Common use of SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación de los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que: a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios Aruba, y en la Política de Privacidad Aruba, b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones; c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Xxxxx, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal caso, el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción; e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto en el caso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. En iguales circunstancias, Xxxxx se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial; g) si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la confidencialidad; h) en caso de que el Cliente utilice instrumentos defectuosos o no homologados, o que presenten disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes y/o importunar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad física de las personas y de las cosas. En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte se compromete a garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Xxxxx; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores. 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través del Servicio. Queda entendido que en dichos casos, Xxxxx no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comerciales, de los ingresos y de los beneficios y/o de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o reembolso.

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Samples: Hosting Service Agreement, Hosting Service Agreement

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación CaixaBank podrá abstenerse de ejecutar órdenes de pago o denegar el acceso a los servicios contratados, bajo criterio de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en el uso por parte del mismo, así como cuando se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso alguno, y, en su caso, resolver de forma unilateral el contrato, si el Contratante o cualquiera de los siguientes ArtUsuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBank, así como también la legislación aplicable en cada caso. 13 y 14 ArubaAsí mismo, bajo su parecer y sin que el ejercicio de dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o violación del Contrato, CaixaBank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la facultad utilización del servicio cuando concurra alguna de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que: las circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) el Cliente incumpla que la seguridad del servicio ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios Arubano autorizada del servicio. No obstante, y en caso de producirse alguno de los hechos enunciados anteriormente, XxxxxXxxx se compromete a informar al Contratante de los mismos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la Política mayor celeridad posible con el objeto de Privacidad Aruba, b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones; c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Xxxxx, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red disminuir y/o para personas o cosas; en tal caso, el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción; e) el Cliente se encuentre involucrado en impedir cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto en el caso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. En iguales circunstancias, Xxxxx se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial; g) si existen razones justificadas de seguridad daño y/o protección perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de la confidencialidad; h) comunicación pactados con el Contratante, y en caso de que el Cliente utilice instrumentos defectuosos o no homologadoscontrario, o que presenten disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes y/o importunar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad física de las personas y de las cosas. En caso de inmediatamente después del bloqueo, salvo que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción comunicación de Aruba dicha información pueda resultar comprometida por los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte se compromete a garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/razones de seguridad objetivamente justificadas o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Xxxxx; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores. 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido fuese contraria a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través del Servicio. Queda entendido que en dichos casos, Xxxxx no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comerciales, de los ingresos y de los beneficios y/o de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o reembolsootra disposición normativa.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios, Contrato De Productos Y Servicios

