la gestión empresa actualmente prestadora del servicio de limpieza viaria sin que el Ayuntamiento se responsabilice de la ciudad de Calahorraexactitud, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación completitud o veracidad de los servicios objeto mismos. - Además, en aplicación de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General artículo 301.4 del Sector TRLCSP, a la extinción del presente contrato de Limpieza Públicaservicios, Viariano podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. - La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal. El Ayuntamiento de X. Xxxxxxx de la Barquera, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de Residuos y Limpieza y Conservación la contrata que diere motivo para ello. Igualmente podrá exigir del adjudicatario el cambio de Alcantarillado” personal que esté utilizando para los trabajos contratados siempre que haya incorrección o deficiente incumplimiento por parte del mismo. - El contratista deberá nombrar un apoderado que le represente ante el Ayuntamiento en vigor todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones a las que se le indique para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato. Serán funciones específicas del apoderado: La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y referido las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento. Cuidar por el orden, disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral. En relación a la subrogación última función el adjudicatario establecerá medidas de los trabajadores control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las empresas vinculadas al ámbito normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no sólo para ese control de aplicación asistencia, sino para la verificación por parte del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.Ayuntamiento.
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Subrogación del personal. La empresa adjudicataria quedará obligada a absorber El adjudicatario se subrogará en el personal contratado por Fomento al que se hace referencia en el Anexo de Construcciones y Contratas que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 este pliego, en las obligaciones laborales condiciones descritas igualmente en dicho Anexo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que correspondían hasta ese momento al Excmohayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Ayuntamiento Como parte de Calahorra, su organización el adjudicatario deberá disponer de un control de registro de entrada y que en la actualidad están contratados por la señalada mercantil para la gestión del servicio salida de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos sus trabajadores, la prestación con el fin de cumplir las normas de seguridad que imperan en el edificio. La EMSFCM podrá a su vez pedir al adjudicatario dicho registro en caso de que así se le requiera. En caso de sustitución temporal o definitiva de cualquier persona, deberá también informarse a EMSFCM con antelación, salvo en casos de fuerza mayor. 5, Uniformidad y normas de comportamiento. El adjudicatario deberá identificar ante EMSFCM a su personal, el cuál en todo momento irá debidamente uniformado e identificado. El adjudicatario deberá dotar al personal que ejecute los servicios trabajos objeto de este contrato está libre de cargas una vestimenta de trabajo adecuada y de protección si es necesario. Esta vestimenta deberá incorporar la insignia específica de su empresa y deberá ser mantenida en buen estado de limpieza. Queda prohibido que el personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando del adjudicatario desarrolle su trabajo actividad en el edificio sin la vestimenta específica. Así mismo, el personal deberá ir identificado con su nombre. Deberá tenerse en cuenta que el uniforme será diferente en función del lugar donde se encuentren trabajando, en la cocina, barra o comedor, con el fin de evitar contaminaciones cruzadas. Siendo para el personal xx xxxxx o comedor el compuesto por pantalón de color negro, zapatos negros (Corte salón con tacón de media altura para el personal femenino) camisa de color blanco, chaleco de color gris oscuro y corbata de color negra; Asimismo, dispondrá de prenda de abrigo individual que usaran para el traslado del servicio de limpieza viaria catering x xxxx en periodo invernal. No obstante, en su caso, el cambio de diseño de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contratouniformidad deberá ser consensuado por ambas partes, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante en el plazo de vigencia treinta días desde la firma del contrato, no pudiéndose apreciar al término debiendo implantarse en el plazo de treinta días desde el acuerdo. El personal del mismo indicios adjudicatario deberá observar las normas de comportamiento propias del servicio funerario que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera se presta por EMSFCM. El personal del adjudicatario deberá demostrar en todo momento dinamismo y la entidad que le suceda motivación en la realización de ejecución del servicio y cortesía y amabilidad para con los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación usuarios del servicio, la Administración no . El adjudicatario se subrogará en ningún caso en compromete a hacer respetar a su personal las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal normativas internas y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.seguridad propias del edificio.
