Common use of SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por el FISCAL, puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente Si en la prestación de los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos se presenta caso fortuito o de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se El FOCIR bajo su responsabilidad podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en suspender la prestación de sus los servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por el FISCAL, puede ser parcial o totalen cuyo caso únicamente se pagarán los servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. En ambos casos, si es que Asimismo cuando la suspensión amerita la ampliación obedezca a causas imputables a El FOCIR, previa petición y justificación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO proveedor, El FOCIR pagará a el proveedor los gastos no recuperables que se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, originen durante el tiempo que dure esta suspensión, los cuales deberán ser razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios permanezcan suspendidosobjeto del contrato en términos de lo establecido en el artículo 102, no merecerán ninguna ampliación fracción II del plazoReglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de los pagos a realizarse por los servicios prestados hasta ese momento. El FOCIR podrá reanudar el contrato una vez que hayan desaparecido las causas de suspensión temporal, notificando la fecha en que podrá reiniciar la prestación de los servicios. En cualquiera de los casos previstos en este numeral, El FOCIR dará aviso por escrito a el proveedor de la suspensión con diez días naturales de anticipación, asimismo se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. En estos casos la determinación de suspender el contrato, deberá establecerse en un dictamen debidamente fundado y motivado, en donde se precisarán las razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, www.focir.gob.mx

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del EstadoEstado o de la ENTIDAD; para lo cual a través del FISCAL notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, imponderable en los la que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de sus serviciosdel SERVICIO, esta suspensión la misma que una vez calificada y aprobada calificado por el FISCAL, FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que Si la suspensión amerita la ampliación prestación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidosla prestación del SERVICIO permanezca suspendida, no merecerán merecerá ninguna ampliación del plazo.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por el FISCAL, puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del al FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de sus serviciosdel SERVICIO, esta suspensión la misma que una vez calificada y aprobada por el FISCAL, FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la en este último caso implicará ampliación del de plazo de la prestación de para la provisión del SERVICIO se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondienteSERVICIO. Si el la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidosla prestación del SERVICIO permanezca suspendida, no merecerán merecerá ninguna ampliación del plazo.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCALde los FISCALES, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la prestación entrega del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por el FISCALlos FISCALES, puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazoplazo del SERVICIO.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la prestación entrega del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión una vez calificada y aprobada por el FISCAL, puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de prestación de para la provisión del SERVICIO se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si el SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazoplazo del servicio.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el la prestación del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito por intermedio del al FISCAL, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable, en los que se podrá notificar hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el PROVEEDOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través del FISCAL la suspensión temporal de la prestación del SERVICIO, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la prestación de sus serviciosdel SERVICIO, esta suspensión la misma que una vez calificada y aprobada calificado por el FISCAL, FISCAL y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la en este último caso implicará ampliación del de plazo de la prestación de para la provisión del SERVICIO se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondienteSERVICIO. Si el la prestación del SERVICIO se suspende parcial o totalmente por negligencia del PROVEEDOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del presente contrato Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidosla prestación del SERVICIO permanezca suspendida, no merecerán merecerá ninguna ampliación del plazo.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada