SUSPENSION DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION DE LOS TRABAJOS. “LA DEPENDENCIA”, tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la construcción de las obras objeto del presente Contrato en cualquier estado en que estas se encuentren, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con anticipación de 5 (cinco) días. Cuando la suspensión sea temporal, “LA DEPENDENCIA”, informará a “EL CONTRATISTA” sobre su duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Décima Primera. Cuando la suspensión sea total y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso a “EL CONTRATISTA” las cantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de que dicho pago se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión fuese por causas ajenas a “EL CONTRATISTA”, en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.
SUSPENSION DE LOS TRABAJOS. Si el Contratista se viera obligado a interrumpir en parte o totalmente los trabajos o disminuir su ritmo por causas que considere no le sean imputables, deberán denunciarlas dentro de un plazo xx xxxx (10) días y por escrito a la inspección detallando claramente las causas que le impiden el progreso de los trabajos. La Administración podrá, previo análisis de las causales invocadas ampliar el plazo acordado si para efectuar modificaciones en las obras en curso de ejecución, o por otra causa, la inspección juzgase necesario suspender temporalmente toda o parte de la realización de las obras contratadas, comunicar por escrito la orden correspondiente al contratista, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte a que alcance la suspensión, labrándose el Acta del Resultado. Si la suspensión de la obra por parte de la inspección excede los treinta (30) días, al término de ese plazo, se librarán los certificados por el trabajo realizado a satisfacción, sin perjuicio del derecho del Contratista al reclamo por daños y perjuicios que la suspensión le ocasiona. Previa conformidad de la inspección el contratista podrá suspender la marcha de los trabajos durante el período de licencia anual del personal sin que por ello de lugar a ampliación del plazo contractual.
SUSPENSION DE LOS TRABAJOS. EL AYUNTAMIENTO" TIENE LA FACULTAD DE SUSPENDER TEMPORALMENTE O DEFINITIVAMENTE LA EJECUCION TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO EN QUE ESTOS SE ENCUENTREN DANDO AVISO POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA". CUANDO LA SUSPENSION SEA TEMPORAL "EL AYUNTAMIENTO" INFORMARA A "EL CONTRATISTA", SOBRE LA DURACION APROXIMADA Y CONCEDERA LA AMPLIACION DEL PLAZO QUE SE JUSTIFIQUE EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA DECIMA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO. CUANDO LA SUSPENSION SEA PARCIAL, "EL AYUNTAMIENTO" PODRA REDUCIR EL MONTO DEL CONTRATO CUANDO LA SUSPENSION SEA TOTAL O DEFINITIVA, SE DARA POR TERMINADO EL CONTRATO. CUANDO "EL AYUNTAMIENTO" ORDENE LA SUSPENSION POR CAUSA NO IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" PAGARA A ESTE A LOS PRECIOS UNITARIOS FIJADOS EN EL CONTRATO, LAS CANTIDADES DE TRABAJO QUE HUBIERE EJECUTADO HASTA LA FECHA DE LA SUSPENSION. POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O SERVICIOS PRESTADOS QUE NO HAYAN SIDO CONSIDERADOS O NO PUEDAN CONSIDERARSE EN LOS PRECIOS UNITARIOS, SE PAGARA A "EL CONTRATISTA" EL IMPORTE DE ELLOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO. ADEMAS DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, "EL AYUNTAMIENTO" CUBRIRA A "EL CONTRATISTA" EN FORMA PROPORCIONAL EXCLUSIVAMENTE LOS DAÑOS QUE SE LE CAUSEN.
SUSPENSION DE LOS TRABAJOS. XXXXXX podrá suspender parcial o totalmente y con carácter provisional o definitivo la ejecución de los trabajos, sin más derecho para el Contratista que reclamar el importe de los trabajos efectivamente realizados hasta ese momento o aquellos gastos en los que haya incurrido y acredite oportunamente.
SUSPENSION DE LOS TRABAJOS. La Administración por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Si se acordase la suspensión del contrato, se levantará la correspondiente acta de suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, conforme a lo previsto en el art. 203 del la LCSP.
SUSPENSION DE LOS TRABAJOS 

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  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Es objeto del contrato la defensa y representación jurídica de los intereses municipales ante las distintas Administraciones y Tribunales de Justicia, el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas, así como la prestación de los servicios de procurador, ante los juzgados y tribunales xx Xxxxxx, Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha con sede en Albacete y Tribunal Supremo con sede en Madrid, así como ante los juzgados y tribunales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha. Igualmente es objeto del presente contrato, la redacción de estudios económicos- financieros, el asesoramiento en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, asesoramiento en la redacción de ordenanzas municipales, asesoramiento en la instrucción de expedientes informativos y disciplinarios relacionados con el personal adscrito al Ayuntamiento. A título orientativo, y al objeto de conceptuar el objeto del contrato, se indica la existencia de unos 18 procedimientos ordinarios y 4 procedimientos abreviados, 4 recursos de apelación ante el TSLCLM, sin cuantificar las jurisdicciones social y penal, en curso a fecha julio 2015. El Ayuntamiento xx Xxxxxx carece en la actualidad de un servicio jurídico propio servido por letrados municipales. Dado el volumen de la actividad municipal y, consecuentemente con ello, el elevado número de acciones que se ve obligado a deducir en defensa de sus propios intereses y de las demandas a las que ha de hacer frente ante la impugnación por terceros de sus actuaciones- actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general-, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta conveniente una contratación de carácter global de estos servicios en lugar de la realización de encargos puntuales. En idéntica situación se encuentra este Ayuntamiento en relación a la inexistencia de un departamento económico capacitado para la elaboración de estudios jurídicos- financieros necesarios en las licitaciones relativas a las concesiones administrativas o a las gestiones de los servicios públicos municipales. El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse como contrato administrativo de servicios. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del TRLCSP.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.