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Samples: Contract for the Management of Cafeteria and Restaurant Services
Subrogación del personal. En el presente Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de me- dios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta activi- dad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, socie- dad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aun en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de tra- bajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adju- dicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se pro- dujese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condi- ción de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta últi- ma condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o res- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL 2020/2023 XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la fi- nalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su con- trato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, incapa- cidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya menciona- do de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la fi- nalización de aquella.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, siem- pre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acre- ditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraor- dinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordina- rias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamen- tarias establecidas en el período fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones re- glamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nue- va adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la co- rrespondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un período de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa adjudicataria quedará obligada entrante habrá de permitir el disfrute del período vacacional que a absorber el personal contratado por Fomento cada trabajador/a le quedara pendiente de Construcciones y Contratas que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento de Calahorradisfrutar, y en todo caso deberá abonar al tra- bajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en la actualidad están contratados por la señalada mercantil que preste servicios para la gestión del servicio misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza viaria y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la ciudad de Calahorra, debiendo efectuar la señalada absorción de personal contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en régimen de relación laboral y condiciones dos centros de trabajo no inferiores distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido vincula: Empresa cesante, nueva adjudicataria y trabaja- dor/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada com- pleta, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a esos dos trabajadores, siga vinculado a la prestación empresa cesante por una parte de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismosu jornada. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
7. En el supuesto de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando su trabajo en el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza viaria a otra empresa, esta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la ciudad subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquella a parte de Calahorra su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que constituye a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empre- sas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de este contratosu posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo contratista titular aquellos trabajadores/as que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado hubieran realizado su trabajo en el servicio la empresa saliente en cada una de limpieza viaria esas partes, zonas o servicios resultantes de la ciudad división producida, en los términos previstos en el punto uno de Calahorraeste artículo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, ya que servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia subrogación del personal operará respecto de un determinado empresario, por lo todos aquellos trabajado- res/ as que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa hayan realizado su trabajo en las que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliegoresulten agrupadas, conforme a los datos aportados criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los docu- mentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca solo entre quien adjudica el servicio por F.C.C.S.A.un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los 12 13 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL 2020/2023 XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Subrogación del personal. La En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa adjudicataria quedará obligada saliente pasarán a absorber estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el personal contratado por Fomento de Construcciones servicio, respetando ésta los derechos y Contratas obligaciones que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, y que disfruten en la actualidad están contratados por empresa saliente del servicio. Se producirá la señalada mercantil para mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la gestión contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio servicio, sea cual fuere la modalidad de limpieza viaria su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la ciudad finalización efectiva de Calahorrala contrata, debiendo efectuar tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la señalada absorción misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de personal en régimen IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de relación laboral y condiciones trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de trabajo no inferiores antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han venido realizando su trabajo ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en el servicio los cuatro meses anteriores a la finalización de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea siempre y cuando se acredite su causa, incorporación simultánea al centro y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. La 1. En caso de producirse el cambio a una nueva empresa adjudicataria quedará obligada o entidad, pública o privada, de la prestación de la totalidad o de una de parte de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales y/o de cualesquiera otros relativos a absorber ese ámbito personal del III Convenio Colectivo sectorial para el personal contratado por Fomento de Construcciones y Contratas que fue subrogado con efectos 1 las Empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento de CalahorraXxxxxxxx-La Mancha, y que en la actualidad están contratados o que en el futuro sean desarrollados por Geacam, se estará a la señalada mercantil regulación establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 16 del III Convenio Colectivo sectorial para el personal de las Empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha (DOCM de 24 de septiembre de 2010), produciéndose la subrogación de la nueva empresa o entidad, cualquiera que sea la forma jurídica que ésta adopte, en la titularidad de los contratos de trabajo de todo el personal de Geacam que estuviera adscrito a tales servicios con independencia de la situación en la que se encuentre en dicho momento (activo, excedencia, baja médica, permisos retribuidos y no retribuidos, vacaciones, invalidez, etc.), con la garantía del mantenimiento de todas las condiciones de trabajo, socio-laborales y económicas que ostentaran en Geacam a la fecha del cambio de empleador, comprendiendo tanto las recogidas en el presente Convenio Colectivo como las que resultaran de cualesquiera otros acuerdos o pactos colectivos que les fueran de aplicación, o derivaran de acuerdos individuales entre los trabajadores afectados y Geacam.
2. De producirse la transmisión de la encomienda de la gestión de los servicios que desarrolla Geacam a otra entidad, pública o privada, Geacam asume la obligación de facilitar la transmisión del personal afectado a la nueva entidad, con el mantenimiento de sus contratos de trabajo y de todas sus condiciones socio-laborales y económicas a la nueva entidad empleadora. A tal efecto, la Dirección de Geacam adoptará todas las medidas que sean necesarias para que el personal de Geacam sea incorporado en la plantilla de la nueva entidad pública o privada que asuma la gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorray, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadorestodo caso, la prestación de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos Geacam renuncia a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente adopción de medidas de extinción de contratos o de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatoriasen los términos de los artículos 47, 47 bis), 52.c) y 51 del Estatuto de los Trabajadores, y de suspensión y extinción colectiva de contratos de trabajo conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de producirse5 xx xxxx, correrán a cargo exclusivamente por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, todo ello, bajo el principio de mantenimiento del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión empleo y de las relaciones laborales condiciones de trabajo del personal a su servicio.
3. Sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores Trabajadores, y del art. 16 del III Convenio Colectivo sectorial para el personal de las Empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, Geacam pondrá a disposición de la nueva adjudicataria y de la representación legal del personal de la empresa, en el plazo de quince días desde que se le haya comunicado el cambio de titular del servicio, o en todo caso en los quince días laborables antes del comienzo, la siguiente documentación:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en las cuotas de la seguridad social y copia de las nóminas de la última anualidad.
b) Copia de los TC/1 y TC/2 de cotización a la seguridad social del último año.
c) Copia de las 12 últimas nóminas mensuales del personal afectado.
d) Relación de las personas trabajadoras, sea cual fuere la naturaleza de su contrato, incluidos los que se encuentren con el contrato de trabajo suspendido, en la actualidad vienen realizando este servicio bajo que habrá de especificarse: • Nombre y apellidos, • Domicilio • Número de afiliación a la dependencia seguridad social • Categoría profesional • Tipo de contrato (de duración indefinida o de duración determinada) • Salario • Antigüedad • Jornada laboral y horario de trabajo • Fecha del disfrute de las vacaciones en caso de estar solicitadas, y, tratándose de personal interino, la naturaleza de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATASinterinidad (por sustitución o por vacante) y, S.A.en su caso, ello independientemente la identificación de lo la persona sustituida.
e) Si la persona trabajadora es representante legal del personal de la empresa, se especificará el mandato de la misma. La empresa que a subrogue mantendrá el resultado obtenido y, por tanto, los representantes del personal de la mercantil empresa que hubiesen sido elegidos seguirán ejerciendo las funciones y disfrutando de los derechos anteriores.
f) Copia de los documentos debidamente diligenciados de cada persona trabajadora afectada, en que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la adjudicataria de este contrato de gestión en la fecha del inicio del servicio de limpieza viaria la nueva titular.
g) Relación de la ciudad reclamaciones pendientes de Calahorra mediante concesión le pueda ser resolución judicial, ante cualquier instancia.
h) En el caso de aplicación en cumplimiento personas trabajadoras extranjeras, documento acreditativo de su Convenio Colectivo permiso de residencia y respecto a la subrogación contrato de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privadostrabajo. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.Disposiciones transitorias
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. La empresa adjudicataria quedará obligada Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, se llevará a absorber efecto en los términos indicados en el presente convenio. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, el personal contratado por Fomento de Construcciones la empresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y Contratas obligaciones que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, y que disfruten en la actualidad están contratados por empresa sustituida. Se producirá la señalada mercantil para la gestión mencionada subrogación del servicio personal siempre que se de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación alguno de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal siguientes supuestos:
1. Personas en activo que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando realicen su trabajo en el servicio la contrata con una antigüedad mínima de limpieza viaria los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la ciudad «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de Calahorra su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.
2. Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que constituye en el objeto momento de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto finalización efectiva de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante la contrata tengan una antigüedad mínima de los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar tres últimos meses anteriores a establecer una sucesión de empresas entre la primera y convocatoria oficial del nuevo concurso para la entidad adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causacada caso corresponda, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicioencuentren enfermos, la Administración no se subrogará accidentados, en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorraexcedencia, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresariovacaciones, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contratópermiso, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Públicadescanso maternal, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.situaciones análogas.
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Subrogación del personal. Se acuerda suscribir en su integridad el Acuerdo Marco Estatal sobre materia de transporte de viajeros por carretera, de fecha 22 de diciembre de 2.014 (código de convenio 99100125072015); hecho público por resolución de fecha 13 de febrero de 2.015, de la Dirección General de Empleo, Boletín Oficial del Estado número 49, de fecha 26 de febrero de 2.015. Dicha subrogación de personal se hará extensiva a los transportes regulares de uso especial, modalidad de escolares, tanto públicos como privados y, principalmente, a los contratos suscritos con la Consejería con competencias en materia de educación de la Región xx Xxxxxx. Y todo ello con independencia de que la Empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios. También será de aplicación lo contenido en este artículo, en cuanto a la subrogación del personal, a los transportes regulares de uso especial, modalidad de trabajadores, y al personal afecto a las concesiones para la explotación de estaciones de autobuses en poblaciones de más de cien mil habitantes, en los cuales cambien de empresa titular prestadora del servicio, sea cual sea el motivo del cambio. La empresa adjudicataria quedará obligada subrogación de los trabajadores, en cualquiera de los servicios incluidos en este artículo será extensible a absorber todo el personal contratado que esté dado de alta en la empresa saliente, independientemente del contrato laboral que le ampare Lo dispuesto en el presente Convenio marco no prejuzga la aplicación, cuando proceda, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en orden a la sucesión de empresas. Lo dispuesto en este Capítulo en orden a la sucesión y subrogación empresarial no será de aplicación en los supuestos en los que la empresa saliente tenga el carácter de Administración pública, estatal, autonómica, local o institucional, ni cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente citadas, salvo que sus relaciones laborales sean reguladas por Fomento el artículo 2 del presente Convenio. El presente capítulo tiene como finalidad regular la situación de Construcciones los contratos de trabajo de los empleados de empresas concesionarias/prestatarias salientes adscritos a estos tipos de transporte de viajeros y Contratas concesionarias de estaciones, que fue subrogado con finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestatario del servicio (empresa entrante). Lo regulado en el presente capítulo será de aplicación igualmente en los supuestos en los que el servicio de transporte objeto de licitación fuera reordenado, unificado, modificado o se le diera otra denominación por la Administración titular. A los efectos 1 xx xxxxx del presente artículo se considera «conductor/a adscrito/a» a un servicio regular de 1993 uso general todo aquel/lla, que realice su trabajo de forma habitual en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento rutas del servicio regular permanente de Calahorrauso general interurbano afectado, y conforme a lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Acuerdo Marco Estatal publicado en el B.O.E. de 26 de febrero de 2015, sobre materia de transporte de viajeros por carretera, al que nos remitimos expresamente. A los efectos del presente artículo se considera «conductor/a adscrito/a» o “auxiliar xx xxxx adscrito/a” a un servicio regular de uso especial, todo aquel/ lla, que realice su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio regular de uso especial afectado, tanto en modalidad de escolares como de trabajadores y conforme a lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Acuerdo Marco Estatal publicado en el B.O.E. de 26 de febrero de 2015, sobre materia de transporte de viajeros por carretera, al que nos remitimos expresamente también a efectos de los trabajadores de los mencionados servicios especiales En relación con el resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones) pertenecientes a otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio y por ello sujetos de subrogación, a aquellos empleados que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional de uso general afectado. Respecto al resto del personal de los servicios regulares de uso especial, modalidad de escolares o de trabajadores, no operará la subrogación. En cuanto a derechos de información y consultas, las empresas vendrán obligadas a entregar a sus representantes sindicales, documentación acreditativa de los trabajadores/as adscritos en cada momento, a cada una de las concesiones que tengan adjudicadas, a contratos de servicios escolares (públicos o privados) y a los contratos de transporte de trabajadores, descritos en los apartados anteriores. En ausencia de representación sindical, será a cada trabajador de la empresa al que se le comunique de manera fehaciente dicha adscripción. En ausencia de representación sindical en las empresas, se dará traslado a la Comisión Paritaria de este Convenio de la información facilitada al Ministerio, Administración correspondiente o nueva empresa, para el caso de transporte de trabajadores, a efectos de dotación de personal adscrito a la concesión o contrato, en el momento que sea solicitada por éste. Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, jurídicas, técnicas y económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales, por su carácter de normas de contratación administrativas (y aunque recogieran previsiones en orden al régimen de subrogación del personal), no afectarán, ni restringirán la eficacia y carácter vinculante de lo regulado en el presente Capítulo. Si en dichos pliegos no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, – o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran–, o establecieran un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente Convenio, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Convenio, por su naturaleza vinculante en el orden laboral, y para los trabajadores afectados por la subrogación. Tanto en uno como en el otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para las empresas y los trabajadores afectados en los términos que se contemplen en los repetidos pliegos y en el presente Convenio, excepto resolución judicial por la que se demuestre dolo, mala fe o una práctica irregular en la actualidad están contratados por adscripción de trabajadores a la señalada mercantil para concesión sujeta a cambio de operador. A los efectos del presente artículo se entenderá como «práctica irregular en la gestión del adscripción» el hecho de que un trabajador, estando adscrito a un servicio concesional determinado (todo ello en los términos definidos en el presente artículo), no sea considerado tal o se adscriba a un servicio concesional diferente. En el caso de limpieza viaria los servicios regulares de la ciudad de Calahorrauso especial en el que los trabajadores afectados tengan contratos a jornada completa que incluyan, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación además de los servicios objeto de este subrogación, otros cuya duración sea del 70% o más, desaparece el carácter obligatorio para la empresa saliente siempre y cuando mantenga el contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismodel trabajador a jornada completa. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá Cuando se produzca la sucesión de las relaciones laborales un nuevo operador de los trabajadores que han venido realizando su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contratatransporte por finalización, cualquiera que sea su la causa, y del servicio de transporte regular permanente de uso general, se proceda o no a una nueva adjudicación del producirá la subrogación por la empresa entrante en los contratos de trabajo de los empleados adscritos al servicio, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo regulado en los artículos 19 y siguientes del Acuerdo Marco Estatal publicado en el B.O.E. de 26 de febrero de 2015, sobre materia de transporte de viajeros por carretera, al que nos remitimos expresamente. El servicio de transporte regular permanente de uso general se considerará como unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos prevenidos en el artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se produzca la Administración sucesión de un nuevo operador de transporte por finalización, cualquiera que sea la causa, del servicio de transporte regular de uso especial, se producirá la subrogación por la empresa entrante en los contratos de trabajo de los empleados adscritos al servicio solo de los trabajadores necesarios y solo en la parte de la jornada necesaria para cubrir los servicios objeto de sucesión siempre y cuando cumplan con las condiciones contempladas en los artículos 19 y siguientes del Acuerdo Marco Estatal publicado en el B.O.E. de 26 de febrero de 2015, sobre materia de transporte de viajeros por carretera, al que nos remitimos expresamente para los servicios de uso especial. El servicio de transporte regular permanente de uso especial no se subrogará considerará como unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos prevenidos en ningún caso el artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa saliente mantendrá sus obligaciones laborales en relación a la parte de la jornada que no es objeto de subrogación si esta existe, produciendo en consecuencia la necesaria novación contractual. En los servicios regulares de uso general no operará el límite temporal de los seis meses –y por ello quedarán afectados por la subrogación– aquellos trabajadores que se hayan incorporado al servicio concesional afectado, en el lapso temporal comprendido entre el vencimiento de la anterior concesión y el inicio efectivo de la siguiente, siempre que concurran de forma acumulada las relaciones siguientes circunstancias: · Que el trabajador pertenezca al mismo grupo profesional, con la misma o menor antigüedad media que los restantes trabajadores objetos de empleo con subrogación de su mismo Grupo, y el coste empresa del trabajador, en términos de jornadas equivalentes, sea semejante al de estos últimos. · Que el trabajador, al menos, tenga una antigüedad de dos meses inmediatamente anteriores al inicio efectivo de la prestación del servicio por el nuevo operador. Esta antigüedad mínima tampoco será exigible en los casos establecidos en el apartado anterior. · Que se mantenga constante el número total de trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo mismo Grupo existentes en el servicio de limpieza viaria momento del vencimiento de la ciudad concesión, medidos en términos de Calahorrajornada, ya que la titularidad del servicio concesional. La naturaleza temporal –en su caso– de dicha relación laboral viene estos contratos, determinada por la causa que los originó, no se desvirtuará por el principio hecho de dependencia respecto de un determinado empresarioque opere la subrogación, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que se extinguirán en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación fecha pactada en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.mismos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Transportes Regulares Y Discrecionales De Viajeros
Subrogación del personal. La empresa adjudicataria quedará obligada 1.- Conforme se recoge en el apartado 13 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas precedente a absorber este nuevo contrato de recogida y transporte de residuos urbanos, denominado “régimen de revisión y transmisión”, el personal contratado por Fomento de Construcciones y Contratas que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento adscrito actualmente al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, y que en la actualidad están contratados por la señalada mercantil para la gestión del servicio de limpieza viaria recogida de residuos urbanos gozará del derecho de subrogación a la ciudad nueva empresa adjudicataria.
2.- Así mismo y en cumplimiento de Calahorralo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el correspondiente del Convenio General del sector, debiendo efectuar la señalada absorción se subrogará a todo el personal que cumpla los requisitos, con todos los derechos consolidados y obligaciones correspondientes.
3.- La subrogación se producirá en todo caso de personal en régimen de relación laboral y condiciones acuerdo con el puesto de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando su trabajo se viene prestando en el servicio al que se adscribe en la fecha de limpieza viaria hacerse público el Pliego de Condiciones Técnicas y el de Condiciones Económicas – Administrativas.
4.- El personal afectado por la subrogación será el que se corresponde con los puestos de trabajo y categorías recogidos en el Anexo nº-1.1. xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
5.- El personal de posible nueva contratación que se vincule a la empresa adjudicataria de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización prestación del servicio objeto de este contrato, así como el personal a subrogar del actual adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalacióndel servicio de recogida y transporte de residuos urbanos en Torrelavega, gozarán de los derechos que les asisten, en su caso, en aplicación de la legislación vigente. No obstante A los elementos personales efectos de posibles cambios por transmisión futura de titularidad o materiales finalización del período de prestación establecido con la empresa adjudicataria, estos trabajadores dispondrán del derecho a subrogación al nuevo adjudicatario, que destine al serviciolegalmente les corresponda. A este respecto se advierte que tratándose de una prestación de larga duración, lo serán únicamente durante el plazo la administración contratante admite que podrán producirse alteraciones o modificaciones de vigencia aspectos generales iniciales del contrato, siempre que resulten de interés público y no pudiéndose apreciar afecten sustancialmente a la oferta presentada por el adjudicatario. Tales modificaciones tendrán un carácter restrictivo y en ningún caso podrán llevarse a cabo sin contar con la preceptiva autorización del órgano de contratación.
6.- Por lo que se refiere a posibles alteraciones o modificaciones de la plantilla adscrita inicialmente a la contrata, tanto la subrogada como la de posible nueva incorporación, incluso cuando la misma se lleve a cabo por actuaciones regladas, mejoras tecnológicas o interés público, el adjudicatario deberá atender la previa puesta en conocimiento de la administración contratante, con exposición previa y justificación de motivos que lo aconsejan y ello tan solo para las modificaciones que no afecten expresamente a la responsabilidad directa de la misma. Para los casos que pueda valorarse como alteración cuantitativa o cualitativa en el mantenimiento de los medios y recursos humanos ofertados y por tanto comprometidos, como quiera que ello puede suponer incumplimiento contractual de los términos previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas, deberá autorizarse expresamente esta alteración, por el órgano de contratación previa solicitud e informe de la empresa adjudicataria, justificando la motivación que pueda amparar dicha pretensión y expresa referencia y análisis de afección que la misma producirá tanto a la prestación del servicio como en los costes del mismo, lo que previo informe de los Servicios Municipales competentes deberá refrendarse por el órgano municipal correspondiente. En todo caso cualquier alteración que ocasione reducción de costes se detraerá del importe del canon, a favor del Ayuntamiento. Cualquier modificación como las anteriormente señaladas que no se ajuste a lo establecido por este Pliego de Condiciones Técnicas tendrá consideración de falta muy grave.
7.- El personal de la empresa adjudicataria, tanto directo como indirecto, en ningún caso podrá considerarse con relación laboral, contractual, o de naturaleza alguna con respecto al término Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo la empresa adjudicataria tener informado con claridad al personal de este extremo, haciendo constar en los contratos del mismo indicios personal que den lugar se realicen con posterioridad a establecer una sucesión de empresas entre la primera y adjudicación expresamente esta circunstancia.
8.- Bajo ningún concepto la entidad que le suceda en empresa podrá ordenar a los trabajadores directos adscritos a la presente contrata la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contratatareas ajenas a las propias derivadas del presente concurso, cualquiera excepción hecha de que sea su causa, y se proceda así fuera ordenado o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada autorizado expresamente por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista Torrelavega. El incumplimiento probado de esta prescripción tendrá la sucesión consideración de las relaciones laborales falta muya grave.
9.- La empresa tendrá la obligación de contratar personal temporal adicional para sustituir a todo miembro de la plantilla de intervención directa en el servicio, que se encuentre en situación de baja superior a siete días continuados, y de treinta días, en los de intervención indirecta, debiendo en ambos casos aplicar medios propios que garanticen la debida prestación de los trabajadores servicios que se desarrollan.
10.- Si por cualquier circunstancia la empresa adjudicataria del contrato cesara en la prestación de los servicios contratados y de los que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia el futuro pudieran contratarse, los trabajadores pasarán a formar parte de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo plantilla del nuevo adjudicatario o entidad que a pudiera asumir la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación prestación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto servicios en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.su caso.
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Samples: Contract for the Provision of Urban Waste Collection Services
Subrogación del personal. La Con el fin de mantener la estabilidad de los trabajadores/as en el empleo, la entidad concesionaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores/as de la anterior empresa concesionaria. Los contratos laborales que suscriba la empresa adjudicataria quedará obligada a absorber tendrán, como plazo máximo de duración, el personal contratado por Fomento tiempo que reste para que los derechos de Construcciones y Contratas que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento de Calahorraconcesión se extingan, y sin que en la actualidad están contratados por la señalada mercantil para la gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, debiendo efectuar la señalada absorción de personal ningún caso el Ayuntamiento esté obligado a suceder o subrogarse en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales que suscriba el concesionario con sus trabajadores. La nueva empresa adjudicataria deberá respetar a los trabajadores/as, todos los derechos laborales que tuviesen reconocidos la anterior concesionaria, tales como categoría, salario, jornada, horario, antigüedad, etc. Asimismo, los trabajadores/as percibirán de la empresa cesante al finalizar la adjudicación, la liquidación de los trabajadores haberes pendientes (partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.), que han venido realizando su trabajo en el servicio de limpieza viaria le pudieran corresponder. El cumplimiento de la ciudad obligación anterior se pondrá de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada manifiesto por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación parte de los trabajadores de las empresas contratistas la empresa ante esta Corporación Municipal mediante la presentación del documento, al que hace referencia la cláusula 31ª.4ª del presente pliego, que el concesionario deberá presentar junto a la última factura. A los efectos de subrogación, una vez finalizada la concesión, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la Administración Públicanueva empresa concesionaria, en un plazo mínimo de tres días hábiles antes de que ésta comience la prestación del servicio o desde que pueda serle tuviese conocimiento directo de aplicación lo dispuesto la subrogación, la siguiente documentación:
a) Certificación en el “Convenio General del Sector la que deberá constar los trabajadores/as afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de Limpieza Públicanacimiento, Viariaestado civil, RiegosDNI, Recogida, Tratamiento y Eliminación número de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido afiliación a la subrogación Seguridad Social, situación familiar (número de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación hijos), categoría profesional, y en general cualquier otro dato que, respetando el derecho constitucional a la intimidad del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante trabajador/a, le sean requeridos por la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliegoempresa adjudicataria, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.efectos de la subrogación.
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Samples: Concesión Administrativa
Subrogación del personal. La empresa adjudicataria quedará obligada El contratista deberá asumir las obligaciones derivadas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en los términos regulados por el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Publicas de la Comunidad Valenciana, en relación con el personal de las contratas anteriores que se refunden el presente Pliego, cuya información se encuentra a disposición de los licitadores interesados en la OCSSCT. El adjudicatario vendrá obligado a absorber el personal contratado por Fomento de Construcciones y Contratas que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 esté prestando sus servicios en las obligaciones laborales contratas actuales que correspondían hasta ese momento se agrupan. Social. La empresa saliente facilitará la siguiente documentación a la entrante: Certificado del organismo competente de estar al Excmo. Ayuntamiento corriente de Calahorra, y que en la actualidad están contratados por la señalada mercantil para la gestión del servicio de limpieza viaria pago de la ciudad Seguridad Fotocopia de Calahorra, debiendo efectuar las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de la señalada absorción Seguridad Social de los cuatro últimos meses. Relación de personal en régimen la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. Los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa saliente reciba la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. En el supuesto que la empresa saliente no haya participado en la licitación, facilitará dicha documentación en el plazo señalado a contar desde que reciba el requerimiento de la OCSSCT a dichos efectos. No obstante, en relación laboral y con la subrogación del personal, la empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en el Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Provincia de Valencia, respecto a la continuidad del personal. Para mayor información sobre las condiciones de trabajo no inferiores a las que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales contratos de los trabajadores a los que han venido realizando su trabajo en el servicio de limpieza viaria de afecte la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contratosubrogación, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos licitadores deberán dirigirse a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.OCSSCT.
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Samples: Service Agreement
Subrogación del personal. La En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y las personas trabajadoras autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de personas trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. BOCM-20220924-1
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa adjudicataria quedará obligada saliente pasarán a absorber estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el personal contratado por Fomento de Construcciones servicio, respetando ésta los derechos y Contratas obligaciones que fue subrogado con efectos 1 xx xxxxx de 1993 en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, y que disfruten en la actualidad están contratados por empresa saliente del servicio. B.O.C.M. Núm. 228 SÁBADO 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 Se producirá la señalada mercantil para la gestión del servicio mencionada subrogación de limpieza viaria de la ciudad de Calahorrapersonal, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores a las siempre que vienen disfrutando. Salvo lo referido a esos dos trabajadores, la prestación se den alguno de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el servicio de limpieza viaria momento de la ciudad finalización efectiva de Calahorra que constituye el objeto de este contrato, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrata, cualquiera tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que sea su causase encuentren en situación de IT, y se proceda excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o no situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en alguno de las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo personas trabajadoras mencionados en el servicio apartado b), con independencia de limpieza viaria su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la ciudad de Calahorracontrata, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Subrogación del personal. Con el fin de mantener la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras en el empleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:
1. En el término de la concesión de una contrata, bien sea la gestión de un centro o de una instalación, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de siguientes supuestos: CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16
a) Trabajadores y trabajadoras en activo que estén prestando sus servicios con una antigüedad mínima de ciento veinte días, sea cual fuera la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo, ya sea trabajadores o trabajadoras temporales o fijos/as en la plantilla. Dicho plazo de antigüedad mínima no será de aplicación y, por tanto, será subrogable con menor antigüedad en los casos en que la contratación se produjera para sustituir a algún trabajador o trabajadora que tenga rescindida de forma definitiva su relación laboral con la empresa. Cuando en el período abarcado en los 120 días anteriores a la finalización de la contrata, el trabajador o trabajadora hubiera finalizado su contrato de trabajo y formalizado otro sin solución de continuidad, bajo la misma u otra modalidad contractual, opera igual- mente la subrogación.
b) Trabajadores y trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de la contra- ta estuvieran enfermos/as, accidentados/as, en excedencia, o en situación análoga, siem- pre que hubieran prestado sus servicios en el centro de trabajo objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores y trabajadoras que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores o trabajadoras mencionados/as en el apartado anterior.
d) Trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso que, por exixencias del cliente, se ha- yan incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los ciento veinte últimos días.
e) Los trabajadores y trabajadoras incorporados por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los últimos ciento veinte días seguirán perteneciendo a dicha empresa, y no se producirá la subrogación citada salvo que se acredite su efectiva incorporación al centro por alguno de los supuestos anteriores.
2. La nueva empresa adjudicataria del servicio comunicará mediante telegrama, burofax o carta notarial, a la empresa cesante y a la comisión paritaria del presente convenio, que es la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito, la nueva empresa adjudicataria automáticamente y sin más formalidades se subrogará con todos los traba- jadores y trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo objeto del cambio de adjudicación. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16
3. La empresa cesante deberá comunicar a los trabajadores y trabajadoras afectadas la pérdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto como tenga conocimiento de estas circunstancias.
