ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO POR
Appears in 1 contract
Samples: Contract
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad 1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento xx Xxxx. ➢ La dirección postal es Xxxxx xx Xxx, 0 00000 Xxxx. ➢ La dirección de Internet del órgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx ➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
2.- El servicio gestor del expediente es el designado en el apartado 1.B de las Hojas de Especificación del Contrato (en adelante HEC).
3.- El responsable del contrato con las competencias que le asigna el artículo 61 LCSP52 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la representación Ley de las entidades contratos del sector público (en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, adelante TRLCSP) será fijado en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda el apartado 1.C de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes HEC o será nombrado por la Junta de las Entidades Locales las competencias como Gobierno Local en el acuerdo de aprobación del expediente. Si durante la vigencia del contrato fuese necesario cambiarlo, el concejal delegado del servicio gestor indicará esta circunstancia al Servicio de Contratación, el cual formulará la propuesta al órgano de contratación respecto para su aprobación. Este cambio no tendrá la consideración de modificación contractual. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones: ➢ Proponer al órgano de contratación las revisiones de precios, las modificaciones contractuales y las prórrogas del contrato. ➢ Comprobar que el contratista aporta para la ejecución del contrato los contratos medios materiales y personales exigidos. ➢ Cuando se exija en el apartado 14.A de obraslas HEC algún tipo de seguro, exigir al contratista la presentación de la póliza correspondiente. ➢ Proponer al órgano de contratación la incoación de expediente para la imposición de penalidades. ➢ Comprobar que el contratista está al corriente de sus pagos con los proveedores y subcontratistas que haya contratado para la ejecución del contrato. ➢ Comprobar que el contratista cumple con las condiciones especiales de ejecución y sus obligaciones esenciales. ➢ Velar porque en la ejecución del contrato no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones laborales entre la Administración y el personal del contratista. ➢ Requerirle al contratista toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de información recogidas en la Ley 19/2013, de suministro9 de diciembre, de serviciostransparencia, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios acceso a la información pública y los contratos administrativos especiales, cuando buen gobierno. ➢ Elaborar anualmente un informe sobre el funcionamiento del servicio en el que se hagan constar las incidencias producidas en su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre desarrollo así como cualquiera otras circunstancias que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señaladaestime relevantes. De conformidad con el art. 61, y a tenor este informe se dará cuenta al órgano de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, contratación en el Concejal plazo de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORun mes desde su elaboración.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con las instrucciones internas de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) y sus estatutos, el artículo 61 LCSPÓrgano de Contratación será el consejo de administración de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) o la representación persona que ostente facultades delegadas, en función de las entidades normas internas del sector público órgano de administración de ASTUREX. El valor estimado del contrato es el señalado en materia contractual corresponde el apartado C del cuadro resumen. En el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta las posibles modificaciones que puedan ser objeto de aprobación conforme a los órganos lo previsto en la cláusula décimo sexta del presente pliego. El adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio por precio unitario, sin que el número total de contrataciónpersonas a viajar incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, unipersonales o colegiados por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración. El presupuesto máximo que se fija al amparo de lo previsto en la disposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP es el que se señala en el apartado C del cuadro resumen En el caso de que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda dentro de la LCSP dispone vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. Los precios unitarios del contrato serán los que corresponden resulten de la adjudicación del mismo y deberán indicar como partida independiente el IVA. En estos precios se consideran incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se vayan a los Alcaldes y a los Presidentes originar para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las Entidades Locales obligaciones contempladas en el pliego, excepto el IVA que será repercutido como partida independiente Para atender las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obrasobligaciones económicas derivadas del presente contrato, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere existe crédito suficiente en el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 2015 de la LCSPSociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORS.A. (Asturex).
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad 1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento xx Xxxx. ➢ La dirección postal es Xxxxx xxx Xxx, 1 36202 Vigo. ➢ La dirección de Internet del órgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx ➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
2.- El servicio gestor del expediente es el designado en el apartado 1.B de las Hojas de Especificación del Contrato (en adelante HEC).
3.- El responsable del contrato con las competencias que le asigna el artículo 61 LCSP52 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la representación Ley de las entidades contratos del sector público (en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, adelante TRLCSP) será fijado en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda el apartado 1.C de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes HEC o será nombrado por la Junta de las Entidades Locales las competencias como Gobierno Local en el acuerdo de aprobación del expediente. Si durante la vigencia del contrato fuese necesario cambiarlo, el concejal delegado del servicio gestor indicará esta circunstancia al Servicio de Contratación, el cual formulará la propuesta al órgano de contratación respecto para su aprobación. Este cambio no tendrá la consideración de los contratos modificación contractual. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones: ➢ Proponer al órgano de obrascontratación las revisiones de precios, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios las modificaciones contractuales y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios las prórrogas del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre contrato. ➢ Comprobar que el importe acumulado contratista aporta para la ejecución del contrato los medios materiales y personales exigidos. ➢ Cuando se exija en el apartado 15.A de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicadolas HEC algún tipo de seguro, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni exigir al contratista la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda presentación de la LCSPpóliza correspondiente. ➢ Proponer al órgano de contratación la incoación de expediente para la imposición de penalidades. ➢ Comprobar que el contratista está al corriente de sus pagos con los proveedores y subcontratistas que haya contratado para la ejecución del contrato. ➢ Comprobar que el contratista cumple con las condiciones especiales de ejecución y sus obligaciones esenciales. ➢ Elaborar anualmente un informe sobre la ejecución del contrato, o un informe final a la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución finalización del contrato si fuese de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023duración inferior al año, en el Concejal que se hagan constar las incidencias producidas en su desarrollo así como cualquiera otras circunstancias que estime relevantes. De este informe se dará cuenta al órgano de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro contratación en el plazo de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORun mes desde su elaboración.
