Common use of VALOR DEL CONTRATO Clause in Contracts

VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero de la presente cláusula. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LA

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VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es corresponde hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces veces, de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente, teniendo en cuenta los ofrecidos en LA PROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor final del contrato resultará de establecer especificado fue el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA teniendo en cuenta todas las actividades para la plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusulamismo. PARÁGRAFO PRIMEROSEGUNDO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDADEL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios y/o bienes que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO TERCERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato será pagado por LA CÁMARA, según Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el siguiente porcentaje de AIU oportuno y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte de LA CÁMARA EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido objeto del mismo será asumido exclusivamente por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero PARÁGRAFO CUARTO: El riesgo cambiario de la presente cláusula. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a moneda extranjera lo asume EL CONTRATISTA, así como . Así mismo el --% valor del cambio que pueda llegar a tener la adquisición de esta sumatoria, el cual será pagado también licencias y demás servicios necesarios; es por LA CÁMARA a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, por concepto lo que no se aceptaran solicitudes de A.I.U. (administraciónreajustes del valor del contrato por estos conceptos. Ya que tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la moneda extranjera, imprevistos y utilidad). ecomo el valor del cambio que pueda llegar a tener la importación de los elementos a suministrar 9) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios del contrato de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente siguiente manera: UN PRIMER PAGO: Correspondiente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 1910% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturadototal del contrato contra entrega y aprobación del plan de proyecto, Kick off y cronograma detallado. PARÁGRAFO SEGUNDOUN SEGUNDO PAGO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LACorrespondiente al 15% del valor total del contrato contra entrega y aprobación del Modelo de Gestión de TI. UN TERCER PAGO: Correspondiente al 20% del valor total del contrato contra entrega y aprobación de la Estrategia de TI y el Portafolio de Proyectos y Xxxx xx Xxxx. UN CUARTO PAGO: Correspondiente al 15%

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VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con a lo establecido en la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigenteLey 1607 de 2012. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente TRABAJADORESefectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓNTRABAJADORES, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISIONTRABAJADORES, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISIONTRABAJADORES, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero de la presente cláusula. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 1916% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LARECONOCIDO

