TERMINACION ANTICIPADA. A) RESPECTO DEL CONTRATANTE: a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 13 letra c) precedente. b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato. c) Por incumplimiento de los requisitos de mantención del contrato establecidos en el artículo 19 precedente, esto es, en el evento de que durante la vigencia de la póliza no se alcance el porcentaje mínimo de adhesión o el número mínimo de asegurados en los casos que dicho requisito se haya establecido en las condiciones particulares de la póliza. d) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo. En el caso de término anticipado del contrato descrito en las letras b), c) y d) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. B) RESPECTO DEL ASEGURADO: a) En caso de que la póliza fuera contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado de la empresa contratante o servicio de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particulares; b) A partir de la fecha en que se produzca el vencimiento de la edad máxima de permanencia de los asegurados titulares o dependientes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. c) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; d) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; e) Cuando el asegurado a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes. f) Por falta de pago de la prima del asegurado o del contratante en los términos del artículo 13 letra c) de estas Condiciones Generales, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En los casos descritos en las letras a), b), c), d) y e) cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 22.
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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud
TERMINACION ANTICIPADA. A) RESPECTO DEL CONTRATANTE:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 13 letra c) precedente.
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
c) Por incumplimiento de los requisitos de mantención del contrato establecidos en el artículo 19 precedente, esto es, en el evento de que durante la vigencia de la póliza no se alcance el porcentaje mínimo de adhesión o el número mínimo de asegurados en los casos que dicho requisito se haya establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo. En el caso de término anticipado del contrato descrito en las letras b), c) y d) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
B) RESPECTO DEL ASEGURADO:
a) En caso de que la póliza fuera contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado antes de la empresa contratante fecha estipulada en el presente contrato como de terminación del mismo, EL PROPIETARIO requiera la devolución del HOTEL EL ISLEÑO para proceder a su demolición o servicio ampliación, o por la venta del mismo, así lo comunicará por escrito a EL ADMINISTRADOR con una antelación no menor de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particulares;
bciento ochenta (180) A partir de días a la fecha en que se produzca el vencimiento piensa hacer efectiva esta determinación.” (Subrayas fuera de texto) Lo anterior significa que la demolición total y la construcción de un nuevo Hotel El Isleño, escapaba claramente a la aplicación del numeral 16) de la edad máxima cláusula décima sexta. En efecto, la demolición total del inmueble implicaba necesariamente la terminación anticipada del contrato tal como fue pactado inicialmente en la cláusula revisada y también ahora, según se reconoció en los contratos adicionales Nos. 8 y 9 analizados.
d. En cuanto al plazo para la devolución del hotel en caso de permanencia requerirlo el ministerio, las partes modificaron el contenido de la cláusula 22, y por tanto lo vigente en la actualidad es la adición No. 9, en la cual se acordó que en el evento en que las instalaciones del Hotel El Isleño sean requeridas por el Ministerio, antes del término pactado, para iniciar la construcción o reconstrucción de dicho hotel, el Decameron se obliga a entregarlo dentro de los asegurados titulares diez (10) días siguientes al recibo de la correspondiente notificación.
e. Por último, se reitera que como lo que se proyecta por parte del Ministerio es la demolición total del inmueble y en su reemplazo construir una obra nueva que consta de doscientas habitaciones y un salón de reuniones con servicios complementarios, en consideración a lo expuesto, dicho proyecto corresponde a otra naturaleza contractual diferente a la administración hotelera o dependientes establecidos al arrendamiento, por lo que tal posibilidad no podía ser contemplada en el contrato 072 de 1998, ni se incluyó en las Condiciones Particulares adiciones 8 y 9 de 2008. Así las cosas, la Sala considera que para la ejecución de una obra pública como la que se pretende construir, el proceso debe adelantarse de acuerdo con la ley 80 de 1993 y las normas que la modifican. La demolición total y la posterior construcción del nuevo hotel El Isleño, no están comprendidas en el contrato de administración hotelera No. 072 de 1998, suscrito entre HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A y la Corporación Nacional de Turismo, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por lo tanto, no es posible, con base en dicho contrato, adelantar el mencionado proyecto. Transcríbase al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la póliza.
c) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
d) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular Presidencia de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
e) Cuando el asegurado a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientesRepública.
f) Por falta de pago de la prima del asegurado o del contratante en los términos del artículo 13 letra c) de estas Condiciones Generales, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En los casos descritos en las letras a), b), c), d) y e) cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 22.