Appears in 1 contract
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos 2.1.- El órgano de contratación, unipersonales o colegiados que, que actúa en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda nombre de la LCSP dispone que Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión gestión de obrasservicios públicos, los contratos de concesión de servicios administrativos especiales y los contratos administrativos especialesprivados, cuando su valor estimado no supere cualquiera que sea el 10 importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por ciento R.D. Legislativo 3/2011, de los recursos ordinarios del presupuesto ni14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP). No obstante, el Consejo de Gobierno, en cualquier casovirtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 23 xx xxxxx de 2017, delega en la cuantía Presidencia y en los Sres/as Consejeros/as de seis millones esta Corporación las facultades para actuar como órgano de euros, incluidos contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señaladacompetencia. De conformidad con el art. 61Por consiguiente, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto de la LCSPPresidencia de fecha 26 xx xxxxx de 2015, la Alcaldesa ha delegado la competenciaregistrado el mismo 26 con el número 554, mediante Resolución de designación de la Alcaldía número 1468 Consejera Delegada de Emergencias y Participación Ciudadana, ésta actuará como Órgano de Contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia a tenor del apartado 8 del citado acuerdo de 23 xx xxxxx xxxxx.
2.2.- El mencionado órgano de 2023contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en su caso, a la modificación y resolución, facultades que el Concejal Consejo de HaciendaGobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. Los acuerdos que se dicten serán ejecutivos, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa sin perjuicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa derecho del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORcontratista a su impugnación ante el órgano jurisdiccional competente.
Appears in 1 contract
Samples: Supply Agreement
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos 2.1.- El órgano de contratación, unipersonales o colegiados que, que actúa en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda nombre de la LCSP dispone que corresponden Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales quien le corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión gestión de obrasservicios públicos, los contratos de concesión de servicios administrativos especiales y los contratos administrativos especialesprivados, cuando su valor estimado no supere cualquiera que sea el 10 por ciento importe del contrato o la duración del mismo, de los recursos ordinarios conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional 2ª del presupuesto niR.D.Legislativo 3/2011, de 14 xx xxxxx. No obstante, en cualquier caso, la cuantía uso de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre las atribuciones que el importe acumulado apartado 4 del artículo 32 del Reglamento de todas Organización y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma le confiere, el Consejo de Gobierno Insular ha delegado en los Consejeros Insulares de las Áreas de Gobierno las facultades para actuar como órgano de contratación, en los procedimientos que se tramiten en sus anualidades no supere ni respectivas áreas de gestión, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el porcentaje indicadodía 0 xx xxxxx xx 0000, referido xxxx texto ha sido incorporado a los recursos ordinarios la Base de Ejecución Treinta del presupuesto del primer ejerciciovigente Presupuesto de 2011 y desarrollado mediante acuerdo, ni la cuantía señaladaadoptado en sesión extraordinaria celebrada el 28 de febrero de 2012. De conformidad con el art. 61Por consiguiente, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda las Resoluciones de la LCSPPresidencia, la Alcaldesa ha delegado la competenciade fecha 10 de octubre de 2011, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 designación de 23 xx xxxxx Consejeros Delegados de 2023Área, el Consejero Delegado del Área de Infraestructura, actuará como Órgano de Contratación, ejerciendo sus funciones por delegación del Consejo de Gobierno Insular.
