Vigencia, duración y prorroga. Las normas de este convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2018 con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigencia, duración y prorroga. Vigencia 11 Artículo 2.2 Duración 11
Vigencia, duración y prorroga. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto los conceptos económicos que surtirán efectos desde el 1 de Enero de 2017 y 2018, respectivamente. Denuncia.- La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
Vigencia, duración y prorroga. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma. Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2020. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
Vigencia, duración y prorroga. Las normas de este Convenio, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La Vigencia del Convenio se establece por un periodo de tres años es decir del 1º de enero de 2001 al 31 de Diciembre de 2003 y se prorrogará anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio. El presente Xxxxxxxx se se denunciará con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquier miembro de la otra parte.
Vigencia, duración y prorroga. El Convenio tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero del año 2017 al 31 de diciembre del 2020, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. Para los supuestos de denuncia del Convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del Convenio denunciado durante dos años, a contar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso. La denuncia del Convenio se deberá realizar, por quien sea firmante del mismo, mediante comunicación a las demás partes firmantes del mismo, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo legalmente establecido para llegar a un acuerdo, éste no se lograse, las partes acuerdan someterse al Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de ámbito Estatal que regule los mismos.
Vigencia, duración y prorroga. Las normas de este convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2017 con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia del convenio se establece por un periodo de un año, es decir, del 1 de Enero del 2017 al 31 de Diciembre del 2017 y se prorrogará anualmente en sus propios térmicos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio. El presente convenio se denunciará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquier miembro de la otra parte. La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad del convenio denunciado. cve: BOE-A-2017-44 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En caso de prórroga, por no haber sido denunciado por ninguna de las partes firmantes, o no haber llegado a acuerdos dentro de los dos meses siguientes a su vencimiento y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, las tablas salariales se revalorizarán al menos con la cuantía correspondiente a la variación interanual del IPC de diciembre del año anterior, siempre que sea positiva. El contenido del convenio continuará vigente hasta tanto sea sustituido por un nuevo convenio.
Vigencia, duración y prorroga. El convenio tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero del año 2013 al 31 de diciembre del 2014, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante dos años, a contar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso. La denuncia del convenio se deberá realizar, por quien sea firmante del mismo, mediante comunicación a las demás partes firmantes del mismo, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con el articulo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo legalmente establecido para llegar a un acuerdo, éste no se lograse, las partes acuerdan someterse al Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de ámbito Estatal que regule los mismos. Los conceptos económicos tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, abonándose en la nómina del mes siguiente al de su publicación en el BOE, o para aquellas empresas que tuvieran conocimiento fehaciente del texto y tablas en la nómina del mes siguiente a su notificación.
Vigencia, duración y prorroga. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, teniendo una duración de dos años. Se entenderá automáticamente prorrogado en tanto no sea aprobado uno nuevo. Cualesquiera de las partes, con un preaviso de treinta días naturales desde la finalización de cada período de vigencia podrá denunciarlo. No obstante, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el mes de octubre. En lo que afecta a cuestiones salariales, será revisado con carácter anual.
Vigencia, duración y prorroga. A.–El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, previos los trámites legales pertinentes. No obstante, los efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de cada uno de los tres años de la vigencia del convenio, es decir, los años 2018, 2019, 2020.