Common use of TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, EL INP” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la El FideicomisoLAASSP”, la “Convocante” podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos la El FideicomisoConvocante” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción l, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De Contratación De Servicios Y Adquisición De Productos De Licenciamiento Microsoft

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la El FideicomisoLAASSP”, la “Convocante” podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos la El FideicomisoConvocante” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoDEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la “DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente debi- damente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los concep- tos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen y El Fideicomiso”, EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está de acuerdo en que “LA CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”presente contrato, cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría algún un daño o perjuicio al estadoa “LA CONTRATANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría Autoridad Competente. Esto de conformidad con lo establecido por el artículo 51 (cincuenta y uno), de la Función Pública o por cualquier otra autoridadLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. En estos supuestos este supuesto, El FideicomisoLA CONTRATANTEreembolsará al procederá a reembolsar, previa solicitud de Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL PRESTADOR DE SERVICIOS”, los gastos no recuperables en que haya éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” contrato, los cuales deberán señalarse en el finiquito correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto Bajo ninguna circunstancia podrá ser efectuado el reembolso, cuando no obre solicitud previa y por el artículo 102 del “Reglamento” escrito de la “LAASSP”"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables firmada de conformidad por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”ambas partes.

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Samples: Contrato Del La Prestación Del Servicio De Seguridad Privada, Vigilancia Y Protección

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El Fideicomiso”, podrá EL HRAEV” o “EL PROVEEDOR” podrán en cualquier tiempo dar por terminado terminada anticipadamente el “Contrato”, la relación contractual que se formaliza cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios comerciales originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionaría ocasionarían algún daño o perjuicio al estado, Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, contrato con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por que emita la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridaden un Recurso de inconformidad. En estos supuestos este supuesto El FideicomisoEL HRAEV” reembolsará al a LicitanteEL PROVEEDORque resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”contrato, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada documentada por “EL PROVEEDOR”. Lo anterior, en términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para tal efecto pagará a LicitanteEL PROVEEDORlos servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada, dando el aviso correspondiente, con treinta días de anticipación. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que resulte adjudicado con “EL PROVEEDOR” elabore y en el “Contrato”que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Del Servicio De Telefonía Local, Servicio De Larga Distancia Nacional E Internacional, Servicio 01800 Y Servicio De Internet

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”Conforme a lo establecido en el artículo 54 bis de LA LEY, la CONVOCANTE podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”contrato correspondiente sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando ocurran por razones de interés general, general o bien cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoEstado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, pedido con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de SFP, lo anterior sin responsabilidad para la Función Pública o por cualquier otra autoridadCONVOCANTE. En estos supuestos “El Fideicomiso” De darse este supuesto, la CONVOCANTE reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con el “Contrato” pedido correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” El reembolso de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los los gastos no recuperables por que en su caso haya incurrido el supuesto a que proveedor, se refiere este numeral; así como, a los previstos efectuará en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder exceda de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a partir de que la solicitud fundada CONVOCANTE haya revisado y motivada aceptado la procedencia de la documentación que le presente el proveedor y en la que se acrediten los gastos no recuperables. Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 102, fracción I del Reglamento y se incluirán las cláusulas estipuladas en el modelo de pedido que se xxxxxxx xxxx Xxxxx 00 Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoMODELO DE PEDIDO”.

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Samples: imt.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”De conformidad con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, PEP podrá dar por terminado anticipadamente en forma anticipada el “Contrato”, presente Contrato cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes originalmente contratado contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridadEstado. En estos supuestos “El Fideicomiso” esos casos PEP reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto XXX deberá comunicar por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, escrito la terminación anticipada del “Contrato” al PROVEEDOR con por lo menos __ (_______) días naturales de anticipación, en el entendido de que los derechos y obligaciones de las partes se mantendrán en pleno vigor, hasta que la terminación surta sus efectos legales. La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los ; asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada documentada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”PROVEEDOR.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de contar con el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”, con motivo de la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.

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Samples: www.fidena.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los bienes arrendados originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública o Pública, podrá dar por cualquier otra autoridad. En estos supuestos terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para la El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoDEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando la “DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL ARRENDADOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL ARRENDADOR” la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”Sector Público.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, LA ENTIDAD” cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio requerir los servicios originalmente contratado contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidadinconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o por cualquier otra autoridad. En estos supuestos “El Fideicomiso” reembolsará al “Licitante” causas que resulte adjudicado con el “Contrato”dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” correspondiente. En cumplimiento presente contrato, limitándose según corresponda a lo dispuesto por el los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, la terminación anticipada Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”.: BABIEN-DGAA-LPNE-017-2022

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Samples: www.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El FideicomisoLA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”contrato correspondiente, cuando ocurran concurran razones de interés general, o bien bien, cuando por causas justificadas, justificadas se extinga la necesidad de contar con el servicio adquirir “LOS BIENES” originalmente contratado adquiridos y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estadoa “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al “Contrato”contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad, inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra autoridaden adelante “SFP”. En estos supuestos “El FideicomisoLA CONVOCANTE” reembolsará al “LicitanteLICITANTEque resulte adjudicado con el “Contrato”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el “Contrato” contrato correspondiente. En cumplimiento “LA CONVOCANTE podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los bienes solicitados, las modificaciones no podrán ser superiores al 20% (veinte por ciento), del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo, y el precio de “LOS BIENES” sea igual al pactado originalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los previstos previsto en los artículos 46 52 de “LA LEY” y 57 91 de la LAASSPEL REGLAMENTO. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores en cuyo caso el “LICITANTE” adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente a la solicitud fundada y motivada del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición Y Suministro De Combustible Y Lubricante Para Parque Vehicular a Diesel Y a Gasolina Adscrito a La