2.2.- El mencionado órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en el Concejal consecuencia, ostenta las prerrogativas de Haciendainterpretarlo, Patrimonioresolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, Régimen Interior modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y Turismodeterminar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORJurisdicción competente.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con En virtud del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el artículo 61 LCSPAyuntamiento de Castellón de la Plana en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009 y suscrito en fecha 6 de octubre de 2009 por el Vicepresidente Segundo del Consell y el Alcalde, la representación Generalitat delega en el Ayuntamiento de Castellón de la Plana las competencias que el Decreto-ley 1/2009, reserva a la Generalitat para la ejecución de determinados proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en la Comunitat Valenciana, entre los que se encuentra el Proyecto de ejecución de Trinquet en complejo deportivo Sindical de Castellón de la Plana. La delegación de la competencia para la realización de las entidades del sector público en materia contractual corresponde obras se extiende a todos los actos necesarios para la contratación de las obras, su dirección y control de ejecución incluida la aprobación de los certificados de obras y honorarios. El reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat. El órgano de contratación, unipersonales que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio del régimen de delegaciones específicas o colegiados que, generales aprobadas o que se pueda aprobar en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos lo dispuesto en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda artículo 40.2 de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución . Los acuerdos serán publicados en el perfil del contratante de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023este Excmo. Ayuntamiento. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en el Concejal consecuencia, ostenta las prerrogativas de Haciendainterpretarlo, Patrimonioresolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, Régimen Interior modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro determinar los efectos de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de ésta, con sujeción a la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORnormativa aplicable.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos 2.1.- El órgano de contratación, unipersonales o colegiados que, que actúa en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda nombre de la LCSP dispone que Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión gestión de obrasservicios públicos, los contratos de concesión de servicios administrativos especiales y los contratos administrativos especialesprivados, cuando su valor estimado no supere cualquiera que sea el 10 importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por ciento R.D. Legislativo 3/2011, de los recursos ordinarios del presupuesto ni14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP). No obstante, el Consejo de Gobierno, en cualquier casovirtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 23 xx xxxxx de 2017, delega en la cuantía Presidencia y en los Sres/as Consejeros/as de seis millones esta Corporación las facultades para actuar como órgano de euros, incluidos contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señaladacompetencia. De conformidad con el art. 61Por consiguiente, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución Presidencia de la Alcaldía número 1468 de fecha 23 xx xxxxx de 20232015, registrado el día 24 con el número 506, de designación de la Consejera Insular del Área de Planificación y Turismo, ésta actuará como Órgano de Contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia a tenor del apartado 8 del citado acuerdo de 23 xx xxxxx.
2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en su caso, a la modificación y resolución, facultades que el Concejal Consejo de HaciendaGobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. Los acuerdos que se dicten serán ejecutivos, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa sin perjuicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa derecho del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORcontratista a su impugnación ante el órgano jurisdiccional competente.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services and Supplies
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con PAG 6 DE 13 FECHA 14-06-2018 REV. Nº 3
1) El Órgano de Contratación es el artículo 61 LCSP, Comité de Dirección de la representación Sociedad para todo tipo de las entidades contratos y cualquiera que sea su valor estimado.
2) El Órgano de Contratación delega sus facultades contractuales (inicio del sector público procedimiento y adjudicación de los contratos) en materia contractual corresponde a los órganos el Comité de contratación, unipersonales o colegiados queAprovisionamientos, en virtud el Comité de norma legal fábrica y en el Comprador responsable del pedido y/o reglamentaria o disposición estatutariaResponsable del Área de Aprovisionamientos, tengan atribuida la facultad por tramos de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda cuantía de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto valor estimado de los contratos de servicios, suministros y obras, .
(a) Comité de suministro, Aprovisionamientos: Competente de la adjudicación de contratos de servicios, los suministros y obras por importe hasta 25.000€. Está formado por: - El Responsable del Área de Aprovisionamientos. - El Comprador responsable del pedido. - El Comprador senior que no haya intervenido en el proceso de petición de ofertas objeto de adjudicación.
(b) Comité de Fábrica: Competente de la adjudicación de contratos de concesión servicios, suministros y obras por importe entre 25.000€ y 200.000€. Está formado por: - El Director de obrasAdministración y Recursos. - El Director al que pertenezca el peticionario de la compra. - El Responsable del Área de Aprovisionamientos. - El Responsable al que pertenezca el peticionario de la compra.
(c) Comité de Dirección: En todo caso, los en aquellos contratos de concesión de servicios servicios, suministros y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no obras cuyo importe sea superior a cuatro años200.000 €. Los integrantes de los diferentes Comités de Adjudicación tendrán potestad para requerir una ampliación de las ofertas presentadas. Los contratos de servicios, eventuales prórrogas incluidas siempre que suministros y obras de importe inferior a 3.000 € no requieren ser sometidos a Comité de Adjudicación. Recibida la/s oferta/s correspondiente/s, la decisión- ADJUDICACION será consensuada por el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad comprador asignado conjuntamente con el artResponsable del Área de Aprovisionamientos. 61“EQUIPOS NUCLEARES, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSPS.A., la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORS.M.E.” INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN PAGINA 8 DE 13 REVISION Nº 3
Appears in 1 contract
Samples: Internal Contracting Instructions
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con las instrucciones internas de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) y sus estatutos, el artículo 61 LCSPÓrgano de Contratación será el consejo de administración de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) o la representación persona que ostente facultades delegadas, en función de las entidades normas internas del sector público órgano de administración de ASTUREX. El valor estimado y presupuesto máximo de licitación del presente contrato son los previstos en materia contractual corresponde el apartado C del cuadro resumen. A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, sin incluir, si procediera su aplicación, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de facturación del servicio y los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida que pudieran establecer la facultad de celebrar contratos en su nombreComunidad Autónoma. La Disposición Adicional Segunda suma de la LCSP dispone que corresponden a oferta económica detallada, sin incluir los Alcaldes y a los Presidentes impuestos anteriormente señalados, presentada de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el artanexo I no podrá superar el presupuesto de licitación máximo fijado anteriormente. 61Para atender las obligaciones económicas derivadas del presente contrato, y a tenor de lo establecido existe crédito suficiente en la Disposición Adicional Segunda el vigente presupuesto 2014 de la LCSPSociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORS.A. (Asturex).
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Travel Agency Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como El órgano de contratación respecto es el Consejo de Administración de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.”, competente para decidir sobre la adjudicación del contrato, previa propuesta de la Mesa de Contratación que se constituirá para la valoración de las proposiciones presentadas. Dicha sociedad fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Cádiz, ante el Notario Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, el día 00 xx xxxxx xx 1989, bajo la anterior denominación “PROMOTORA GADITANA DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A.” (“PROVISA”); inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx, al tomo 548, folio 189, hoja CA-5437, inscripción 1ª. Tiene C.I.F. número A-11208899. Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en Cádiz, ante el Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de diciembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx, al tomo 1925, folio 183, hoja CA-8252, inscripción 42ª, se llevó a cabo la modificación de estatutos, la ampliación del objeto social, el traslado al nuevo domicilio social, radicado en Cádiz, Recinto Exterior de la Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª planta, y el cambio de denominación social a la actual de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.” El contenido de su objeto social se concreta, entre otras actividades, en la promoción de viviendas en régimen de protección, para facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna. El cumplimiento de dicho objetivo se realizará contratando su ejecución a empresas especializadas, mediante el encargo de proyectos y gestión y ejecución de los contratos mismos, en aras de obrasconseguir una mayor especialización y calidad técnica y un mejor resultado final, de suministrorespetando, de serviciosen todo caso, los contratos principios de concesión de obraspublicidad, los contratos de concesión de servicios concurrencia, transparencia, confidencialidad e igualdad y los contratos administrativos especialesno discriminación. En adelante, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto nipara referirnos a la “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, en cualquier casoS.A.”, utilizaremos la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORdenominación “LA SOCIEDAD CONTRATANTE”.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De La competencia para la celebración del presente contrato, dado su importe (IVA incluido, ex apartado 14 de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP), corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, de conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda 2ª del TRLCSP. No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Decreto de delegación de 11 de diciembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la LCSPProvincia nº 242, de 26 de diciembre de 2017, la Alcaldesa ha delegado Alcaldía resolvió delegar en la competenciaJunta de Gobierno Local. ANEXO I D. ................................................................, mediante Resolución con residencia en .............................. ......................................., provincia de ..........................., calle de ............................................. núm. ......., con Documento Nacional de Identidad núm , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de las obras de REFORMA DE LA ENVOLVENTE VERTICAL Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO ACÚSTICO DE PABELLÓN MUNICIPAL, se compromete en su propio nombre y derecho/en nombre de la Alcaldía número 1468 empresa , con CIF nº , que representa (táchese lo que no proceda), a tomar a su cargo la ejecución de 23 xx xxxxx las mismas en estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de 2023Cláusulas Administrativas Particulares y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete a realizar la siguiente oferta de mejoras sin repercusión económica por el Ayuntamiento, según la documentación aneja al Proyecto técnico y a este Pliego: Nº DESCRIPCIÓN MEJORAS MEDICIÓN OFERTABLE ¿SE OFERTA? IMPORTE 1 Suministro e instalación LUMINARIA LED Suministro e instalación de luminaria led TREELINE 41W – P60X60EUGRBN, incluidos soporte y piezas de suspensión AS60X60 – 30 UNIDADES O se oferta en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORsu totalidad o no se oferta SI / NO 1.635,00 € / 0 €
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como 1.- El órgano de contratación respecto es la Junta de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxx. ➢ La Alcaldesa dirección postal es Xxxxx xx “Xx Xxx”, 0 00000 Xxxx. ➢ La dirección de Internet del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORórgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx ➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
2.- El servicio gestor del expediente es el designado en el apartado 1.B de las Hojas de Especificación del Contrato (en adelante HEC).
3.- El responsable del contrato con las competencias que le asigna el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) es el que figura en el apartado 1.C de las HEC. Además de estas competencias tendrá las siguientes: ➢ Proponer al órgano de contratación las revisiones de precios, las modificaciones contractuales y las prórrogas del contrato. ➢ Comprobar que el contratista aporta para la ejecución del contrato los medios materiales y personales exigidos. ➢ Proponer al órgano de contratación la incoación de expediente para la imposición de penalidades. ➢ Comprobar que el contratista está al corriente de sus pagos con los provedores y subcontratistas que haya contratado para la ejecución del contrato. ➢ Comprobar que el contratista cumple con las condiciones especiales de ejecución y sus obligaciones esenciales. ➢ Velará porque en la ejecución del contrato no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a declaración de relaciones laborales entre la Administración y el personal del contratista. ➢ Elaborar anualmente un informe sobre el funcionamiento del servicio en el que se hagan constar las incidencias producidas en su desarrollo así como cualquiera otras circunstancias que estime relevantes. De este informe se dará cuenta al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su elaboración.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El objeto del Convenio suscrito entre LA CÁMARA Y EL PATRONATO es el siguiente: “El objeto del presente convenio es la regulación de la colaboración entre el Patronato de Turismo de Fuerteventura y la Cámara de Comercio de Fuerteventura, para la realización de diversas campañas de promoción turística con touroperadores (en adelante TO) y compañías aéreas europeas (en adelante CAE), consistentes en acciones online y offline, tanto en medios propios como externos, tales como acciones en la web de los correspondientes TO o CAE, redes sociales, periódicos digitales y /o impresos, catálogos de los correspondientes TO o CAE, tanto online como impresos, publicidad en medios de transporte público, en la radio en la televisión, en vallas publicitarias, publicidad específica dentro de las agencias de viaje, newsletters y cualquier otra que se considere adecuada”. En dicho Convenio se destaca que entre las obligaciones de LA CÁMARA que en “(...) la tramitación de los procedimientos de contratación que la Cámara de Comercio realice en ejecución de las obligaciones comprometidas en este Convenio se regirá por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”. De lo anterior, Xxx Xxxx Xxxxx Rodríguez Marichal, en calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación de la mencionada Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, de conformidad con el artículo 61 lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la representación actúa en su condición de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos órgano de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda acuerdo de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios sesión constitutiva del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda Pleno de la LCSPcitada cámara, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución celebrada el 20 de la Alcaldía número 1468 febrero de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO POR2024.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como 1.- El órgano de contratación respecto es la Junta de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxx. ➢ La Alcaldesa dirección postal es Plaza de “Él Xxx”, 0 00000 Xxxx. ➢ La dirección de Internet del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORórgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx ➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
2.- El servicio gestor del expediente es el designado en el apartado 1.B de las Hojas de Especificación del Contrato (en adelante FEC).
3.- El responsable del contrato con las competencias que le asigna el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(en adelante TRLCSP) será fijado en el apartado 1.C de la FEC o será nombrado por la Junta de Gobierno Local en el acuerdo de aprobación del expediente. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones: ➢ Proponer al órgano de contratación las revisiones de precios, las modificaciones contractuales y las prórrogas del contrato. ➢ Comprobar que el contratista presenta para la ejecución del contrato los medios materiales y personales exigidos. ➢ Proponer al órgano de contratación la incoación de expediente para la imposición de sanciones. ➢ Comprobar que el contratista está el corriente de sus pagos con los proveedores y subcontratistas que haya contratado para la ejecución del contrato. ➢ Comprobar que el contratista cumple con las condiciones especiales de ejecución y sus deberes esenciales. ➢ Velará porque en la ejecución del contrato no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a declaración de relaciones laborales entre la Administración y el personal del contratista. ➢ Requerirle al contratista toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes de información recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. ➢ Elaborar anualmente un informe sobre el funcionamiento del servicio en el que se hagan constar los incidentes producidos en su desarrollo así como cualquiera otras circunstancias que estime relevantes. De este informe se dará cuenta al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su elaboración.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De El importe de arriendo asciende a: CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS, (126.000.-€), MAS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS DE IVA, (26.460). El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la LCSP dispone que corresponden Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, puesto que, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las competencias como órgano mismas y la adquisición de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios bienes inmuebles y los contratos administrativos especiales, derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía ni el importe de seis tres millones de euros, incluidos los de carácter plurianual así como la enajenación del patrimonio, cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades valor no supere ni el porcentaje indicadoni la cuantía indicados. El precio de compra de los inmuebles asciende a SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS, referido (643.450.-€), MAS ITP, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, puesto que, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del primer ejerciciopatrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORindicados.
Appears in 1 contract
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como El órgano de contratación respecto que actúa en nombre del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de los contratos Puerto de obrasla Xxxx, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere es la Presidencia. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto nicorrespondiente contrato y, en cualquier casoconsecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución con sujeción a la cuantía normativa aplicable. - RESOLUCIÓN de seis millones 19 de euros, incluidos los diciembre de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 2016 de la LCSPConsejera del Área Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del ECIT, AUTORIZANDO las obras contenidas en el Proyecto Básico y de Ejecución del Complejo Dotacional Cultural Espacio Parque San Xxxxxxxxx, Fase I – Consolidación Casa Xxxx Xxxxxxx, en calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 4 de dicho término municipal, promovido por el Consorcio Urbanístico para la Alcaldesa ha delegado Rehabilitación de Puerto de la competenciaXxxx, mediante Resolución condicionado a recoger en él el documento denominado Separata II (anteproyecto). - Decreto de la Alcaldía número 1468 Presidencia, de 23 xx xxxxx fecha 21 de 2023diciembre de 2016, por el que se otorga la conformidad al proyecto presentado y se pone a disposición los terrenos de titularidad municipal afectados. - INFORME FAVORABLE de supervisión del proyecto, emitido por la Oficina Técnica Municipal, de fecha 21 de diciembre de 2016. En cumplimiento del trámite de colaboración interadministrativa previsto en el Concejal artículo 167 y 11 del Decreto Legislativo 1/2000, de Hacienda8 xx xxxx, Patrimoniopor el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro la disponibilidad de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORlos terrenos.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Construction Works
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con las instrucciones internas de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) y sus estatutos, el artículo 61 LCSPÓrgano de Contratación será el consejo de administración de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) o la representación persona que ostente facultades delegadas, en función de las entidades normas internas del sector público órgano de administración de ASTUREX. El valor estimado y presupuesto máximo de licitación del presente contrato son los previstos en materia contractual corresponde el apartado C del cuadro resumen. A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, sin incluir, si procediera su aplicación, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de facturación del servicio y los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida que pudieran establecer la facultad de celebrar contratos en su nombreComunidad Autónoma. La Disposición Adicional Segunda suma de la LCSP dispone que corresponden a oferta económica detallada, sin incluir los Alcaldes y a los Presidentes impuestos anteriormente señalados, presentada de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el artanexo I no podrá superar el presupuesto de licitación máximo fijado anteriormente. 61La adjudicataria será retribuida exclusivamente en función del número de servicios que efectivamente se presten. Para atender las obligaciones económicas derivadas del presente contrato, y a tenor de lo establecido existe crédito suficiente en la Disposición Adicional Segunda el vigente presupuesto 2016 de la LCSPSociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORS.A. (Asturex).
