Common use of Uniones temporales de empresarios Clause in Contracts

Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone deberá tener capacidad de obrar, acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Los licitadores que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas a la unión temporal en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo la presentación de la proposición supone la declaración por el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficial.

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Samples: Pliego Cu Adro Resumen

Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones En el supuesto de que varios empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único una unión temporal cada empresa participante en la futura Unión Temporal de Empresas aportará su propia declaración responsable (DEUC). Además se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la unión misma de conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones lo establecido en el artículo 69.3 LCSP con una duración que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En las uniones temporales el escrito de empresarios, cada uno compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la compone constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de ser adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá tener capacidad estar firmado por los representantes de obrarcada una de las empresas que componen la unión. Ajuntament d'Almassora Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, acumulándose 1 12550 Almassora Tel. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx CIF: P-1200900-G Nº de expediente: 54/2022/CNT Respecto a efecto de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto establecido para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en el párrafo siguiente. Los licitadores los que aportándose clasificación, concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas a la unión temporal en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo empresarios nacionales, extranjeros que no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo la presentación Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo, y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la proposición supone la declaración por Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el licitador Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de no encontrarse en situación que el sistema dinámico de conflicto de interés para la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar adquisición se adjudicase a una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar de empresarios, ésta acreditará su constitución en más escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del sistema dinámico de una unión temporaladquisición a su favor. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a En todo caso la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 duración de la LCSP. El carácter UTE deberá coincidir con la del sistema dinámico de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos adquisición hasta su extinción o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea contrato específico en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en este si su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales plazo de ejecución de rebasara la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficialacuerdo.

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Samples: qr.almassora.es

Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones de empresarios Para que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria en la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado fase previa a la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de sea eficaz la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la compone constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá tener capacidad estar firmado por los representantes de obrar, acumulándose cada una de las empresas que componen la unión y se deberá aportar junto con la declaración responsable del anexo III. Respecto a efecto de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, sin perjuicio el régimen de lo dispuesto acumulación de las mismas será el establecido en el párrafo siguienteartículo 52 del RGLCAP. Los licitadores que Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas a la unión temporal en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo empresarios nacionales, extranjeros que no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos sean nacionales de un Estado miembro Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Asimismo la presentación En el supuesto de la proposición supone la declaración por que el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar se adjudicase a una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar de empresarios, ésta acreditará su constitución en más escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 13 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20 Sello de una unión temporal. La infracción tiempo: antes de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su En todo caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia duración de prohibición de contratar y acredite la unión será coincidente con la del contrato hasta su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficialextinción.

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Samples: app.dipualba.es

Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones de empresarios Para que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria en la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado fase previa a la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de sea eficaz la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la compone constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá tener capacidad estar firmado por los representantes de obrar, acumulándose cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a efecto de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio . En el supuesto de lo dispuesto en que el párrafo siguiente. Los licitadores que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas contrato se adjudicase a la una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva algunaescritura pública, así como la autorización el CIF asignado a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial dicha unión, antes de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo la presentación de la proposición supone la declaración por el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su En todo caso, la habilitación profesional o empresarialduración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y ausencia una declaración responsable de prohibición la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de contratar los datos registrales. No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el Registro de Contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del Registro. Conforme a lo previsto en el artículo 146.4 TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y acredite su solvencia internacionalización, la aportación inicial de la documentación que ha de figurar en este sobre A) se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones exigidas establecidas legalmente para poder participar en contratar con la Administración. En tal caso, el procedimiento licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la traducción adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En este sobre, los licitadores incluirán únicamente la Memoria técnica y no deberá ser oficialcontener referencia alguna que permita conocer o deducir el precio ofertado al Ayuntamiento, pues este dato habrá de figurar únicamente en la proposición económica que se incluirá en el sobre “C”. La contravención de lo anteriormente expuesto, supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en tal circunstancia. En caso de que el licitador considere que en su Memoria técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a los efectos previstos en el artículo 140.1 TRLCSP. En este sobre se incluirá la proposición económica, donde deberá figurar desglosado el precio o importe de la prestación y el del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula final del presente pliego, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Ayuntamiento de empresarios Arroyomolinos deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se constituyan temporalmente al efecto, sin indicarán: los nombres y circunstancias de los que sea necesaria la formalización constituyan; la participación de las mismas cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en escritura pública hasta que se haya efectuado unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la extinción unión. En caso de exigirse clasificación las empresas pertenecientes a la UTE podrán acumular la categoría para alcanzar la exigida en el contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del mismoReglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio Real Decreto 1098/2001, de poderes mancomunados 12 de octubre. En caso de no exigirse clasificación, cada una de las empresas deberá acreditar la solvencia económica y financiera y se acumulará la solvencia técnica de todas ellas, a fin de cumplir con el criterio de selección. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que puedan otorgar para cobros no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y pagos extranjeros que sean nacionales de cuantía significativaun Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de las uniones temporales de empresarios la unión será coincidente, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone deberá tener capacidad de obrar, acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Los licitadores que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas a la unión temporal en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo la presentación de la proposición supone la declaración por el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficial.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Administrativo Mixto De Arrendamiento, Instalación, Mantenimiento, Asistencia Y Desmontaje De Pistas De

Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE En las uniones de empresarios empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada anteriormente e indicando nombres y circunstancias de los que se constituyan temporalmente al efectola unión temporal, sin que sea necesaria la formalización participación de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado cada uno de ellos, así como la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar designación de un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes www. diputacionavila . es Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/ x | 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 – mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativacuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. La duración Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone Sociedad o Persona Xxxxxxxx deberá tener capacidad de obrar, acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas acompañarse Poder Notarial para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Los licitadores que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas representar a la unión temporal Persona o Entidad en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particularescuyo nombre actuará ante la Diputación xx Xxxxx. En lo no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos Se acompañará fotocopia compulsada del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo la presentación de la proposición supone la declaración por el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación queDNI o, en su caso, genere directa el documento que haga sus veces del apoderado o indirectamente apoderados. Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el órgano Secretario General, previo pago de contratación la tasa correspondiente (18 euros). El ingreso de dicha tasa se podrá realizar presencialmente en Tesorería o mediante transferencia a través de cualquier entidad bancaria en la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de poder” y el nombre de la empresa a favor de la cual se realizará el bastanteo. El número de las cuentas bancarias donde debe realizarse el ingreso se les dará en el curso Servicio de Contratación o Tesorería El justificante del procedimiento mencionado ingreso se aportará al Servicio de licitación. Únicamente podrá extenderse Contratación Provincial con carácter previo a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores realización del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficialbastanteo.

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Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones de Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUASUR, será necesario que los empresarios que se constituyan temporalmente al efectodeseen concurrir integrados en ella aporten acuerdo privado de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación porcentual de cada uno de ellos y el compromiso de elevar a escritura pública el acuerdo caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que lo suscriben. Cada uno de los empresarios integrados en la unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que sea necesaria para la formalización de las mismas clasificación se establece en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación el artículo 52 del contrato a su favorRGLCAP. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUASUR y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales Uniones Temporales de empresarios Empresas será coincidente, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extincióncontrato. En las uniones temporales La clasificación de empresarios, cada uno de los que la compone deberá tener capacidad de obrar, acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Los licitadores que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas a la unión temporal en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras. Para los casos en que concurran en la LCSP. Las empresas pertenecientes a unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido Estado miembro de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores Unión Europea y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo La Mesa y el Órgano de Contratación de ACUASUR podrán comprobar de oficio la presentación vigencia y los datos de la proposición supone la declaración por el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique inscripción en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más Registro Oficial de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficialLicitadores.

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Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de empresarios los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se constituyan temporalmente al efecto, sin indicarán: los nombres y circunstancias de los que sea necesaria la formalización constituyan; la participación de las mismas cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en escritura pública hasta que se haya efectuado unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración cada una de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con empresas que componen la del contrato hasta su extinciónunión. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone deberá tener capacidad de obrar, acumulándose Respecto a efecto de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, sin perjuicio el régimen de lo dispuesto acumulación de las mismas será el establecido en el párrafo siguientelos artículos 51 y 52 del RGLCAP. Los licitadores que Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y medios financiera y técnica o profesional. En el supuesto de otras entidades ajenas que el contrato se adjudicase a la una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva algunaescritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. La circunstancia señalada en el anterior apartado 1 podrá acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público Estado o en las listas oficiales mediante un certificado comunitario de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo la presentación de la proposición supone la declaración por el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar clasificación conforme a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 art. 84 del TRLCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. El licitador podrá sustituir (según modelo del ANEXO I de este Pliego) la aportación inicial de la LCSPdocumentación anteriormente señalada por una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredite. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su En tal caso, genere directa o indirectamente el órgano licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmenteadjudicación, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la traducción deberá adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser oficialadjudicatario del contrato. Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

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Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones de SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES En todos los supuestos en que varios empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la unión misma de conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En las uniones temporales el escrito de empresarios, cada uno compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la compone constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá tener capacidad estar firmado por los representantes de obrar, acumulándose cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a efecto de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el párrafo siguienteapartado 4 del presente artículo. Los licitadores El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas a la unión temporal en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo empresarios nacionales, extranjeros que no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo la presentación Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la proposición supone Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 24 de 107 asignado a dicha unión, una vez efectuada la declaración por adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Código de verificación : PY11496d66d5f73e En el licitador caso que, de no encontrarse conformidad con lo dispuesto en situación el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de conflicto de interés para adscripción a la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar una única proposición sin que de medios personales o materiales, se admitan variantes salvo que otra cosa deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se indique hubiera establecido en el apartado 21 12 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencialAnexo I del presente pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado especifiquen los nombres y subcontratadola cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador se deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficialaportar dicha documentación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Organización Y Desarrollo De Las Actividades Culturales, Formativas

Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone deberá tener capacidad de obrar, acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. 26 / 53 A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo dispuesto establecido para los empresarios no Código Seguro De Verificación: gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado 04/10/2018 14:31:01 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Firmado 04/10/2018 13:39:50 Observaciones Página 26/53 españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el párrafo siguienteapartado 4 del presente artículo. Los licitadores El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas a la unión temporal en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo empresarios nacionales, extranjeros que no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo la presentación Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la proposición supone Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la declaración por el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución adjudicación del contrato Cada licitador podrá presentar una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumena su favor. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a En todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución duración de la obra, las empresas unión será coincidente con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en hasta su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficialextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Proyecto Básico Y De Ejecución De La Obra De Soterrado De Contenedores De Carga Trasera Con Plataforma Hidráulica

Uniones temporales de empresarios. Podrán contratar con SELAE las uniones de empresarios Para que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria en la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado fase previa a la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de sea eficaz la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la compone constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá tener capacidad estar firmado por los representantes de obrar, acumulándose cada una de las empresas que componen la unión. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a efecto de la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, sin perjuicio el régimen de lo dispuesto acumulación de las mismas será el establecido en el párrafo siguienteartículo 52 del RGLCAP. Los licitadores que Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas a la unión temporal en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares. En lo empresarios nacionales, extranjeros que no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos sean nacionales de un Estado miembro Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Asimismo la presentación En el supuesto de la proposición supone la declaración por que el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución del contrato Cada licitador podrá presentar se adjudicase a una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar de empresarios, ésta acreditará su constitución en más escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación. A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento. Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. . Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables. Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su En todo caso, la habilitación profesional o empresarialduración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficial.SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Samples: mnhlicitaciones.com