SUELDOS Y SALARIOS Cláusulas de Ejemplo

SUELDOS Y SALARIOS. En el anexo 5 se fijarán los niveles retributivos correspondientes a las diferentes categorías profesionales. Estos niveles retributivos estarán fijados en cómputo anual, y su distri- bución de cobro durante el año será fijada en el anexo número 5. Igualmente podrá ser determinado en el anexo la fijación de un módulo o precio hora de trabajo por el que pueda retribuirse a los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo en función al tiempo efecti- vamente trabajado.
SUELDOS Y SALARIOS. Quedan establecidos para el mes de Noviembre de 1988 los siguientes sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, jornalizado y mensualizado.
SUELDOS Y SALARIOS. La remuneración del Control Recaudador Cinematográfico a partir de la vigencia del presente Convenio será de CIENTO SESENTA PESOS ($160,00) como jornal diario.-
SUELDOS Y SALARIOS remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato laboral o de servicio entre el Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas, ya sea en la ley asociada al sueldo o salario, como las cuotas por seguridad social, las del INFONAVIT, o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo. UBICACIONES SITUADAS EN LA PRIMERA LÍNEA FRENTE AL MAR, LAGO O LAGU- NA: conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
SUELDOS Y SALARIOS. El personal de las empresas teatrales comprendido en el presente Convención, será agrupado dentro de las divisiones de sus respectivas ramas y sus remuneraciones se establecen a continuación: a.- RAMA ACOMODADORES: 1.- Acomodadores -Porteros -Conserjes - Encargados de Toilette y/o Guardarropas: 2.- Avisadores -Porteros de Túnel -Serenos: Sueldo básico b.- XXXX XXXXXXXXX: 1.- Boleteros $ 4.750,00 2.- Jefes y Capataces $ 4.800,00 $ 6.500,00 c.- XXXX XXXXXXXXXX: $ 4.500,00 d.- RAMA MODISTAS -VESTIDORAS:
SUELDOS Y SALARIOS. Entre ambos grupos se acuerdan las siguientes remuneraciones mínimas: ESCALA GENERAL Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto a) Espectáculos para niños: Cuando se realicen en no menos de ocho días de labor en el mes, el pago no podrá ser inferior a: ESCALA GENERAL Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto A partir del octavo día, las remuneraciones serán satisfechas de acuerdo a lo establecido, según su categoría, tomando en cuenta el divisor treinta. Cuando el contrato sea mensual, sin especificar jornadas, se regirá de acuerdo a las escalas vigentes. b) En las escalas de sueldos y salarios consignados precedentemente, se incluyen todos los aumentos dispuestos por el Superior Gobierno de la Nación hasta el 31/12/72. c) Pago de remuneraciones excluido ensayos: Las remuneraciones de todo el personal comprendido en el presente convenio, contratado por promotores no asociados activos de APTA, serán abonados en forma semanal y en la sede de la Asociación Argentina de Actores, todos los días lunes antes de las 16 horas. Estos pagos se comenzarán a efectivizar a partir del primer lunes posterior al debut. d) Pago de ensayos: Los promotores no asociados activos de APTA abonarán los ensayos semanalmente, a partir del primer lunes posterior a la iniciación de los mismos. Los socios activos y plenarios de APTA pagarán también semanalmente y en forma proporcional, hasta la fecha del debut, una suma no inferior al cincuenta por ciento (50 %), el cincuenta por ciento restante a los treinta (30) días posteriores al debut.
SUELDOS Y SALARIOS. Los trabajadores percibirán, en concepto de retribución por su trabajo, las cantidades relacionadas en los Anexos al presente texto, que se establezcan mediante revisiones uniformes cada año hasta el 2009.
SUELDOS Y SALARIOS. (t.o. Junio 2015)
SUELDOS Y SALARIOS. Remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato de trabajo entre El Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del INFONAVIT, el SAR, o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo.
SUELDOS Y SALARIOS. Las remuneraciones establecidas en este Convenio serán las que a continuación se detallan.