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VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta Contrato será por la suma señalada en la Carta Aceptación de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusulaOferta. PARÁGRAFO PRIMERO1: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por el único reconocimiento que haga LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará EMPRESA a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADORy por lo tanto, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA declara que en su oferta tuvo en cuenta todos los recursos costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del contrato. Se entiende que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes gastos reembolsables definidos en el parágrafo primero presente contrato no hacen parte del valor del contrato indicado en la presente Cláusula y no se deducirán de éste. PARÁGRAFO 2: Cualquier información o falta de información, proporcionada o no por LA EMPRESA, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de ejecutar el objeto de acuerdo con los términos del Contrato. PARÁGRAFO 3: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en la Carta Aceptación de la Oferta. PARÁGRAFO 4: Con la firma del presente cláusulaContrato, se entiende que EL CONTRATISTA ha validado y considerando en su oferta todas las condiciones y circunstancias que afectan o pudieran afectar el valor del Contrato incluyendo, pero sin limitarse a, la naturaleza y características de los trabajos a ser ejecutados, la ubicación y las condiciones ambientales, sísmicas y climáticas prevalecientes en el sitio en el que se realizarán las obras, la presencia de otros contratistas o subcontratistas u otras instalaciones en el sitio en el que se realizarán las obras, las condiciones de suelo y subsuelo, condiciones topográficas, usos locales, códigos, instalaciones y facilidades existentes (de existir), las condiciones generales de trabajo en el sitio en el que se realizarán las obras y en otros lugares, las rutas de acceso, etc. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTACualquier información o falta de información, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también proporcionada o no por LA CÁMARA a EL CONTRATISTAEMPRESA, por concepto no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de A.I.U. (administraciónejecutar el Proyecto de acuerdo con los términos del Contrato. PARÁGRAFO 5: En el valor del CONTRATO se encuentran incluidos los conceptos de Administración y Utilidad de acuerdo con la oferta económica, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por lo cual significa que EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION momento de estructurar su oferta tasó anticipadamente ese porcentaje, quien tendrá que asumir los imprevistos que se presenten en desarrollo del Contrato, sin que le sea dable recurrir a LA EMPRESA para su reparación. Los imprevistos a que se refiere este Parágrafo son aquellos que EL CONTRATISTA estaba en condiciones de estimar y prever al momento de confeccionar su oferta, de acuerdo con su experiencia, idoneidad y con base en la información escrita que se le suministre suministró por LA CÁMARAEMPRESA para la elaboración de la oferta. En caso de que durante la ejecución del contrato se presenten imprevistos que no puedan ser cubiertos por la estimación efectuada en el Contratista en el AIU, EL CONTRATISTA los facturará tendrá la carga y obligación de informar a LA CÁMARA EMPRESA, las causas o hechos que originan sobrecostos, derivados de la extensión del plazo, obras adicionales, mayores cantidades de obra o la que corresponda. PARÁGRAFO 6: Los precios consignados en la propuesta económica (incluyendo el valor de los repuestos) deben ser firmes por el plazo del contrato. En el evento de que se exceda este período los precios correspondientes a las actividades pendientes de ejecución de obras civiles, montaje y puesta en servicio se indexarán con el IPC total nacional de los porcentajes correspondientes últimos doce (12) meses, siempre y cuando el atraso no sea atribuible al Contratista. LA EMPRESA entregará al EL CONTRATISTA en calidad de anticipo, la suma establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular. Una vez suscrito el contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir una fiducia para el manejo del valor del anticipo. LA EMPRESA entregará a la Fiduciaria el valor del anticipo, cumplidos los requisitos para su ejecución. Los costos de la comisión fiduciaria serán cubiertos directamente por prestaciones sociales y A.I.U. f) EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 2: Los rendimientos financieros que genere el valor del anticipo se deberán entregar a LA CÁMARA pagará EMPRESA mensualmente, de la forma que se le indique a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 3: Para amortizar el anticipo, de cada factura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por anticipo. En todo caso en la última factura deberá descontarse la totalidad de los saldos pendientes del anticipo, hasta completar el 100% del valor entregado en el anticipo por LA EMPRESA. LA EMPRESA entregará al CONTRATISTA en calidad de anticipo la suma establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, con el propósito de que dichos recursos se destinen exclusivamente al cubrimiento de los costos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para iniciar la ejecución del objeto del presente contrato. Para suscribir el acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá constituir una fiducia de administración y pagos para la gestión de los recursos entregados por LA EMPRESA a título de anticipo. LA EMPRESA entregará a la Fiduciaria el valor correspondiente del anticipo, previa aprobación por escrito de la interventoría del plan de inversión del anticipo, y cumplidos los demás requisitos para su ejecución. Los costos de la comisión fiduciaria, los gastos adicionales que genere la administración y gestión del patrimonio autónomo, y los impuestos que genere dicha actividad, serán asumidos directamente por EL CONTRATISTA. Si el plan requiere ser modificado, EL CONTRATISTA tendrá el término establecido en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, para realizar las respectivas modificaciones y presentarlo nuevamente para aprobación del interventor. En dado caso, el interventor tendrá el término establecido en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, para revisar el plan de inversión del anticipo y determinar si es posible otorgarle su aprobación. PARÁGRAFO 2: Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados a los estudios título de seguridad que realice por solicitud expresa anticipo serán de propiedad de LA CÁMARAEMPRESA y deberán entregarse a ésta mensualmente, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará de la forma que se le indique a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a CONTRATISTA. PARÁGRAFO 3: Para amortizar el anticipo, de cada factura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por anticipo. En todo caso en la dotación última factura deberá descontarse la totalidad de los TRABAJADORES EN MISIÓN saldos pendientes del anticipo, hasta completar el 100% del valor entregado en el anticipo por LA EMPRESA. PARÁGRAFO 4: Los excedentes que se encuentren disponibles en el patrimonio autónomo, una vez se haya cumplido su objeto y su finalidad, por regla general, deberán ser entregados por la fiduciaria a LA EMPRESA. En todo caso, si LA EMPRESA lo considera procedente y lo autoriza previamente, estos excedentes podrán ser entregados al CONTRATISTA cuando se liquide el patrimonio autónomo, evento en el cual se considera dicha entrega como un abono que realiza LA EMPRESA de acuerdo los pagos pendientes al CONTRATISTA con la ley tengan derecho a ella, a manera cargo al presente contrato. PARÁGRAFO 5: Sin perjuicio de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, la cual deberá ser aprobada previamente por LA EMPRESA, para que ésta le entregue los recursos a la tasa legal vigente al momento título de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LAanticipo.

