Supervisión a cargo del Contratista Cláusulas de Ejemplo

Supervisión a cargo del Contratista. A) Supervisión en la etapa previa al inicio de la prestación de los servicios relacionados con la Operación Comercial. El Contratista está obligado a efectuar, a su costo y bajo su responsabilidad, todas las actividades necesarias a efecto de contar durante cualquier trabajo o actividad relativo a las Actividades Previas a la Etapa de Construcción con la supervisión técnica especializada requerida, incluyendo los servicios de laboratorio, que aseguren el cumplimiento del de la Calidad de las obras, el cumplimiento de la normativa legal vigente, el seguimiento físico y financiero del Programa de Construcción, el Presupuesto de Construcción y el Programa de Inversión, la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, pruebas y puesta a punto de la Línea de Transmisión conforme a lo señalado en el Contrato y el Anexo [**]65 del Contrato denominado “Propuesta Técnica del Contratista”. Los Acreedores o el Contratista no podrán contratar al Supervisor de Proyecto o a las Personas Naturales o Personas Jurídicas que les asistan o les hayan asistido en el desempeño de sus funciones de Supervisión, fiscalización, verificación o gestión, para ninguna actividad por lo menos dentro de los 2 (dos) años posteriores a la terminación de las actividades de Supervisión que se les hayan encomendado a dichas personas.
Supervisión a cargo del Contratista. 1) Para la tarea de supervisión del personal de XX.XX. destacados en Objetivos de ASSA. la Contratista dispondrá de UN (1) Supervisor con dedicación exclusiva para dicha tarea, durante las Veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx y UN (1) Supervisor con asiento en la Ciudad de Santa Fe; en idénticas condiciones de prestación del servicio; dedicados al control, capacitación y mejora en la prestación del servicio. La erogación de su actividad estará incluida en el costo total del presente contrato. 2) Los supervisores deberán hallarse permanentemente informados acerca del cumplimiento de la cobertura de vigilancia requerida, como también de las novedades de seguridad (deficiencias perimetrales, de iluminación, de procedimientos internos, etc.), que pudieran surgir en los objetivos. Además serán responsables de verificar el conocimiento de las consignas particulares y generales, su aplicación y desempeño del personal de vigilancia, corrigiendo desvíos y procurando que el perfil del GS sea compatible con el objetivo a vigilar. Constatarán la existencia del Manual de Procedimiento y su conocimiento general por parte del GS. presente en el objetivo supervisado. 3) En caso de producirse novedades en objetivos bajo su supervisión, deberán informarlo con carácter MUY URGENTE a la Central de Operaciones y Monitoreo de ASSA., sin perjuicio de constituirse de inmediato en el lugar del episodio a efectos de realizar las investigaciones pertinentes, las que serán remitidas a la Jefatura de Protección y Seguridad, dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas corridas de producida la novedad en hoja papel A-4, -anverso- Microsoft Sans Serif, Nº, 11. 4) El Supervisor destacado en la Ciudad de Santa Fe, controlará los objetivos asignados con una frecuencia no mayor de Venticuatro (24) horas; debiendo variar los horarios de concurrencia, tanto diurnos como nocturnos. De esta actividad dejará xxxxxxxxxx xx xxxx y letra en el parte diario xx xxxxxxxxx, con firma, aclaración e indicación de día y hora. 5) El objetivo ubicado en la Ciudad de Reconquista deberá ser controlado al menos una vez al mes. Además registrará su paso por el sitio observado, en el punto de control asignado por la Jefatura de Protección y Seguridad, a través del responsable del área de seguridad electrónica. 6) El personal de Supervisores deben encontrarse en aptitud de inducir y capacitar convenientemente al personal de GGSS, según las exigencias de cada obje...

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  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.