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación El OPERADOR podrá suspender los Servicios de los siguientes Art. 13 y 14 ArubaTelecomunicaciones, bajo su parecer sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, arbitral o administrativa, mediante carta y/o correo electrónico dirigido al contacto que el ejercicio CLIENTE asigne para los temas de dicha facultad pueda ser objeto pagos, con cinco (5) días naturales de incumplimiento o violación del Contratoantelación y sin necesidad de acuse de recibo, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en quecuando: (a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas CLIENTE no haga efectivo el pago de las disposiciones contenidas en una (1) factura. El OPERADOR reanudará los Servicios de Telecomunicaciones cuando el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de CLIENTE efectué los servicios Aruba, pagos atrasados y en la Política de Privacidad Aruba, b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones; c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Xxxxx, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red los correspondientes cargos y/o para personas intereses que se hubieren generado por el atraso, incluyendo el cargo por reconexión del servicio equivalente a una (1) mensualidad; (b) por orden de juez competente y o cosasmandato oficial; en tal caso(c) si el CLIENTE da un uso prohibido, el Servicio se restablecerá cuando Arubaincorrecto o fraudulento a los Servicios de Telecomunicaciones contratados, o deja de cumplir con sus obligaciones, a su parecer valore que hayan sido eliminadas juicio del OPERADOR, según el Contrato o las causas que han provocado la suspensión/interrupción; e) el Cliente se encuentre involucrado leyes aplicables, quedando responsable en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial forma total de naturaleza civil, penal o administrativo los daños y por lo tanto en el caso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. En iguales circunstancias, Xxxxx se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio perjuicios que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial; g) si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la confidencialidad; hcausen al OPERADOR; (d) en caso de que el Cliente utilice instrumentos defectuosos los equipos instalados, activos y/o no homologadospasivos, sean dañados o deteriorados, parcial o totalmente, o que presenten disfunciones que puedan dañar se cause un daño o se comprometa la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, la operabilidad e integridad de las redes la red, por causas ajenas al OPERADOR e imputables al CLIENTE o sus clientes; y (e) por cualquier causa ajena al OPERADOR y/o importunar que sea causada por caso fortuito o fuerza mayor. En cualquier caso, excepto ante causa de caso fortuito o fuerza mayor, el Servicio y/CLIENTE continuará con la obligación de pago de los cargos por los Servicios de Telecomunicaciones prestados. El período para restablecer los Servicios de Telecomunicaciones en eventos de caso fortuito o crear riesgos fuerza mayor es de sesenta (60) días calendario, plazo dentro del cual el CLIENTE colaborará con el OPERADOR con todos los medios a su alcance para la incolumidad física de enervar las personas y de las cosasconsecuencias del evento. En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte se compromete a garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia sobrepasarse este plazo sin lograrse el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad restablecimiento de los instrumentos Servicios de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Xxxxx; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores. 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causaTelecomunicaciones, el Cliente no CLIENTE podrá tener acceso optar por contratar a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través del Servicio. Queda entendido que en dichos casosotro proveedor, Xxxxx no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre únicamente para los cuales a modo Servicios de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comerciales, de los ingresos y de los beneficios y/o de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o reembolsoTelecomunicaciones afectados.

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Samples: Telecommunications

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación de los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que: a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios Aruba, y en la Política de Privacidad Aruba, b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones; c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de XxxxxAruba, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal caso, el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción; e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto en el caso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. En iguales circunstancias, Xxxxx Aruba se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial; g) si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la confidencialidad; h) en caso de que el Cliente utilice instrumentos defectuosos o no homologados, o que presenten disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes y/o importunar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad física de las personas y de las cosas. En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte se compromete a garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por XxxxxAruba; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores. 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través del Servicio. Queda entendido que en dichos casos, Xxxxx no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comerciales, de los ingresos y de los beneficios y/o de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o reembolso.los

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Samples: Hosting Service Agreement

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación de los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que: a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios Aruba, y en la Política de Privacidad Aruba,; b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones; c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Xxxxx, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal caso, el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción; e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa enfrente a un litigio judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto administrativa y, de todos modos, en el caso en de que dicha disputa dicho litigio tenga como objeto actos y conductas puestas en marcha a través del Servicio o que se encuentren relacionadas con el nombre de mismo, con el dominio registradoa él asignado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos contenidos o actos y comportamientos llevados a cabo conductas puestas en funcionamiento a través del mismomencionado dominio. En iguales circunstanciassupuestos similares, Xxxxx Aruba se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, renovar el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por durante una o más nulidades manteniendo, de igual manera anualidades manteniendo en vigor las medidas anteriormente previamente adoptadas. Xxxxx procederá a dicha renovación a su propia discreción y a mero título de cortesía y, por lo tanto, al hacerlo no asumirá ninguna obligación con el Cliente ni con partes terceras interesadas.El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial; g) si existen razones justificadas de seguridad yricorrano motivate ragioni di sicurezza e/o protección de la confidencialidadgaranzia di riservatezza; h) en caso de que el Cliente utilice instrumentos equipos defectuosos o no homologados, o que presenten presentan disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes la red y/o importunar perturbar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad seguridad física de las personas y de las cosas. . 12.2 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte se compromete a garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Xxxxx; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores.imputada 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Serviciosuspensión, debido a cualquier cualquiera que fuere la causa, el Cliente no podrá tener acceso acceder a los datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas información y/o tratadas a través contenidos del mismo integrados y/o tratados mediante el Servicio. Queda entendido que Se entiende que, en dichos tales casos, Xxxxx no responderá por pérdidasninguna pérdida, daños daño o lesiones sufridas y/lesión sufrida o soportadas por que pueda sufrir en el futuro el Cliente y/o por Terceros, directa ya sean directos o indirectamenteindirectos, previsibles o imprevisibles, entre los cuales las que se encuentran, a modo de ejemplo y sin limitación no exhaustivo, las pérdidas económicas y económicas/financieras, comercialesde negocios, de los ingresos y de los beneficios pérdidas y/o del fondo de la iniciativa comercialcomercio; El cliente el Cliente, por lo tanto reconoce tanto, toma nota y acepta que no reclamará exigirá a Aruba una ningún tipo de reparación, indemnización, compensación o reembolso, etc.