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Samples: Contrato
TERMINACION ANTICIPADA. A1) RESPECTO DEL CONTRATANTEDel asegurado: El seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en los siguientes casos:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 13 letra c) precedente.
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
c) Por incumplimiento de los requisitos de mantención del contrato establecidos en el artículo 19 precedente, esto es, en el evento de que durante la vigencia de la póliza no se alcance el porcentaje mínimo de adhesión o el número mínimo de asegurados en los casos que dicho requisito se haya establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo. En el caso de término anticipado del contrato descrito en las letras b), c) y d) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
B) RESPECTO DEL ASEGURADO:
a) En caso de que la póliza fuera contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado de la empresa contratante o servicio de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particulares;
b) A partir de la fecha en que se produzca el vencimiento de un asegurado cumpla la edad máxima tope de permanencia de los asegurados titulares o dependientes establecidos cobertura indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, o por fallecimiento, rebajándose desde entonces, la parte de la prima que corresponda al asegurado excluido.
b) Por solicitud expresa del contratante, rebajándose desde entonces, la parte de la prima que corresponda al asegurado excluido.
c) Fallecimiento Según lo indicado en el último párrafo del artículo N° 3, "Vigencias de la Cobertura", rebajándose desde entonces, la parte de la prima que corresponda al asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;excluido.
d) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular hubiere omitido, retenido o falseado información sobre si o su cónyuge que altere el concepto de riesgo asumido por la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
e) Cuando el asegurado a sabiendas aseguradora; o cuando presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en los términos del artículo 539 del Código de Comerciodeclaraciones falsas. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes.
f) Por falta de pago de la prima del asegurado o del contratante en los términos del artículo 13 letra c) de estas Condiciones Generalesestos casos, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En los casos descritos en las letras a), b), c), d) y e) cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusiónasegurado. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al
2) Del contrato: Terminada la vigencia del contrato, salvo las excepciones legalessea anticipada o no, comunicándolo al asegurador o cesará toda responsabilidad de la aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación al¬guna respecto de los siniestros que ocurran con posteriori¬dad a través del tomador en la forma establecida esa fecha. Conforme a lo señalado en el artículo 22537 del Código de Comercio, en caso de terminación anticipada por parte del contratante o asegurado, en los casos que así se haya pactado, la póliza terminará a la expiración del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
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Samples: Seguro De Dependencia
TERMINACION ANTICIPADA. A) RESPECTO DEL CONTRATANTE:
a) Por El presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil podrá darse por terminado antes del cumplimiento de su objeto o del vencimiento del término contractual o legal, en los siguientes casos: En el evento que EL FIDEICOMITENTE no pago suministre los recursos necesarios para la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3.6. del Capitulo Primero del Título Quinto de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. -CONFLICTO DE INTERES: De conformidad con lo establecido previsto en el Artículo 13 letra c) precedente.
b) Cuando se verifique Título Quinto Capitulo Primero de la situación señalada Circular Básica Jurídica 007 de 1996, las partes declaran que han evaluado y no han encontrado situaciones de conflicto de interés a la celebración del presente contrato. Las partes acuerdan que en caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en el Artículo 23 desarrollo del objeto del presente contrato, con el fin de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio precaver tal conflicto, se designará de moneda o unidad del contrato.
c) Por incumplimiento de los requisitos de mantención del contrato establecidos en el artículo 19 precedente, esto escomún acuerdo un tercero que decida sobre a las circunstancias presentadas, en el evento de término y condiciones que durante la vigencia de la póliza igualmente determinen las partes. En caso que las partes no se alcance el porcentaje mínimo pongan de adhesión o el número mínimo acuerdo en la designación de asegurados en dicho tercero, éstas deberán acudir a la justicia ordinaria para dirimir sus diferencias. -CONVOCATORIA: Tanto para las reuniones ordinarias, como para las extraordinarias, los casos que dicho requisito miembros del COMITE FIDUCIARIO serán convocados por _________________, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. La convocatoria a los miembros del COMITE FIDUCIARIO se haya establecido en las condiciones particulares podrá realizar a través de la póliza.
