SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión del contrato, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP. Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan de trabajos si lo hubiera y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28. Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los servicios (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el responsable del contrato dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente los trabajos, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los servicios objeto del contrato y concluir éstos en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48 para las certificaciones de abonos a cuenta por actuaciones preparatorias.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de las obras, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28.C.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL PRESTADOR DE SERVICIO" no podrá en ningún caso suspender la ejecución del presente contrato, de hacerlo se actuará de conformidad con la cláusula Décima Quinta del presente instrumento, derivado de lo anterior se agotará el importe total para la aplicación xx xxxxx convencionales se procederá a la recisión del mismo y como consecuencia la ejecución de la garantía de cumplimiento establecida.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Contaduría General de la Nación podrá suspender en todo o en parte la ejecución del contrato, por las causas que se mencionan a continuación, las cuales se considerarán totalmente imputables al CONTRATISTA.
1) Cuando el objeto del contrato no se esté ejecutando con sujeción a las condiciones técnicas y las especificaciones convenidas.
2) Cuando el CONTRATISTA realice actividades que no hayan sido aprobadas ni autorizadas por la Contaduría General de la Nación Durante la suspensión del contrato por estas causas correrá el plazo para la ejecución del mismo.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. II.12.1 Suspensión por parte del Contratista
II.12.2 Suspensión por parte del Órgano de Contratación
a) en el supuesto de que se demuestre que se han producido errores importantes, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del Contrato;
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Si el Ayuntamiento xx Xxxxx acordase la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, teniendo el contratista derecho al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La suspensión del contrato será aprobada por el funcionario competente, previo concepto del Interventor o supervisor del contrato. La suspensión del contrato procederá cuando se presente una circunstancia especial que lo amerite, la cual deberá constar en un acta suscrita por las partes que celebraron el contrato, previo concepto del Interventor o Supervisor, en la cual se conste la interrupción o suspensión temporal, las razones que la sustentan y la fecha exacta de reiniciación del mismo. Para efectos del plazo extintivo del contrato, no se contabilizará el tiempo de suspensión.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Una vez comenzada la prestación de los servicios, no podrá suspenderse por ningún motivo ni pretexto, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando el órgano de contratación acuerde la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Procede cuando se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias justificadas y ajenas de la voluntad del contratista que impide la normal ejecución del contrato. Para tal efecto se debe suscribir un acta de suspensión.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD CE MÉXICO DIRECC!Ó:-J GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS nopodráenningúncasosuspenderlaejecucióndelpresentecontrato,de ahcDonaÉmcteeCorriIlooMAcrossneeseaOacgcCuoteutTanarAcrááiVaedAllaei.me-cjpoeMocnrtufOcoeiDrmótonIFtidadIlaeCdplAaracCagoanIlarOanlaaNEptíclailcSáda.uecsiucóulnamdDpeléipmceiinmeanastocQoeunsivtanetbanlcedicoeindlaapl.ersesseentperoicnesdtreurámaenlator,edciesriióvnaddoeedseteloy artículo68 delaLeydeAdquisicionesparaelDistritoFederal,hoyCiudaddeMéxico. \J DE SERVICIO", comparadas con las establecidas originalmente, de conformidad con lo establecido en el)\ eCpsautriaapluqelluaiDresriestrmpiotoordiFefiseccdareictrioaó,ln,dheooycvoaCnrifiuaodcrmaiódniddaeddeMcloéonsictloérm.esitnaobslecyidcoonedniclioosneasrtípcauclotasd6o5s yen67eldperelaseLneteyCdeonAtrdaqtouísdiecbioenráens Lenasgmenoedraifil,ccauciaolqnuesierencanminbgioúnqucaesoimppolidqruáenoretofregriarrsecoanpdriceicoionse,samntáiscivpeons,tapjaogsaossaprfoagrvoersidveos",EeLspPecREificSaTcADioneOsRy