TARIFAS E IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

TARIFAS E IMPUESTOS. 8.1 Todas las tarifas pagaderas a Oracle serán exigibles dentro en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Una vez presentada, Su orden no podrá cancelarse, y las sumas que se hayan pagado no serán reembolsables, salvo por lo establecido en el presente Contrato o en Su orden. Usted deberá pagar los impuestos sobre las ventas, valor agregado u otros impuestos similares exigidos por la ley aplicable que Oracle deba pagar en función de los Servicios que Usted haya solicitado, a excepción de los impuestos basados en los ingresos de Oracle. Asimismo, Usted reembolsará a Oracle los gastos razonables relacionados con la prestación de Servicios Profesionales. Las tarifas por los Servicios detalladas en un documento de pedido no incluyen impuestos ni gastos. 8.2 Usted acepta que podrá recibir varias facturas por los Servicios que Usted ha solicitado. Las facturas le serán presentadas conforme a la Política de Facturación de Oracle, que puede consultar en xxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. 8.3 Usted acepta y reconoce que no se ha basado en la disponibilidad futura de cualesquiera Servicios, programas o actualizaciones al asumir las obligaciones de pago en virtud de Su Orden; no obstante, lo anterior no exime a Oracle de su obligación de prestar, durante el Período de Servicios, los Servicios que Usted haya solicitado conforme a los términos de este Contrato.
TARIFAS E IMPUESTOS. Para lo cual deberá anexar a los boletos, el printer que demuestre que se está proporcionando la tarifa más baja, disponible el momento de la compra. El licitante debe ofrecer en su propuesta técnica una tarifa tope para todos los boletos que expida, la cual no podrá ser mayor a la clase “M” “METRO”, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo “EL COLPOS” podrá adquirir boletos con tarifa superior a la “M” “METRO”, para lo cual el licitante ganador deberá contar con el visto bueno de titular del Departamento de Adquisiciones y Contratos. “EL COLPOS” no cubrirá pago alguno por aplicación de tarifas que no se ajusten a lo establecido en este punto y podrá verificar por sí o a través de un tercero y en cualquier momento que se apliquen las tarifas ofrecidas por el prestador del servicio y las promocionales y económicas disponibles en el momento de la reservación. Para el caso de impuestos “EL COLPOS” pagará únicamente el impuesto al valor agregado y el TUA, y los aplicables a vuelos internacionales dependiendo el país de destino, y en su caso aquellos que por disposición oficial estén obligadas a pagar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de conformidad con la legislación aplicable en la materia, siempre y cuando se encuentren debidamente desglosados en el boleto o factura correspondiente, por lo que todos los demás impuestos, derechos y gastos que se generen correrán por cuenta del licitante adjudicado. Esta cancelación se notificará vía correo electrónico y/o teléfono y sin cargo alguno para “EL COLPOS”. Los cambios o revisados de los boletos no tendrán cargo alguno para “EL COLPOS”, excepto en los casos en que las líneas aéreas lo preestablezcan, para lo cual deberán detallar en su oferta los casos en los que aplica. Otros servicios Asesorar en forma gratuita al personal de ”EL COLPOS” o bien gestionar visas o documentos migratorios para el personal de ”EL COLPOS” cuando así lo requiera el país de destino, en los casos en que el trámite no requiera la presencia del interesado. Proporcionar las formas migratorias anexas a los boletos para viajes al extranjero.
TARIFAS E IMPUESTOS. El Cliente abonará a Entrust los importes establecidos en el o los Pedidos (incluso cuando se aplique cualquier tarifa suplementaria). Ninguna de las tarifas podrá cancelarse ni reembolsarse. Todos los importes debidos a Entrust con arreglo al Acuerdo deben abonarse a la Filial de Entrust que emitió la factura correspondiente. Salvo que se indique lo contrario en el Pedido aplicable, las tarifas se facturarán antes del principio del Plazo de la Oferta, y el Cliente satisfará todos los importes pagaderos en virtud del Acuerdo en los treinta (30) días posteriores a la fecha de la factura, sin compensación ni contrademanda y sin ninguna deducción o retención. El Cliente será responsable de cualesquiera impuestos (excepto los impuestos basados en los ingresos netos de Entrust), tarifas, aranceles u otros cobros gubernamentales similares. En caso de que se deban cualesquiera impuestos, el Cliente deberá abonarlos. Los impuestos sobre las ventas y el uso pueden reducirse si el Cliente proporciona a Entrust un certificado de exención o un documento aceptable para las autoridades correspondientes que exima al Cliente del pago de estos impuestos. Entrust, por su parte, proporcionará al Cliente los certificados, formularios u otra información aplicable que el Cliente solicite razonablemente para documentar la exención o reducción de la retención de impuestos, que es responsabilidad del Cliente. Entrust puede optar por cobrar intereses al Cliente por retrasos en el pago de las tarifas al menos del 1,5 % al mes o la tasa máxima permitida por ley. Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente ha realizado una compra a través de un Socio, las condiciones relacionadas con las tarifas y los impuestos serán las establecidas entre el Cliente y dicho Socio en lugar de las establecidas más arriba. Además, si no se recibe el pago en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por escrito de que hay un pago vencido, Entrust podrá suspender la prestación de la totalidad o parte de un producto o servicio y rechazar cualquier Pedido adicional.
TARIFAS E IMPUESTOS. Todas las tarifas pagaderas a Integra Web serán exigibles dentro en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Una vez presentada, Su orden no podrá cancelarse, y las sumas que se hayan pagado no serán reembolsables, salvo por lo establecido en el presente Contrato o en Su orden. El Cliente deberá pagar los impuestos sobre las ventas, valor agregado u otros impuestos similares exigidos por la ley aplicable que Integra Web deba pagar en función de los Servicios que El Cliente haya solicitado, a excepción de los impuestos basados en los ingresos de Integra Web. Asimismo, El Cliente reembolsará a Integra Web los gastos razonables relacionados con la prestación de Servicios Profesionales. Las tarifas por los Servicios detalladas en un documento de pedido no incluyen impuestos ni gastos. El Cliente acepta que podrá recibir varias facturas por los Servicios que El Cliente ha solicitado. El Cliente acepta y reconoce que no se ha basado en la disponibilidad futura de cualesquiera Servicios, programas o actualizaciones al asumir las obligaciones de pago en virtud de Su Orden; no obstante, lo anterior no exime a Integra Web de su obligación de prestar, durante el Período de Servicios, los Servicios que El Cliente haya solicitado conforme a los términos de este Contrato.
TARIFAS E IMPUESTOS 

Related to TARIFAS E IMPUESTOS

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • Exención de impuestos El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.