ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. La zonificación ambiental puede entenderse como un ordenamiento sistemático del ambiente, por medio del cual se tipifican y delimitan áreas con cierto grado de homogeneidad, interpretándolas en términos de sensibilidad e importancia. Se analizarán los atributos de los componentes: abiótico, biótico y socioeconómico y cultural, por las funciones ecosistémicas que presentan y los servicios que brindan a las comunidades en términos de sensibilidad, la cual es considerada como la capacidad intrínseca del elemento que lo hace más o menos susceptible a ser alterado o modificado en su estructura y/o funcionamiento por acciones o condiciones externas. La evaluación de los atributos consiste en generar un modelo de valoración del territorio en función de las variables de cada componente4, e implica una clasificación cuantitativa o cualitativa, definiendo diferentes rangos de sensibilidad (entre mayor y menor sensibilidad)5. Esto permite generar mapas que simplifican los atributos en rangos que expresan la mayor o menor sensibilidad del territorio. Las variables de análisis deben responder a elementos o componentes del sistema, susceptibles de ser modificados por causas externas y/o de prestar bienes y servicios ambientales y sociales a su entorno; así mismo deben ser representativos de la caracterización del medio. Como variables se pueden tener en cuenta (sin limitarse a ellas) las que se relacionan en la Tabla 4. Abiótico Hidrología - Confluencia de sistemas lóticos con el río Xxxxxxxxx - Susceptibilidad a la inundación Biótico Ecosistemas terrestres y marinos - Aptitud del ecosistema Cobertura vegetal - Función ecológica Ecosistemas estratégicos - Áreas con algún grado de protección Socioeconómico y cultural Uso y destinación del recurso - Actividad económica Organización social y comunitaria - Sensibilidad social Áreas de interés arqueológico - Sensibilidad cultural Áreas de manejo especial Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA) - Áreas protegidas públicas o privadas - Áreas protegidas no registradas en SINAP como lo son las áreas de reservas forestales productoras - Áreas con estrategias complementarias para la conservación de la biodiversidad - Ecosistemas estratégicos - Rondas hidrográficas - Corredores biológicos y zonas con presencia de especies endémicas y/o amenazadas (en peligro, en peligro crítico y vulnerables); - Áreas de importancia para cría, reproducción, alimentación y anidación de fauna. - Zonas de paso de especies migratorias. - Áreas con r...
ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Se utilizó parte de la evaluación sugerida en la Metodología General, pero cumpliendo con las categorías de sensibilidad ambiental estipuladas para las unidades zonificadas. EVALUACIÓN AMBIENTAL. Se identificaron y analizaron los impactos generados por el proyecto, antes y después de él, con sus correspondientes matrices de impactos. De la misma manera se evaluó económicamente el proyecto determinando el Valor Presente Neto y el flujo de efectivo para la vida útil del proyecto, interpretándolo como positivo por ser el VPN mayor xx xxxx, lo que representa no solamente rentabilidad económica para el titular sino ganancias en bienestar social.
ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Fotografía 8. Características del uso del suelo en el área del proyecto.
ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Una vez que se cuente con el diagnóstico ambiental y para determinar la distribución de las unidades espaciales de uso y ocupación del territorio para riego en forma armónica con los recursos naturales de la zona, se deberá realizar la zonificación ambiental. Para tal efecto se realizará un análisis de los elementos bióticos, físicos y socioeconómicos que puedan constituirse en elementos determinantes para la zonificación, debiendo definirse criterios que cumplan las siguientes condiciones: Debe abordar las principales problemáticas medio ambiental identificadas en la zona del proyecto. Debe reflejar de manera sistemática y cualitativa la magnitud de los problemas en la zona del proyecto. Deben ser reales y viables a partir de la información existente. Previamente a su aplicación, estos criterios deben ser puestos a consideración de la supervisión para su aprobación, así como la metodología a utilizar. Este análisis permitirá tener un conocimiento del medio ambiental a detalle de la zona del proyecto, de manera que se pueda planificar adecuadamente el desarrollo de procesos productivos específicos en el mismo, manteniendo el equilibrio dinámico entre las actividades agrícolas y el medio ambiente. Como resultado de este análisis de zonificación se obtendrá en el área del proyecto: Mapa de zonificación. Zonas de cultivos agrícolas. Zonas de producción bovina y piscícola. Zonas de producción agroforestal y silvopastoril. Zonas de recuperación de la vegetación nativa protectora y cauce ecológico.
ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. A continuación se relacionan cada uno de los componentes que se tuvieron en cuenta para el desarrollo y caracterización de la zonificación ambiental el cual básicamente se discrimina en Oferta ambiental y caracterización socioeconómica: 6.2.1. Componente Biótico. Con el objeto de identificar la oferta ambiental del componente biótico para el proyecto se definen las variables de cobertura vegetal, las áreas ambientalmente frágiles, las áreas receptoras de fauna y las zonas con restricción de Uso de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de La Jagua de Ibirico. Se muestra un resumen de la calificación de los diferentes elementos que conforman el componente biótico para el contrato de concesión, posteriormente se caracterizan cada uno de las variables con su descripción, extensión y % de ocupación en el área del contrato (Ver Cuadro 24).
ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. 74 5.1.1. Áreas de Especial significado Ambiental 74 5.1.2. Áreas de régimen especial 76 5.1.3. Áreas de Recuperación Ambiental 76 5.1.4. Áreas de Riesgo y Amenaza 76 5.1.5. Área de Altas Pendientes 77 5.1.6. Áreas de Producción Económica 77 5.1.7. Áreas de Importancia Social y asentamientos humanos 77 5.1.8. Áreas de manejo especial 78
ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. La zonificación ambiental hace referencia al proceso de determinar en mapas o también pudiera ser en planos el estado ambiental del área, en este caso la que tiene como interés el proyecto, delimitando y haciendo una partición en zonas con características particulares de interés analítico. La identificación de áreas con aspectos similares, influenciados por sus características ambientales y sociales, da como resultado la zonificación ambiental. En el área de influencia del proyecto se tienen detalladas unos elementos y área de importancia ambiental y social, las cuales tienen mayor o menor grado de vulnerabilidad según la presencia de las actividades mineras. La zonificación ambiental está diseñada a partir de características ambientales de formas de terrenos, de producción económica y de importancia ambiental identificado en las siguientes áreas:  Áreas de especial significado ambiental  Áreas de régimen especial  Áreas de recuperación ambiental  Áreas de riesgo y amenaza  Áreas de altas pendientes  Áreas de producción económica  Áreas de importancia social y asentamientos humanos  Áreas de manejo especial Estas unidades de zonificación representan las categorías de sensibilidad ambiental en el área, resaltando su susceptibilidad a la intervención de agentes externos. 5.1.1. Áreas de Especial Significado Ambiental. Estas son áreas la cuales han sido inicialmente objetivos de otros provechos diferentes a la minería y las cuales se pueden ver afectadas por la explotación que se pueda realizar en la zona. Plantación xx xxxxx 5.1.2. Áreas de Régimen Especial. El área cedida por el ente regulador (Agencia Nacional de Minería), presenta zonas de intervención minera en lo que se ha considerado como el área total de estudio, existen limitaciones en su intervención puesto que en la zona se encuentran más títulos cedidos de concesión minera a empresas diferentes. Las cuales tiene derecho de intervención que priva a los demás de poder actuar sobre esos terrenos.
ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. El proceso de zonificación en términos de sensibilidad e importancia (S/I) se muestra en la Figura 3.16. 1 Los usuarios del SSEE se calcularon extrapolando la muestra a la población de las veredas estudiadas, a excepción de los SSEE de regulación y culturales el cual se calculó teniendo en cuenta la población total de las unidades territoriales menores. Fuente: Concol by WSP, 2020 Con base en la superposición de las zonificaciones intermedias para cada uno de los medios evaluados (abiótico, biótico, socioeconómico), se realizó la zonificación de oferta ambiental del área de influencia. La Tabla 3.31 y la Figura 3.17 muestra la zonificación de oferta ambiental para el área de influencia, la cual resume la sensibilidad e importancia de los diferentes elementos evaluados para el proyecto.
ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Sectorizar el área del proyecto, con base en el análisis integral del grado de sensibilidad, fragilidad, potencialidad e importancia ambiental en relación con los medios abiótico, biótico y socioeconómico. Esta zonificación debe cartografiarse a escala1:10.000omayor en cuanto al detalle.

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  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Secciones sindicales La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociaciones.

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.