Common use of Subrogación del personal Clause in Contracts

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. En el presente contrato resulta acreditado la subrogación de los trabajadores de la contrata de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación que en el presente supuesto es el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el BOE número 10 de fecha 12 de enero de 2015, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, relación de personal afecto a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicio, en la que se detalla: Iniciales del Nombre y Apellidos de los Trabajadores, categoría profesional, antigüedad y modalidad de contratación. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Subrogación del personal. Con arreglo El adjudicatario se subrogará en el personal al objeto del contrato, determinado que se hace referencia en la cláusula primera, y a su naturalezael Anexo de este pliego, en cuanto a contrato de servicio regulado las condiciones descritas igualmente en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del serviciodicho Anexo. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por A la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación contratos de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmopodrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Ayuntamiento Como parte de su organización el adjudicatario deberá disponer de un control de registro de entrada y salida de sus trabajadores, con el fin de cumplir las normas de seguridad que imperan en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismoedificio. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría La EMSFCM podrá a su vez pedir al adjudicatario dicho registro en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que así se produzcale requiera. En caso de sustitución temporal o definitiva de cualquier persona, deberá también informarse a EMSFCM con antelación, salvo en casos de fuerza mayor. 5, Uniformidad y normas de comportamiento. El adjudicatario deberá identificar ante EMSFCM a su personal, el presente cuál en todo momento irá debidamente uniformado e identificado. El adjudicatario deberá dotar al personal que ejecute los trabajos objeto de este contrato resulta acreditado de una vestimenta de trabajo adecuada y de protección si es necesario. Esta vestimenta deberá incorporar la subrogación insignia específica de los trabajadores su empresa y deberá ser mantenida en buen estado de la contrata de conformidad con limpieza. Queda prohibido que el artículo 14 personal del Convenio Colectivo de aplicación que adjudicatario desarrolle su actividad en el presente supuesto es edificio sin la vestimenta específica. Así mismo, el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado personal deberá ir identificado con su nombre. Deberá tenerse en cuenta que el BOE número 10 de fecha 12 de enero de 2015, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta uniforme será diferente en el Departamento de Contratación función del Ayuntamiento, relación de personal afecto a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Serviciolugar donde se encuentren trabajando, en la cocina, barra o comedor, con el fin de evitar contaminaciones cruzadas. Siendo para el personal xx xxxxx o comedor el compuesto por pantalón de color negro, zapatos negros (Corte salón con tacón de media altura para el personal femenino) camisa de color blanco, chaleco de color gris oscuro y corbata de color negra; Asimismo, dispondrá de prenda de abrigo individual que usaran para el traslado del servicio de catering x xxxx en periodo invernal. No obstante, en su caso, el cambio de diseño de la uniformidad deberá ser consensuado por ambas partes, en el plazo de treinta días desde la firma del contrato, debiendo implantarse en el plazo de treinta días desde el acuerdo. El personal del adjudicatario deberá observar las normas de comportamiento propias del servicio funerario que se detalla: Iniciales del Nombre y Apellidos de los Trabajadores, categoría profesional, antigüedad y modalidad de contrataciónpresta por EMSFCM. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de personal del adjudicatario deberá demostrar en todo momento dinamismo y motivación en la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo ejecución del servicio y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo cortesía y amabilidad para con los trabajadoresusuarios del servicio. El adjudicatario se compromete a hacer respetar a su personal las normativas internas y de seguridad propias del edificio.

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Samples: sfmadrid.es

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto En el presente Convenio Colectivo Provincial del contrato, determinado en Sector de Limpieza de Edificios y Locales operará la cláusula primera, y a su naturalezasubrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cuanto una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a contrato de servicio regulado cabo en los artículos 301 y siguientes del TRLCSPtérminos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el empresario prestará servicios técnicos concretostérmino contrata se entiende como el conjunto de me- dios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidadya fuere esencial o accesoria, gestión y dirección que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En consecuenciaeste sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta activi- dad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, socie- dad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aun en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de tra- bajadores y, por tanto, no recibe serán objeto de subrogación por la nueva adju- dicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el contratista centro o contrata en el que se pro- dujese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la titularidad condi- ción de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta últi- ma condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. cate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o moda- lidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio ni una unidad productiva autónomaque lleven a cabo la actividad de que se trate, ni el cesionario los trabajadores de la actividad se hará cargo en términos significativos empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la calidad ni de parte del personalcontrata que vaya a realizar el servicio, por lo que no se producirá subrogación en respetando esta los derechos y obligaciones que dis- fruten en la empresa saliente del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarioservicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución siempre que se den alguno de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. En el presente contrato resulta acreditado la subrogación de los trabajadores de la contrata de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación que en el presente supuesto es el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el BOE número 10 de fecha 12 de enero de 2015, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, relación de personal afecto a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicio, en la que se detalla: Iniciales del Nombre y Apellidos de los Trabajadores, categoría profesional, antigüedad y modalidad de contratación. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.siguientes supuestos:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial 2020/2023 Sector De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Albacete

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto El contratista deberá asumir las obligaciones derivadas del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato artículo 44 del Estatuto de servicio regulado los Trabajadores en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, regulados por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera Construcción y Obras Publicas de la Comunidad Valenciana, en su caso la subrogaciónrelación con el personal de las contratas anteriores que se refunden el presente Pliego, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para cuya información se encuentra a disposición de los procedimientos y empresas implicadas licitadores interesados en la gestión indirecta OCSSCT. El adjudicatario vendrá obligado a absorber el personal que esté prestando sus servicios en las contratas actuales que se agrupan. Social. La empresa saliente facilitará la siguiente documentación a la entrante: Certificado del organismo competente de prestación estar al corriente de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega pago de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable Seguridad Fotocopia de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. En el presente contrato resulta acreditado la subrogación cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de la contrata Seguridad Social de conformidad con los cuatro últimos meses. Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el artículo 14 trabajador es representante sindical y fecha del Convenio Colectivo disfrute de aplicación que en el presente supuesto es el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el BOE número 10 de fecha 12 de enero de 2015, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación sus vacaciones. Fotocopia de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido conveniodel personal afectado por la subrogación. Consta Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el Departamento que se haga constar que éste ha recibido de Contratación la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del Ayuntamiento, relación de personal afecto inicio del servicio como nueva titular. Los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicioentrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa saliente reciba la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. En el supuesto que se detalla: Iniciales la empresa saliente no haya participado en la licitación, facilitará dicha documentación en el plazo señalado a contar desde que reciba el requerimiento de la OCSSCT a dichos efectos. No obstante, en relación con la subrogación del Nombre y Apellidos personal, la empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en el Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Provincia de Valencia, respecto a la continuidad del personal. Para mayor información sobre las condiciones de los Trabajadorescontratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, categoría profesional, antigüedad y modalidad de contratación. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de los licitadores deberán dirigirse a la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo con los trabajadoresOCSSCT.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Mantenimiento Y Conservación De Los Edificios Municipales Del Ayuntamiento De Valencia

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto El adjudicatario se atendrá a la legislación vigente y a lo previsto en el correspondiente convenio colectivo aplicable en Cantabria en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación. A los efectos de conocer la actual plantilla, la antigüedad, categoría, tipo de contrato, determinado en jornada y remuneración se incorpora como anexo la cláusula primerarelación de dichos datos. El salario se ajusta al convenio colectivo del xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Estos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que el Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, y a su naturalezacompletitud o veracidad de los mismos. - Además, en cuanto a contrato aplicación de servicio regulado lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes el artículo 301.4 del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación del presente contrato de servicios, no siendo podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. - La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal. El Ayuntamiento de X. Xxxxxxx de la Barquera, podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados siempre que haya incorrección o deficiente incumplimiento por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa parte del mismo. En - El contratista deberá nombrar un apoderado que le represente ante el supuesto Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones a las que se le indique para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato. Serán funciones específicas del apoderado: La dirección de los servicios que operase este tipo se encomiendan, de subrogaciónacuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento. Cuidar por el orden, lo haría disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzcalaboral. En relación a la última función el presente contrato resulta acreditado adjudicatario establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no sólo para ese control de asistencia, sino para la subrogación de los trabajadores de la contrata de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación que en el presente supuesto es el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el BOE número 10 de fecha 12 de enero de 2015, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta en el Departamento de Contratación verificación por parte del Ayuntamiento, relación de personal afecto a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicio, en la que se detalla: Iniciales del Nombre y Apellidos de los Trabajadores, categoría profesional, antigüedad y modalidad de contratación. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. En el presente contrato resulta acreditado la subrogación de los trabajadores de la contrata de conformidad con el artículo 14 34 del Convenio Colectivo de aplicación que en el presente supuesto es el Convenio colectivo estatal de las empresas Limpieza de seguridadEdificios y Locales de la provincia xx Xxxxx, publicado en el BOE BOPCA número 10 113 de fecha 12 17 xx xxxxx de enero de 20152013, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, relación de personal afecto a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicio, en la que se detalla: Iniciales del Nombre y Apellidos de los Trabajadores, número de afiliación a la Seguridad Social, DNI, categoría profesional, antigüedad y modalidad de contratación, especificando en este último caso, si lo es a tiempo parcial (con indicación del porcentaje de jornada) o a tiempo completo. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Subrogación del personal. Con arreglo al objeto El contratista deberá asumir las obligaciones derivadas del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato artículo 44 del Estatuto de servicio regulado los Trabajadores en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, regulados por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera Ámbito Estatal, para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en su caso la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento, en relación con el personal del contrato anterior, cuya información se encuentra a disposición de los licitadores interesados en el Servicio de Circulación, Transportes y sus Infraestructuras. El adjudicatario vendrá obligado a absorber el personal que esté prestando sus servicios en el contrato anterior respecto del que proceda la subrogación, quedando claro que . La empresa saliente facilitará la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en siguiente documentación a la gestión indirecta entrante: Certificado del organismo competente de prestación estar al corriente de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega pago de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable Seguridad Social. Fotocopia de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca. En el presente contrato resulta acreditado la subrogación cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de la contrata Seguridad Social de conformidad con los cuatro últimos meses. Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el artículo 14 trabajador es representante sindical y fecha del Convenio Colectivo disfrute de aplicación que en el presente supuesto es el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el BOE número 10 de fecha 12 de enero de 2015, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación sus vacaciones. Fotocopia de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido conveniodel personal afectado por la subrogación. Consta Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el Departamento que se haga constar que éste ha recibido de Contratación la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del Ayuntamiento, relación de personal afecto inicio del servicio como nueva titular. Los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicioentrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa saliente reciba la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. En el supuesto que se detalla: Iniciales la empresa saliente no haya participado en la licitación, facilitará dicha documentación en el plazo señalado a contar desde que reciba el requerimiento del Nombre Servicio de Circulación, Transportes y Apellidos sus Infraestructuras a dichos efectos. Para mayor información sobre las condiciones de los Trabajadorescontratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, categoría profesionallos licitadores deberán dirigirse al Servicio de Circulación, antigüedad Transportes y modalidad sus Infraestructuras. 26ª.-FORMA DE PAGO: La retribución de contrataciónlos servicios prestados por el Adjudicatario se abonará mediante la expedición de certificaciones del Servicio de Policía Local y presentación de la factura por aquél, previa acreditación de la realización de la prestación mediante la conformación por los Servicios Municipales de Tesorería, Fiscal de Ingresos y Tributos, Impuestos y Actividades Económicas, lo que supondrá la aceptación del servicio de acuerdo con las condiciones contractuales. El contratista queda obligado al estricto cumplimiento precio establecido en la factura mensual se abonará una vez deducidas del mismo las penalidades impuestas. En el caso de demora inusitada en el pago de las facturas por retraso en los trámites de conformación y aprobación, podrá hacerse uso de la normativa laboral que resulte posibilidad de aplicaciónhacer abonos a cuenta por importe del 50% a tramitar contra la presentación de la factura expedida por la Adjudicataria, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin correspondiente a la retribución de los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior. Las facturas serán presentadas en el Registro de Facturas del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento nº 1). De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que el Órgano de gestión presupuestaria y contable es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento asuma de Valencia y el Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en ningún caso obligaciones la factura es el Servicio de ningún tipo con los trabajadoresPolicía Local.

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Samples: www.valencia.es

Subrogación del personal. Con arreglo —La Subrogación por cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes, será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras, independien- temente del tipo de contratación. A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidad. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores y trabajadoras subrogados/subrogada sobre la razón social del nuevo titular y su domicilio. En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe realizar y abonar la liqui- dación individual de las partes proporcionales y haberes devengados en cada uno de los subrogados. En el caso que el trabajador o trabajadora tenga vacaciones pendientes de disfrutar en el momento de cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe permitir su dis- frute, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente. La empresa saliente deberá abonar a la entrante en el momento de la subrogación, las vacaciones devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y trabajado- ras subrogados y su cotización. El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora que no haya prestado sus servicios al objeto centro o espacio físico de trabajo corres- pondiente durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, determinado servicio o titularidad, salvo que el centro de prestación de servicios sus- crito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se suma- ría el tiempo prestado en la cláusula primeraconcesionaria inmediatamente anterior. En el caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse am- bos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa. Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y trabaja- doras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a su naturalezaque se refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la sus- pensión de sus respectivos contratos. Se entienden como tiempo de servicio los períodos de vacaciones, de incapacidad tem- poral o de suspensión del contrato por causa legal. La empresa o entidad saliente, en cuanto un plazo de siete días desde que tiene conocimiento de la finalización de su servicio y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe entre- gar a contrato la empresa o entidad entrante que pase a hacerse cargo del servicio, un documento en el que se recojan los siguientes datos: — Lista de servicio regulado trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal, suspen- sión legal o excedencia. — Pactos existentes propios y subrogados. — Jornada y xxxxxxx de trabajo pactado con cada trabajador o trabajadora, así como cualquier modificación efectuada en los artículos 301 meses últimos, con la justificación de esta. — Salarios pactados superiores al convenio y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del serviciojustificación de cualquier modificación efectuada en los últimos meses. En consecuenciatodo caso, la empresa entrante no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónomaestá obliga- da a respetar los incrementos salariales que se hayan producido en los últimos me- ses, ni el cesionario siempre que estos no deriven de la actividad aplicación del convenio o de los pactos sus- critos con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. — Calendario laboral. — Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social. El documento debe acompañarse de las fotocopias siguientes: — Nóminas de los últimos seis meses. — Fotocopia de los TC1 y TC2 de los últimos seis meses. — Los contratos de trabajo, si se hará cargo dispusiese de ellos. Tanto la empresa saliente como la entrante entregará la información indicada en términos significativos los párrafos anteriores a los representantes legales de los trabajadores y trabajadores. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 131 La subrogación no se puede producir en caso de que la empresa o entidad saliente in- cumpla manifiestamente lo establecido en los párrafos anteriores. En tal caso los trabajado- res y trabajadoras continuaran en la empresa saliente que deberá facilitarles otros puestos de trabajo. La empresa o entidad saliente debe informar al nuevo titular de todos los asuntos la- borales pendientes de tramitación ante los Organismos Oficiales correspondientes. El personal que debe ser subrogado, cuando sea necesario confrontar o suplir la infor- mación de la calidad ni empresa saliente, debe facilitar al nuevo titular, antes de parte del personalproceder a la subro- gación, la documentación necesaria al efecto. En el caso de que haya plantilla afectada por lo que no se producirá subrogación impagos, descubiertos de la Seguridad Social o irregularidades en salarios, generados por la empresa o entidad saliente u otros an- teriores, los derechos trabajadores y obligaciones del personal trabajadoras deben ser igualmente subrogados por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatarionuevo titu- lar, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial la responsabilidad por tales impagos o descubiertos continúe sien- do de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismoempresa saliente. En el supuesto de que operase este tipo de subrogacióntodo caso, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora o entidad infractora debe responder por la totalidad de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados los perjuicios ocasionados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el incumplimiento. En el caso de que se produzcala empresa o entidad saliente no hiciera llegar toda la documenta- ción estipulada a la empresa o entidad entrante, generando esto perjuicios económicos o pérdidas de mejoras sociales a los trabajadores: — Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, o, en su defecto, los sindicatos representativos en el sector, podrán exigir la subsanación documental a la empresa o entidad saliente. — La empresa o entidad entrante deberá atender a las modificaciones que comporte la nueva documentación. — La empresa o entidad saliente deberá hacerse cargo de los perjuicios económicos sufridos por los trabajadores/as. En el presente caso de que el cliente decida unilateralmente cerrar o autogestionar el servicio de manera provisional o definitiva, siempre que pase a prestar con sus propios trabajado- res, la empresa o entidad que esté prestando el servicio no deberá asumir el personal desti- nado a dicho servicio. No obstante, si posteriormente la empresa principal decide volver a externalizar el servicio y lo hace en el plazo de un año desde la decisión anterior, los traba- jadores y trabajadoras de la empresa saliente deben ser subrogados por la entrante, o la en- trante deberá abonar a la saliente las indemnizaciones que la saliente hubiera tenido que abonar por causa de extinción del contrato resulta acreditado la subrogación de los trabajadores y trabajadoras que no hayan sido subrogados. No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente o que tenga algún cargo ejecutivo o accionista o socio de la contrata empresa. Tanto la empresa o entidad entrante como la saliente deben comunicar a la represen- tación legal de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo los trabajadores y trabajadoras la ejecución de aplicación que la subrogación en el presente supuesto es el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridadmomen- to en que tenga conocimiento, publicado en el BOE número 10 de fecha 12 de enero de 2015, quedando el contratista obligado a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo a aquellos trabajadores con derecho a ello según el referido convenio. Consta en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, relación de personal afecto a así como entregar toda la Contrata que actualmente tiene adjudicado el Servicio, en la documentación que se detalla: Iniciales del Nombre considere oportuna y Apellidos de los Trabajadoresnecesaria en relación con la subrogación. La Empresa cesante deberá atender, categoría profesional, antigüedad como único y modalidad de contratación. El contratista queda exclusivo obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral que resulte de aplicación, convenio colectivo y demás pactos sociales legalmente exigibles, sin que el Ayuntamiento asuma en ningún caso obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.de:

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