4. La nueva empresa adjudicataria quedará obligada deberá respetar a absorber los trabajadores y trabajadoras todos los derechos laborales que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, tales como categoría, salario, jornada, horario, antigüedad etc. Asimismo, los trabajadores y trabajado- ras percibirán con cargo a la empresa cesante al finalizar la adjudicación la liquidación de los haberes pendientes (partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacacio- nes etc.) que le pudieran corresponder. A efectos de dejar constancia de lo anterior, entregará a todos los trabajadores y traba- jadoras un documento en el personal contratado que se refleje el reconocimiento de los derechos de su ante- rior empresa, con mención expresa a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación.
5. A los efectos de subrogación, la empresa cesante deberá poner a disposición de la empresa adjudicataria, en un plazo mínimo de tres días hábiles antes de que esta comien- ce la prestación del servicio o desde que tuviera conocimiento directo de la subrogación, la siguiente documentación:
a) Certificación en la que deberán constar los trabajadores y trabajadoras afectados por Fomento la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de Construcciones nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar (número de hijos), categoría profesional y, en general, cualquier otro dato que, respetando el derecho constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, le sea requerido por la empresa adjudicataria, a efectos de la subrogación.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o período inferior, según proceda.
c) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, así como declaración jurada, de estar al corriente del pago. Esta certificación deberá estar datada en alguno de los tres últimos meses anteriores al cambio de adjudicación.
d) Fotocopia del TC1 y Contratas TC2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos me- ses o período inferior, si procede. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16
e) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras afectados, en el caso de que fue subrogado se hayan concertado por escrito. En los casos en que no exis- ta contrato por escrito, deberá entregar relación nominal de los trabajadores y trabajadoras afectados, con expresa mención a la antigüedad reconocida en la empresa, así como cual- quier otro dato que, respetando su derecho constitucional a la intimidad, le sea requerido por la empresa adjudicataria, a efectos 1 xx xxxxx de 1993 subrogación.
f) Cualquier otro documento que, respetando el derecho constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, se requiera como necesario para la subrogación.
6. El incumplimiento por parte de la empresa saliente de los requisitos expuestos en este artículo no exime de la obligatoriedad de la subrogación por parte de la nueva empre- sa adjudicataria.
7. Si la subrogación implicara a trabajadores y trabajadoras que realizaran su jornada en varios centros de trabajo y afectara a uno o varios de ellos o de ellas el cambio de adjudi- cación, la empresa cesante y la nueva adjudicataria del servicio gestionarán el pluriempleo legal del trabajador o trabajadora. En estos casos las empresas afectadas se obligan a colaborar conjuntamente en los supuestos de IT, permisos, vacaciones, excedencia etc. de los trabajadores y trabajadoras pluriempleados/as, con el fin de que los que estén en alguna de las situaciones indicadas anteriormente o cualquier otra de análoga significación sigan siempre el mismo régimen en las obligaciones laborales que correspondían hasta ese momento al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, y que en la actualidad están contratados por la señalada mercantil para la gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, debiendo efectuar la señalada absorción de personal en régimen de relación laboral y condiciones de trabajo no inferiores empresas a las que vienen disfrutandopudieran pertenecer.
8. Salvo El apartado anterior solo será de aplicación en el caso de que las empresas afectadas, y con preferencia para la empresa cesante, no decidan que los trabajadores y trabajadoras afectados únicamente trabajen para uno de ellos, siempre que sea en jornada completa.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación, en el caso de que el contra- tante del servicio lo referido suspendiera, si la empresa cesante o los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos de trabajo se vieran resueltos por motivos de esta suspensión probaran que el servicio lo reinició la misma u otra empresa.
10. Los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo cuyo cierre sea causa o consecuencia de la apertura de otro de este contratante pasarán a esos dos trabajadoresestar adscritos a este nuevo centro y se incorporarán al personal de la empresa adjudicataria del servicio del nuevo centro.
11. Igualmente, la prestación nueva empresa deberá respetar las garantías sindicales de aquellos/as delegados/as sindicales afectados/as por la subrogación. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16
12. La relación laboral entre la empresa cesante y los servicios objeto trabajadores y trabajadoras afec- tados sólo se extinguirá en el momento en el que se produzca la subrogación de estos por la nueva empresa adjudicataria del servicio.
13. La aplicación de este contrato está libre artículo será de cargas obligado cumplimiento para las partes afecta- das por el cambio de personal que lo fuera municipal y vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que han venido realizando su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra que constituye el objeto de este contratoadjudicación del servicio: empresa cesante, al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización nueva empresa adjudi- cataria del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización de los trabajos y servicios contratados. Al finalizar la contrataempresa contratante, cualquiera que sea fuera su causa, estatus o configuración jurídica y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de gestión del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra mediante concesión le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública, o que pueda serle de aplicación lo dispuesto en el “Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado” que esté en vigor y referido a la subrogación de los trabajadores de las empresas vinculadas al ámbito de aplicación del señalado convenio en contratos públicos o privados. No obstante la relación de este personal y de sus circunstancias laborales se reseñan en el Anexo I de este Pliego, conforme a los datos aportados por F.C.C.S.A.afectado.
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Samples: Convenio Colectivo