SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Cláusulas de Ejemplo

SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES. Solicitud de Suscripción Acciones Los inversores podrán solicitar tanto un número concreto de Acciones como Acciones por un valor concreto en cualquier Día de negociación. En caso de que los inversores de FMM soliciten un valor específico, las suscripciones de Acciones deberán realizarse a un precio igual al Valor liquidativo constante o al Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente, previa decisión de la Sociedad gestora y según se indica a continuación: - las suscripciones de Acciones de FMM de valor liquidativo variable se llevan a cabo a un precio que es igual al Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente; - las suscripciones de Acciones de FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se llevan normalmente a cabo a un precio que es igual al Valor liquidativo constante de la Clase correspondiente; - las suscripciones de Acciones de FMM de valor liquidativo de baja volatilidad se llevan normalmente acabo a un precio igual al Valor liquidativo constante de la Clase correspondiente, siempre que el Valor liquidativo constante del Fondo correspondiente no se desvíe en más de 20 puntos básicos del Valor liquidativo variable de ese mismo Fondo. En caso de que la desviación supere los 20 puntos básicos del Valor liquidativo variable de ese mismo Fondo, las siguientes suscripciones se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente. Consulte el Anexo D para obtener más información sobre el cálculo del Valor liquidativo. El Plazo límite para la solicitud de Suscripción de Acciones es como sigue (con sujeción a plazos específicos en el caso de solicitudes de Acciones a través de fax o por teléfono, tal como se describe a continuación): Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Canadian Dollar Fund: Las solicitudes que reciba el Agente de transferencias (o por el Subagente de transferencias pasada la hora de cierre de las actividades en Luxemburgo) antes de las 15:00 horas de Nueva York, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) será tramitada según el Precio por Acción pertinente calculado (al Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a las 15:00 horas de Nueva York o después, la solicitud se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se ejecutará conforme a los Precios por Acción calculados en dicho siguiente Día de negociación. En el caso de que el Valor liquidativo constante de este Fondo...
SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES. La emisión, suscripción, colocación y pago de nuevas acciones, se hará de acuerdo con el reglamento que aprueba la Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a las normas legales.
SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES. (a) Todos los países miembros suscribirán acciones de capital del Banco. El número de acciones que suscriban los miembros fundadores será el estipulado en el Anexo A de este Convenio, que determina la obligación de cada miembro en relación tanto al capital pagadero en efectivo como al capital exigible. El número de acciones que suscribirán los demás miembros lo determinará el Banco.
SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES. 1. Cada miembro deberá suscribir acciones del capital del Banco. Cada suscripción al capital original autorizado deberá hacerse en acciones pagadas y pagaderas a la demanda por partes iguales. El número inicial de acciones a las que se suscribirán aquellos Estados y Territorios que se hagan miembros de acuerdo al párrafo 2 del Artículo 3, deberá ser conforme a lo previsto en el Anexo A de este Convenio, el cual, será parte integral del mismo. El número inicial de acciones que suscribirán los Estados y Territorios que sean admitidos como miembros de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 3, deberá ser determinado por la Junta de Gobernadores de acuerdo con ese párrafo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.