ÁMBITO DEL SEGURO. Las garantías del presente seguro se extienden a todo el territorio nacional, salvo lo establecido para la prestación de Asistencia en Viajes.
ÁMBITO DEL SEGURO. Artículo 7.
ÁMBITO DEL SEGURO. La garantía del presente seguro se extiende a todo el territorio nacional.
ÁMBITO DEL SEGURO. Artº. 2º. ÁMBITO DEL SEGURO
ÁMBITO DEL SEGURO. Artículo 6. Las garantías del presente seguro se extienden al mundo entero, excepto aquellos países que se encuentren en conflicto bélico o armado. El domicilio habitual del asegurado debe encontrarse, efectivamente, en España.
ÁMBITO DEL SEGURO. El seguro está en vigor en todo el mundo, a excepción de Estados Unidos y Canadá.
ÁMBITO DEL SEGURO. El seguro tiene validez en el mundo entero a partir del límite provincial de la residencia habitual del asegurado. Solo las garantías 2.1.1.1, 2.1.2.1, 2.2.8 y la garantía 2.2.2 en lo referente a gastos de hotel no son de aplicación en España, prestándose únicamente en los viajes que el asegurado realice en el extranjero.
ÁMBITO DEL SEGURO. El seguro tiene validez en el mundo entero y en España a partir de 25 Km. de la residencia habitual del Asegurado (10 Km. en Baleares y Canarias), excepto las garantías en las que conste expresamente que sólo serán válidas en el extranjero. Se entenderán por personas aseguradas, la persona física residente en España, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado que con él convivan y a su cargo y, en cuanto a las garantías relativas a las personas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
ÁMBITO DEL SEGURO. La cobertura del Contrato es de ámbito mundial a no ser que se hayan pactado convenios especiales entre Usted y Nosotros.
ÁMBITO DEL SEGURO. La garantía de la póliza surte efecto en todo el mundo.