TRAMITACIÓN DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO. 27/11/2018 12:27:22 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS Por otra parte, en cuanto a la necesidad de someter el texto del convenio a informe por el Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, este centro directivo, una vez analizado el contenido de dicho convenio, considera que carece de relevancia educativa a estos efectos, ya que su objeto no tiene la transcendencia educativa suficiente, ni tampoco beneficia a un número significativo de alumnado por no implementarse las actuaciones que abarcan dicho Convenio en un número relevante de centros educativos, por lo que entiende que no es preceptivo consultar al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx. (Documento firmado electrónicamente en Murcia, en la fecha que figura al margen) Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa Servicio de atención a la Diversidad Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 27/11/2018 16:26:40 27/11/2018 12:27:16 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV La celebración del presente Convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que no se derivan de la suscripción del mismo gasto para la Administración Regional de ninguna clase. EL JEFE DE SERVICIO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD (Documento firmado electrónicamente en Murcia, en la fecha indicada al margen) Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
TRAMITACIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con la legislación vigente, del presente Acuerdo de II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, tras el informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, se solicitará su registro y publicación.
TRAMITACIÓN DEL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.
TRAMITACIÓN DEL CONVENIO. Firmante: XXXXXX XXXXXX, XXXX Por otra parte, en cuanto a la necesidad de someter el texto del convenio a informe por el Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx; atendiendo a los criterios establecidos por el mismo en su escrito de 21 xx xxxxx de 2016, este centro directivo, una vez analizado el contenido de dicho convenio, considera que carece de relevancia educativa a estos efectos, ya que su objeto no tiene la transcendencia educativa suficiente, ni tampoco beneficia a un número significativo de alumnado por no implementarse las actuaciones que abarcan dicho Convenio en un número relevante de centros educativos, por lo que entiende que no es preceptivo consultar al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx. La celebración del presente Convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que no se derivan de la suscripción del mismo gasto para la Administración Regional de ninguna clase. 17/09/2018 13:20:20 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS EL JEFE DE SERVICIO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS Firmante: XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, secretario General de la universidad Católica San Xxxxxxx xx Xxxxxx,
TRAMITACIÓN DEL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx se presentará ante el organismo competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.
TRAMITACIÓN DEL CONVENIO. La tramitación del convenio se realizará siguiendo los cauces habituales para la firma del mismo, previa aceptación de su texto por parte del Ayuntamiento de Totana recibida el día 23 de septiembre de 2022 en la Dirección General de Formación Profesional e Innovación. 06/10/2022 14:35:49 Por otra parte, no resulta necesario someter el texto del convenio a informe por parte del Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, ya que, atendiendo a sus propios criterios establecidos por escrito de 21 xx xxxxx de 2016, este centro directivo, una vez analizado el contenido de dicho convenio, considera que carece de relevancia educativa a estos efectos, ya que su objeto no tiene la transcendencia educativa suficiente debido a que las actuaciones se basan en la extensión de la oferta de idiomas de régimen especial al municipio de Totana, ni tampoco beneficia a un número significativo de alumnado de la Región por la misma razón de que es una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx, por lo que se entiende que no es preceptivo consultar al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx.
TRAMITACIÓN DEL CONVENIO. Página 5.

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  • VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

  • OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base xx Xxxxxx continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda; de comercio; en procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección de la Xxx xx xxxxxx; en actuaciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico y de puertos; en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones; en materia de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos; en actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información contenida en la Base xx Xxxxxx continuo y en procedimientos sancionadores en materia de relaciones laborales, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio, y en el caso de actuaciones de control interno también la información de convivencia actual y los históricos de los domicilios de residencia y de las personas convivientes en dichos domicilios, a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en profundidad en el expositivo de este convenio y al amparo de las siguientes leyes: cve: BOE-A-2024-13168 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – La Ley 5/2018, de 19 xx xxxxx, de la vivienda de las Xxxxx Balears y en particular de su título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda. – El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Xxxxx Balears junto con el Decreto 20/2019, de 15 xx xxxxx, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears, que faculta para la inspección y control de las bonificaciones. – La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV de inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores. – El Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su capítulo IV, que regula el régimen sancionador. – La Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y en particular de su título V, que regula las infracciones y sanciones. – El texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que contempla las funciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico. – La Ley 10/2005 de 21 xx xxxxx, de puertos de las Xxxxx Balears y en particular de su título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía. – La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que contempla las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres. – La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su capítulo III, que regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y el título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de esta ley. – La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV, capítulo II, de control interno, y sección 3.ª, referida al control financiero, y el Decreto 11/2022, de 11 xx xxxxx, que regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular su título III, referido al control financiero, que prevén la facultad de control por parte de la Intervención de los perceptores de prestaciones y ayudas en el ámbito autonómico. – La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Xxxxx Balears, que, en el artículo 4, establece el requisito de residencia en las Xxxxx Balears con carácter general para todas las prestaciones, y, en los artículos 19, 20, 22 y 25, lo establece específicamente para los perceptores de la renta social garantizada a efectos de mantener el derecho a la percepción. – El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que regula las infracciones en el orden social y el procedimiento sancionador. – Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social, artículo 16.1. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, artículo 41.4. cve: BOE-A-2024-13168 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El acceso por la Intervención General se realizará a través de los servicios web de “consulta de domicilio”, “consulta de convivencia”, “histórico de convivencia” e “histórico de municipios” que proporcionan, respectivamente, el domicilio actual, los convivientes actuales, la relación de domicilios y convivientes en los últimos tres años, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta.»

  • Modificación del convenio Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al presente convenio.

  • Denuncia del convenio Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Finalización del Contrato El Contrato finalizará por vencimiento de su plazo, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: ⮚ Incumplimiento del Proveedor ⮚ Incursión sobrevenida del Proveedor en alguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración Pública que establezcan las normas vigentes, en especial el Artículo 14 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.