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VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta se determina por el valor de la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX)matrícula, más el IVA correspondiente valor de la pensión mensual que debe cancelar EL ACUDIENTE dentro de los diez (10) primeros días del mes o periodo al cual corresponde durante el año lectivo, que haga sus veces equivale a 10 meses; el recaudo se realiza en los puntos integrales de acuerdo con Confa ubicados en la tarifa Xxxx xx 00, Xxx Xxxxxx, Mallplaza, CIAC y Capitalia) PARÁGRAFO 1: La cuantía del presente contrato es indeterminada, en razón de que corresponda conforme con los valores a cancelar por concepto de matrícula y pensiones, están determinados por la normatividad vigente. El valor final tabla de tarifas de pensiones del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia Preescolar publicadas y que hace parte integral del presente contrato, de acuerdo a la condición de afiliado a La Caja de Compensación familiar o particular. PARÁGRAFO 2: El valor mensual de la pensión, se calcula conforme la categoría de afiliación que tenga el Acudiente en el mes que se causa la obligación. PARÁGRAFO 3: La xxxx en el pago de las pensiones dará derecho a exigir los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y costos de financiación de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes en materia de costos educativos, a liquidar y cobrar intereses de vencimiento (moratorios) de cada cuota, conforme a lo dispuesto previsto en los parágrafos primero el Decreto 1075 de 2015 y segundo demás normas legales aplicables al presente contrato. Los cheques que sean girados a nombre de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU CONFA y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA que sean devueltos por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓNbanco, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales cobro y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero de la presente cláusula. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme demás efectos quedarán sujetos a lo establecido en el Código del Comercio. PARÁGRAFO 4: Con la firma del presente contrato. h) El IVA no está incluido , EL ACUDIENTE declara expresamente que conoce todas las cláusulas contenidas en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura mismo, de la misma forma, autoriza a CONFA o quién éste delegue, para reportar, procesar, solicitar y divulgar la información a la tasa legal vigente al momento central de su causación. En información financiera CIFIN, la cual administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a cualquier caso la tarifa del IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad)otra entidad, que no podrá ser inferior maneje o administre bases de datos con los mismos fines, la información referente al diez por ciento (10%) del valor facturadocomportamiento de pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LASÉPTIMA:

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VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato Contrato es hasta por la suma señalada en el Carta Aceptación de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX)la Oferta. PARÁGRAFO 1: El valor del Contrato incluye todos los gastos, más costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el IVA correspondiente o cumplimiento del objeto contractual, por lo tanto, el valor pactado es el único reconocimiento que haga la EMPRESA al CONTRATISTA. Con la firma del presente Contrato, el CONTRATISTA declara que en la presentación del costo de su oferta tuvo en cuenta todos los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto incluyendo los asociados hasta la entrega en los sitios que determine LA EMPRESA según la modalidad de entrega definida en el Apéndice Nº 1 Alcance técnico particular, incluyendo diseño, costos de materia prima, fabricación, pruebas, empaque, transporte, impuestos en el país de origen, pólizas, seguros y cualquier imprevisto que pudiera presentarse, así como todos los gastos, administración, evaluación de los riesgos, contingencias y cualquier otra circunstancia que pueda afectar el desarrollo del Contrato. Así mismo, la utilización de patentes, licencias, beneficio del CONTRATISTA y demás derechos requeridos para la ejecución del Contrato, estarán incluidas dentro del valor de los bienes ofertados. PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que durante la ejecución del Contrato la EMPRESA solo reconocerá los precios que figuren en este Contrato, por consiguiente, EL CONTRATISTA en la fijación de los costos declara haber tenido en cuenta todos los requisitos del Proceso, los gastos, sus veces utilidades, la evaluación de acuerdo con los riesgos, contingencias y cualquier otra circunstancia que pueda afectar el desarrollo de los trabajos. PARÁGRAFO 4: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en el Carta Aceptación de la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigenteOferta. PARÁGRAFO 5: El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION corresponderá a las actividades y/o entregables efectivamente suministrados ejecutados por EL CONTRATISTA y aceptados por LA EMPRESA. Si durante la vigencia ejecución del presente contratocontrato operan las condiciones extintivas o resolutorias expresas pactadas en el mismo, conforme LA EMPRESA pagara únicamente el valor de lo efectivamente ejecutado. LA EMPRESA entregará al EL CONTRATISTA en calidad de anticipo, la suma establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, la cual será pagada por LA EMPRESA dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente, mediante giro directo a la cuenta bancaria señalada por el CONTRATISTA. Para realizar el pago se requiere que se haya legalizado el Contrato, el CONTRATISTA haya constituido la garantía del correcto manejo de anticipo y esta se encuentra aprobada por LA EMPRESA, haya sido aprobado el Programa de Entregas detallado y haya sido aprobado el plan de inversión del anticipo. PARÁGRAFO 1: La forma de amortizar el anticipo se definirá en el Apéndice Nº 1 Alcance técnico particular. En todo caso, se deberá garantizar que se descuente la totalidad del anticipo de la facturación asociada a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto pagos a favor del contratista hasta completar el 100% del valor entregado en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado el anticipo por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero de la presente cláusula. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LAEMPRESA.