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Samples: Conditions of Service

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación La presente norma establece las reglas aplicables para la suspensión del servicio, distinguiendo dos situaciones: (i) La suspensión del servicio como derecho del abonado, la cual requiere una solici- tud previa de éste, sujeto a las condiciones y limi- taciones previstas para este efecto; y (ii) La sus- pensión del servicio que es aplicada por la empre- sa operadora de acuerdo a las causales expresa- mente previstas en la norma y que no requieren una solicitud o consentimiento previos del abona- do (fuera de dichas causales, el hecho de que la empresa deje de prestar el servicio- sin que exista una solicitud previa del abonado- se considera como “interrupción del servicio”, y como tal, se sujeta a las reglas específicas que la presente norma establece para dichos casos). Respecto a los siguientes Artcobros aplicables en ambos casos de suspensión del servicio, se establece expre- samente que mientras dure la suspensión, la em- presa operadora no podrá aplicar cobro alguno por conceptos relacionados con el servicio, sin perjuicio de su derecho a cobrar las deudas pen- dientes que se hubieren devengado antes del inicio del periodo de suspensión. 13 y 14 ArubaAsimismo, bajo su parecer y sin en ambos casos se ha previsto la facul- tad de la empresa operadora de aplicar una tarifa por la reactivación del servicio suspendido, permi- tiendo de esta forma que la empresa pueda optar por no aplicar ninguna tarifa por este concepto, sujetándose, en cualquier caso, al principio de no discriminación. Específicamente para el caso de la suspensión del servicio a solicitud del abonado, se precisa que el ejercicio del derecho a solicitar dicha suspensión y la atención de dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento la solicitud respectiva no está sujeta a pago alguno por parte del abonado o violación del Contratousuario. Adicionalmente, se reserva ha considerado pertinente establecer un plazo razonable para el tiempo en que puede mantenerse dicha suspensión del ser- vicio a solicitud del abonado, teniendo en cuenta, por un lado, la facultad necesidad de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que: a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en promover la Política de utilización explota- ción y uso eficiente de los servicios Arubapúblicos de telecomunicaciones así como la eficiencia en la asignación de los recursos, y por otro lado, la necesidad de garantizar una adecuada protección a los abonados, a través del reconocimiento de su derecho a suspender el uso del servicio- que im- plica también la suspensión de las obligaciones que implica la prestación del servicio contratado- cuando por cualquier circunstancia de cualquier índole el abonado considere que tiene que pres- cindir temporalmente del servicio contratado. Con- forme a ello, en la presente norma se establece que el abonado tiene derecho a solicitar la sus- pensión del servicio hasta por dos (2) meses, consecutivos o no, por año. De esta forma, en el transcurso de cada año, el abonado podrá efec- tuar una sola solicitud para que se suspenda el servicio por (2) dos meses consecutivos, o efec- tuar más de una solicitud en un mismo año, para que se suspenda el servicio por periodos no me- xxxxx de quince (15) días, y en la Política de Privacidad Aruba, b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones; c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Xxxxx, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal este último caso, el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore derecho de suspensión tendrá como límite que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción; e) suma de los periodos de suspensión no supere el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial referido el plazo de naturaleza civil, penal o administrativo y dos meses por año. Sin perjuicio de lo tanto señalado en el caso en párrafo prece- dente, cabe precisar que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. En iguales circunstancias, Xxxxx se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el registro del nombre de dominio a norma no excluye la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial; g) si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la confidencialidad; h) en caso de que el Cliente utilice instrumentos defectuosos o no homologados, o que presenten disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes y/o importunar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad física de las personas y de las cosas. En caso posibilidad de que la suspensión empresa operadora ofrezca a sus usuarios el derecho de suspender el servicio por plazos mayores a los dos (2) meses consecu- tivos o no, sujetándose, en cualquier caso, al principio de no discriminación. No obstante, en estos casos también rige la regla general de que las empresas operadoras no pueden aplicar cobro alguno durante la suspensión, salvo las deudas pendientes que se hubieren devengado antes del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente inicio del periodo de suspensión. La presente norma establece que el contrato de abonado de duración indeterminada termina cuando el abonado comunique su decisión de dar por concluida la posible acción relación contractual, por decisión de Aruba la empresa operadora en caso exista una falta de pago del recibo de servicios, por fallecimiento del abonado, entre otras causales. Asimismo, para el caso de los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte contratos de abo- nado sujetos a un plazo forzoso, se compromete a garantizar la mejor funcionalidad han previsto causales específicas de resolución de contrato antes del sistemavencimiento del plazo estipulado para el mismo, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitacióntener que pagar penalidades u otros cargos por la terminación anticipada del contrato, limitándose a los siguientes supuestos: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Xxxxx; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores. 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través del Servicio. Queda entendido que en dichos casos, Xxxxx no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comerciales, de los ingresos y de los beneficios y/o de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o reembolso.

