Ampliación del plazo contractual Cláusulas de Ejemplo

Ampliación del plazo contractual. EL LOCADOR podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a EL CONGRESO, y por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual. EL LOCADOR podrá solicitar la ampliación del plazo contractual mediante comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince días siguientes de finalizado el hecho que la motiva. EL CONGRESO resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud de EL LOCADOR, bajo responsabilidad del Oficial Mayor. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 41° de la LEY.
Ampliación del plazo contractual. El plazo del presente Contrato de Ejecución de Obra se rige por lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley, y artículos 200°, 201° 202, 203 y 204° del Reglamento, y podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 200° del Reglamento: Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Ampliación del plazo contractual. Las ampliaciones de plazo de requerirse, se otorgarán conforme a lo dispuesto en los artículos 231º y 232°, y sobre contrataciones complementarias de conformidad al articulo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El plazo establecido en el presente Contrato podrá ser prorrogado en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y fundamentado por escrito por “LA FAP” o “EL CONTRATISTA”.
Ampliación del plazo contractual. CAPITULO V
Ampliación del plazo contractual. En los casos establecidos en el Artículo precedente, el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince (15) días siguientes de finalizado el hecho que la motiva. La Cooperativa resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Consejo de Administración o de la Gerencia, según corresponda. Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de los costos directos que correspondan, así como de los gastos generales. Los gastos generales serán iguales al número de días correspondientes a la ampliación, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos específicos. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán de la misma manera. En virtud de la ampliación otorgada, la Cooperativa ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. En el caso de ejecución de obras se aplicará el Artículo 122.
Ampliación del plazo contractual. Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa del Proyecto; y, El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días calendarios de ocurrido el hecho generador del atraso o paralización. El Proyecto debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al Contratista en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular del Proyecto. En virtud de la ampliación otorgada, el Proyecto ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte del Proyecto podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje, conforme a lo estipulado en el numeral 14.
Ampliación del plazo contractual. El CONTRATISTA podrá solicitar a EL INSTITUTO las ampliaciones de plazo por las causales consideradas en el penúltimo párrafo del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM.
Ampliación del plazo contractual. El plazo del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 175° del Reglamento:
Ampliación del plazo contractual. CLAUSULA NOVENA: La ampliación del plazo contractual procederá en los siguientes casos: Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el plazo. En este caso “EL CONTRATISTA” ampliará la garantía de fiel cumplimiento otorgada. Por atrasos y paralizaciones no imputables a “EL CONTRATISTA” Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de “EL CONTRATISTA” por culpa de la Entidad; y, Por caso fortuito y fuerza mayor