dcualquier medio idóneo. Toda convocatoria deberá realizarse para un (1) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivodía hábil. En la convocatoria se incluirá el caso de término anticipado orden del contrato descrito en las letras b)día respectivo, c) y d) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
B) RESPECTO DEL ASEGURADO:
a) En caso de que la póliza fuera contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado de la empresa contratante o servicio de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particulares;
b) A partir de la fecha en que se produzca el vencimiento de la edad máxima de permanencia de los asegurados titulares o dependientes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
d) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
e) Cuando el asegurado a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes.
f) Por falta de pago de la prima del asegurado o del contratante en los términos del artículo 13 letra c) de estas Condiciones Generales, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En especificará de manera precisa los casos descritos asuntos que se tratarán en la reunión. Tanto en las letras a)reuniones ordinarias, b)como en las extraordinarias, c)es prohibido tratar cualquier asunto diferente a los señalados en el orden del día, dsalvo que se encuentren presentes la totalidad de los miembros del COMITE FIDUCIARIO y todos ellos, de manera unánime, acepten tratar un tema no previsto en el orden del día. No obstante lo anterior, si se encuentran presentes la totalidad de sus miembros, el COMITE FIDUCIARIO podrá deliberar y decidir válidamente en cualquier momento y lugar sin necesidad de convocatoria previa. -QUÓRUM: Constituirá quórum deliberatorio la asistencia a EL COMITÉ FIDUCIARIO de _____ (___) de los _______ (__) miembros que tienen voz y e) cesará toda responsabilidad voto siempre que esté presente LA FIDUCIARIA y las decisiones se tomarán por la mayoría simple de la compañía de seguros los miembros presentes. Si se convoca a COMITÉ FIDUCIARIO y ésta no tendrá obligación alguna respecto se lleva a cabo por falta de quórum, el mismo podrá reunirse el segundo día hábil siguiente a la fecha para la cual se le había convocado inicialmente y deliberará y decidirá válidamente con cualquiera sea el número de los riesgos miembros que cubre al asegurado que fuere excluidoasistan, inclusive cuando sólo asista uno de sus miembros. Dicha reunión se llevará a contar cabo a las diez de la fecha mañana (10:00 a.m.) en las oficinas de LA FIDUCIARIA.
1) Servir de órgano de consulta para los diferentes temas relativos al desarrollo del fideicomiso.
2) Aprobar su propio reglamento si lo considera necesario.
3) Estudiar y aprobar los informes que opere tal exclusión. Del mismo mododebe presentar LA FIDUCIARIA a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su presentación, en tales casos sobre el estado y a contar desarrollo del Fideicomiso.
4) Determinar las políticas que considere apropiadas para el cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO.
5) En general resolver cualquier situación aquí no prevista que demande su intervención y que tenga relación con hechos derivados de la misma fechaejecución de EL CONTRATO. RESPUESTA: Xxxxxse a la respuesta dada a las observaciones 26, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. A 27, 29, 30, 31, 33 y 35, presentadas inicialmente por su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 22Firma.
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Samples: Fiducia Pública
TERMINACION ANTICIPADA. A) RESPECTO DEL CONTRATANTE:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 13 letra c) precedente.
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
c) Por incumplimiento de los requisitos de mantención del contrato establecidos en el artículo 19 precedente, esto es, en el evento de que durante la vigencia de la póliza no se alcance el porcentaje mínimo de adhesión o el número mínimo de asegurados en los casos que dicho requisito se haya establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d) En caso de verificarse una modificación cualquiera de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos las causales establecidas en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo. En el caso de término anticipado del contrato descrito en las letras b), c) y d) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
B) RESPECTO DEL ASEGURADO: La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular en los siguientes casos:
a) En caso de que la póliza fuera contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado de la empresa contratante o servicio de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particulares;
b) A partir de la fecha en que se produzca el vencimiento de la edad máxima de permanencia de los asegurados titulares o dependientes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
d) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
e) Cuando el asegurado a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes.
f) Por falta de pago de la prima del asegurado o del contratante en los términos del artículo 13 letra c) de estas Condiciones Generales, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En los casos descritos en las letras a), b), c), d) y e) cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 22.