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Samples: Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación de los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que: a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios Aruba, y en la Política de Privacidad Aruba, b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones; c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de XxxxxAruba, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal caso, el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción; e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto en el caso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. En iguales circunstancias, Xxxxx Aruba se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial; g) si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la confidencialidad; h) en caso de que cuando el Cliente utilice instrumentos equipos defectuosos o no homologados, o que presenten presentan disfunciones que puedan causar problemas de seguridad y/o vulnerabilidad del Servicio o que puedan dañar la integridad de las redes la red y/o importunar perturbar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad seguridad física de las personas y de las cosas. .. En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte se compromete a garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por XxxxxAruba; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores. 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través del Servicio. Queda entendido que en dichos casos, Xxxxx Aruba no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comerciales, de los ingresos y de los beneficios y/o de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o reembolso.

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Samples: Hosting and Domain Services Agreement

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación LA CONCESIONARIA dará aviso a EL SUSCRIPTOR por cualquier medio y al IFT por escrito, de los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin cualquier circunstancia previsible que el ejercicio de dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento reper- cuta en forma generalizada o violación significativa en la prestación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso con una antelación mínima de 24 (veinticuatro) horas, salvo que se trate de: (i) falta de pago por parte de EL SUSCRIPTOR respecto de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o el pago parcial de la misma en los casos contravención a lo estipulado en que: ala cláusula cuarta del Con- trato; (ii) instalar equipos y/o accesorios no homologados por el Cliente incumpla o viole sólo algunas IFT; (iii) utilizar el Servicio en contravención de las disposiciones contenidas jurídicas aplicables; (iv) si EL SUSCRIPTOR pretende realizar la comercialización, venta, reventa o cualquier actividad similar del Servicio; (v) mo- ver o cambiar de ubicación el adaptador terminal multimedia, el Equipo y/o el Equipo de Red; (vi) por mandato o disposición de las autoridades competentes o por resolución judicial o administrativa; (vii) mal funcionamiento o descompostura del(os) televisor(es) de EL SUS- CRIPTOR; (viii) si se presume la realización por parte de EL SUSCRIPTOR de cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo tercero de la cláusula novena del Contrato; (ix) si se usa el Servicio para un fin distinto al contratado; (x) cortes en el suministro de la energía eléctrica; y/o (xi) cualquier otra causa no imputable a LA CONCESIONARIA. LA CONCESIONARIA podrá acordar libremente con EL SUSCRIPTOR el plazo máximo para suspender el Servicio por falta de pago, sin que en ningún caso dicho término pueda exce- der de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente. Las partes acuerdan que no se considerará que existe falla, interrupción, suspensión, de- fecto o falla en el Servicio o indisponibilidad del mismo cuando éste sea afectado, interrum- pido o suspendido en virtud de tareas de mantenimiento previamente notificadas por LA CONCESIONARIA a EL SUSCRIPTOR; o cuando dichas circunstancias sean consecuencia de la demora o negativa de EL SUSCRIPTOR en permitirle a LA CONCESIONARIA efectuar los trabajos de mantenimiento o reparación necesarios, o de la omisión de EL SUSCRIPTOR en notificarle a LA CONCESIONARIA las fallas en el Servicio. Del mismo modo, las partes reconocen que LA CONCESIONARIA no será responsable de la interrupción en el Servicio o cualquier falla en el mismo, que se derive de causas fuera de su control, incluyendo sin limitar, fallas en el suministro de energía eléctrica y/o destrucción de cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones propiedad de LA CONCESIONARIA. El incumplimiento a las obligaciones