Ampliación del plazo contractual. 158.1. Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
Ampliación del plazo contractual. EL VENDEDOR podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA MUNICIPALIDAD, y por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual. EL VENDEDOR podrá solicitar la ampliación del plazo contractual mediante comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince días siguientes de finalizado el hecho que la motiva. LA MUNICIPALIDAD resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud de EL VENDEDOR, bajo responsabilidad Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 41° de la LEY.
Ampliación del plazo contractual. El plazo del presente Contrato de Ejecución de Obra se rige por lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley, y artículos 200°, 201° 202, 203 y 204° del Reglamento, y podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 200° del Reglamento: Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuado se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Ampliación del plazo contractual. CAPITULO V
Ampliación del plazo contractual. CLAUSULA NOVENA: La ampliación del plazo contractual procederá en los siguientes casos: Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el plazo. En este caso “EL CONTRATISTA” ampliará la garantía de fiel cumplimiento otorgada. Por atrasos y paralizaciones no imputables a “EL CONTRATISTA” Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de “EL CONTRATISTA” por culpa de la Entidad; y, Por caso fortuito y fuerza mayor
Ampliación del plazo contractual. El CONTRATISTA podrá solicitar a EL INSTITUTO las ampliaciones de plazo por las causales consideradas en el penúltimo párrafo del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM.
Ampliación del plazo contractual. El plazo del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 175° del Reglamento:
Ampliación del plazo contractual. En los casos establecidos en el Artículo precedente, el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince (15) días siguientes de finalizado el hecho que la motiva. La Cooperativa resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Consejo de Administración o de la Gerencia, según corresponda. Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de los costos directos que correspondan, así como de los gastos generales. Los gastos generales serán iguales al número de días correspondientes a la ampliación, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos específicos. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán de la misma manera. En virtud de la ampliación otorgada, la Cooperativa ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. En el caso de ejecución de obras se aplicará el Artículo 122.
Ampliación del plazo contractual. En los casos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo 42 de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince (15) días siguientes de finalizado el hecho que la motiva. La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. En el caso de obras se aplicará el Artículo 155.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Ampliación del plazo contractual. Las ampliaciones de plazo de requerirse, se otorgarán conforme a lo dispuesto en los artículos 231º y 232°, y sobre contrataciones complementarias de conformidad al articulo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El plazo establecido en el presente Contrato podrá ser prorrogado en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y fundamentado por escrito por “LA FAP” o “EL CONTRATISTA”.