ANTECEDENTES DEL CASO Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES DEL CASO. Ante la Unidad de Gestión Judicial Número Uno del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, se siguió la carpeta administrativa **********, en la cual ********** figuraba como ofendida, y ********** como imputada, por la posible comisión de hechos constitutivos de delito. Durante el trámite de la carpeta administrativa, el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México concedió a la imputada la suspensión condicional del proceso; sin embargo, más adelante la ofendida solicitó al juez de control del proceso que convocara a las partes para que se debatiera la posible revocación de dicha suspensión, pues alegó que la imputada dejó de cumplir con las condiciones impuestas. En respuesta, mediante proveído de siete de diciembre de dos mil dieciséis, el juez de control negó la solicitud de la imputada por considerar que no se encontraban reunidas las condiciones que pudieran derivar en la revocación de la suspensión condicional del proceso. Inconforme, la ofendida interpuso recurso de apelación, que se registró como toca **********, en la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien por auto de nueve de enero de dos mil diecisiete determinó la no admisión del recurso. Contra la negativa de admitir el recurso de apelación por parte de la Sala Penal, la ofendida promovió demanda xx xxxxxx. Del asunto toco conocer al Juez Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, quien lo registró como amparo indirecto **********, y el diez de febrero de dos mil diecisiete desechó de plano el juicio de regularidad constitucional, por considerar que se actualizó una causal de improcedencia, consistente en que la quejosa no cumplió con el principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, de la Xxx xx Xxxxxx, pues contra el acto que reclamaba procedía el recurso de revocación, previsto en el artículo 465 del Código Adjetivo Nacional. Para combatir el desechamiento del juicio xx xxxxxx, la quejosa interpuso recurso de queja, que se sometió al conocimiento del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo radicó como **********. El referido órgano colegiado dictó sentencia el treinta xx xxxxx de dos mil diecisiete, en la que revocó la resolución impugnada y ordenó al juez de distrito que emitiera un nuevo auto en que admitiera la demanda xx xxxxxx, por las razones que se retomarán a continuación.
ANTECEDENTES DEL CASO. El 4 de diciembre de 2020, Xxxx Xxxxxxxx ("Xxxxxxxx") presentó una demanda colectiva en el Tribunal Superior del Condado de San Xxxxx titulada Xxxx Xxxxxxxx contra Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc., Caso No. 37-2020-00044507-CU-OE-CTL, en su nombre y en nombre de una clase propuesta que consiste en individuos supuestamente en situación similar actualmente o anteriormente empleados por Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc. ("Xxxxxxxx" o "Demandado"), en la cual hizo valer reclamaciones por: (1) Incumplimiento en el pago xxx xxxxxxx mínimo; (2) Incumplimiento en el pago xxx xxxxxxx por horas extras; (3) Incumplimiento en la entrega de declaraciones salariales precisas y desglosadas; (4) Incumplimiento en la concesión de periodos de comida; (5) Incumplimiento en la concesión de periodos de descanso; (6) Sanciones por tiempo de espera; (7) Sanciones civiles en virtud de la Ley del Fiscal General Privado de 2004; y (8) Prácticas comerciales ilícitas. El 10 xx xxxx de 2021, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx ("Xxxxxx", y junto con Xxxxxxxx, "Demandantes") presentó una demanda en el asunto Xxxxxxxxxxx Xxxxxx contra Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc, Caso No. 37-2021-00020711-CU-OE-CTL en el Tribunal Superior de California, Condado de San Xxxxx, alegando las siguientes reclamaciones: (1) Incumplimiento en el pago de todos los salarios por tiempo regular; (2) Incumplimiento en el pago de todos los salarios por horas extra; (3) Incumplimiento en la provisión de periodos de comida; (4) Incumplimiento en la autorización y permiso de periodos de descanso; (5) Incumplimiento consciente e intencionado en el cumplimiento de las disposiciones de las declaraciones salariales detalladas de los empleados; (6) Incumplimiento del pago de todos los salarios adeudados en el momento del cese de la relación laboral; (7) Periodos de pago irregulares; (8) Incumplimiento de la política de baja por enfermedad/tiempo libre remunerado; y (9) Violación de la ley de competencia desleal. Ese mismo día, Xxxxxx presentó una demanda en el asunto de Xxxxxxxxxxx Xxxxxx contra Xxxxxxxx Xxx-Gas, Inc., Caso nº 37-2021- 00020726-CU-OE-CTL en el Tribunal Superior de California, Condado de San Xxxxx, alegando idénticas violaciones del Código Laboral de California y solicitando sanciones civiles en virtud de la PAGA. Estas quejas se han consolidado ahora en una sola acción. Colectivamente, las demandas y las cartas asociadas a la LWDA constituyen el "Litigio". Xxxxxxxx sostiene que las reclamaciones en este Litigio carecen de fundamento, y disputa todas l...
ANTECEDENTES DEL CASO. El 4 de diciembre de 2005 se publicó en el BOE el XVIII convenio colectivo para sociedades cooperativas de crédito (RCL 2005, 1821) , en cuyo artículo 55 se convino una bolsa de horas sindicales suplementarias para los sindicatos firmantes del convenio. El 15 de enero de 2008 se publicó en el BOE el XIX convenio colectivo para sociedades cooperativas de crédito (RCL 2008, 85) -y que sí fue firmado por el sindicato FITC-, convenía nuevamente en su artículo 55 la dotación de un crédito de horas sindicales para los sindicatos firmantes del convenio: UGT: 250 horas . FICT: 200 horas . […]». Finalmente, el 2 xx xxxxxx de 2012 se publicó en el BOE el XX convenio colectivo para sociedades cooperativas de crédito, y que es parcialmente objeto de la impugnación que ahora se revisa. De nuevo, en el artículo 55 de este XX convenio colectivo (el «Convenio») se contiene un pacto sobre un crédito de horas sindicales suplementarias atribuidas a los sindicatos firmantes del Convenio: En esta ocasión sin embargo, FITC finalmente no firmó el Convenio, solicitando la anulación del artículo citado supra del convenio. Junto a ello, FITC igualmente impugnó el apartado 2 b) de la Disposición Adicional Primera del Convenio. Dicha Disposición Adicional es la que crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio, por la que, de forma adicional a las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, se atribuyen a la Comisión las siguientes competencias:
ANTECEDENTES DEL CASO. Denuncia de la contradicción. Por escrito recibido el treinta de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, titular del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 387/2013, del que derivó la tesis de rubro: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL ACUERDO QUE FIJA O MODIFICA LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AL NO TENERSE COMO ACTO DE AUTORIDAD, PUEDE SER IMPUGNADO A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO”, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 359/2015, por el que se emitió la tesis aislada de rubro: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SE LE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, NO PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS TARIFAS RESPECTIVAS”.
ANTECEDENTES DEL CASO. El 4 de octubre del 2018, la Demandante presentó una Demanda en contra del Demandado en la Corte Superior de California para el Condado de Sacramento en nombre de sí misma y de los Miembros de la Clase. El Demandado retiró la acción a la corte federal en o alrededor del 15 de noviembre del 2018, a la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, Caso No. 2:18-cv-02993-TLN-DB. En la Demanda, la Demandante solicitó obtener los salarios no pagados, intereses, sanciones estatutarias, sanciones civiles, honorarios y costos en nombre de sí misma, de los Miembros de la Clase y de los Empleados Agraviados. La Demandante ha alegado que el Demandado no pagó adecuadamente los salarios de las horas extras, las primas de los periodos de comida, las primas de los periodos de descanso y el tiempo pagado por enfermedad. Además, la Demandante alegó que el Demandado no proporcionó las declaraciones salariales precisas, no pagó oportunamente todos los salarios finales adeudados a la terminación o separación, y participó en competencia desleal. El Demandado sostiene que ha cumplido con todas las leyes y niega todas las alegaciones y reclamos del Demandante en su totalidad. La Acción ha sido litigada activamente. Además, las Partes han participado en una mediación de un día completo facilitada por un tercero neutral. Sobre la base de las negociaciones y de todos los hechos y circunstancias conocidos, incluyendo los diversos riesgos e incertidumbres relacionados con las acciones legales, las Partes llegaron a un acuerdo para toda la clase. Al llegar a un acuerdo, las Partes evitarán los riesgos asociados con un largo proceso de litigio en el que el Demandado niegue todos los reclamos de la Demandante. A pesar de aceptar y apoyar el Acuerdo, el Demandado continúa negando todas las alegaciones y reclamos. El Demandado ha aceptado este Acuerdo para resolver esta Acción de forma completa, definitiva y para siempre, basándose en los términos establecidos en el Acuerdo, para evitar la carga y los gastos asociados con un litigio continuo. El Acuerdo se aplica a cualquiera y a todos los Miembros de la Clase, que se definen como empleados no exentos que actualmente son o fueron empleados del Demandado en Xxxxx Regency Sacramento en Sacramento, California, durante el Período de la Clase. Si usted es un Miembro de la Clase, usted tiene la oportunidad de participar en el Acuerdo, o de excluirse (“optar por salir”) del Acuerdo. Este aviso es para informar a l...
ANTECEDENTES DEL CASO. Nos remite para refrendo el contrato de referencia, para lo cual adjunta el expediente administrativo levantado con ocasión de la solicitud de Productora La Florida S.A. Remite el contrato aun cuando esa Xxxxxxx considera que se trata de actividad ordinaria, bajo el entendido que el órgano contralor ha señalado que no se entiende dentro de ese concepto, en la medida que se tata de fondos públicos por concepto de concesión y por el pago del canon que realiza el particular. En el expediente remitido, se observa la solicitud de Productora La Florida S.A., los requerimientos de información adicional de la Comisión de Concesiones y su resolución y recomendación (oficios CEC-003-07 y CEC-0002-07), así como la adjudicación realizada por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción (folio 85 del expediente administrativo).

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.