Ámbito de validez Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de validez. 1.1 Todas las ofertas de alquiler de objetos de alquiler se rigen exclusivamente por estas Condiciones generales de alquiler. No se reconocen las condiciones del arrendatario que difieran o sean contradictorias a las que se definen aquí. Esto también se aplica si el arrendador entrega el objeto de alquiler sin reservas al arrenda- tario con el conocimiento de que existen condiciones contradicto- rias o divergentes de un arrendatario. Las desviaciones de estas condiciones de alquiler solo son válidas si el arrendador las con- firma por escrito. 1.2 Estas condiciones de alquiler se aplican también a todas las transacciones futuras del mismo tipo con el mismo arrendatario, sin que sea necesario un acuerdo adicional específico. 1.3 Para los servicios relacionados con el montaje in situ, se apli- carán además las condiciones de reparación y montaje del arrenda- dor.
Ámbito de validez. Estas CGC se aplicarán a todos los contratos que se celebren para los consumidores por productos y servicios realizados a través de xxx.xxxxxx.xxx («página web») y de los socios de ventas (en adelante nombrados individual o colectivamente como la «Plataforma»). El operador de la aplicación Xxxxxx, la página web y el socio contractual del cliente (en adelante «tú» o el «cliente») para los contratos celebrados a través de la plataforma es: Xxxxxx Tech Rental Consumer Electronics Spain SL X/ Xxxxxxx 00 - 4a Plantamadrid28-Madrid Registro mercantil: Registro Mercantil De Madrid, Tomo 40.803, Folio 161, Hoja M-723920 Número de identificación fiscal: B02821577 Xxxxxx Group GmbH actúa en nombre xx Xxxxxx Tech Rental Consumer Electronics Spain SL (en adelante «nosotros» o «Xxxxxx») en el ejercicio de sus derechos y obligaciones derivados de los contratos y los procesa en nombre xx Xxxxxx. Se considera al cliente un consumidor en el sentido del art. 3 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios si utiliza los servicios xx Xxxxxx para un fin que no pueda atribuirse mayoritariamente ni a su actividad comercial ni a su actividad profesional independiente. Los acuerdos celebrados entre nosotros y el cliente se basan exclusivamente en las siguientes CGC, así como en la confirmación del contrato. No tendrán validez unas condiciones generales divergentes o complementarias del cliente. Tampoco se aplicarán, aunque no nos opongamos expresamente a su inclusión. El idioma vinculante del contrato es el español. Las CGC pueden consultarse y guardarse en formato PDF a través del enlace indicado arriba. El cliente también tiene derecho a imprimirlas.
Ámbito de validez. 1.1 Estas Condiciones Generales de Exportación (denominadas a continuación: CGE) tienen validez general para todos – tambien futuros – los suministros, servicios y ofertas de la empresa Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx AG, CH-Basel, Suiza a continuación llamado ”el proveedor”), a no ser que se modifiquen o excluyan expresamente y por escrito. Condiciones Generales de Contrato divergentes no se reconocerán y tampoco se convertirán en contenido contractual, aunque el proveedor no haya protestado explícitamente y por escrito.
Ámbito de validez. 1.1 De conformidad con el Art. 14 del Código Civil alemán (BGB), nuestras condiciones de entrega y pago (en lo sucesivo CGC) en las transacciones comerciales con empresas se aplicarán únicamente a personas jurídicas de derecho público o a un patrimonio especial de derecho público. 1.2 Si no se ha alcanzado expresamente otro acuerdo contractual, dentro del marco de la relación contractual se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Otras regulaciones, en especial las Condiciones Generales de Contratación del Comprador no formarán parte integrante del contrato aunque no nos hayamos opuesto explícitamente. 1.3 Nuestras CGC se aplicarán, también en el futuro, a todas las prestaciones dentro del marco de las relaciones comerciales actuales aunque éstas no hayan sido acordadas explícitamente, así como en los casos en donde, con conocimiento de la existencia de condiciones diferentes de las mismas, procedamos a la entrega de la mercancía.
Ámbito de validez. 1.1 Estas condiciones de venta y suministro son aplicables a todos los contratos de venta y suministro entre SWISS XXXXX XX, XX-0000 Xxxxxxx ("XXXXX KRONO") y sus partners contractuales ("Compradores"). Regulan los dere- chos, las obligaciones y los cometidos de las partes contratantes. 1.2 Estas condiciones de venta y suministro son de validez exclusiva. Las condiciones comerciales del comprador o cambios de estas condiciones de venta o suministro no se convierten en parte integrante del contrato, aunque SWISS KRONO no se oponga a ellos. Las eventuales desviaciones de estas condiciones comerciales generales re- quieren la aprobación expresa por escrito de SWISS KRONO. 1.3 Estas condiciones de venta y suministro son también válidas para todos los negocios de venta y suministro futuros entre las partes contratantes.
Ámbito de validez. 1.1 De conformidad con el Art. 14 del Código Civil alemán (BGB), nuestras condiciones de entrega y pago (en lo sucesivo CGC) en las transacciones comerciales con empresas se aplicarán únicamente a personas jurídicas de derecho público o a un patrimonio especial de derecho público. 1.2 Si no se ha alcanzado expresamente otro acuerdo contractual, dentro del marco de la relación contractual se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Otras regulaciones, en especial las Condiciones Generales de Contratación del Comprador no formarán parte integrante del contrato aunque no nos hayamos opuesto explícitamente. 1.3 Nuestras CGC se aplicarán, también en el futuro, a todas las prestaciones dentro del marco de las relaciones comerciales actuales aunque éstas no hayan sido acordadas explícitamente. 1.4 Si no se ha estipulado otra cosa por contrato individual, nuestras ofertas serán sin compromiso, y un contrato sólo se entenderá con nuestra confirmación de pedido por escrito. El alcance del suministro se determinará finalmente por medio de nuestra confirmación de pedido escrita junto con los correspondientes anexos. Acuerdos complementarios y modificaciones precisarán una confirmación escrita por nuestra parte, a menos que nuestro empleado haya sido autorizado para concertar el acuerdo complementario o la modificación.

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  • Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la cláusula 19 de las IAL, ésta deberá extenderse por un tiempo determinado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se ejecute. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni permitirá modificar su Oferta. 18.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de estas bases, se entenderá por:

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.