previstas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas a excepción del pago por el Servicio, que se origine por caso fortuito o fuerza mayor no será causa de responsabilidad contractual para ninguna de las partes y ambas tendrán derecho de suspender tales obli- gaciones durante el periodo en el cual dichas situaciones persistan. Cada parte notificará prontamente a la Política de utilización de los servicios Aruba, y otra en la Política de Privacidad Aruba, b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable cuanto conozca de la violación existencia de cualquiera de las situaciones antes señaladas, debiendo emplear sus disposiciones; c) haya razones fundadas mayores esfuerzos para considerar que el Servicio haya sido utilizados minimizar sus efectos. Si por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Xxxxx, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal casocausas directamente imputables a LA CONCESIONARIA, el Servicio no se restablecerá cuando Aruba, llegare a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado prestar en la suspensión/interrupción; e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal o administrativo forma y por lo tanto en el caso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. En iguales circunstancias, Xxxxx se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea convenidos, LA CONCESIONARIA deberá compensar a EL SUSCRIPTOR la solicitud parte proporcional de la Autoridad Judicial; gContraprestación del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% (veinte por ciento) si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la confidencialidad; h) en caso Contraprestación del periodo de que el Cliente utilice instrumentos defectuosos o no homologados, o que presenten disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes y/o importunar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad física de las personas y de las cosas. En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte se compromete a garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción afectación en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Xxxxx; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores. 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través prestación del Servicio. Queda entendido Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, la compensación y bonificación antes referidas procederán en beneficio de EL SUS- CRIPTOR si la interrupción del Servicio excede de 24 (veinticuatro) horas consecutivas, con- tadas a partir del momento en que en dichos casosEL SUSCRIPTOR levante el reporte respectivo. A fin de tener derecho a la bonificación, Xxxxx no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por EL SUSCRIPTOR deberá reportar oportunamente el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales evento a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comercialesLA CONCESIONARIA, de los ingresos conformidad con lo establecido en la cláusula décima segunda del Contrato, y encontrarse al corriente en su obligación de los beneficios y/o pago de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o reembolsoContraprestación en términos de la cláusula cuarta del Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Televisión Restringida

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación de los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que: a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios Aruba, y en la Política de Privacidad Aruba, b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones; c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de XxxxxAruba, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal caso, el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción; e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto en el caso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. En iguales circunstancias, Xxxxx Aruba se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial; g) si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la confidencialidad; h) en caso de que el Cliente utilice instrumentos defectuosos o no homologados, o que presenten disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes y/o importunar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad física de las personas y de las cosas. En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte se compromete a garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Xxxxx; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores. 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través del Servicio. Queda entendido que en dichos casos, Xxxxx no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comerciales, de los ingresos y de los beneficios y/o de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o reembolso.

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Samples: Hosting Services Agreement

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. 12.1 Salvo aplicación LA CONCESIONARIA dará aviso a EL SUSCRIPTOR por cualquier medio y al IFT por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del Servicio, con una antelación mínima de 24 (veinticuatro) horas, salvo que se trate de: (i) falta de pago por parte de EL SUSCRIP- TOR respecto de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o el pago parcial de la misma en contravención a lo estipulado en la cláusula cuarta del Contrato; (ii) por mandato o disposición de las autoridades competentes o por resolución judicial; (iii) mal funcionamiento o descompostura del(os) televisor(es) de EL SUSCRIPTOR; (iv) cortes en el suministro de la energía eléctrica; y (v) cualquier otra causa no imputable a LA CONCESIO- NARIA. LA CONCESIONARIA podrá acordar libremente con EL SUSCRIPTOR el plazo máximo para suspender el Servicio por falta de pago, sin que en ningún caso dicho término pueda exce- der de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente. Las partes acuerdan que no se considerará que existe falla, interrupción, suspensión, de- fecto o falla en el Servicio o indisponibilidad del mismo cuando éste sea afectado, interrum- pido o suspendido en virtud de tareas de mantenimiento previamente notificadas por LA CONCESIONARIA a EL SUSCRIPTOR; o cuando dichas circunstancias sean consecuencia de la demora o negativa de EL SUSCRIPTOR en permitirle a LA CONCESIONARIA efectuar los trabajos de mantenimiento o reparación necesarios, o de la omisión de EL SUSCRIPTOR en notificarle a LA CONCESIONARIA las fallas en el Servicio. Del mismo modo, las partes reconocen que LA CONCESIONARIA no será responsable de la interrupción en el Servicio o cualquier falla en el mismo, que se derive de causas fuera de su control, incluyendo sin limitar, fallas en el suministro de energía eléctrica y/o destrucción de cualquiera de los siguientes Artcomponentes de la red pública de telecomunicaciones propiedad de LA CONCESIONARIA. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de dicha facultad pueda ser objeto de El incumplimiento o violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que: a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de a las disposiciones contenidas obligaciones previstas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas a excepción del pago por el Servicio, que se origine por caso fortuito o fuerza mayor no será causa de responsabilidad contractual para ninguna de las partes y ambas tendrán derecho de suspender tales obli- gaciones durante el periodo en el cual dichas situaciones persistan. Cada parte notificará prontamente a la Política de utilización de los servicios Aruba, y otra en la Política de Privacidad Aruba, b) el Cliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable cuanto conozca de la violación existencia de cualquiera de las situaciones antes señaladas, debiendo emplear sus disposiciones; c) haya razones fundadas mayores esfuerzos para considerar que el Servicio haya sido utilizados minimizar sus efectos. Si por Terceros no autorizados; d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Xxxxx, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal casocausas directamente imputables a LA CONCESIONARIA, el Servicio no se restablecerá cuando Aruba, llegare a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado prestar en la suspensión/interrupción; e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal o administrativo forma y por lo tanto en el caso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. En iguales circunstancias, Xxxxx se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados. f) ya sea convenidos, LA CONCESIONARIA deberá compensar a EL SUSCRIPTOR la solicitud parte proporcional de la Autoridad Judicial; gContraprestación del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% (veinte por ciento) si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la confidencialidad; h) en caso Contraprestación del periodo de que el Cliente utilice instrumentos defectuosos o no homologados, o que presenten disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes y/o importunar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad física de las personas y de las cosas. En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. 12.2 Aruba por su parte se compromete a garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción afectación en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación: a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor; b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba; c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo; d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Xxxxx; e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores. 12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través prestación del Servicio. Queda entendido Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, la compensación y bonificación antes referidas procederán en beneficio de EL SUS- CRIPTOR si la interrupción del Servicio excede de 24 (veinticuatro) horas consecutivas, con- tadas a partir del momento en que en dichos casosEL SUSCRIPTOR levante el reporte respectivo. A fin de tener derecho a la bonificación, Xxxxx no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por EL SUSCRIPTOR deberá reportar oportunamente el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales evento a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comercialesLA CONCESIONARIA, de los ingresos conformidad con lo establecido en la cláusula décima segunda del Contrato, y encontrarse al corriente en su obligación de los beneficios y/o pago de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o reembolsoContraprestación en términos de la cláusula cuarta del Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Televisión Restringida