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TERMINACION ANTICIPADA. A1) RESPECTO DEL CONTRATANTEDe la cobertura de cada asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, el se¬guro ter¬minará anticipadamente respecto de un asegurado en par¬ticu¬lar, en los siguientes casos:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 13 letra c) precedente.
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
c) Por incumplimiento de los requisitos de mantención del contrato establecidos en el artículo 19 precedente, esto es, en el evento de que durante la vigencia de la póliza no se alcance el porcentaje mínimo de adhesión o el número mínimo de asegurados en los casos que dicho requisito se haya establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo. En el caso de término anticipado del contrato descrito en las letras b), c) y d) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
B) RESPECTO DEL ASEGURADO:
a) En caso de que la póliza fuera contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado de la empresa contratante o servicio de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particularesel vínculo con el contratante;
b) A partir de la fecha en que se produzca el vencimiento asegurado cum¬pla la edad indicada en las Condiciones Particulares;
c) Fallecimiento del asegurado;
d) Cuando el contratante lo excluya de la edad máxima nómina de permanencia asegu¬rados mediante comunicación dirigida a la aseguradora;
e) Una vez transcurridos 15 (quince) días contados desde la fecha de los asegurados titulares envío de una comunicación por parte del asegurador al contratante y/o dependientes establecidos asegurado dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
cf) Fallecimiento Situación señalada en el artículo N° 12, por cambio de moneda o unidad del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientescontrato;
dg) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientesRescate total del Valor Póliza;
eh) Cuando el asegurado a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes.
f) Por falta de pago de la prima del asegurado o del contratante en los términos del artículo 13 letra c) de estas Condiciones Generales, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En los casos descritos señalados en las letras a)el artículo N° 10 de este condicionado. En estos casos, b), c), d) y e) cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modoLuego de ocurrida algunas de las causales indicadas en las letras a), en tales casos y a contar b), d) o h), anteriores, la aseguradora abonará el saldo del Valor Póliza de dicho trabajador como pagos futuros xx xxxxxx del contratante. En caso que se reciban primas con posterioridad al termino de la misma fechacobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratante.
2) De la póliza colectiva: Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación al¬guna respecto de los riesgos siniestros que amparaba esta póliza ocurran con posteriori¬dad a esa fecha. Ocurrido lo anterior, la aseguradora está obligada a devolver al contratante los dependientes del asegurado titular excluidoValores Pólizas, vigente a la fecha de la devolución. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o Conforme a través del tomador en la forma establecida lo señalado en el artículo 22537 del Código de Comercio, en caso de terminación anticipada por parte del contratante o asegurado, en los casos que así se haya pactado, la póliza terminará a la expiración del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
TERMINACION ANTICIPADA. A1) RESPECTO DEL CONTRATANTEDe la cobertura de cada asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, el seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en los siguientes casos:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 13 letra c) precedente.
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
c) Por incumplimiento de los requisitos de mantención del contrato establecidos en el artículo 19 precedente, esto es, en el evento de que durante la vigencia de la póliza no se alcance el porcentaje mínimo de adhesión o el número mínimo de asegurados en los casos que dicho requisito se haya establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo. En el caso de término anticipado del contrato descrito en las letras b), c) y d) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
B) RESPECTO DEL ASEGURADO:
a) En caso de que la póliza fuera contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado de la empresa contratante o servicio de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particularesel vinculo con el contratante;
b) A partir de la fecha en que el asegurado titular cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se produzca el vencimiento de la edad máxima de permanencia de los asegurados titulares o dependientes establecidos indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.;
c) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientesasegurado;
d) Cuando el contratante lo excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientesaseguradora;
e) Cuando el saldo del Valor Póliza sea igual a cero se otorgará un período xx xxxxxx de 60 (sesenta) días, durante el cual la cobertura para el asegurado permanecerá vigente. Si transcurrido dicho período xx xxxxxx el asegurado o el contratante no hubieren reanudado el pago de las primas mínimas pactadas y, adicionalmente, no hubieren pagado una prima suficiente cuyo monto permita cubrir a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes.lo menos el cargo sobre el Valor Póliza;
f) Por falta de pago de la prima Rescate total del asegurado o del contratante Valor Póliza.