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Design, Assembly, Disassembly, and Decoration Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos 2.1.- El órgano de contratación, unipersonales o colegiados que, que actúa en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda nombre de la LCSP dispone que Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión gestión de obrasservicios públicos, los contratos de concesión de servicios administrativos especiales y los contratos administrativos especialesprivados, cuando su valor estimado no supere cualquiera que sea el 10 importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por ciento R.D. Legislativo 3/2011, de los recursos ordinarios del presupuesto ni14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP). No obstante, el Consejo de Gobierno, en cualquier casovirtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 23 xx xxxxx de 2017, delega en la cuantía Presidencia y en los Sres/as Consejeros/as de seis millones esta Corporación las facultades para actuar como órgano de euros, incluidos contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señaladacompetencia. De conformidad con el art. 61Por consiguiente, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución Presidencia de la Alcaldía número 1468 de fecha 23 xx xxxxx de 20232015, registrado el día 24 con el número 505, de designación de la Consejera Insular del Área de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía, ésta actuará como órgano de contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 8 del citado acuerdo.
2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en su caso, a la modificación y resolución, facultades que el Concejal Consejo de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y TurismoGobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORLos acuerdos que se dicten serán ejecutivos,
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Contratación De Servicios Y Suministros
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como 1.- O órgano de contratación respecto é a Fundación MARCO ( en adiante Fundación MARCO ou Administración). ➢ O enderezo postal é Principe 54 ,36202 Vigo. ➢ O enderezo de los contratos Internet do órgano de obrascontratación e o seu perfil do contratante é xxxxx://xxx.xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx ➢ O nº de fax do Rexistro Xeral é 986226206.
2.- O servizo xestor do expediente é o designado no apartado 1.B das Xxxxxx de Especificación do Contrato (en adiante FEC).
3.- O responsable do contrato coas competencias que lle asigna o artigo 62 da Lei 9/2017, do 8 de novembro, de suministrocontratos do Sector Público, pola que se traspoñen ao ordenamento xurídico español as Directivas do Parlamento Europeo e do Consello 2014/23/UE e 2014/24/UE, do 26 de febreiro de 2014 (en adiante LCSP) será fixado no apartado 1.C da FEC ou será nomeado pola Padroado da Fundación MARCO no acordo de aprobación do expediente. Xx xxxxxxx a vixencia do contrato fose necesario cambialo, o Padroado da Fundación XXXXX xxxxxxxx do servizo xestor indicará esta circunstancia ao Servizo de Contratación, o cal formulará a proposta ao órgano de contratación para a súa aprobación. Este cambio non terá a consideración de modificación contractual. Corresponderanlle, entre outras, as seguintes funcións: ➢ Propor ao órgano de contratación as revisións de prezos, as modificacións contractuais e as prórrogas do contrato. ➢ Comprobar que o contratista achega para a execución do contrato os medios materiais e persoais esixidos. ➢ Cando se esixa no apartado 13.A das FEC algún tipo de seguro, esixir ao contratista a presentación da póliza correspondente. ➢ Propor ao órgano de contratación a incoación de expediente para a imposición de penalidades. ➢ No suposto de xxxx xx execución do contrato, emitir informe sobre se o atraso foi producido por motivos imputables ao contratista. ➢ Comprobar que o contratista está xx xxxxxxxx dos seus pagamentos cos provedores e subcontratistas que xxxx contratado para a execución do contrato. ➢ Comprobar que o contratista cumpre coas condicións especiais de execución e as súas obrigas esenciais. ➢ Velar por que na execución do contrato non xx xxxx situacións que poidan propiciar a existencia dunha cesión ilegal de traballadores ou xxx xxxxx á declaración de relacións laborais entre a Administración e o persoal do contratista. ➢ Requirirlle ao contratista toda a información necesaria para o cumprimento das obrigas de información recollidas na Lei 19/2013, de servicios9 de decembro, los contratos de concesión de obrastransparencia, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado acceso á información pública e bo goberno. ➢ Elaborar anualmente un informe sobre o funcionamento do servizo no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx constar as incidencias producidas no seu desenvolvemento así como calquera outras circunstancias que xxxxxx relevantes. Deste informe darase conta ao órgano de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORcontratación no prazo dun mes desde a súa elaboración.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Maintenance Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos 2.1.- El órgano de contratación, unipersonales o colegiados que, que actúa en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda nombre de la LCSP dispone que corresponden Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales quien le corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión gestión de obrasservicios públicos, los contratos de concesión de servicios administrativos especiales y los contratos administrativos especialesprivados, cuando su valor estimado no supere cualquiera que sea el 10 por ciento importe del contrato o la duración del mismo, de los recursos ordinarios conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del presupuesto niTRLCSP. No obstante, el Consejo de Gobierno, en cualquier casovirtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, la cuantía y en ejecución del contenido de seis millones su acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx y en los Sres/as Consejeros/as de euros, incluidos esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señaladacompetencia. De conformidad con el art. 61Por consiguiente, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto de la LCSPPresidencia, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 20232015, registrado el día 24 con el número 507, de designación del Consejero Insular del Área de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca, éste actuará como órgano de contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 8 del citado acuerdo.
