VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. PLAZO El plazo de la Concesión es de veinticinco (25) años, contados a partir de la Fecha de Cierre.
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. La Concesión entrará en vigencia desde la fecha de suscripción del presente Contrato. Para los fines de la presente Concesión se ha adoptado un plazo de vigencia de hasta veinticinco (25) años, considerando los períodos que se describen en la presente cláusula con las siguientes precisiones:
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. La Concesión Única para uso comercial tendrá una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del de de 20 , la cual podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley.
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. 18 Plazo de la Concesión 18 Plazo máximo de la Concesión 18 Prórrogas por vencimiento de la Concesión 18 Suspensión del plazo de la Concesión 19 Suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones 19 Procedimiento para la declaración de la suspensión del plazo 20 Efectos de la declaración de la suspensión 21
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. Salvo que la Concesión sea resuelta anticipadamente o prorrogada de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, el período de vigencia para el cual se otorga la Concesión es de treinta (30) Años contados a partir de la Fecha de Cierre (la “Vigencia de la Concesión”).
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. 33 PLAZO 33
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. 31 PLAZO 31 PRÓRROGAS DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 31 PLAZO MÁXIMO 32 SUSPENSIÓN DEL PLAZO 32
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. La Concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años, contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato.
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. El contrato se iniciará el día de la apertura del Centro de Atención a la Infancia. La duración del contrato se establece en dos años, a contar a partir de la fecha de inicio del mismo. Antes de la finalización del plazo establecido, el contrato podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de ambas partes contratantes, por sucesivo período de DOS AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 254, de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, ya citada. La prórroga deberá ser solicitada por el concesionario con una antelación mínima de DOS MESES antes de la finalización del contrato, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. En todo caso, la duración del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder en ningún caso de cuatro años. Asimismo, el concesionario podrá participar en el nuevo procedimiento de adjudicación que se realice con posterioridad. En el caso de vencimiento normal del contrato, o anormal por su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o la asuma directamente el Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento estimara conveniente volver a contratar la gestión indirecta del servicio público, mediante concesión, el contratista no podrá invocar ningún derecho. En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión, antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias de interés público
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. El plazo de la concesión, objeto del presente concurso, será xx xxxx años (10), contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato.