GRAVAMENES Cláusulas de Ejemplo

GRAVAMENES. El VENDEDOR se obliga a mantener libres de GRAVÁMENES los BIENES propiedad del COMPRADOR que se encuentren en posesión o control del VENDEDOR, y sus controladoras, controladas, afiliadas, subsidiarias, proveedores o subcontratistas.
GRAVAMENES. 21.1 Ni el Tomador ni terceros pueden, directa o indirectamente, constituir, imponer, asumir o permitir la constitución de prenda, ni cualquier otra clase de gravamen, garantía, carga, embargo o demanda (cada uno un «Gravamen») sobre o con respecto a los Equipos. Tampoco puede venderlo ni disponer de los equipos. 21.2 La venta o gravamen consentidos por el Tomador será inoponible al Dador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1239 CCyCN. 21.3 Sin perjuicio de las acciones que correspondan al Dador, el Tomador se obliga, a su cuenta y costo, a liberar al Equipo de cualquier Gravamen que sea constituido o impuesto por cualquier tercero y resarcir íntegramente al Dador. 21.4 Salvo disposición en contrario en el Contrato de LeasingCondiciones Particulares, el Dador podrá imponer un Gravamen, en especial una prenda, sobre los Equipos, respetando en todo momento los derechos del Tomador. Ningún Gravamen impuesto o creado por el Dador, podrá incrementar notoriamente las obligaciones del Tomador ni interferir con el uso y goce pacífico del Equipo por parte del Tomador conforme al presente.
GRAVAMENES. Estará a cargo de la adjudicataria el Impuesto de Sellos en la proporción del cincuenta por ciento (50,00%), por encontrarse exenta del pago del tributo la DGR.
GRAVAMENES. En caso de siniestro, la Compañía pagara de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
GRAVAMENES. Los costos de legalización administrativa, gravámenes, tasas e impuestos ocasionados para el Cumplimiento del objeto contractual deberán ser incluidos en los costos de la propuesta y estarán a cargo única y exclusivamente por el Contratista que resultare favorecido por la presente invitación.
GRAVAMENES. El Acreditado no constituira, asumira ni permitira que exista Gravamen alguno sobre cualquiera de sus bienes e impedira que sus Subsidiarias constituyan, asuman o permitan que exista Gravamen alguno sobre cualquiera de sus respectivos bienes, ya sea que actualmente sean de su propiedad o que se adquieran con posterioridad a esta fecha, salvo por el Gravamen creado por VVP Syndication, Inc. sobre la Cuenta de Reserva de Efectivo conforme a la Clausula 12 del Contrato de Credito en Dolares y por los siguientes Gravamenes: (a) Gravamenes Permitidos; (b) Gravamenes creados con anterioridad a la fecha del presente Contrato y que se describen en el Anexo D de este Contrato; (c) Gravamenes sobre bienes del Acreditado o de cualquiera de sus Subsidiarias que garanticen Deuda del Acreditado o cualquiera de sus Subsidiarias incurrida con el proposito de financiar, parcial o totalmente (i) la adquisicion de materias primas, servicios y otros bienes, (incluyendo mediante creditos de habilitacion o avio), o (ii) la adquisicion, construccion o mejora de activos fijos u otros bienes (incluyendo mediante creditos refaccionarios), siempre y cuando el Gravamen se constituya simultaneamente con la adquisicion, construccion o mejora o dentro de los noventa (90) dias siguientes a la misma; (d) Xxxxxxxxxx sobre bienes que el Acreditado o cualquiera de sus Subsidiarias adquieran en el futuro, los cuales ya existian antes de la fecha de adquisicion de dichos activos (salvo si dichos Gravamenes se hubieran creado con motivo o como resultado de dicha adquisicion); (e) Gravamenes sobre bienes de una sociedad que se fusione con cualquier Obligado (salvo si dichos Gravamenes se hubieran creado con motivo o como resultado de dicha fusion); 39 (f) Gravamenes sobre una cuenta que mantenga efectivo que garantice Deuda que se permita conforme a este Contrato, siempre y cuando el efectivo en dicha cuenta derive exclusivamente de dicho prestamo; (g) Gravamenes sobre cuentas por cobrar resultantes de operaciones de factoraje financiero respecto a dichas cuentas por cobrar, permitidas por la Clausula 8.13 del presente Contrato; y (h) Gravamenes (sobre activos distintos a acciones de dicha Persona) que no esten permitidos conforme a los parrafos anteriores, que garanticen cualesquier Deudas cuyo saldo principal insoluto en cualquier momento no exceda de EUA$35,000,000.
GRAVAMENES. Constitución de usufructo perpetuo gratuito y derecho de acrecer a favor de Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx al 13/10/98. MEJORAS: Construcción antisísmica de cor- te moderno. Posee tres dormito- xxxx de 2,50 x 3. Living-estar, am- plio comedor. Cocina con amoblamiento mesada simil mármol, con dos bachas en ace- ro inoxidable parte xx xxxxxxx machihembradas. Calefón. Dos baños, principal y otro de servi- cio, junto a lavandería. Azulejados. La vivienda tiene pisos embaldosados cielorraso en yeso con aplicaciones. Living y comedor separado con xxxxxxx xx xxxxxx plegadizas, paredes revestidas en machimbre hasta un metro de altura. Amplios ven- tanales con rejas de seguridad. Frente con terminaciones de fuyi, piedra tipo laja, puerta y ventanal en madera cedro con celosías lustrada. Cochera con xxxxxx xx xxxxx vidriado con entrada tipo pérgola con xxxxxxxx. Patio y lími- tes abiertos. Bordea el inmueble plantaciones xx xxxx tipo espaldero, frutales jardines y ar- boleda. Habita la usufructuaria con su grupo familiar. Estado y conservación muy bueno. Posee Luz, agua, gas envasado. Avalúo fiscal 1998 $ 4.816. Base de ven- ta: 1/3 70% $ 1.123,73. 2- Tropero Xxxx 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxxx. Formada por vivienda y construc- ciones accesorias, galpón xxxxx- nero, planta de faenamiento de pollos. Designada como fracción «C». Superficie total según Título 5.029,81 m2 y mensura 4.920,07 m2. INSCRIPCIONES: Registro de la Propiedad: A-1 y B-1 Matrí- cula 95.619/7 del Folio Real. Ca- tastro: Nomenclatura Nº 366581. Rentas: Padrón Territorial 40.198/
GRAVAMENES. Todos los materiales o artículos entregados y los trabajos efectuados en esta Orden de Compra estarán libres de todo gravamen, tasa, pleito y demanda similares, y, si lo solicita el comprador, se le emitirá una correcta liberación de todo gravamen u otra prueba satisfactoria de la liberación de gravámenes antes de cualquier pago. El Vendedor defenderá, indemnizará y mantendrá al Comprador indemne de y contra todos los gravámenes, tasas, derechos o pleito similares por cualquiera de los subcontratistas del Vendedor, proveedores u otros acreedores que puedan plantearse a partir de la ejecución o no ejecución de esta Orden de Compra. El vendedor renuncia a todo derecho de imponer un embargo preventivo contra cualquier propiedad del comprador, salvo en la medida en que dicho gravamen sea directamente atribuible al incumplimiento material del comprador de esta Orden de Compra.