2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en su caso, a la modificación y resolución, facultades que el Concejal Consejo de HaciendaGobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. Los acuerdos que se dicten serán ejecutivos, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORJurisdicción competente.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como 1.- O órgano de contratación respecto é a Xunta de los contratos Goberno Local do Concello de obrasVigo. ➢ A dirección postal é Plaza de “El Rey”, 2 36204 Vigo. ➢ A dirección de Internet do órgano de contratación e o seu perfil do contratante é xxx.xxxx.xxx ➢ O nº de fax do Rexistro Xeral é 986226206 ASINADO POR: Xefa Do Servizo De Contratación (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx) 2014-10-28T12:27:39+01:00 -
2.- O servizo xestor do expediente é o designado no apartado 1.B das Xxxxxx de Especificación do Contrato (en adiante FEC).
3.- O responsable do contrato coas competencias que lle asigna o artigo 52 do Real Decreto Lexislativo 3/2011, de suministro14 de novembro, polo que se aproba o texto refundido da Lei de serviciosContratos do Sector Público(en adiante TRLCSP) é o que figura no apartado 1.C das FEC. Ademais destas competencias terá as seguintes: ➢ Proporen ó órgano de contratación as revisións de prezos, los contratos as modificacións contractuais e as prórrogas do contrato. ➢ Comprobar que o contratista achega para a execución do contrato ós medios materiais e persoais esixidos. ➢ Proporen ó órgano de concesión contratación a incoación de obrasexpediente para a imposición de penalidades. ➢ Comprobar que o contratista xxxx x xxxxxxxx dos seus pagos cos provedores e subcontratistas que xxxx contratado para a execución do contrato. ➢ Comprobar que o contratista cumpre coas condicións especiais de execución e as súas obrigas esenciais. ➢ Elaborar anualmente un informe sobre a execución do contrato, los contratos ou un informe final á finalización do contrato xx xxxx de concesión de servicios y los contratos administrativos especialesduración inferior ó ano, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx constar as incidencias producidas no seu desenvolvemento así como calquera outras circunstancias que xxxxxx relevantes. Deste informe se xxxx xxxxx ó órgano de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORcontratación no prazo dun mes dende a súa elaboración.
Appears in 1 contract
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con En virtud del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el artículo 61 LCSPAyuntamiento de Castellón de la Plana en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009 y suscrito en fecha 6 de octubre de 2009 por el Vicepresidente Segundo del Consell y el Alcalde, la representación Generalitat delega en el Ayuntamiento de Castellón de la Plana las competencias que el Decreto-ley 1/2009, reserva a la Generalitat para la ejecución de determinados proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en la Comunitat Valenciana, entre los que se encuentra el Proyecto de ejecución de remodelación urbana de Xxxx. Xxxxxx Xxxxx x Avda. Alcora (tramo República Argentina – Pintor Xxxxx). La delegación de la competencia para la realización de las entidades del sector público en materia contractual corresponde obras se extiende a todos los actos necesarios para la contratación de las obras, su dirección y control de ejecución incluida la aprobación de los certificados de obras y honorarios. El reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat. El órgano de contratación, unipersonales que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio del régimen de delegaciones específicas o colegiados que, generales aprobadas o que se pueda aprobar en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos lo dispuesto en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda artículo 40.2 de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución . Los acuerdos serán publicados en el perfil del contratante de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023este Excmo. Ayuntamiento. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en el Concejal consecuencia, ostenta las prerrogativas de Haciendainterpretarlo, Patrimonioresolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, Régimen Interior modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro determinar los efectos de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de ésta, con sujeción a la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORnormativa aplicable.
Appears in 1 contract
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con 2.1. El órgano de contratación es el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades Gerente del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, Área Sanitaria VIII en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutariala Resolución de 3 xx xxxxxx de 2012, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, por la que corresponden se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.5 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, relativo a los Alcaldes la Autorización y a los Presidentes Disposición de las Entidades Locales las competencias como gastos (BOPA número 302 de 31.12.2016). Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx Hospital Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, x/x 00000 Xxxxxxx – Asturias Correo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxx0@xxxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xx apartado Empresas/Perfil del contratante/
2.2. El mencionado órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere tiene facultad para adjudicar el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto nicorrespondiente contrato y, en cualquier casoconsecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la cuantía normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de seis millones la empresa contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.3. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de eurosacuerdos relativos a la interpretación, incluidos modificación y resolución del contrato, deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previos informe del Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, salvo en los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a casos previstos en los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, artículos 109 y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 195 de la LCSP. No obstante lo anterior, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el artículo 191.3 de la Alcaldía número 1468 LCSP.
2.4. El orden contencioso‐administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Las empresas aceptan de 23 xx xxxxx de 2023, forma expresa su sumisión a la legislación española y a la jurisdicción contencioso‐administrativa en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORcontratación.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro Y Puesta en Funcionamiento De Un Biómetro Óptico De No Contacto
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De El órgano de contratación es el Consejo de Administración de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S. A., competente para decidir sobre la adjudicación del contrato, previa propuesta de la Mesa de Contratación, que se constituirá para la valoración de las proposiciones presentadas, y actuarán, en su representación, el Consejero Delegado o la Directora de la Sociedad. Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S. A. es una sociedad mercantil de capital íntegro de la Diputación Provincial xx Xxxxx, que tiene la consideración de sector público y poder adjudicador, de conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 3 de la LCSP. Dentro de su objeto social se encuentra la “Actividad urbanística y promotora de vivienda y suelo”. Dentro de este epígrafe se encuentran las facultades de “Venta y alquiler de inmuebles” y la de “Comprar, vender o permutar la propiedad … de los suelos públicos que se aporten a la sociedad, así como el suelo que pueda adquirir por cualquier otro título”. Dicha sociedad fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Cádiz, ante el Notario Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, el día 00 xx xxxxx xx 1989, bajo la anterior denominación “Promotora Gaditana de Viviendas Sociales, S.A.” (“PROVISA”), debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx. Tiene C.I.F. número A-11208899. Mediante escritura de fusión de sociedades por absorción, otorgada en Cádiz, ante el Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de diciembre de 2008, se elevó a público la fusión mediante absorción de la entidad “GESTIÓN INTEGRAL DEL TERRITORIO, S.A.” (GITSA), como sociedad absorbida, por PROMOTORA GADITANA DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A. (PROVISA), sociedad absorbente, quien sucede íntegramente a título universal a la sociedad absorbida en todos sus bienes, derechos y obligaciones, ocupando la posición jurídica de la sociedad absorbida. Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en Cádiz, ante el Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de diciembre de 2008, se llevó a cabo la modificación de estatutos, la Alcaldesa ha delegado ampliación del objeto social, el cambio de denominación social a la competenciaactual de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, mediante Resolución S.A.” y el traslado del domicilio social al actual, radicado en Cádiz, Recinto Exterior de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023Zona Franca, en el Concejal de HaciendaEdificio Glorieta, Patrimonio5ª planta. En adelante, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO para referirnos a EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de XXXXX, S.A., utilizaremos la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORdenominación “LA SOCIEDAD CONTRATANTE”.
Appears in 1 contract
Samples: Public Offer Document
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De El órgano de contratación es el Consejo de Administración de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S. A., competente para decidir sobre la adjudicación del contrato, previa propuesta de la Mesa de Contratación, que se constituirá para la valoración de las proposiciones presentadas, y actuarán, en su representación, el Consejero Delegado o el Director de la Sociedad. Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S. A. es una sociedad mercantil de capital íntegro de la Diputación Provincial xx Xxxxx, que tiene la consideración de sector público y poder adjudicador, de conformidad con el artículo 61 LCSP3 del TRLCSP. Dentro de su objeto social se encuentra la “Actividad urbanística y promotora de vivienda y suelo”. Dentro de este epígrafe se encuentran las facultades de “Venta y alquiler de inmuebles” y la de “Comprar, vender o permutar la propiedad …… de los suelos públicos que se aporten a la sociedad, así como el suelo que pueda adquirir por cualquier otro título”. Dicha sociedad fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Cádiz, ante el Notario Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, el día 00 xx xxxxx xx 1989, bajo la anterior denominación “Promotora Gaditana de Viviendas Sociales, S.A.” (“PROVISA”), debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx. Tiene C.I.F. número A-11208899. Mediante escritura de fusión de sociedades por absorción, otorgada en Cádiz, ante el Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de diciembre de 2008, se elevó a público la fusión mediante absorción de la entidad “GESTIÓN INTEGRAL DEL TERRITORIO, S.A.” (GITSA), como sociedad absorbida, por PROMOTORA GADITANA DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A. (PROVISA), sociedad absorbente, quien sucede íntegramente a título universal a la sociedad absorbida en todos sus bienes, derechos y obligaciones, ocupando la posición jurídica de la sociedad absorbida. Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en Cádiz, ante el Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de diciembre de 2008, se llevó a cabo la modificación de estatutos, la representación ampliación del objeto social, el cambio de las entidades denominación social a la actual de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.” y el traslado del sector público domicilio social al actual, radicado en materia contractual corresponde a los órganos de contrataciónCádiz, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La Disposición Adicional Segunda Recinto Exterior de la LCSP dispone que corresponden Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª planta. En adelante, para referirnos a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obrasEMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, de suministroS.A., de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, utilizaremos la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 2 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO PORdenominación “LA SOCIEDAD CONTRATANTE”.
Appears in 1 contract
Samples: Public Offer Document