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VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta Contrato será por la suma señalada en la Carta Aceptación de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusulaOferta. PARÁGRAFO PRIMERO1: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado el único reconocimiento que haga la EMPRESA al CONTRATISTA y, por LA CÁMARAlo tanto, según el siguiente porcentaje de AIU y EL CONTRATISTA declara que su oferta tuvo en cuenta todos los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación costos directos e indirectos de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato. Se entiende que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes gastos reembolsables definidos en el parágrafo primero presente contrato no hacen parte del valor del mismo y no se deducirán de éste. PARÁGRAFO 2: Con la firma del presente cláusulaContrato, se entiende que el CONTRATISTA ha validado y considerando en su oferta todas las condiciones y circunstancias que afectan o pudieran afectar el valor del Contrato incluyendo, pero sin limitarse, a la naturaleza y características de los trabajos a ser ejecutados, la ubicación y las condiciones ambientales, sísmicas y climáticas prevalecientes en el sitio en el que se realizarán las obras, la presencia de otros contratistas o subcontratistas u otras instalaciones en el sitio en el que se realizarán las obras, las condiciones de suelo y subsuelo, condiciones topográficas, usos locales, códigos, instalaciones y facilidades existentes (de existir), las condiciones generales de trabajo en el sitio en el que se realizarán las obras y en otros lugares, las rutas de acceso, etc. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTACualquier información o falta de información, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también proporcionada o no por LA CÁMARA EMPRESA, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de ejecutar el Proyecto de acuerdo con los términos del Contrato. PARÁGRAFO 3: En el valor del CONTRATO se encuentran incluidos los conceptos de Administración, Imprevistos y Utilidad de acuerdo con la oferta económica, lo cual significa que EL CONTRATISTA al momento de estructurar su oferta tasó anticipadamente ese porcentaje, y tendrá que asumir los imprevistos que se presenten en desarrollo del Contrato, sin que le sea dable recurrir a EL CONTRATISTALA EMPRESA, por concepto de A.I.U. (administración, para su reparación. Los imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados a que se refiere este Parágrafo son aquellos relacionados con los riesgos asumidos por EL CONTRATISTA y que estaba en condiciones de estimar y prever al TRABAJADOR EN MISION momento de confeccionar su oferta, de acuerdo con su experiencia, idoneidad y con base en la información escrita que se le suministre suministró por LA CÁMARAEMPRESA para la elaboración de la oferta. En caso de que durante la ejecución del contrato se presenten imprevistos que no puedan ser cubiertos por la estimación efectuada en el Contratista en el AIU, EL CONTRATISTA los facturará tendrá la carga y obligación de informar a LA CÁMARA EMPRESA, las causas o hechos que los originaron. PARÁGRAFO 5: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en la Carta Aceptación de la Oferta. LA EMPRESA entregará al CONTRATISTA en calidad de anticipo la suma establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, con el propósito de que dichos recursos se destinen exclusivamente al cubrimiento de los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) costos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para iniciar la ejecución del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO 2: Los rendimientos financieros que genere el valor del anticipo se deberán entregar a LA CÁMARA pagará EMPRESA mensualmente, de la forma que se le indique a EL CONTRATISTA CONTRATISTA. PARÁGRAFO 3: Para amortizar el valor correspondiente a los estudios anticipo, de seguridad que realice cada factura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos anticipo. En todo caso en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación última factura deberá descontarse la totalidad de los TRABAJADORES EN MISIÓN que saldos pendientes del anticipo, hasta completar el 100% del valor entregado en el anticipo por LA EMPRESA. PARÁGRAFO 4: Sin perjuicio de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, la cual deberá ser aprobada previamente por LA EMPRESA, para que ésta le entregue los recursos a la tasa legal vigente al momento título de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LAanticipo.

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VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato corresponde a la suma de IVA INCLUIDO, discriminados así: 1. VALOR DEL SERVICIO CONTRATADO ANTES DE IVA: Corresponde a la suma de m/cte. 2. IVA: corresponde a la suma de XXXXX. PARÁGRAFO 1: Los valores señalados en ésta cláusula incluyen IVA, el cual será discriminado por EL CONTRATISTA en su factura o equivalente, sobre los valores que lo generen, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Se aclara que a la fecha de la firma del presente contrato el IVA Vigente corresponde al diecinueve por ciento (19%). PARÁGRAFO 2: El valor total del contrato, incluye todos los costos directos e indirectos, que EL CONTRATISTA tenga que sufragar para el cumplimiento del objeto del contrato, la utilidad prevista y la valoración de los imprevistos propios de la ejecución de éstos contratos, por lo cual no habrá lugar a pago de ninguna suma adicional, y EL CONTRATISTA renuncia a la reclamación de ella. EL CONTRATISTA asume todos los riesgos derivados de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 3: Teniendo en cuenta las necesidades de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá disminuir su alcance, de acuerdo con sus necesidades reales y el desempeño de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 4: Dentro del precio pactado no se encuentran incluidos gastos de viaje ni viáticos, por lo cual si EL CONTRATISTA requiere incurrir en ellos, deberá dicho costo ser aprobado por LA UNIVERSIDAD de manera previa. PARÁGRAFO 5: En caso de que el valor del presente contrato es hasta por se haya estipulado en dólares americanos u otra divisa diferente al peso Colombiano, estos valores deberán ser facturados según la suma TRM del día de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero emisión de la presente cláusulafactura y/o equivalente. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LACLÁUSULA 4.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato corresponde a la suma de COP$ XXXX IVA incluido, discriminados así: 1. VALOR DEL SERVICIO CONTRATADO ANTES DE IVA: Corresponde a la suma de COP $XXXX. 2. IVA: corresponde a la suma de COP $ XXXX. PARÁGRAFO 1: Los valores señalados en esta cláusula incluyen IVA, el cual será discriminado por EL CONTRATISTA en su factura o equivalente, sobre los valores que lo generen, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Se aclara que a la fecha de la firma del presente contrato el IVA Vigente corresponde al diecinueve por ciento (19%). PARÁGRAFO 2: El valor total del contrato, incluye todos los costos directos e indirectos, que EL CONTRATISTA tenga que sufragar para el cumplimiento del objeto del contrato, la utilidad prevista y la valoración de los imprevistos propios de la ejecución de éstos contratos, por lo cual no habrá lugar a pago de ninguna suma adicional, y EL CONTRATISTA renuncia a la reclamación de ella. EL CONTRATISTA asume todos los riesgos derivados de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 3: LA UNIVERSIDAD podrá disminuir el alcance de las actividades del contrato, de acuerdo con sus necesidades reales y el desempeño de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 4: Dentro del precio pactado no se encuentran incluidos gastos de viaje ni viáticos, por lo cual, si EL CONTRATISTA requiere incurrir en ellos, deberá dicho costo será aprobado por LA UNIVERSIDAD de manera previa. PARÁGRAFO 5: En caso de que el valor del presente contrato es hasta por se haya estipulado en dólares americanos u otra divisa diferente al peso colombiano, estos valores se cancelarán en moneda legal colombiana a la suma Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero presentación de la presente cláusula. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LAo equivalente.

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