Transbordo Cláusulas de Ejemplo

Transbordo. Transferencia de mercancías descargadas de una Nave de llegada y embarcadas en otra de salida o en la misma, en distinto viaje.
Transbordo. 1.23.111. Trinca o destrinca 1.23.112. TUO
Transbordo. 58 Quedan prohibidas las operaciones de transbordo de atún rojo en el mar en el Atlántico este y Mediterráneo.
Transbordo. Artículo 415. Transbordo. Es el régimen que regula la transferencia de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida al extranjero, dentro de una misma oficina aduanera y bajo su control, sin que se causen derechos e impuestos a la importación. Cuando la mercancía objeto de transbordo se deba trasladar de un puerto a otro den- tro de la misma jurisdicción aduanera, para la salida al exterior, el transportador deberá solicitar autorización para esta operación una vez se presente el aviso de llegada. En todo caso, la carga no podrá ser embarcada hacia el exterior si no se cumplieron todas las etapas establecidas en el proceso de llegada de las mercancías establecidas en el capítulo I del título VI de este decreto.
Transbordo. Carga o contenedor desembarcados de un buque y transferida a patios, bodegas o áreas de almacenamiento dentro xxx xxxxxxx portuario, para ser posteriormente embarcados en otro buque. El cobro es por cada movimiento. A todo transbordo le incluye la tarifa de transferencia de vía indirecta hacia y desde el patio.
Transbordo. En caso de presentarse durante la ejecución del itinerario del servicio, alguna eventualidad por hechos fortuitos o de fuerza mayor ajenos al control xx XXXX, que impida el desarrollo del servicio en el vehículo contratado, se procederá a comunicar a los pasajeros, y se realizará el transbordo en unidades propias o terceros. Es el derecho del pasajero aceptar el cambio de vehículo (con las mismas características) para proseguir con la ejecución del servicio, o se ofrecerá la ejecución de un nuevo servicio (si no estuviera de acuerdo con el cambio de servicio). Si el pasajero decidiera no culminar el servicio, la empresa reembolsará el costo del boleto de viaje.
Transbordo. Todas las tasas indicadas en el "Cuadro de la Póliza” corresponden a viajes directos; cada transbordo causará una 21/08/2018–1306-P-18-P462/AGOSTO2018/-D00I 21/08/2018–1306-NT-P-18-P462/AGOSTO2018/ Prima adicional que en cada caso fijará LA COMPAÑÍA ASEGURADORA de acuerdo con la clase de mercancía, embalaje, procedencia y las condiciones del medio de transporte. 2.2.17. EXPLOSIVOS E INFLAMABLES
Transbordo. Todas las tasas indicadas en el cuadro de la Póliza corresponden a viajes directos; cada transbordo causará una Prima adicional que en cada caso fijará la Compañía de acuerdo con la clase de mercancía, embalaje, procedencia y las condiciones del medio de transporte.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.