PRÁCTICAS LABORALES. Reclamaciones derivadas de la condición del Asegurado como patrón o empleador por daños personales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado, así como los daños a sus bienes materiales, quedando por ello excluida cualquier responsabilidad patronal, a no ser que expresamente se haya convenido esta cobertura.
PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral xxx XXXX, así como de toda la oferta de formación por competencias.
PRÁCTICAS LABORALES cualquier obligación de la cual el ASEGURADO o alguno de sus empleados pueda resultar como responsable bajo cualquier ley sobre accidentes y riesgos laborales, de la compensación para desempleados o que proporciona beneficios a causa de invalidez o incapacidad o bajo cualquier ley semejante, así como por las LESIONES CORPORALES y muerte sufridas por cualquier empleado del ASEGURADO que provengan de y en el curso de su empleo con el ASEGURADO.
PRÁCTICAS LABORALES. 96.4.1 Prohibición de trabajo forzoso
PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral xxx XXXX, así como de toda la oferta de formación por competencias. PARÁGRAFO 1o. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia. PARÁGRAFO 2o. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral. PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud. PARÁGRAFO 4o. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública.”.
PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral xxx XXXX, así como de toda la oferta de formación por competencias. PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia profesional, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia profesional.
PRÁCTICAS LABORALES. LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE EXPRESAMENTE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE RECLAMACIONES DERIVADA DE PRACTICAS LABORALES PRESENTADAS EN CONTRA DEL ASEGURADO. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ A SIETE MILLONES DE PESOS $7,000,000 POR EVENTO AÑO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA ESTA EXTENSION DE COBERTURA SERA PARTE DE Y NO SERÁ ADICIONAL AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLAUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
PRÁCTICAS LABORALES. LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE EXPRESAMENTE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS, INCLUYENDO DAÑOS CONSECUENCIALES COMO DISTURBIOS EMOCIONALES Y DAÑOS XXXXXXX, Y/O GASTOS LEGALES, PROVENIENTES DE RECLAMACIONES DERIVADAS DE VIOLACIONES REALES O PRESUNTAS XX XXXXX LABORALES, O CUALQUIER OTRA NORMATIVIDAD QUE REGULE UNA RECLAMACIÓN LABORAL PRESENTE O FUTURA DE LA COMPAÑÍA, PRESENTADAS POR EX - EMPLEADOS, EMPLEADOS Y CANDIDATOS A SER EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA, EN CONTRA DE CUALQUIER ASEGURADO O EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA.
PRÁCTICAS LABORALES. La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a cubrir las Pérdidas, incluyendo xxxxxxx, y/o gastos de Defensa, provenientes de Reclamos derivados de infracciones reales o presuntas xx xxxxx laborales, o cualquier otra normativa sobre la cual se base un Reclamo laboral presente o futuro de la Compañía, presentados por ex - empleados, empleados y candidatos a ser empleados de la Compañía, en contra de cualquier Asegurado o empleado de la Compañía.
PRÁCTICAS LABORALES. La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a cubrir las pérdidas, incluyendo daños consecuenciales como disturbios emocionales y daños xxxxxxx, y/o gastos legales, provenientes de reclamaciones derivadas de violaciones reales o presuntas xx xxxxx laborales, o cualquier otra normatividad que regule una reclamación laboral presente o futura de la compañía, presentadas por ex - empleados, empleados y candidatos a ser empleados de la compañía, en contra de cualquier asegurado o empleado de la compañía.