g) En los casos señalados en los términos del el artículo 13 letra c) N° 8 de estas Condiciones GeneralesGenerales En estos casos, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En los casos descritos en las letras a), b), c), d) y e) cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modoLuego de ocurrida algunas de las causales indicadas en las letras a), en tales casos y b), d) o g), anteriores, la compañía aseguradora está obligada a contar devolver el Valor Póliza, vigente a la fecha de la misma fechadevolución. En caso que se reciban primas con posterioridad al término de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratante.
2) De la póliza colectiva: Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos siniestros que amparaba esta póliza ocurran con posterioridad a esa fecha. Ocurrido lo anterior, la compañía aseguradora está obligada a devolver al contratante y a los dependientes del asegurado titular excluido. A su turnoasegurados los Valores Pólizas, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o vigente a través del tomador en la forma establecida en el artículo 22fecha de la devolución.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
TERMINACION ANTICIPADA. A) RESPECTO DEL CONTRATANTE:
Con la suscripción del presente contrato el CONSULTOR autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONSULTOR, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por no pago disolución de la prima convenida y haya trascurrido persona jurídica del CONSULTOR, o de una de las personas jurídicas que integran el plazo respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de aviso según lo establecido en el Artículo 13 letra c) precedente.
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 los miembros de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio éstos últimos, sin autorización de moneda o unidad del contrato.
FONADE c) Por incumplimiento cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONSULTOR, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando el CONSULTOR, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de mantención ejecución del contrato establecidos en el artículo 19 precedentecontrato, esto es, en el evento de que durante la vigencia de la póliza no se alcance el porcentaje mínimo de adhesión o el número mínimo de asegurados en los casos que dicho requisito se haya establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo. En el caso de término anticipado del contrato descrito en las letras b), c) y d) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración dentro del plazo de treinta (30establecido para ello; e) días contado desde la notificaciónCuando el CONSULTOR, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
Bla suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) RESPECTO DEL ASEGURADO:
aCuando del incumplimiento de las obligaciones del se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) En caso Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONSULTOR no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la póliza fuera contratada para asegurar suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando el CONSULTOR abandone o suspenda los trabajadores trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando el CONSULTOR ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando el CONSULTOR incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONSULTOR en el pago por la liberación de una empresa persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONSULTOR o de alguna de sus filiales; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley. Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado de la empresa contratante o servicio de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particulares;
b) A partir de la fecha en que señale la comunicación que se produzca remita al CONSULTOR por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente el vencimiento CONSULTOR tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la edad máxima de permanencia de los asegurados titulares o dependientes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
d) Cuando terminación anticipada. Posteriormente el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
e) Cuando el asegurado a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes.
f) Por falta de pago de la prima del asegurado o del contratante en los términos del artículo 13 letra c) de estas Condiciones Generales, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En los casos descritos en las letras a), b), c), d) y e) cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta CONSULTOR no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza podrá solicitar valores diferentes a los dependientes del asegurado titular excluido. A su turnoque resulten de lo allí consignado, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a través del tomador los previstos en la forma establecida en el artículo 22dicha acta.
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Samples: Convenio Interadministrativo
TERMINACION ANTICIPADA. A1) RESPECTO DEL CONTRATANTEDe la cobertura de cada asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, el se- guro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en los siguientes casos:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 13 letra c) precedente.
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
c) Por incumplimiento de los requisitos de mantención del contrato establecidos en el artículo 19 precedente, esto es, en el evento de que durante la vigencia de la póliza no se alcance el porcentaje mínimo de adhesión o el número mínimo de asegurados en los casos que dicho requisito se haya establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo. En el caso de término anticipado del contrato descrito en las letras b), c) y d) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
B) RESPECTO DEL ASEGURADO:
a) En caso de que la póliza fuera contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado de la empresa contratante o servicio de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particularesel vinculo con el contratante;
b) A partir de la fecha en que el asegurado titular cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se produzca el vencimiento de la edad máxima de permanencia de los asegurados titulares o dependientes establecidos indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.;
c) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientesasegurado;
d) Cuando el contratante lo excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientesaseguradora;
e) Cuando el saldo del Valor Póliza sea igual a cero se otorgará un período xx xxxxxx de 60 (sesenta) días, durante el cual la cobertura para el asegurado permanecerá vigente. Si transcurrido dicho período xx xxxxxx el asegurado o el contratante no hubieren reanudado el pago de las primas mínimas pactadas y, adicionalmente, no hubieren pagado una prima suficiente cuyo monto permita cubrir a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes.lo menos el cargo sobre el Valor Póliza;
f) Por falta de pago de la prima Rescate total del asegurado o del contratante Valor Póliza.
g) En los casos señalados en los términos del el artículo 13 letra c) N° 8 de estas Condiciones GeneralesGenerales En estos casos, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En los casos descritos en las letras a), b), c), d) y e) cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modoEl asegurado, luego de ocurrida algunas de las causales indicadas en tales casos y las letras a), b), d) o g), anteriores, la compañía aseguradora está obligada a contar devolver el Valor Póliza, vigente a la fecha de la misma fechadevolución. En caso que se reciban primas con posterioridad al término de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratante.
2) De la póliza colectiva: Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos siniestros que amparaba esta póliza ocurran con posterioridad a esa fecha. Ocurrido lo anterior, la compañía aseguradora está obligada a devolver al contratante y a los dependientes del asegurado titular excluido. A su turnoasegurados los Valores Pólizas, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o vigente a través del tomador en la forma establecida en el artículo 22fecha de la devolución.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
TERMINACION ANTICIPADA. A1) RESPECTO DEL CONTRATANTEDel asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, el seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en los siguientes casos:
a) Cuando el asegurado pierda el vínculo con el contratante.
b) A partir de la fecha en que se produzca el vencimiento de la edad máxima de permanencia de los asegurados titulares o dependientes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Fallecimiento del asegurado.
d) Cuando el contratante lo excluya de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros.
e) Cuando el asegurado a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes.
f) Cuando el contratante no pague la prima correspondiente a dicho asegurado, caso en el cual la terminación se producirá una vez transcurrido 15 días contados desde el envío de la comunicación que en tal sentido dirija el asegurador al asegurado. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión.
2) Del contrato: Encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará anticipadamente respecto del contratante, en los siguientes casos:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 13 letra c) 14 precedente.
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 23 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
c) Por incumplimiento de los requisitos de mantención del contrato establecidos en el artículo 19 17 precedente, esto es, en el evento de que durante la vigencia de la póliza no se alcance el porcentaje mínimo de adhesión o el número mínimo de asegurados en los casos que dicho requisito se haya establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o privado en los términos descritos en el artículo 20 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo. En el caso de término anticipado del contrato descrito en las letras b), c) y dc) anteriores, la Compañía, conforme al Artículo 22 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
B) RESPECTO DEL ASEGURADO:
a) En caso de que la póliza fuera contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador o afiliado de la empresa contratante o servicio de bienestar, según corresponda de acuerdo al procedimiento descrito en las Condiciones Particulares;
b) A partir de la fecha en que se produzca el vencimiento de la edad máxima de permanencia de los asegurados titulares o dependientes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
d) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía de seguros, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes;
e) Cuando el asegurado a sabiendas presentare reclamaciones de siniestros mediando información sustancialmente falsa en los términos del artículo 539 del Código de Comercio. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes.
f) Por falta de pago de la prima del asegurado o del contratante en los términos del artículo 13 letra c) de estas Condiciones Generales, caso en el cual también se excluyen sus asegurados dependientes; En los casos descritos en las letras a), b), c), d) y e) cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 22.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida