BASE DE LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. 3.1.3.1. En aquellos casos en que puedan repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, La Positiva indemnizara aquellos gastos que sean necesarios para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Esta comparación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también, fletes ordinarios al y desde el taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, para lo cual será necesario que dichos gastos hayan sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, La Positiva indemnizará los costos de materiales y jornales efectuados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si el costo de reparación igualará o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo. 3.1.3.2. En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido, La Positiva indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada. Se calculará el valor actual deduciendo del valor de reposición una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Positiva también indemnizará los gastos que normalmente se efectúen para desmontar el objeto siniestrado, pero tomando en consideración el valor del salvamento. El bien siniestrado ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los gastos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de esta póliza. La Positiva podrá aceptar mediante un endoso que la presente póliza cubra el pago íntegro del valor de reposición. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada. Cualquier gasto adicional efectuado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, e...
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, La Compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, La Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo b).
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. La Compañía indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos. Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, La Compañía sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de pérdida o daño a:
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Al ocurrir una pérdida en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, el Asegurador responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante un periodo de indemnización convenido. El periodo de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente. Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda a la franquicia temporal convenida. Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrará que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, el Asegurador sólo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el periodo de indemnización convenido. El monto de la indemnización a cargo del Asegurador se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos. La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. La ASEGURADORA indemnizará aquellos gastos que el INSTITUTO compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses, contados a partir de la fecha del siniestro estrictamente para reponer los portadores externos de datos, hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúe normalmente las operaciones de procesamiento de datos. Si no fuera necesario reproducir la información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, la ASEGURADORA solo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo. En el caso de bienes diversos, una vez acreditada la propiedad con fotocopia de la factura o formato de inventario o formato de resguardo del bien, y entregada la documentación con que cuente el INSTITUTO, se realizará la indemnización en moneda nacional o dólares al tipo de cambio en la fecha de su pago. Para estos bienes se pagará a valor de reposición. Terremoto y erupción volcánica. Huracán, ciclón y tifón. Inundación Huelgas y conmoción civil. Xxxxx y/o robo sin violencia. Robo con violencia y/o asalto.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, la ASEGURADORA responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido. El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente. Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueron mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, la ASEGURADORA solo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de la indemnización. El monto de indemnización a cargo de la ASEGURADORA se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos. Terremoto y erupción volcánica. Huracán, ciclón y tifón. Huelgas y conmoción civil.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso de que el equipo electrónico se dañe, la reparación o reposición de dicho equipo electrónico afectado se realizará para quedar en una condición igual pero no mejor ni más extensa en su condición de nuevo.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Al ocurrir una pérdida o daño material indemnizable en el bien asegurado, la Compañía responderá por el incremento en costos de operación que sufra el Asegurado durante aquel período de tiempo que sea necesario emplear en la reparación o reemplazo del bien afectado por el siniestro, sin exceder del período de indemnización convenido, contado desde el momento en que se ponga en servicio la instalación o los equipos suplentes. Para el cálculo de la indemnización a cargo de la Compañía se tomará en cuenta cualquier reducción o ahorro en el incremento en costos de operación que pueda hacer el Asegurado durante el período de interrupción.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente póliza serán indemnizados conforme a la siguiente base: a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la Compañía indemnizará aquellos gastos en que sea necesario incurrir para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiera, siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente generados por dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.