Titulaciones Cláusulas de Ejemplo

Titulaciones. El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en las empresas afectadas por el presente Convenio y se agrupan a efectos operativos en dos Áreas profesionales:
Titulaciones. Será necesaria la titulación requerida con arreglo a la legislación vigente para el desempeño de aquellas funciones que exijan disponer del correspondiente título que habilite para su ejercicio.
Titulaciones. En el periodo de vigencia del presente Xxxxxxxx se establecen unas TITULACIONES DE ACCESO mínimas conforme a la si- guiente escala: Escala A: LICENCIADO/A Director/a Escala B: DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO Técnico de Gestión. Profesor.
Titulaciones. En esta columna se consignará la titulación académica específica cuando sea necesaria además de la genérica correspondiente al grupo al que se haya adscrito el puesto. Esta especificidad sólo se admitirá cuando se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar o de la aplicación de normativa reglamentaría. GRAD Título de Graduado social o título de Grado equivalente. IGCC Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legalidad vigente. IGTI Título de Ingeniero Técnico Industrial o título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legalidad vigente. LDDR Licenciatura en Derecho. LDOC Licenciatura en Ciencias Políticas y Económicas, Empresariales o Derecho.
Titulaciones. En cuanto a los requisitos de titulación para las categorías profesionales de cada programa, servicio y centro establecidos en este decreto, y en atención a las personas que ya estuvieran trabajando a la entrada en vigor del mismo sin cumplir ese requisito se procederá de la siguiente manera: A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto no podrá procederse a una nueva contratación sin el requisito de las titulaciones aquí establecidas. En aquellos casos que a la fecha de entrada en vigor de este decreto una persona estuviera contratada en una categoría profesional y desempeñando las funciones correspondientes sin el requisito de titulación aquí establecidos podrá seguir en su puesto cuando:
Titulaciones. El contenido general de la prestación hace referencia a las activi- dades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en las empre- sas afectadas por el presente Convenio, cuyas actividades se agrupan, a efectos operativos, en las siguientes Áreas profesionales:
Titulaciones. El personal contratado deberá contar con la titulación mínima legalmente requerida por la normativa vigente y, en especial, a lo que la Ley determine en cuanto a competencias profesionales en el sector y prevención de riesgos laborales.
Titulaciones. Doctor: 0,50 puntos. • Grado, Licenciado, etc.: 0,30 puntos. No se valorará en ningún caso la titulación requerida para poder acceder a la plaza a que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
Titulaciones. En el centro se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la XXX, pudiendo por acuerdo de las partes en el seno del Patronato implantarse estudios conducentes a la obtención de otros títulos oficiales universitarios: cve: BOE-A-2019-16601 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Grado en Ingeniería Mecánica. 2. Máster Universitario en Gestión y Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (STIC) y de Seguridad de la Información. La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma de las preceptivas adendas modificativas al presente convenio. Además, se podrán cursar estudios de posgrado y desarrollar líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.
Titulaciones. ⮚ OBLIGATORIA: • Nivel MECES 4 en el ámbito de las ciencias experimentales ⮚ SE VALORARÁ • Titulaciones relacionadas con sostenibilidad ⮚ OBLIGATORIA: • Experiencia de al menos 5 años en gestión y/o ejecución de proyectos nacionales y/o europeos de I+D+i. • Experiencia laboral demostrada, como mínimo de 3 años, en consultoría marina ambiental, y/o investigación relacionada en el campo de observación y recuperación sostenible del medio xxxxxx y biodiversidad en el contexto de las nuevas soluciones para combatir el cambio climático.