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  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.

  • SALVAMENTO Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.

  • Mantenimiento Correctivo El mantenimiento correctivo será realizado sobre la totalidad de los equipos e instalaciones objeto del contrato, realizándose sobre los mismos todo tipo de actuaciones tendentes a su reparación y puesta en servicio. Si las reparaciones implicaran parada de equipos o instalaciones, o riesgo xx xxxxxx sobre otras instalaciones subsidiarias en marcha, se requerirá la autorización previa de la Dirección de la Gerencia de Área o persona en quien delegue y serán realizadas en los horarios más idóneos para no entorpecer el normal desarrollo de la actividad asistencial. Todas las actuaciones de mantenimiento correctivo deberán ejecutarse con el conocimiento y autorización previa del Servicio de Mantenimiento del Área. Cuando por las características de la avería no pueda efectuarse la reparación en el lugar donde esté situado el equipo, se dará cuenta al Servicio de Mantenimiento, quien autorizará su retirada, siendo por cuenta del contratista todos los gastos inherentes a la misma, tales como: embalajes, seguros, transportes, retirada del equipo, entrega e instalación posterior, etc. Los equipos una vez reparados y en perfectas condiciones de uso para el fin que están destinados, se entregarán en su lugar habitual de ubicación. La Gerencia del Área, no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de contrato que no cuente con la autorización previa del Servicio de Mantenimiento, aun cuando haya sido solicitado por cualquier persona de las que dependen laboral o estatutariamente del Hospital, no haciéndose cargo de los gastos que se hubieran producido. El mantenimiento correctivo definido, incluye respecto a su coste económico, el coste de la mano de obra, transporte y desplazamiento, así como cualquier elemento que fuera necesario para que los equipos queden en perfectas condiciones de uso para el fin al que están destinados. La empresa determinará, de acuerdo con el Hospital, los casos en que proceda llevar a cabo la sustitución del equipo averiado sin coste para el Hospital, por no ser posible su reparación o resultar antieconómica. La garantía de las reparaciones realizadas por la empresa adjudicataria será, al menos, de SEIS meses. Todas las reparaciones llevadas a cabo por el Servicio de Asistencia Técnica de la empresa devolverán los equipos afectados a las configuraciones de fábrica originales o a la última versión de software. En aquellos casos en que el equipamiento dañado no pueda ser reparado o sustituido dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de avería, la empresa le proporcionará al cliente un equipo con las mismas capacidades funcionales, en préstamo libre de cargos hasta que el equipo del Hospital sea reparado o reemplazado por uno nuevo. El Hospital se compromete a poner a disposición del contratista el equipo en préstamo tan pronto como el equipo original dañado haya sido sustituido por uno nuevo o reparado. Si se produce alguna avería o fallo en el equipo en préstamo, la empresa procurará por todos los medios sustituirlo dentro de las 24 horas siguientes a su notificación. El Hospital será responsable de los costes derivados de un daño accidental o de la pérdida del equipo en préstamo, incluyendo dentro de este apartado la contaminación del equipo en préstamo con algún agente que provoque su avería o defectuoso funcionamiento.

  • PLAZO El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.